Consejo de Estado. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Contrato de construcción de Pequeña Central Hidroeléctrica y obras complementarias. ACTAS DE ACUERDO. Negocios jurídicos que tienen fuerza vinculante al margen de la forma nominativa que se les otorgue. Si bien el censor reclama que los pactos celebrados fueron “actas de acuerdo” y no otrosíes, contratos adicionales, adiciones, etc., debe tenerse en cuenta que son los elementos esenciales pactados y no sus designaciones nominativas las que esculpen la naturaleza de un contrato (artículo 1501 Cód. Civil) y aun con esta salvedad, la normatividad e intangibilidad derivada de los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, se predica de todos los negocios jurídicos -como los acuerdos celebrados en este caso entre las partes- con independencia de la tipología de contrato, convención o declaración de voluntad que los categorice, incluyendo aquellos acuerdos sometidos a las exigencias del Estatuto General de la Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. NORMATIVIDAD E INTANGIBILIDAD DE LOS CONTRATOS. Los contratos son ley para las partes quienes deben respetar y hacer valer sus alcances. BUENA FE CONTRACTUAL. Teoría de los actos propios. El contratista no puede desconocer el alcance de sus propios acuerdos. CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURSO DE APELACIÓN. No bastan simples afirmaciones que contravengan la decisión cuestionada, se requiere la indicación con suficiencia de motivos de fondo (2024)