Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. NO se tiene ningún reparo en cuanto a los criterios que determinaron la falta, en razón a la negligencia advertida por parte del accionante que condujo a la adjudicación y posterior firma del contrato, sin que se hubiese demostrado el cumplimiento de las exigencias técnicas del pliego de condiciones por el único proponente. El sancionado validó certificaciones de experiencia aportadas por el adjudicatario que no cumplían con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, con desconocimiento de los principios que regulan la contratación. COMITÉ DE EVALUACIÓN. ASESORES EXTERNOS. No es de recibo para la Sala, el argumento del demandante en el sentido que su actuar fue guiado por la confianza legitima y buena fe depositada en el Comité Evaluador, lo que se desvirtúa no solo por las observaciones hechas al pliego de la licitación por los asesores designados por el Ministerio de Transporte y la solicitud de la Procuraduría General de la Nación para suspender la licitación en su intervención preventiva, pues estaba en manos del director del proceso contractual tomar las medidas necesarias para sanearlo y llevar a mejor término la licitación y celebración del contrato, ya fuera suspendiendo el proceso, solicitando aclaración de las certificaciones y por último, declarado desierta la licitación. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD. ORDENADOR DEL GASTO. Se encuentra en cabeza de los representantes legales de las entidades, en este caso del Gerente, en ejercicio del principio de responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual. Deber de vigilar la actuación de los subordinados. Cuando los funcionarios públicos intervienen en la actividad contractual se hacen responsables de las conductas contrarias a la normatividad que rigen los procesos de contratación, ya sea por las acciones u omisiones en las que hubieren incurrido. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. Deber de verificación (2021)