Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencia entre los convenios de asociación (Art. 96 Ley 489 de 1998) y los contratos de fomento (Art. 355 constitucional). Convenio de asociación incumplimiento por parte del particular. Deber de reembolsar los dineros aportados con sus rendimientos financieros. ESTUDIOS PREVIOS. Deber de elaboración. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declarada de oficio por el juez del contrato. Solo procede cuando existen pruebas suficientes que lo ameriten (2021)
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