Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar. CALIFICACIÓN DE OFERTA. En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes la entidad pública debe ser clara y precisa en las condiciones de participación de la licitación. También estas deben ser oportunamente publicitadas, impidiendo así que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas. Los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación, los licitadores adecuen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad. TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO FRENTE A UN OFERENTE EN PROCESO DE SELECCIÓN. No se probó (2023)
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