Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. PROPONENTE PLURAL. NO es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Las Mipyme podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación CERTIFICACIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE. Si la Mipyme no tiene RUP puede acreditar su tamaño empresarial mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación. Ambos deben suscribirla, por lo que no basta la firma del representante: la certificación también debe ir acompañada por la del contador o el revisor fiscal. Tratándose de estos últimos, la norma no exige adjuntar la tarjeta profesional ni los antecedentes disciplinarios de la profesión. El RUP o el certificado de existencia y representación deben tener una fecha actualizada (con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada) (2024)
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