Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Publicación en el SECOP II por parte de entidades exceptuadas. No existe obligación de publicar contratos laborales celebrados por la empresa de servicios públicos. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces. La locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste (2023)
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