Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Régimen contractual. El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 regula la contratación con organismos internacionales. La Agencia carece de atribuciones respecto a la ordenación del gasto por parte de las entidades estatales, pues no tiene competencia para pronunciarse sobre temas presupuestales. De esta manera, Colombia Compra Eficiente no tiene la función de emitir directrices sobre el manejo de los recursos que ingresan al país por concepto de cooperación internacional, especialmente, cuando tampoco tiene funciones de inspección y vigilancia, ya que no es un órgano de control. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. Si se pretende realizar un convenio de asociación con ESAL de reconocida idoneidad para el cumplimiento de las funciones que la ley les asigna a las entidades públicas, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Independientemente de que se trate de contratos de interés público, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, o de convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en ambos negocios jurídicos aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública (2024)
Ver más...