Concepto CGR. INGRESOS CORRIENTES Y RECURSOS DE CAPITAL. Recursos para cubrir los gastos de funcionamiento. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento deben cubrirse con los ingresos corrientes de libre destinación los cuales tienen un carácter regular y, por tanto, permiten responder al principio de planeación presupuestal, esto en contraste con lo que ocurriría si se dispusiera cubrir tales gastos con recursos de capital cuya cuantía es indeterminada. RECURSOS DE CAPITAL. Como regia general los recursos de capital se destinan a inversión por su eventualidad, sin embargo, excepcionalmente y siempre que así lo haya previsto el legislador, los gastos de funcionamiento podrían cubrirse con recurso de capital, luego, corresponded a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas, el análisis sobre dicha excepcionalidad en cada caso, sin que le sea dable al sujeto por certificar, invocar como excepción, el literal d) del parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 617 de 2000 (2023)
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