Concepto CCE. INHABILIDADES. Límite a la capacidad. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ALCANCE DE LA INHABILIDAD ESTABLECIDA EN ARTÍCULO 33 DE LA LEY 1778 DE 2016 Y SU EXCEPCIÓN EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Inhabilidad para las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. La causal de inhabilidad tiene tres reglas especiales. Primero, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, la misma cobija a las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. Así, la causal únicamente opera cuando el monto de los aportes a invertir en las campañas electorales en cada circunscripción electoral sea superior al 2.0%, de manera que, si los aportes son inferiores a ese porcentaje no se aplica dicha inhabilidad. Segundo, referente el ámbito de aplicación temporal, esta inhabilidad se extiende durante todo el periodo para el cual el candidato fue elegido, esto es, por el periodo constitucional del presidente, los gobernadores y alcaldes o los congresistas. Tercero, en relación al ámbito subjetivo de aplicación de la causal de inhabilidad, se tiene que la causal en comento cobija al aportante a las respectivas campañas políticas, tanto a personas naturales como jurídicas; pero también se extiende: i) a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes, hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas; ii) a las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respecto de la persona que financió la campaña política; y iii) a quienes se encuentren dentro del primer grado de parentesco civil con la persona que financió la campaña política. La aplicación de esta inhabilidad contempla una excepción: los contratos de prestación de servicios profesionales. La excepción consagrada en el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016 únicamente cobija al contrato de prestación de servicios profesionales y, por ende, se excluyen de este alcance las demás especies del contrato de prestación de servicios determinadas por la Ley y por la jurisprudencia, es decir, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los de prestación de servicios de trabajos artísticos (2024)
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