Concepto CCE. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. Terminación unilateral del contrato estatal por muerte o incapacidad física permanente del contratista persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato. Reformas societarias. Cuando la persona jurídica del contratista estatal es objeto de disolución, la entidad contratante puede aplicar la causal de terminación unilateral prevista en el artículo 17, numeral 2 de la Ley 80 de 1993. Esto implica que, en las hipótesis de fusión y escisión total, las sociedades absorbentes o beneficiarias solo podrían entrar a remplazar la posición contractual de la sociedad disuelta si la entidad estatal contratante se abstiene de ejercer la potestad unilateral de terminación en los términos explicados supra. De cualquier modo, la transferencia patrimonial ipso iure a la que dan pie estas figuras, si compromete a las sociedades subsistentes, quienes vendrían ser titulares de los derechos y obligaciones que derivan del contrato estatal, así como responsables por los eventuales incumplimientos, independientemente de si se termina el contrato de manera anticipada o si continúan ejecutándolo con el consentimiento de la entidad contratante. EXPERIENCIA. Concepto. Transformación. ESCISIÓN. En el marco de acuerdos de escisión no es viable la transferencia de la experiencia adquirida por la sociedad escindida en favor de las beneficiarias. FUSIÓN. La sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece sino que continua a través de la sociedad resultante (2024)
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