Concepto CCE. Documentos tipo. DEBER DE PUBLICIDAD. Entidades con régimen exceptuado. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Deber de las Entidades Estatales, exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. la reforma introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 de ninguna manera puede ser interpretada como una modificación del régimen jurídico de las entidades exceptuadas, ni como una norma que regule la forma en la que se perfeccionan los contratos de estas entidades, por lo cual se seguirán rigiendo por sus manuales de contratación. Como se ha venido señalando, el efecto de la norma objeto de estudio fue establecer la obligación de que la publicidad de su actividad contractual sujeta a régimen especial se realice a través de la plataforma SECOP II. Sin embargo, esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. En consecuencia, dado que la disposición materia de estudio no definió la obligatoriedad sobre el uso transaccional del SECOP II para las entidades exceptuadas, estas podrán usarla de forma transaccional o publicitaria, pero lo importante será que publiquen su información contractual a través de la plataforma. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2024)
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