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C 292 2023
“Cuando la entidad determina que existe al menos un bien nacional relevante contenido en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, se otorgará el puntaje a los proponentes que ofrezcan tales bienes diligenciando la Opción 1 del “Formato 9A”. De esta forma, el proponente, bajo la gravedad de juramento, manifiesta que en caso de resultar adjudicatario del proceso, incorporará a la ejecución del contrato los bienes nacionales relevantes establecidos por la Entidad Estatal en el Pliego de Condiciones, para lo cual, deberá diligenciar la siguiente tabla:
No. |
Bien nacional relevante |
Fecha de inscripción |
Fecha de vigencia |
No. de partida arancelaria |
% de participación |
1. | |||||
2. |
Como se aprecia, el cuadro que diligenciará el proponente contiene los siguientes aspectos: i) No (corresponderán a tantos como bienes se ofrezcan), ii) bien nacional relevante, iii) fecha de inscripción, iv) fecha de vigencia, v) No. de partida arancelaria, y vi) porcentaje (%) de participación. Esta tabla, se llenará de acuerdo con los bienes nacionales relevantes establecidos por la entidad en la Opción 1 del numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacional o con trato nacional” del documento base, y en consideración a los bienes nacionales relevantes que el proponente se compromete a incorporar durante la ejecución del contrato. En este sentido, el proponente podrá ofrecer uno, algunos o todos los bienes nacionales relevantes determinados por la entidad, los cuales, relacionará en la tabla dispuesta en la Opción 1 del “Formato 9A”, y, además, diligenciará por cada bien nacional relevante que ofrezca la información que se solicita en el cuadro.
Ahora bien, en el evento que el proponente ofrezca uno, alguno o todos los bienes nacionales relevante de los dispuestos por la entidad en el documento base, y no diligencie completamente el contenido de la tabla, como la fecha de inscripción, fecha de vigencia, No. de partida arancelaria o porcentaje de participación, la entidad podrá solicitar al proponente que aclare o precise la información que hace falta, teniendo en cuenta lo señalado en numeral 2.1 del presente concepto. No obstante, considerando que el proponente no puede completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta en los aspectos que otorgan puntaje, el proponente no podrá agregar otros bienes nacionales relevantes distintos a los que haya diligenciado al momento de la presentación del “Formato 9 A”. En todo caso, le corresponde a la entidad estatal como responsable del proceso de contratación determinar aquellos aspectos que puede aclarar o precisar el proponente en relación con su oferta sin que esto se constituya en una mejora.
Así mismo, en la propuesta acompañado del formato 9A debe ir el certificado de existencia y representación legal y/o cedula según corresponda, en el caso de que una persona jurídica tenga la obligación de tener revisor fiscal y no lo tenga, deberá subsanar su certificado con el revisor fiscal nombrado. pregunta, ¿al momento de la empresa subsanar el certificado de existencia y representación legal, ya no se le otorgaría el puntaje de apoyo a la industria teniendo en cuenta que tuvo que subsanar el certificado?”.
Conforme al numeral 4.3.1.1 del documento base, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, se tiene que: i) las personas naturales colombianas deben presentar la cédula de ciudadanía y ii) las personas jurídicas constituidas en Colombia deben presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por una Cámara de Comercio. Como se observa, en el documento tipo no se dispone de un término de vigencia para el certificado de existencia y representación, como sí se exige en el caso de los requisitos habilitantes.
Así las cosas, para el caso del proponente persona natural, se otorgará el puntaje por el criterio de apoyo a la industria nacional con la presentación del Formato 9A y la cédula de ciudadanía del proponente. Es de resaltar que el debido diligenciamiento del Formato 9A exige que la opción diligenciada por el proponente sea congruente con lo establecido por la entidad como criterio para la asignación de puntaje.
Así pues, en relación con la consulta planteada, para poder optar a los puntos de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, en el marco de procesos adelantados con documentos tipo, resulta indispensable acompañar la cédula de ciudadanía, la visa de residencia o el certificado de existencia y representación con el Formato 9A debidamente diligenciado.
Al respecto, se precisa que existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de una persona natural colombiana; o del certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas. Ambos documentos permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante –numeral 3.3. del Documento Base–; y, a su vez, están contemplados en el documento base como parte de los documentos idóneos para obtener puntaje por concepto de apoyo a la industria nacional.
En armonía con lo anterior, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de asignación de puntaje con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el documento base, ni que se presente dos veces un mismo documento con la oferta.
No obstante lo anterior, es importante señalar que de acuerdo con las reglas de subsanabilidad de las ofertas y la regulación contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la falta de presentación del certificado de existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje respectivo. En efecto, en el numeral 4.3.1.1 del documento base se establece que: “El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”. En este sentido, si el proponente no aportó la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal con su propuesta, aunque puede subsanar dicha omisión para acreditar su capacidad jurídica, no podrá subsanar o corregir dicha falencia para obtener el puntaje, ya que la subsanabilidad no procede frente aquellos requisitos de la oferta que afectan la asignación de puntaje”.