Actualizado 09 de mayo de 2024

Tablas de compilación jurisprudencial

1

Tabla. Abuso del derecho. Abuso de la posición dominante. Cláusulas abusivas.

 

2

Tabla. Abuso / desviación de poder en la contratación estatal.

3

 

Tabla. Acción de lesividad. Compilación de jurisprudencia (2022)

 

4

Tabla. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato estatal. Interés legítimo para demandar. Tercero interviniente (2023)

 

5

Tabla. Adición del contrato estatal. Contrato de obra a precios unitarios. (2022)

 

6

Tabla. Anticipo y pago anticipado. Compilación de jurisprudencia (2023)

 

7

Tabla. Caducidad del contrato estatal (2023)

 

8

Tabla. Contrato de ejecución instantánea. Liquidación. Caducidad de los medios de control.

9

 

Tabla. Cláusula AIU. Conceptos y jurisprudencia.

 

10

Tabla. Cláusulas unilaterales en contratos con régimen privado. Cláusulas accidentales. Multas, descuentos por incumplimiento, cláusula penal, terminación unilateral etc. (2023)

 

11

Tabla. Decreto 092 de 2017. Suspensiones provisionales.

 

12

Tabla. Departamento Nacional de Planeación. Documentos CONPES (2023)

 

13

Tabla. Directiva y circulares. Contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Contrato de prestación de servicios profesionales (2023)

 

14

Tabla. Documento tipo vigentes (2023)

 

15

Tabla. Equilibrio contractual. Régimen privado. Contratos sometidos al Estatuto General de Contratación. Salvedades. Silencio de las partes. Compilación de jurisprudencia (2022)

 

16

Tabla. Estabilidad reforzada. Compilación de jurisprudencia (2023)

 

17

Tabla. Modificación del contrato estatal (2023)

 

18

 

Tabla. Modificación del contrato. Límites. Ius variandi. Fraccionamiento del contrato estatal. Compilación de jurisprudencia (2019)

 

19

Tabla. Multas. Límite temporal para imponerlas (2023)

 

20

Tabla. Principio de planeación. Compilación de jurisprudencia (2023)

 

  21

Tabla. Las salvedades en actas, otrosíes y documentos celebrados por las partes durante la ejecución del contrato. Suspensión, prórroga, adición del contrato. Silencio de las partes. Pactos de común acuerdo (2023)

 

22

Tabla. SECOP II. Principio de publicidad. Prueba de la existencia del contrato estatal. Notificación de actos contractuales (2023)

 

23

 

Tabla. Subsanabilidad de la oferta. Concepto de unificación. Doctrina y jurisprudencia (2020)

Abuso del derecho

Ver Tabla. Abuso del derecho. Abuso de la posición dominante. Cláusulas abusivas.

Abuso o desviación de poder en la contratación pública

Ver acto de corrupción

Ver Tabla. Abuso / desviación de poder en la contratación estatal.

Acción de controversias contractuales

Consejo de Estado. CONSORCIO. Sus integrantes de un consorcio constituyen un litisconsorcio cuasinecesario. Ha de tenerse en cuenta que los dos tipos de litisconsorcios difieren entre ellos porque: (i) el facultativo tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, es decir, el juez podrá dictar sentencia sin necesidad de vincular a otro sujeto de derecho, que tiene la potestad de comparecer o no al proceso; (ii) el necesario se origina cuando la controversia tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, ergo, es necesaria la participación en el proceso de todos los sujetos de derecho que podrían verse afectados por la decisión, debido a la unicidad de la relación sustancial material del litigio; y (iii) el cuasinecesario se caracteriza porque no es obligatoria la comparecencia del otro sujeto y, aunque no participe o no haya sido citado, los efectos de la sentencia lo cobijan.  CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Notificación del auto que admite demanda. Conducta concluyente. El artículo 301 del Código General del Proceso regula la notificación por conducta concluyente y establece dos situaciones que permiten que esta se configure, a saber: (i) cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello; y (ii) cuando se constituya apoderado judicial (2024)

Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La demanda debe presentarse en el término de dos años, contados desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto de liquidación unilateral (2024)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. Un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello. Efectos de suscribir el acta bilateral de liquidación luego del vencimiento de los 2 años de que trata el art. 11 de la Ley 1150 de 2007.  CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero, como lo es Fonade, dado que para el desarrollo de su ejercicio comercial ha sido autorizada para actuar en el mismo escenario de los particulares, de manera que al incursionar en el mercado como un partícipe más, el desarrollo de su gestión está atado al giro ordinario de tales negocios en iguales términos en los que desarrolla su objeto social una empresa privada. Frente a las actividades conexas o complementarias al objeto social, existe plena compatibilidad respecto de los actos y contratos que puede desarrollar una EICE bajo el giro común de sus actividades, pues al tenor de lo normado en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, dispuso el legislador que además de las actividades y actos que pueden ejecutar según la ley, las normas de creación y sus estatutos internos, las empresas industriales y comerciales del estado están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”23, previsión que ratifica la aplicación equivalente del giro ordinario de los negocios a las EICE, en sus dos categorías de actuación –objeto principal y actividades conexas. JURISDICCIÓN COMPETENTE. A diferencia de otros pronunciamientos en los que se ha aplicado la regla de exclusión de esta jurisdicción a litigios surgidos en contratos celebrados con FONADE, tal pauta no opera en este asunto pues para el momento en que fue suscrito el contrato de obra (2008) el legislador tenía dispuesto que los contratos celebrados por Fonade estaban sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El juez debe fallar de conformidad con los hechos y las pretensiones planteadas en la demanda. EXISTENCIA DEL CONTRATO. CADUCIDAD CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para la pretensión de la existencia del contrato aplica la regla general que señala que el plazo empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Lo discutido se enmarca en el medio de control de controversias contractuales, a través del cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, cualquiera de las partes de un contrato puede pedir, entre otras cosas, que se declare su existencia y su incumplimiento (2024)

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Consejo de Estado. AVOCA CONOCIMIENTO con fines de UNIFICACIÓN. Cómputo del término de caducidad de la acción contractual, respecto de algunos conflictos vinculados a contratos que requieren ser liquidados, en aplicación de los preceptos contenidos en el numeral 2, literal j del artículo 164 del CPACA (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Variación de causa petendi a través del recurso de apelación. En segunda instancia es inadmisible, para el juez y para las partes, cambiar el marco fáctico y normativo fijado desde el inicio, como derrotero del trámite contencioso y referente obligatorio para que la contraparte ejerza su defensa, aporte pruebas y refute las de su contraparte, y, en suma, enerve la prosperidad de las pretensiones de la demanda (2023)

Consejo de Estado. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. Liquidación del contrato. (2022)

Consejo de Estado. Controversias contractuales. Sentencia anticipada por declaración de caducidad del medio de control. Se revoca la sentencia y se devuelve al tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso. Debido proceso y sus garantías. Término de CADUCIDAD en los contratos que REQUIEREN LIQUIDACIÓN y este no es liquidado. Aplica a contratos con régimen privado y aquellos sometidos al Estatuto General de Contratación. (2022)

Consejo de Estado. REITERA PRECEDENTE JUDICIAL. Contrato de asociación. Medio de control de controversias contractuales. PRECEDENTE vinculante de la Sala. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. – reiteración jurisprudencial – no es procedente liquidar unilateralmente el contrato luego de presentada la demanda. Falta de competencia funcional. Plazo máximo para liquidar unilateralmente el contrato (2022)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Proceso de enajenación voluntaria. Avalúo. Precio. Nulidad relativa del contrato. Término de caducidad. El derecho de petición no suspende el término de caducidad. Cosa juzgada. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad del medio de control. Liquidación judicial (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Juez debe verificar que la entidad actúe sin hacer un uso ABUSIVO DE SU DERECHO. Descuentos por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MULTA. Multas en el derecho privado. Naturaleza jurídica de actos expedidos por empresas de servicios públicos. Actos precontractuales y actos expedidos durante la ejecución. Nulidad de actos contractuales. Procede el medio de control de controversias contractuales.  (2022)

Consejo de Estado. Caducidad. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales. Acto de adjudicación. Legitimación para demandar la nulidad y la nulidad absoluta del contrato estatal. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. No aplica la prescripción de 20 años previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 80 de 1993 (2022)

