Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad jurídica. Ejercicio de la ingeniería. Ley 2166 de 2021. CAPACIDAD TÉCNICA. Si un Organismo de Acción Comunal nunca ha ejecutado antes una obra o no cuenta con la capacidad para contratar a un profesional de ingeniería, sería procedente que la Entidad Estatal asumiera las obligaciones relacionadas con los aspectos técnicos y especializados que garanticen el desarrollo de la obra y el legal ejercicio de la ingeniería, en consideración al artículo 18 de la Ley 842 de 2003. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS. La pluralidad de partes en los contratos celebrados por Entidades Estatales es plenamente válida y encuentra su fundamento en el artículo 1495 del Código Civil, por expresa remisión del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, lo cual es aplicable, también, a los convenios solidarios del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, estudiados en este concepto. Esto significa que puede haber más de una Entidad Estatal u Organismo de Acción Comunal en ambos extremos de la relación, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto de este tipo de convenios y se cumplan los presupuestos y requisitos para su celebración y ejecución. Así, es importante que cada una de las partes del convenio cumpla con los requisitos establecidos por la norma. DETERMINACIÓN DE LA MENOS CUANTÍA CUANDO EL CONVENIO INCLUYE MÁS DE DOS ENTIDADES PÚBLICAS. Ejecución de obras. No podrán exceder la menor cuantía de la entidad. Existe un vacío legal cuando se trata de dos o más entidades que hacen parte de una relación negocial, ya que no se reguló cuál de las menores cuantías debe considerarse en estas situaciones o cómo determinarse a efectos de adelantar el proceso de contratación. Por lo tanto, en criterio de esta Subdirección, corresponde a las partes del convenio solidario establecer el tope de la menor cuantía cuando participen dos o más Entidades Estatales. Lo anterior, previa justificación de la decisión que adopten, conforme al marco jurídico particular que resulte aplicable al caso concreto y lo expresado en los estudios previos (2024)
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