Consejo de Estado. EJECUTIVO. MANDAMIENTO DE PAGO. Las facturas alegadas como título ejecutivo no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Comercio para ser consideradas título valor. Ninguna de ellas tiene la constancia de aceptación por parte de la parte ejecutada y tampoco tienen la evidencia de la fecha en que fueron radicadas o recibidas, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 774 del Código de Comercio. Dichas falencias son suficientes para que tales documentos no sean considerados título valor. No es posible la aceptación tácita (2023)