Consejo de Estado. Término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de contratos que han sido liquidados después de haberse vencido los plazos convencionales y legales de 4 meses para la liquidación bilateral y 2 meses para la unilateral, pero dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral. Reiteración SENTENCIA DE UNIFICACIÓN (2022)

Consejo de Estado. Contrato de ejecución instantánea. Nulidad absoluta. Caducidad del medio de control de actos administrativos contractuales. Oportunidad frente a actos contractuales. Teoría de los actos encadenados. (2021)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Medio de control de controversias contractuales. Competencia por el valor del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Adición del contrato. Modificación del contrato. Terminación bilateral del contrato. La caducidad DEBERÁ CONTARSE en cuanto a esas modificaciones, a partir de la fecha de las mismas y no a partir de la celebración del negocio jurídico primigenio. El juez está facultado para pronunciarse respecto de todos los aspectos que de conformidad con la Ley no requieran petición de parte. (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Régimen jurídico. Es el que las partes acuerden. Puede aplicarse el EGCAP en lo que no se oponga a su naturaleza. SUSPENSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. Se trata de una medida temporal que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Se entiende fallida cuando es claro que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – de encontrarse probada debe declararse de oficio. (2022)

Consejo de Estado. Medio de control de controversias contractuales. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Caducidad. Acto contractual. Notificación a través del SECOP. Acto de adjudicación. Notificación en estrados (2018)

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

Consejo de Estado. Derecho de acción. Mecanismo. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. Naturaleza jurídica. Cláusulas. Liquidación (2013)  

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. Medios de prueba en la acción contractual. La fotografía. (2013)  

Acción de lesividad

Ver Tabla. Acción de lesividad. Compilación de jurisprudencia (2022)

Acción de nulidad

Consejo de Estado. Acción de nulidad simple. Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia. Intervención de terceros. Coadyuvante. Impugnante. Los coadyuvantes e impugnantes, al ser intervinientes, no cuentan con la autonomía para presentar recursos (2022)

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Diferencia entre el medio de control de reparación directa y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.  Compilación de jurisprudencia.

Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.  DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. No se alegó una norma jurídica concreta superior que indique la limitante para la determinación de la experiencia como requisito habilitante. El pliego de condiciones no exigía contar con los puntos físicos ni con el personal sino ofertar la posibilidad de contar con este. Ningún interesado en la adjudicación presentó observaciones al proyecto de pliego ni solicitó ampliación del plazo de la licitación o planteó la necesidad de un término mayor para preparar un ofrecimiento. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. No se aportaron pruebas de que el plazo concedido por la entidad contratante impidió la libre concurrencia al proceso o la selección objetiva, situación que no puede establecerse en forma empírica en ausencia de elementos demostrativos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares por cuanto decide en forma definitiva el derecho de los interesados en la licitación pública y concluye la respectiva actuación administrativa iniciada con el acto de convocatoria, al tiempo que genera derechos y obligaciones para los futuros contratantes. Por tratarse de un acto particular, el medio de control idóneo para controlarlo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual solo puede ser ejercido por los afectados. El demandante no tenía interés legítimo para controvertir la legalidad del acto administrativo de adjudicación porque no participó en el proceso de selección. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es viable admitir que el medio de control ejercido en contra del acto de adjudicación es de simple nulidad, toda vez que dicho acto administrativo es de carácter particular y su eventual anulación generaría un restablecimiento automático del derecho respecto de los proponentes no adjudicatarios, quienes eran los legitimados para enjuiciarlo y podrían, eventualmente, cuestionar la validez del contrato con sustento en ello y/o reclamar un mejor derecho frente a la adjudicación del contrato y sus posibles consecuencias económicas (2023)

Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)

Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER MIXTO DECLARADO NULO. El medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar sus efectos particulares y aspirar a la indemnización derivada del daño causado por el acto ilegal. Competencia funcional para referirse oficiosamente a aspectos como la procedencia del medio procesal. RECTIFICA decisión. ACUERDO MUNICIPAL. Naturaleza. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales. Acto de adjudicación. Legitimación para demandar la nulidad y la nulidad absoluta del contrato estatal. (2022)

Consejo de Estado. Medio de control de controversias contractuales. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Caducidad. Acto contractual. Notificación a través del SECOP. Acto de adjudicación. Notificación en estrados (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Acción de reparación directa

Diferencia entre el medio de control de reparación directa y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Compilación de jurisprudencia.

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No pago de prestación del servicio educativo que ejecutó sin respaldo de un contrato. La prohibición del enriquecimiento sin causa, principio general del derecho y fuente de obligaciones, tiene un desarrollo normativo en el artículo 831 del Código de Comercio. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Para efectuar el conteo de la caducidad de la acción esta Sala advierte que se debe tener en cuenta el momento en el que el demandante tuvo conocimiento de la información de la administración que desvirtuaba su aludida confianza (2023)

Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)

Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Consejo de Estado. Reparación directa. Enriquecimiento sin causa. Caducidad de la acción. Exigencia de devolución de dineros entregados para la ejecución de obras que ya estaban finiquitadas. (2022)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Existencia. Validez y Eficacia. Presunción de legalidad. Notificación. Acto de ejecución. Acción de reparación directa contra actos de ejecución que no han sido notificados debidamente (2012)

Acción de repetición

Consejo de Estado. REPETICIÓN. Su finalidad no es la de indemnizar a la entidad pública por un daño antijurídico, sino restituir patrimonialmente una suma pagada como consecuencia de una condena judicial originada en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público. No se accede a las pretensiones de repetición porque los dineros cancelados por la entidad pública corresponden al reconocimiento de lo dejado de pagar por la entidad durante más de ocho años que estuvo usando el predio, con sujeción al precio pactado en el contrato, situación que fue reconocida por la entidad desde la presentación de la fórmula de arreglo en virtud de la cual se arribó a la conciliación judicial. No basta con que se imponga una condena al Estado para que haya lugar a la repetición, sino que es necesario que el actuar doloso o gravemente culposo del agente haya dado lugar a esa situación. Con esto, queda excluida la responsabilidad de los agentes que obraron legítimamente, con un grado de culpa menor o que desplegaron una conducta que no fue determinante para la imposición de la condena al Estado. REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La Sala precisa que la controversia que culminó en conciliación también fue producto de la inactividad de la administración en el uso de las herramientas que jurídica y contractualmente tenía a su disposición, tales como la renegociación de las condiciones del contrato de arrendamiento al finalizar el plazo inicialmente pactado. El debate sobre el mayor valor del canon de arrendamiento no es propio de la acción de repetición. Si la entidad estimaba que sufrió un daño por la conducta de su servidor debió buscar la declaratoria de ese hecho por medio de otra clase de proceso, pues la repetición no está diseñada para satisfacer una pretensión de esa naturaleza (2024)

Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Responsabilidad del interventor. Cuando la parte demandada en acción o medio de control de repetición es un interventor, su responsabilidad debe evaluarse dentro del estricto marco de sus obligaciones contractuales y legales, cuyo alcance general corresponde al desempeño de labores de control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones de otro contrato para que se desarrolle conforme a lo allí pactado. El interventor NO ES REPRESENTANTE de la entidad contratante. Al INTERVENTOR no le corresponde concertar modificación a la normativa del contrato objeto de su control o fiscalización, como, por ejemplo, convenir cantidades de obra, variar las especificaciones técnicas de la obra, variar los precios unitarios, convenir el precio de actividades no previstas, convenir prórrogas, transar o conciliar diferencias. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. En este caso el interventor no tenía dentro de sus funciones rendir conceptos ni representar a la contratante para estos efectos. La CULPA. Concepto. REPETICIÓN. La sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Reitera SENTENCIA DE UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional. Presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario (2024)

Consejo de Estado. REPETICIÓN. No se probó el dolo ni la culpa grave. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. La conducta imputada se relacionó con un contrato de prestación de servicios profesionales que se declaró incumplido porque la demandante no suscribió el acta de iniciación de labores, dicha acta no se suscribió porque la prestación del servicio contratado no era necesaria, y la obligación de verificar la necesidad de tal servicio era del resorte del demandado. ACTA DE INICIO. No se suscribió porque la entidad consideró que ya no se requerían los servicios. En proceso de controversias contractuales se declaró el incumplimiento contractual, pero el funcionario no fue vinculado al proceso. No se probó que el funcionario omitió realizar el estudio de necesidad (2023)

