Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)
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