Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Servicios profesionales y de apoyo a la gestión como especies del contrato de prestación de servicios. Objeto. CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO. Autonomía de la voluntad. Estas cláusulas no se encuentran reguladas expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, su inclusión en los contratos estatales es posible en virtud del artículo 40, inciso segundo, de la Ley 80 de 1993, el cual regula el contenido del contrato estatal señalando «Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. ASPECTOS PRESUPUESTALES. Frente al trámite jurídico de las disponibilidades presupuestales para la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales en los que se incluya la cláusula de comisión de éxito, es pertinente indicar que cada Entidad en la etapa de planeación y conforme a los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, deberá contar con estudios financieros, económicos y presupuestales que permitan incluir estas cláusulas accidentales. Igualmente, es pertinente aclarar que esta etapa del proceso de contratación no cuenta con un procedimiento específico, lo que significa que las Entidades son autónomas para estructurarlo (2024)
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