Consejo de Estado. Repetición. Reglas en materia de caducidad. REPETICIÓN por condenas en PROCESOS EJECUTIVOS. Tiene cabida frente a personas naturales y jurídicas. Consorcios. La culpa grave o el dolo se estudia sobre la conducta o actuación desplegada por los empleados o subordinados de la persona jurídica.  Procedencia contra particulares que cumplen funciones públicas – Contratistas interventores, consultores y asesores. CONTRATO DE OBRA – Pago de obras extras y adicionales – Cuando se condena a su pago en una sentencia ello no implica un perjuicio para la entidad contratante. INTERESES DE MORA – Los intereses de mora incluidos en la condena proferida contra la entidad constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS – Se paga de acuerdo a las cantidades de obra ejecutada. DOLO Y CULPA GRAVE – Cuando las circunstancias del caso no se enmarcan en las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001, el juez debe estudiar la conducta del agente con el fin de determinar si actuó en forma dolosa o gravemente culposa. Es necesario que la conducta dolosa o gravemente culposa del agente sea determinante de la obligación reparatoria.  FONADE – Régimen contractual en vigencia del parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la modificación introducida por la Ley 1150 de 2007 – Sus contratos se rigen por las normas propias de las entidades financieras de carácter público, esto es, bajo las reglas del derecho privado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Obligaciones del interventor – Incumplimiento del contrato – Se configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato (2022)

Consejo de estado. REPETICIÓN. Responsabilidad patrimonial de agentes del Estado. Culpa grave de un contratista. Perjuicios morales y materiales por lesiones sufridas a trabajador por colapso de un puente. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Efectos. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza. LIQUIDACIÓN BILATERAL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Daño causado por el contratista. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Observaciones (2021)

Consejo de Estado. Acción de repetición. El juez de la repetición no se encuentra condicionado por el contenido de la sentencia que condenó al Estado (2021)

Acción de tutela

Consejo de Estado. ABUSO DEL DERECHO en la ACCIÓN DE TUTELA. Sanción por temeridad. SANCIONES AL ABOGADO. Suspensión del abogado, Suspensión del ejercicio de la profesión. Error jurisdiccional. Daño antijurídico (2021)

Acción ejecutiva

Ver Título ejecutivo

Acción popular

Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Alcance de la acción popular de cara a la nulidad del contrato. El juez de la acción popular no está llamado a remplazar la labor del juez del contrato. Convenio y contrato interadministrativo suscritos por ESP. Autorización para contratar. Proceso disciplinario. El procedimiento disciplinario, no conduce forzosamente a una sanción disciplinaria. (2021)

Consejo de Estado. Acción popular. Principio dispositivo y principio inquisitivo en la acción popular (2013)

Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. CONTRATO ESTATAL. Examen de legalidad por vía de acción popular. CONTRATO DE CONCESIÓN. Alumbrado público. Derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. ALUMBRADO PÚBLICO. Aumento de tarifas. DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Inexistencia de violación. 1)  el Alcalde del Municipio de Soledad si fue autorizado por el Concejo Municipal para contratar la operación y el mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público por el sistema de concesión. 2) La afectación que acusan los usuarios del servicio de alumbrado público por el incremento injusto de las tarifas del servicio no tiene origen en el contrato de concesión, ni en la actuación del concesionario durante la ejecución de las obligaciones a su cargo, sino directamente en los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal.  3 ) No hay vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, por la ausencia de estudios previos a la contratación, de una parte, porque tal  omisión no se encuentra probada y contrario a ello, del contenido del contrato se evidencia la existencia de los estudios que reclama el demandante y ordena la Ley 80 de 1993 y de otra, porque los valores que reclama el concesionario por desequilibrio del contrato no tienen como causa la carencia de estudios previos a la contratación. 4) No obstante que el contrato de concesión estudiado permaneció durante un largo período sin  interventoría y sin los controles de carácter fiscal e interno, no se encuentra probado que esta situación irregular,  haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos que hubieran afectado la moralidad administrativa o el patrimonio público. La Sala precisa, en todo caso, que no todo incumplimiento de obligaciones pactadas en los contratos estatales implican una vulneración de derechos colectivos, ni autorizan el empleo de la acción popular; de ordinario en los contratos y en la ley se establecen las consecuencias de los incumplimientos contractuales (2003)

Aclaración de la oferta

Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límite temporal. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. EXPLICACIÓN DE LA OFERTA. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

Acta de cierre

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Acta de inicio

Ver también inicio de obra

Consejo de Estado. REPETICIÓN. No se probó el dolo ni la culpa grave. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. La conducta imputada se relacionó con un contrato de prestación de servicios profesionales que se declaró incumplido porque la demandante no suscribió el acta de iniciación de labores, dicha acta no se suscribió porque la prestación del servicio contratado no era necesaria, y la obligación de verificar la necesidad de tal servicio era del resorte del demandado. ACTA DE INICIO. No se suscribió porque la entidad consideró que ya no se requerían los servicios. En proceso de controversias contractuales se declaró el incumplimiento contractual, pero el funcionario no fue vinculado al proceso. No se probó que el funcionario omitió realizar el estudio de necesidad (2023)

Consejo de Estado. Acción de tutela contra providencia judicial. Declaratoria de la existencia de un contrato realidad. Defecto fáctico. Falta de certeza sobre la duración de los contratos. ACTA DE INICIO. No es una prueba conducente para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia pero su ausencia implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales (2022)

Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SECOP. Carácter transaccional. Documentos del proceso. Acta de suspensión. Acta de inicio. Reiteración CU 367 2020. SUSPENSIÓN. Plazo contractual. Concepto. Metodología. Se detiene provisionalmente el cómputo del plazo. REINICIO AUTOMÁTICO. No requiere ACTA DE REINICIO. (2022)

Concepto CCE. Acta de inicio. NO puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. Inicio de ejecución antes de suscribirla. Incumplimiento de requisitos de ejecución del contrato estatal. REQUISITOS DE EJECUCIÓN – Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Requisitos de ejecución legales y convencionales. Inicio de ejecución antes de suscribir el acta de inicio acordada por las partes. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio económico. Incumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 CP. Presupuestos para probarlo. Actas celebradas durante la ejecución del contrato. Salvedades. NO son requisito de procedibilidad pero su aplicación se deriva de la obligatoriedad de los contratos y teoría de los actos propios. ACTA DE INICIO. Suscribir el acta de inicio es una obligación condicional del contrato. (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. Principio de igualdad. Liquidación unilateral. Entidad carece de poderes para adoptar la liquidación del contrato unilateralmente mediante acto administrativo. ACTA DE INICIO. Falsedad material. No se probó. Se cumplieron las exigencias del pliego de condiciones para suscribirla. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza de sus actos. (2021)

Acta de liquidación

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

Consejo de Estado. Anticipo. Devolución de anticipo no amortizado. Modificación del acta de liquidación. Pago de obras ejecutadas, entregadas y recibidas.  (2022)

Consejo de Estado. Suspensión del contrato. Caducidad en contrato suspendido. Procede si la falta de reanudación del objeto contractual se produce por causas imputables al contratista. Aseguradora. Debe garantizarse el debido proceso en la etapa de formación del acto impositivo de la sanción que afecta la póliza. Acta de liquidación. Nulidad como consecuencia de la nulidad parcial del acto que declaró la caducidad y el siniestro. (2022)

