Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Adecuación típica. Es un tipo en blanco. En la legislación derogada (Decreto – Ley 100 de 1980) la conducta debía obedecer a la finalidad de obtener provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, mientras que en la nueva tipicidad (Ley 599 de 2000) se eliminó expresamente esa ultrafinalidad. Este delito se circunscribe a las etapas de tramitación, celebración o liquidación, sin que pueda entenderse que todo lo referido a la contratación administrativa constituye trámite del contrato. La inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual no comporta reproche penal, tesis acogida por la jurisprudencia de la Corte de vieja data y vigente en la actualidad. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los artículos 24, 25, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993 desarrollan los principios, cuyo contenido y alcance han sido definidos por la jurisprudencia de la Corte. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. NO generan una relación conmutativa. Les aplica los principios de la contratación estatal. Las partes realmente realizaron una negociación ONEROSA y conmutativa en la que se convino la edificación de unas soluciones de vivienda con cargo a la constructora contratista a cambio de una retribución pecuniaria por parte del ente territorial. Se evidenció que no existe un intercambio de prestaciones con el compromiso de aunar esfuerzos en procura de desarrollar las actividades propias de la administración. En este acuerdo es manifiesto el ánimo de obtención de remuneración por parte de la constructora. El ánimo de lucro de una sociedad no es obstáculo per se para celebrar un convenio de asociación pues, la motivación económica del particular no implica que no pueda apoyar a una entidad estatal a lograr sus cometidos o funciones asignadas por la ley. Sin embargo, en el caso concreto, lo que imposibilitaba la tramitación y suscripción del convenio es la configuración de aquella relación conmutativa, con indiscutible intercambio de prestaciones, en la cual la constructora obró con el ánimo de obtener una remuneración económica. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito de perfeccionamiento del contrato. Es exigible en los procesos de contratación que involucren gasto en dinero» pues, «si la contratación supone, por parte del Estado, un pago en especie –como bienes o cosas– o el negocio es gratuito para la entidad, por sustracción de materia no necesita disponibilidad presupuestal. ¿Qué es la disponibilidad presupuestal? Suele confundirse con el registro presupuestal, pero en realidad hace referencia a la certificación que expide el funcionario encargado de administrar los recursos de la entidad, donde hace constar que en el presupuesto existe dinero para atender una prestación económica futura y eventual que surgirá de un proceso de contratación que la entidad tiene interés en adelantar. Una entidad no puede iniciar formalmente un proceso de contratación sin disponibilidad presupuestal que respalde totalmente las obligaciones. Exigible en procesos de contratación que involucren gastos de dinero. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia del principio de planeación ataca la esencia misma del interés general y su vulneración puede conllevar en materia administrativa a la nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito. Se evidenció que se inició el proyecto de viviendas sin contar con alcantarillado, lo que conllevó a que el proyecto se paralizara. El proyecto debía contar con todos los servicios públicos esenciales. En tratándose de la contratación pública, una adecuada planeación persigue la eficiencia y eficacia en el proceder estatal que garantice que la escogencia de sus colaboradores –contratistas– y que la tramitación, celebración y liquidación de los contratos, en ningún caso puede ser producto de la improvisación, sino del uso óptimo, diligente y coordinado de aquella herramienta para la gestión contractual (2024)
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