Consejo de Estado. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. La cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, regulado en el artículo 1969 a 1972 del Código Civil, a través del cual una de las partes de un proceso judicial, denominado cedente, transmite de forma onerosa o gratuita a un tercero, llamado cesionario, el derecho personal o real incierto de la litis, sobre el cual recae el interés de las partes del proceso. Autorización. Oportunidad para vincularse al proceso (2024)
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