Concepto CCE. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. Características y procedimiento. Informe de evaluación. Término de traslado del informe de evaluación. Aplicación del artículo 2.2.1.2.1.5.2 decreto 1082 de 2015. Verificación de propuestas en el procedimiento de mínima cuantía. El primer orden de elegibilidad de la oferta es la que contenga un menor precio. La Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. TÉRMINO PARA SUBSANAR. La Entidad Estatal podrá determinar en su invitación, si así bien lo considera, un término diferente al de traslado del informe de evaluación para la subsanación de ofertas por parte de los proponentes (numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2). En caso de que la Entidad Estatal no determinara el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempló que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al término regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación. LA ADMINISTRACIÓN PUEDE REQUERIR AL PROPONENTE ANTES DE PUBLICAR EL INFORME DE EVALUACIÓN PARA QUE SUBSANE. La redacción de la norma permite que la Administración solicite a los oferentes subsanar y que estos lo hagan hasta antes del término del traslado del informe de evaluación, razón por lo cual, una vez cumplido el término de traslado del informe de evaluación, en donde se encuentre la verificación de los requisitos del oferente de menor valor, el cual no podrá ser menor a un (1) día hábil, no se tendría que dar un nuevo traslado, dando firmeza al informe ya publicado (2024)
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