Consejo de Estado. Confirma sanción disciplinaria. PLIEGO DE CONDICIONES. Deber de cuidado en la elaboración del pliego de condiciones. FAVORECIMIENTO DE CONTRATISTA EN PROCESO DE SELECCIÓN. REQUISITOS QUE FAVORECEN A UN PROPONENTE. El demandante, tanto en la etapa precontractual como en la contractual, desconoció el principio de transparencia, en cuanto a que en los pliegos de condiciones se debieron definir reglas objetivas, justas, claras y completas que hubieran permitido la confección de pliegos de la misma índole que aseguren una escogencia objetiva, tal y como lo establece el literal b del numeral 5 del artículo 24, de la Ley 80 de 1993. Así mismo, conforme al numeral 8 del artículo ibídem se señaló que también faltó al principio de transparencia toda vez que el demandante, en su calidad de servidor público, no debió actuar con desviación o abuso de poder, por lo que le estaba prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva, tal y como lo consagra el numeral 8 del artículo mencionado. El demandante también infringió el principio de responsabilidad, contemplado por el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en cuanto determina que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación (numeral 1), deberán responder por sus actuaciones y omisiones jurídicas (numeral 2), y se suscita su responsabilidad cuando los pliegos de condiciones se elaboren en forma ambigua o confusa, de manera tal que conduzcan a decisiones de carácter subjetivo (numeral 3). SANCIÓN DISCIPLINARIA. VARIACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Casos en los cuales se permite la variación. Entre el pliego de cargos y el fallo disciplinario debe haber una estrecha y estricta relación, siendo inviable que las faltas disciplinarias por las que resulte sancionado el disciplinado sean distintas a las conductas que le fueron reprochadas en el pliego de cargos, puesto que de presentarse ésta última situaciones, esto es, de sancionarse a alguien por conductas distintas a las que inicialmente le fueron endilgadas, se presentaría una seria incongruencia e incoherencia entre lo manifestado en una y otra actuación disciplinaria, lo cual afectaría indefectiblemente el derecho de defensa y el debido proceso, toda vez que el disciplinado se vería privado de la oportunidad y la garantía de controvertir fáctica y jurídicamente la conducta disciplinable por la que resulte sancionado (2023)
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