Concepto CCE. EXPERIENCIA. Noción. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. La transferencia de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes a la persona jurídica sólo podrá realizarse cuando esta cuente con menos de tres (3) años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Cesación de efectos (2022)
"... el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando uno de ellos se retira por venta o cesión de su participación, ya no sería posible que la sociedad en uso de la prerrogativa dispuesta en la precitada norma acredite la experiencia aportada por dicha persona".