Concepto CCE. Modificación del contrato estatal. Procedencia. Límites. Preformas. Renuncias anticipadas. Reclamaciones. Actos modificatorios. SALVEDADES. Alcance. Acta de liquidación bilateral. La Ley no establece un requisito de procedibilidad para la modificación del contrato. El silencio del contratista NO le impide acudir a instancias judiciales. Entidad NO puede negarse a que el contratista incluya SALVEDADES en actas de modificación. Liquidación bilateral. Actas expedidas durante la ejecución del contrato. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. NO se desnaturaliza porque en sus prestaciones se incluyan otras propias de otros tipos contractuales, ejemplo: Suministro. SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación en los contratos interadministrativos. A lo sumo podría eventualmente constituir un incumplimiento contractual por haber subcontratado sin autorización del ente contratante, pero que en sí mismo continúa siendo un aspecto que escapa al examen de validez del contrato. FALTA DEL LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL DISTRITO CAPITAL. El Fondo de Desarrollo local de Engativá es una persona jurídica autónoma. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Procede la contratación directa cuando hay relación entre las obligaciones del contrato y el objeto de la universidad ejecutora. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No se configura, en tanto en el subexamine procedía la contratación directa. ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Con independencia de que se hubiera anulado el acto que terminó unilateralmente el contrato, debió demandarse la nulidad del acto que lo liquida. Los perjuicios derivados de la terminación tienen vocación de prosperidad puesto que no se encuentran comprendidos en el balance final de cuentas del contrato adoptado con ocasión de la terminación unilateral. La terminación unilateral por eludir el procedimiento de licitación.  Posturas del Consejo de Estado. La nulidad del acto de terminación sí genera el decaimiento del acto de liquidación (2021)

Consejo de Estado. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Salvedades. Las salvedades en la liquidación como requisito para poder presentar reclamaciones judiciales solo pueden exigirse cuando efectivamente se haya llevado a cabo la liquidación bilateral del contrato, que es la oportunidad donde el contratista puede hacerlas, lo que no ocurrió en este caso. Aun así, se negarán las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó la existencia de la obligación de prestar el servicio de vigilancia con guardias de seguridad, la orden dada por la entidad para que se prestara este servicio, ni su prestación efectiva. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Si es cierto, como afirma el demandante, que se prestó un servicio de vigilancia con guardias de seguridad en las instalaciones de la Gobernación por casi 2 años, deberían existir muchos otros medios de prueba que acreditaran tal circunstancia (registros de entradas firmados por los vigilantes o documentos en los que conste quiénes y en qué turnos prestaban dicho servicio, pago de prestaciones laborales, certificaciones de la prestación de este servicio por parte de algún funcionario de la entidad demandada) (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. EQUILIBRIO ECONÓMICO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Objeto. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza jurídica. Control. SALVEDADES (2021)

Acta de liquidación bilateral

Ver liquidación bilateral

Ver Liquidación del contrato con régimen privado

Acta de liquidación unilateral

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

Actas suscritas durante la ejecución del contrato / salvedades

Ver

Consejo de Estado. Naturaleza jurídica del Acta de liquidación bilateral, y diferencia con las Actas de obra o Actas de pago. (2014)

Acta de recibo final

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Obligatoriedad. Términos. CONTRATO ESTATAL. Responsabilidad de contratistas, interventores, asesores  y consultores. ACTA DE RECIBO DE CONTRATO. Plazo para suscribirla. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales (2003)

Actio in rem verso

Ver Enriquecimiento sin causa

Acto administrativo

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL. Publicidad. Eficacia. Oponibilidad. Exigibilidad. Acuerdos metropolitanos. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD. La sentencia que declara la nulidad produce efectos erga omnes absoluto, si se niegan las pretensiones anulatorias, el efecto de cosa juzgada se da en relación con la causa petendi juzgada, es decir, es posible volver a demandar el mismo acto administrativo por unos motivos diferentes. PUBLICIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La publicidad de los actos administrativos no se erige en un elemento de la validez del acto administrativo sino en una condición para que el mismo sea oponible, exigible y obligatorio. Tratamiento diferenciado en materia de divulgación de actos administrativos de carácter general y particular. A los primeros la publicidad se efectiviza a través de la publicación, mientras que en los segundos, a través de la notificación. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL O PARTICULAR. El acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se expide, pero no produce efectos jurídicos, esto es, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación o notificación. ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE VALIDEZ Y PRESUPUESTOS DE EFICACIA.  COSA JUZGADA. Concepto. Requisitos. La cosa juzgada tiene una función negativa consistente en generar una regla jurídica prohibitiva a los funcionarios judiciales para conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto, y como función positiva, generar una regla jurídica mediante la cual se dota de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico (2023)

Concepto CCE. ESPACIO PÚBLICO. Uso por particulares mediante contratos. Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico. Fundamentación constitucional, legal y reglamentaria. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES. Ejercicio de funciones administrativas. Axiología constitucional. Ley 489 1998. Art. 111 (2023)

Concepto CCE. Acto administrativo. Ejecutoriedad. Notificación. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL (2022)

Consejo de Estado. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. REVOCATORIA DIRECTA de los actos administrativos de carácter particular. Procedimiento para adelantar la revocatoria directa. Deber de comunicar a los terceros interesados. ACTO ADMINISTRATIVO. Expedición irregular. Se presenta cuando la administración no se ajusta a los procedimientos (2022)

Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Publicidad. Publicación del acto administrativo. Su ausencia o deficiencia no conlleva a la inexistencia o invalidez del acto sino a su ineficacia o inoponibilidad (2021)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Requisitos de validez y eficacia. Contrato de seguro. La entidad pública sí hace parte del contrato de seguro luego de la aceptación o ratificación de la garantía. Siniestro. Nulidad de los actos que lo declaran. (2021)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Desviación de poder cuando se expiden actos administrativos para cumplir compromisos políticos no asociados al buen servicio de la entidad. (2019)

Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Diferencia entre validez y eficacia de los actos administrativos (2019)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Modalidades. Términos para liquidar. ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. No debe contener imposición de sanciones contractuales o indemnizatorias por incumplimientos cuando no es precedida de actos administrativos en los que la administración haya declarado la caducidad del contrato o el incumplimiento del contrato. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. ACTO ADMINISTRATIVO. Acto administrativo encadenado. Cuando el acto administrativo de liquidación del contrato precede la declaratoria de caducidad del contrato. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Inoponibilidad del acto administrativo (2016)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Elementos. Diferencia entre existencia y validez (2015)  

Consejo de Estado. Acto administrativo. Presupuestos de existencia, validez y eficacia. Actos que declaran la modificación unilateral del contrato (2015)

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Existencia. Validez y Eficacia. Presunción de legalidad. Notificación. Acto de ejecución. Acción de reparación directa contra actos de ejecución que no han sido notificados debidamente (2012)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO ESTATAL. Improcedencia. ACTO ADMINISTRATIVO. Diferente a contrato estatal (2007)

Consejo de Estado. Acto administrativo perjudicial para la administración. Acción de lesividad. Procedencia. Revocatoria directa. (1999)

Consejo de Estado. Licitación pública internacional. Pliego de condiciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Notificación. Notificación irregular. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. ABUSO DEL DERECHO. Inexistente. Las expresiones utilizadas por la entidad pública no reflejan un ejercicio abusivo del derecho, son medidas previstas en el ordenamiento. La demandante es una sociedad comercial que debe estar acostumbrada a este tipo de tratamiento en desarrollo de sus negocios (1994)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Concepto. Revocatoria directa. Acción de lesividad. Procedencia. (1979)

Acto administrativo de carácter particular

Consejo de Estado. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. REVOCATORIA DIRECTA de los actos administrativos de carácter particular. Procedimiento para adelantar la revocatoria directa. Deber de comunicar a los terceros interesados. ACTO ADMINISTRATIVO. Expedición irregular. Se presenta cuando la administración no se ajusta a los procedimientos (2022)

Acto administrativo de carácter mixto

Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER MIXTO DECLARADO NULO. El medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar sus efectos particulares y aspirar a la indemnización derivada del daño causado por el acto ilegal. Competencia funcional para referirse oficiosamente a aspectos como la procedencia del medio procesal. RECTIFICA decisión. ACUERDO MUNICIPAL. Naturaleza. (2022)

Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO. Contiene decisiones con efectos particulares y generales. MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Motivación en actos mixtos. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS. Validez, eficacia u oponibilidad. VICIOS DE FORMA. Los no sustanciales al trámite no generan anulación del acto (1999)

