Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Elementos esenciales y diferenciadores. LÍMITE DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993. El límite solo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen jurídico del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP (2023)
En todo caso, una de las disposiciones que deben considerarse en la celebración de estos convenios es el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que hace referencia al contenido del contrato estatal, junto con su parágrafo. Por ende, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, si bien gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, al suscribir la referida tipología contractual, habrán de aplicar el 50% del valor del respectivo contrato como límite porcentual máximo para que sea objeto de desembolso con arreglo a lo estipulado en el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual no está restringido a un contrato estatal específico o a una concreta modalidad de selección del contratista.