Consejo de Estado. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Facultades. Límites. PRINCIPIO DE LA BUENA FE. FACULTAD DISCRECIONAL. Acto de adjudicación de la licitación pública. INCONVENIENCIA PARA CONTRATAR ABUSO DE PODER. Etapa precontractual. La decisión de no adjudicar no estuvo ajustada, en absoluto, a los fines de la disposición respectiva y, por lo mismo, resultó totalmente desproporcionada y claramente injustificada. Los hechos alegados por la junta directiva con posterioridad a la adopción de la decisión no constituyeron realmente el fundamento de la misma y, de cualquier manera, se encuentran desvirtuados. La administración se separó, de modo intempestivo y arbitrario, de los tratos adelantados en el proceso de licitación, esto es, en la etapa precontractual, por lo cual incurrió en abuso de su derecho de no contratar. Los actos administrativos acusados se encuentran viciados de nulidad, dado que infringieron las normas en que debían fundarse y fueron expedidos con desviación de las atribuciones propias de la junta directiva que los profirió. OFERTA. Pliego de condiciones. En cuanto al artículo 860 del Código de Comercio, cualquiera que fuera el entendimiento que se le diere, si bien establece que, en todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de condiciones constituye una oferta y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya una mejor, su contenido debe entenderse parcialmente modificado como consecuencia de la expedición del Decreto 150 de 1976, la Ley 19 de 1982 y el Decreto 222 de 1983, así como de los distintos códigos fiscales de las entidades territoriales, dadas las particularidades que, conforme a ellos, tiene la licitación pública. ANTICIPO. Naturaleza del pago. UTILIDAD ESPERADA. Fecha del vencimiento del plazo de ejecución (2004)
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