Acto contractual

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. No es una potestad exorbitante. No es una facultad excepcional de las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE DERECHO PRIVADO. No deroga la jurisdicción. CONTRATOS ESTATALES. Sometidos a derecho privado. ACTO CONTRACTUAL. Tratándose de contratos con régimen exceptuado, sus actos no puedan catalogarse como administrativos ni dotárseles de los atributos que la ley ha reconocido a esta clase de manifestaciones unilaterales de la administración, tales como su presunción de legalidad y su derivada fuerza ejecutoria, que impone a quien se considere lesionado por ellos la carga de desvirtuar en juicio tal presunción, atacándola expresamente con base en las causales de nulidad que la ley prevé. Lo anterior no significa que tales actos escapen a la órbita de control judicial, puesto que al estar condicionado su ejercicio a los límites que las partes hubieren pactado para el efecto, su desconocimiento es pasible de ser enjuiciado, no por la vía de un análisis de validez, sino en el marco de la responsabilidad contractual. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico y naturaleza de sus actos. Actos jurídicos contractuales. PACTO DE FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO COMÚN. Es una posibilidad dada por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el ámbito negocial. RENUNCIA EXPRESA A FUTURAS RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. La renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de esos acuerdos de extensión del plazo contractual –salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento– son plenamente válidas, en tanto constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, aserto que encuentra su fundamento en el artículo 15 del Código Civil. MAYOR PERMANENCIA. Esta Subsección ya ha tenido oportunidad de discurrir en relación con los daños que se reclaman por mayor permanencia en obra, aplicables por igual a los contratos estatales cualquiera sea su régimen legal, respecto de los cuales ha dicho que se refieren a aquellos mayores costos que ha debido asumir el contratista en razón de la extensión del tiempo del que ha debido disponer en obra respecto del inicialmente presupuestado (2024)

Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR.  PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)

Consejo de Estado. Contrato de ejecución instantánea. Nulidad absoluta. Caducidad del medio de control de actos administrativos contractuales. Oportunidad frente a actos contractuales. Teoría de los actos encadenados. (2021)

Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Adjudicación del contrato. Responsabilidad precontractual. Aplicación de la sentencia de unificación 2020 sobre actos contractuales de empresas de servicios públicos (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. Actos y contratos. ACTOS EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS ACCIDENTALES – Naturaleza en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Es válido en contratos con régimen privado (2017)

Acto de adjudicación

Ver también Acción de lesividad

Tabla. Casos del estudio del Consejo de Estado.

Consejo de Estado. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Régimen contractual. Están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Acción procedente para su impugnación. Sobre el conocimiento de la fecha en la que deberá suscribirse el contrato. La unión temporal también pudo acudir a un derecho de petición de información, con el propósito de verificar si el contrato ya había sido celebrado. Si la entidad no contestaba el requerimiento de información, la unión temporal quedaba exculpada, porque debía entenderse que agotó todos los trámites encaminados a conocer la suscripción del contrato, situación que, sin embargo, no ocurrió, sin que el conocimiento de la celebración del contrato en este específico caso pueda predicarse de su mención o no en la demanda. El hecho de que la entidad no hubiera respetado el término para la suscripción del contrato, a lo sumo podría tener consecuencias de tipo disciplinario para los funcionarios encargados de tal actuación, de ser el caso, pero no implicaba la alteración de la acción procedente, porque, como se dijo, la demanda todavía no se había interpuesto y en ese sentido le era exigible a la parte demandante la verificación de la celebración del contrato, en procura de escoger el mecanismo procesal idóneo (2024)

Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.  DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. No se alegó una norma jurídica concreta superior que indique la limitante para la determinación de la experiencia como requisito habilitante. El pliego de condiciones no exigía contar con los puntos físicos ni con el personal sino ofertar la posibilidad de contar con este. Ningún interesado en la adjudicación presentó observaciones al proyecto de pliego ni solicitó ampliación del plazo de la licitación o planteó la necesidad de un término mayor para preparar un ofrecimiento. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. No se aportaron pruebas de que el plazo concedido por la entidad contratante impidió la libre concurrencia al proceso o la selección objetiva, situación que no puede establecerse en forma empírica en ausencia de elementos demostrativos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares por cuanto decide en forma definitiva el derecho de los interesados en la licitación pública y concluye la respectiva actuación administrativa iniciada con el acto de convocatoria, al tiempo que genera derechos y obligaciones para los futuros contratantes. Por tratarse de un acto particular, el medio de control idóneo para controlarlo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual solo puede ser ejercido por los afectados. El demandante no tenía interés legítimo para controvertir la legalidad del acto administrativo de adjudicación porque no participó en el proceso de selección. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es viable admitir que el medio de control ejercido en contra del acto de adjudicación es de simple nulidad, toda vez que dicho acto administrativo es de carácter particular y su eventual anulación generaría un restablecimiento automático del derecho respecto de los proponentes no adjudicatarios, quienes eran los legitimados para enjuiciarlo y podrían, eventualmente, cuestionar la validez del contrato con sustento en ello y/o reclamar un mejor derecho frente a la adjudicación del contrato y sus posibles consecuencias económicas (2023)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. El consorcio demandante no cumplió con la carga de probar que su ofrecimiento era el mejor para la entidad. En esos términos, no es posible concluir que la selección realizada por el IDU, en la resolución de adjudicación, infringió las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado. ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Los actos precontractuales proferidos por estas empresas no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado; en consecuencia, el medio de control idóneo para controvertirlos es el de reparación directa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad.   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CULPA IN CONTRAHENDO. El apelante no reprochó los argumentos del a quo, en virtud de los cuales sus observaciones fueron extemporáneas y, en todo caso, no se demostró que su oferta tuviera el derecho a ser escogida (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Firmeza. Inscripción. REVOCACIÓN DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza Jurídica (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Carga de la prueba.  (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Subasta inversa. Los proponentes sí estaban habilitados para participar en la subasta. Pérdida de oportunidad en procesos de selección de subasta inversa. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales. Acto de adjudicación. Legitimación para demandar la nulidad y la nulidad absoluta del contrato estatal. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. Documentos financieros de sociedad extranjera. Normas locales. Certificación del contador. Abogado de sociedades extranjeras. Norma derogada. (2022)

Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos para su procedencia. Comité de evaluación. Recomienda. Su decisión NO es obligatoria para el ordenador del gasto. OFERTA. ERROR en la evaluación. Incumplimiento de REQUISITOS HABILITANTES. Entidad pública se percató con posterioridad a la audiencia de adjudicación (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Legitimación en la causa. Litisconsorcio necesario con el adjudicatario. Restablecimiento del derecho. Pago del 100% de utilidad esperada al demandante que acredita que su propuesta era la más favorable. (2022)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Acción procedente contra el acto administrativo sancionatorio. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acción de reparación directa. Procedencia. Aplicación sentencia de unificación acción procedente contra un acto administrativo de contenido particular y concreto que generó un daño. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Concurso de méritos. Experiencia. El consorcio no acreditó la experiencia específica (2022)

Concepto CCE. Proceso de selección. Preclusividad y perentoriedad de los términos del proceso de selección. La omisión de las etapas de la licitación puede afectar no solo los actos administrativos expedidos dentro del procedimiento de selección, sino también el contrato. Audiencia de asignación de riesgos. Es obligatoria en la licitación pública. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. Proceso de selección ¿Previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, se consolidan derechos a favor de los proponentes? Convenio interadministrativo. Acto administrativo. Revocatoria directa del acto de apertura. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. TESIS. Función administrativa. Extralimitación de autoridad. Bien común. Interés general. Comité evaluador. Procedimiento para la conformación. Se puede acudir al manual de contratación si no hay directrices en el pliego. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Capacidad jurídica, técnica y financiera (2021)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación. El orden de elegibilidad de las ofertas se establece en relación con el pliego de condiciones. (2021)

Consejo de Estado. Acto de NO adjudicación. Actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial. (2021)

Consejo de Estado. Contrato de arrendamiento. Contratación directa. Acto de adjudicación. Sí existió decisión motivada. Nulidad. Contrato de arrendamiento. Modalidades de selección. Criterios de selección. Modificación del contrato. El Decreto 855 de 1994 no establece prohibición para que en el procedimiento contratación directa se realicen ajustes al precio inicialmente cotizado por el adjudicatario (2021)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Servicio de parqueadero. Acto administrativo. Acto de adjudicación. Control de legalidad. Acto de ejecución. No es pasible de control judicial. Proceso de selección. SECOP. Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección. El conteo de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de la comunicación en SECOP (2020)

