Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Citación a audiencia. Contenido. Caducidad de la facultad sancionatoria. Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Procedimiento para hacerlas efectivas. Si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. El acto administrativo que declara incumplimiento debe estar en firme antes del término de prescripción de la acción del contrato de seguro. La prescripción es ordinaria o extraordinaria. La ordinaria es de dos (2) años y se cuenta a partir del momento en que la Entidad Estatal tiene o debe tener conocimiento del hecho. La extraordinaria es de cinco (5) años, que se cuentan desde la ocurrencia del siniestro (2024)
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