Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. INFUNDADO. Características. Causales 7, 8 y 9 de anulación. El recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no tiene vocación de prosperar, por cuanto las causales invocadas no se configuraron en tanto que el tribunal arbitral resolvió las excepciones propuestas y adoptó el laudo en derecho, sin que este mecanismo extraordinario sea el instrumento válido para cuestionar las conclusiones y valoraciones realizadas por los árbitros. Fallo en conciencia. Condena de perjuicios adoptada en conciencia sin apoyo ni justificación probatoria. El fallo en conciencia se identifica con el brocardo “ex equo et bono” porque el panel arbitral, al margen de un parámetro normativo o legal, aplica criterios axiológicos como los de “lo correcto o lo bueno” en términos de verdad sabida y buena fe guardada o, según el leal saber y entender; en otros términos, la causal del fallo en conciencia o en equidad opera cuando el tribunal de arbitramento profiere el laudo apartándose del sistema jurídico, normativo o probatorio (2024)