Consejo de Estado. Medio de control de controversias contractuales. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Caducidad. Acto contractual. Notificación a través del SECOP. Acto de adjudicación. Notificación en estrados (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. PLIEGO DE CONDICIONES. Acreditación de la experiencia como factor de selección objetiva. Se retira puntaje otorgado. Restituciones mutuas. Liquidación bilateral del contrato. Inexistencia (2017)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. OFERTA. Aclaración. Modificación. PROCESO DE SELECCIÓN. Desconocimiento de las reglas. Permitir que se subsanara significó desconocer las reglas del proceso de selección (2016)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. REQUISITOS HABILITANTES NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Su incumplimiento da lugar al rechazo de la propuesta. CAUSALES DE RECHAZO. Errores formales de la oferta no configuran causales de rechazo. Error mecanográfico en la oferta. Error de digitación. Inmodificabilidad del número del ítem de cantidades de obra. Evaluación de la OFERTA. Utilidad dejada de percibir. (2015)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Incumplimiento (2013)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. ACTO PRECONTRACTUAL. Licitación pública. Elementos. PLIEGO DE CONDICIONES. Incumplimiento. Contiene reglas básicas del proceso. RECHAZO DE LA OFERTA. Inobservancia del pliego de condiciones. INTERPRETACION DE PLIEGO DE CONDICIONES. A través de los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. La administración no está facultada para modificar o adicionar las condiciones, criterios o fórmulas de calificación contempladas en el pliego. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. No puede introducirse ritualidades que no tenga respaldo legal. EVALUACIÓN TÉCNICA. Calificación errónea. CONTRATO DE OBRA. Empate. Pérdida de oportunidad. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA (2012)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Incumplimiento. NO se acreditó la EXPERIENCIA exigida en el pliego de condiciones. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Por limitar la posibilidad de celebrar contrato estatal al adjudicar contrato a proponente que no cumplió exigencias de pliego de condiciones (2011).

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza jurídica. Observaciones. No obligatoriedad. COMITÉ ASESOR. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. APERTURA DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto definitivo. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. PLIEGO DE CONDICIONES. Criterios del pliego de condiciones. PRIVACIÓN INJUSTA DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad demandada no se sujetó a “la ponderación precisa, detallada y concreta de las propuestas” y no se ciñó estrictamente a las reglas que señaló en el pliego de condiciones, que garantizaba la evaluación y comparación en igualdad de condiciones (2004)

Consejo de Estado. Adjudicación del contrato. Principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA del contrato por objeto ilícito. Ejecución de obras distintas a las que habían sido objeto de la licitación. (1985)

Acto de apertura

Acto de apertura. Revocatoria directa. Tesis del Consejo de Estado y Colombia Compra Eficiente. Compilación de jurisprudencia.

Consejo de Estado. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA es, por regla general, un acto de trámite. PLIEGO DE CONDICIONES es un acto definitivo en todos los aspectos que regula y, por tanto, puede demandarse por todos ellos y no solamente por los vicios que se aleguen respecto de las reglas de selección. MEDIO DE CONTROL DE PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS VS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Tienen objetos y alcances diferentes. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO puede pretenderse por violación directa de algún artículo de la Constitución, siempre y cuando no sea abstracto y su alcance no se encuentre supeditado por el mismo Constituyente a la regulación o desarrollo legal y/o reglamentario. INFRAESTRUCTURA CARCELARÍA. CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO. Las certificaciones emitidas por un funcionario competente sirven para dar cuenta de la información que repose en los archivos de la entidad. NO es idóneo por sí mismo, para acreditar un aspecto técnico, para lo cual el ordenamiento jurídico ha dispuesto, principalmente, de la prueba pericial cuyo objeto dista mucho de limitarse a dar constancia de la existencia de una determinada información y su sentido, sino que supone la existencia de conocimientos científicos, técnicos o artísticos que, aplicados a una determinada materia, arrojan conclusiones de ese mismo carácter, las cuales pueden debatirse con una prueba de igual naturaleza. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Fuentes constitucionales y legales. No es posible avanzar en un juicio de legalidad a la luz de un principio, pues hacerlo implicaría desconocer la presunción de legalidad, en tanto el juez tendría que inmiscuirse en una labor amplia de interpretación, llenar de contenido a tal principio y definir sus alcances concretos de cara a lo que se discute en cada caso (2023)

Concepto CCE. Acto de apertura. Revocatoria directa. 4 TESIS. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. Declaratoria desierta. Selección objetiva. Documentos tipo. Inalterabilidad de documentos tipo. Inconsistencias. (2022)

Consejo de Estado. INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza jurídica. Observaciones. No obligatoriedad. COMITÉ ASESOR. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. APERTURA DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto definitivo. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. PLIEGO DE CONDICIONES. Criterios del pliego de condiciones. PRIVACIÓN INJUSTA DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad demandada no se sujetó a “la ponderación precisa, detallada y concreta de las propuestas” y no se ciñó estrictamente a las reglas que señaló en el pliego de condiciones, que garantizaba la evaluación y comparación en igualdad de condiciones (2004)

Acto de corrupción

Ver Desviación de poder

Consejo de Estado. Actos de corrupción. Validez de audios allegados al proceso para probar actos de corrupción. Valor probatorio NULO por vulnerar el derecho a la intimidad. (2021)

Acto de ejecución

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Servicio de parqueadero. Acto administrativo. Acto de adjudicación. Control de legalidad. Acto de ejecución. No es pasible de control judicial. Proceso de selección. SECOP. Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección. El conteo de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de la comunicación en SECOP (2020)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Existencia. Validez y Eficacia. Presunción de legalidad. Notificación. Acto de ejecución. Acción de reparación directa contra actos de ejecución que no han sido notificados debidamente (2012)

Acto precontractual

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado. ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Los actos precontractuales proferidos por estas empresas no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado; en consecuencia, el medio de control idóneo para controvertirlos es el de reparación directa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad.   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CULPA IN CONTRAHENDO. El apelante no reprochó los argumentos del a quo, en virtud de los cuales sus observaciones fueron extemporáneas y, en todo caso, no se demostró que su oferta tuviera el derecho a ser escogida (2023)

Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Juez debe verificar que la entidad actúe sin hacer un uso ABUSIVO DE SU DERECHO. Descuentos por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MULTA. Multas en el derecho privado. Naturaleza jurídica de actos expedidos por empresas de servicios públicos. Actos precontractuales y actos expedidos durante la ejecución. Nulidad de actos contractuales. Procede el medio de control de controversias contractuales.  (2022)

Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Consejo de Estado. Acto de NO adjudicación. Actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial. (2021)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Consejo de Estado. ACTO PRECONTRACTUAL. Impugnación. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Valores agregados. Los teléfonos celulares, incluidos en la citada disposición al ser equipos de comunicación, como las bicicletas, igualmente incluidas, al ser medios de transporte, corresponden a bienes inherentes a la prestación del servicio de vigilancia; motivo por el cual no pueden considerarse como servicios agregados, ni deben ser fuente de una tarifa adicional. PLIEGO DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones consagraban las reglas de juego para los participantes de un proceso de selección, por lo que se denominan “la ley del contrato”. Los pliegos deben establecer obligaciones claras y completas en cabeza de los proponentes. Es por ello que pesa sobre la Administración la carga de claridad en la redacción de los pliegos. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES. Precisión y claridad. No le es dable a la recurrente extraer o inferir obligaciones del pliego que no se encuentren clara y expresamente formuladas en el mismo. Lo contrario, atentaría contra el deber de claridad de las entidades estatales en la estructuración de los pliegos y conllevaría a una total incertidumbre para los proponentes que participen en un proceso de selección. EXPERIENCIA. No se considera acertado el argumento presentado por la recurrente para desvirtuar el rechazo de su propuesta ya que esta no acreditó su experiencia de conformidad con el pliego de condiciones (2020)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. Acción de lesividad. La acción de lesividad como instrumento idóneo de la Administración en materia de adjudicación de contratos. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación por inhabilidad del proponente. Parentesco. Principio de buena fe en actuaciones precontractuales. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Protección del interés público, moralidad e imparcialidad. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Limitación a la capacidad de contratación. Se pueden configurar en cualquier etapa contractual. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE DE OFERENTE. Implica la renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Regulación normativa. Colusión en las licitaciones. (2014)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Acto de trámite

