Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aval de ingeniero. Personas jurídicas. Personas naturales. La persona natural que presente propuesta –ya sea de manera individual o como integrante de un consorcio o unión temporal– en un proceso de contratación pública, deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación; pues como se indicó anteriormente, dicha posibilidad ha sido limitada a las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales. PERSONA NATURAL. Las personas naturales que no tienen el titulo de ingeniero no tienen la capacidad jurídica de ejecutar obras civiles, al no estar legalmente facultadas para el ejercicio de la ingeniería, lo cual no se puede suplir con un aval o un establecimiento de comercio. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Requisito habilitante (2023)
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