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Actos administrativos encadenados

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Acuerdo comercial

Concepto CCE. ACUERDO COMERCIAL. Fuente. Tratados internacionales. Obligatoriedad (2023)

Acuerdo Marco de Precios

Concepto CCE. MANUAL DE OPERACIONES DE LOS ACUERDOS MARCOS DE PRECIO. MÍNIMA CUANTÍA. Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. CONCURRENCIA ACUERDO MARCO DE PRECIOS Y MÍNIMA CUANTÍA. Prevalencia modalidad de selección Mínima Cuantía. Nueva regulación de la mínima cuantía y metodología dispuesta en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

Acuerdos de niveles de servicio

Concepto CCE. ACUERDOS DE NIVELES DEL SERVICIO. ANS. Concepto. Naturaleza. Atipicidad. Autonomía de la voluntad. Sanciones. Procedimiento. Debido proceso. ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS. Deducciones y/o Descuentos. Aplicación de los ANS o SLA en la contratación estatal (2023)

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

Acuerdos durante la ejecución del contrato estatal

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Adendas

Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)

Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)

Concepto CCE. Selección objetiva. Ineficacia de pleno derecho. Características. Régimen jurídico en materia de contratación estatal / proceso de selección.  Materialización. ADENDA. Alcance temporal y material. Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. La declaración de ineficacia no tiene naturaleza de adenda (2023)

Adición del contrato estatal

TABLA. Adición del contrato estatal. Contrato de obra a precios unitarios. (2022)  Compilación de jurisprudencia.

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Diferencias. Generalidades de los contratos y/o convenios con organismos internacionales. Reiteración de línea. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Aplica a los contratos y convenios interadministrativos. Dicho límite sólo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen al régimen jurídico contenido en el EGCAP (2024)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Las modificaciones no podrán suponer la VARIACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. PAUTAS FIJADAS POR LA JURISPRUDENCIA. La Agencia acoge la tesis en el sentido que es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero dicha medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando con ella se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. De esta manera, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. LOTES O SEGMENTOS. Adjudicación por grupos.  Decreto 142 de 2023. Aplicación del límite a las adiciones en los contratos estatales celebrados como resultado de procesos de contratación adelantados en lotes o segmentos. Debe aplicarse la limitación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. la referida restricción debe ser aplicada respecto del valor individual de cada uno de los contratos que surgen del proceso de contratación adelantado en lotes o segmentos, mas no sobre el valor global. Esto por cuanto, si bien un proceso de contratación segmentado no deja ser único proceso, puede dar lugar a la suscripción de varios contratos estatales, siendo estos el objeto material de la restricción y no el valor del proceso de contratación determinado por la sumatoria de los valores de los lotes (2023)

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos. Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. EXCEPCIONES AL LÍMITE DE ADICIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. En la actualidad solo se encuentra establecida una excepción legal expresa para adicionar contratos estatales en más del 50%, que es la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO ES VIABLE LA VARIACIÓN DEL OBJETO. ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico (2023)

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. ADICIÓN. Ley 2166 de 2021. Organismos de acción comunal. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto de adición en los contratos estatales y sus límites en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 también aplica a los convenios solidarios por cuanto los aspectos no previstos en su régimen jurídico le resultan aplicable en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues, como se indicó, dicho parágrafo no distingue tipos de contratos. (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Elementos esenciales y diferenciadores. LÍMITE DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993. El límite solo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen jurídico del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP (2023)

Concepto CCE. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN. Límite. Aplicación del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. EXCEPCIONES A LOS LÍMITES. 1. Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. 2. Cuando en un contrato de obra se pacte el mecanismo de ajuste de precios y 3. Por el restablecimiento del equilibrio económico del contrato (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. Posturas del Consejo de Estado y de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Mayores cantidades de obra. Límites. Cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40 (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Desviación o abuso del poder. El fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Monto. Limitación. Parágrafo artículo 40 Ley 80 1993. Modalidad de selección. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Objeto. Tiene carácter EXCEPCIONAL. Solo procede para garantizar el interés público. NO puede variar el objeto del contrato. PRECIO. Tipologías. Costos directos. Costos indirectos. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. Tope del 50%. Cálculo. Metodología. VIGENCIAS FUTURAS. Reducción del valor del contrato (2023)

Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Contrato adicional. Adición del contrato. Límite a la modificación del contrato estatal. Delito de contrato sin requisitos legales. Contrato de obra a precios unitarios. Con ACLARACIÓN DE VOTO. (2022)  

Concepto CCE. ANTICIPO. Límites. Sobre una adición del contrato estatal se puede pactar el pago de anticipo limitado al valor adicional (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Modalidad de selección. Características. Modificación del contrato. Adición. Prórroga. Renovación. Fuero de maternidad. Aplicabilidad. Postura de la Corte Constitucional (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Mayor permanencia. Renuncia expresa a reclamaciones económicas. Teoría de los actos propios. Contratista no puede pactar una adición del plazo para luego reclamar remuneraciones adicionales a las previstas si en el contrato adicional se firmó bajo condición de no generar sobrecostos. No se probaron mayores cantidades ni obras adicionales por encima de lo reconocido (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Concepto CCE. Contrato a precios unitarios. Modificación del contrato estatal. Límites. No se puede variar el objeto del contrato. Adición del contrato. Concepto. Adición en más del 50%. Excepciones. Ley 80 de 1993. Art. 40. Parágrafo. Mayores cantidades. Límites. Actividades no previstas. Modificación. Pronunciamiento frente a la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Corte Constitucional SU 214 2022.  (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Empresas sociales del Estado (ESE). Régimen especial. INEXISTENCIA de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Adición de los contratos de entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 o con régimen especial de contratación. Excepciones a la inaplicación de límites. Contrato interadministrativo. Manual de contratación. (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Concepto. Adición en más de 50%. Prohibición. Mayores cantidades de obra. Modificación del contrato. Límites. Actividades no previstas. Es viable si no se violan los límites legales. (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Concepto CCE. Contrato y convenio interadministrativos. Concepto. Régimen jurídico. Diferencias. Adición del contrato. Límites. Régimen jurídico. Límite de adición de contratos. Aplicabilidad a los convenios interadministrativos. Contrato a precios unitarios. (2022)  

Concepto CCE. Contrato de obra. Forma de pago. Adición del contrato. Concepto. Autonomía. Límites. ADICIÓN, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN – Diferencias. Ítems no previstos. Ajuste de precios. (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Límites. Excepción a la regla en el contrato de consultoría (interventoría) (2022)  

Consejo de Estado. Contrato a precios unitarios. Mayores cantidades de obra. Adición del contrato. Precio del contrato. Puede ser estimado pero determinable. Ajuste al valor NO supone variación del contrato cuando es resultado de estipulaciones del negocio. Limitación 50% no aplica. Aplicación a contratos celebrados a precio global. (2022)  

Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Adición del contrato. Modificación del contrato. Terminación bilateral del contrato. La caducidad DEBERÁ CONTARSE en cuanto a esas modificaciones, a partir de la fecha de las mismas y no a partir de la celebración del negocio jurídico primigenio. El juez está facultado para pronunciarse respecto de todos los aspectos que de conformidad con la Ley no requieran petición de parte. (2022)  

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Modificación del contrato. Adición del contrato. Prórroga. Prueba. Contrato de transacción. Prueba. Silencio Administrativo positivo. Está limitado a las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato (2021)

Consejo de Estado. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Acto administrativo de carácter general. Los manuales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de carácter estatal son actos administrativos, por lo que contra ellos es procedente la acción de nulidad. En efecto, los manuales son actos administrativos de carácter general que producen efectos jurídicos frente a los procesos contractuales que adelante la respectiva entidad, como lo ha reconocido la jurisprudencia. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Por regla general, el régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos es el derecho privado. Principios de la contratación estatal. ADICIÓN DEL CONTRATO. La adición puede promover dos principios constitucionales que son la eficacia y la economía, pues permite a la entidad evitar trámites administrativos necesarios para celebrar otro contrato. Sin embargo, la adición también puede afectar otros principios, particularmente el de la libre concurrencia: permitir que se adicione en varias ocasiones un contrato conlleva a que en cada modificación se impida la presentación de ofertas por otros participantes en el mercado, y la obtención de las ventajas que este principio genera para la propia entidad. Por lo anterior, la decisión de adicionar no puede operar automáticamente. En ella se deben ponderar los principios constitucionales en juego, teniendo en cuenta la existencia de causa real y cierta que justifique la modificación contractual. Los límites de la Ley 80 de 1993 no aplican a los contratos con régimen privado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. Servicios adicionales. En ningún caso la posibilidad de tener los servicios adicionales como un criterio adicional al menor precio conllevaba que las empresas o cooperativas de seguridad privada pudieran presentar precios en contravía de la normativa que prohíbe la competencia desleal (2021)

Concepto Ministerio de Hacienda. Diferencia entre contrato adicional y adición del contrato. Importancia en materia presupuestal. (2020)  

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Corte Suprema de Justicia. Diferencia entre adición del contrato y contrato adicional (2017).  

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)

Consejo de Estado. Concepto. Adición del contrato. Contrato adicional. Contrato y convención. Diferencia. (2006)  

Consejo de Estado. Contrato adicional. Adición del contrato estatal. (2004)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Contrato a precio fijo. Precio del contrato. Contrato a precios unitarios. Adición del contrato. Diferente a mayor cantidad de obra. Contrato adicional. Diferente a adición del contrato. Revisión de precios. (2004)

Adjudicación de proponente calificado en segundo lugar

Concepto CCE. ADJUDICACIÓN PROPONENTE CALIFICADO EN SEGUNDO LUGAR Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, por revocatoria del acto de adjudicación cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales o cuando se declara la caducidad del contrato. Numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Artículo 9º Ley 1150 2007. La decisión debe MOTIVARSE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA (2023)

Administración delegada

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Concepto. Criterio orgánico. Excepciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Administración delegada. Noción. Mandato. Administración y pago. Subcontratación. Aplicación del artículo 40 Ley 80 1993 (2023)

Alcalde

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Alumbrado público

Consejo de Estado. ALUMBRADO PÚBLICO. Recaudo. Factura de servicios públicos domiciliarios. No se cumplen los criterios para considerar la existencia de un enriquecimiento sin causa, porque si bien la actividad de facturación y recaudo fue efectivamente ejecutada por la sociedad demandante sin contrato, lo cierto es que aquella prestación sí tuvo una causa jurídica derivada el deber expresamente dispuesto por el ordenamiento jurídico (2023)

Consejo de Estado. Alumbrado público. Facultad del alcalde para el recaudo. Facultad del concejo municipal. Hecho generador. (2013)

Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. CONTRATO ESTATAL. Examen de legalidad por vía de acción popular. CONTRATO DE CONCESIÓN. Alumbrado público. Derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. ALUMBRADO PÚBLICO. Aumento de tarifas. DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Inexistencia de violación. 1)  el Alcalde del Municipio de Soledad si fue autorizado por el Concejo Municipal para contratar la operación y el mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público por el sistema de concesión. 2) La afectación que acusan los usuarios del servicio de alumbrado público por el incremento injusto de las tarifas del servicio no tiene origen en el contrato de concesión, ni en la actuación del concesionario durante la ejecución de las obligaciones a su cargo, sino directamente en los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal.  3 ) No hay vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, por la ausencia de estudios previos a la contratación, de una parte, porque tal  omisión no se encuentra probada y contrario a ello, del contenido del contrato se evidencia la existencia de los estudios que reclama el demandante y ordena la Ley 80 de 1993 y de otra, porque los valores que reclama el concesionario por desequilibrio del contrato no tienen como causa la carencia de estudios previos a la contratación. 4) No obstante que el contrato de concesión estudiado permaneció durante un largo período sin  interventoría y sin los controles de carácter fiscal e interno, no se encuentra probado que esta situación irregular,  haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos que hubieran afectado la moralidad administrativa o el patrimonio público. La Sala precisa, en todo caso, que no todo incumplimiento de obligaciones pactadas en los contratos estatales implican una vulneración de derechos colectivos, ni autorizan el empleo de la acción popular; de ordinario en los contratos y en la ley se establecen las consecuencias de los incumplimientos contractuales (2003)

Amigable composición

Concepto CGR. AMIGABLE COMPONEDOR. Amigable composición. Pago de honorarios. Control fiscal de la gestión contractual. Determinación del daño patrimonial (2023)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato de concesión de servicio público. Modificación del contrato estatal. Modificación por razones de conveniencia para mejorar el objeto contratado y una mejor prestación del servicio. Principio de la permanencia o continuidad del contrato. Teoría de la imprevisión. El mutuo acuerdo como forma de modificación del contrato estatal. Limitaciones. Amigable composición (2009)

Análisis de Pecios Unitarios – APU

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Precio. Autonomía de la entidad pública para configurarlo. Costos directos. Costos indirectos. Análisis de Precios unitarios. APU. AIU. Diferencias. AIU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Administración. Componentes. Campamento de obra. (2022)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Estudios previos. Análisis del sector. Precio. Determinación. Análisis de precios unitarios. APU. Factor multiplicador. Ejecución del contrato. Interventor. INDEPENDENCIA TÉCNICA. Entidad NO puede exigir modalidad de vinculación de su equipo de trabajo. (2022)

Análisis del sector

Ver estudios previos

Antecedentes penales, disciplinarios y fiscales

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. SITUACIÓN MILITAR. Acreditación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Acreditación. HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Obligatoriedad. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL. Obligatoriedad. APORTES PARAFISCALES. Verificación. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES. La entrega de dichos certificados por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar. Tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales (2023)

Anticipo. Pago anticipado. Amortización del anticipo.

Anticipo. Concepto. Naturaleza. Diferencia con el pago anticipado. Compilación de jurisprudencia.

Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. NO es un contrato accesorio del contrato que ampara. Es un negocio principal, autónomo e independiente. Suficiencia de la garantía. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es un convenio en virtud del cual las partes estipulan su parálisis transitoria, debido a la ocurrencia de eventos que impiden temporalmente su ejecución. No perturba la vigencia del negocio jurídico. Permanece latente el riesgo de su incumplimiento. NO suspende las garantías contractuales. INTERÉS ASEGURABLE EN EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Interés superior contenido en normas de orden público. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. La terminación anticipada por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo prevista en el inciso cuarto del artículo 1060 del Código de Comercio no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. NOTIFICACIÓN. Artículo 1060 Código de Comercio.  Una vez notificada de la alteración del estado del riesgo, la aseguradora solo podrá reajustar el valor de la prima. Si no acontece la notificación de la agravación del estado del riesgo, la consecuencia prevista en el derecho común no podrá tener operancia pues ello significaría admitir que el contrato estatal podría quedar desprovisto de protección patrimonial. Las consecuencias a las que alude el artículo 1060 no pueden trasladarse automáticamente al contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades públicas. No cabe a la aseguradora discutir sobre la forma en que la entidad desarrolla sus compromisos, para sustraerse del cumplimiento de los suyos. En caso de no existir notificación a la aseguradora nada impide a la compañía aseguradora acudir a la vía judicial con el objeto de que se reconozca a su favor la compensación a que haya lugar, cuya causación, claro está, tendrá que ser acreditada por ella. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE HACER UNA DECLARACIÓN FIDEDIGNA DE LOS FACTORES Y COMPONEENTES QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. Constituye una manifestación relevante para que el asegurador determine el valor de la prima en función de la extensión y la probabilidad de acaecimiento del suceso futuro e incierto cuyo alea de realización asume, con el fin de que valore y consienta si lo ampara o no y, si lo hace, bajo qué condiciones. DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRACTUAL. La aseguradora debe ser vinculada al procedimiento administrativo que se surta con el objeto de imponer multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento del contratista. Ley 1474 de 2011. El debido proceso del garante NO se entiende satisfecho solamente con la notificación del acto que declare el siniestro, comoquiera que resulta ineludible su convocatoria de forma anterior a la toma de la decisión, para que pueda conocer los hechos que la fundamentan, presentar sus descargos, argumentaciones y pruebas que estime pertinentes a efectos de controvertir los cargos. ANTICIPO. DIFERENCIA CON EL PAGO ANTICIPADO. El anticipo se constituye en una suerte de préstamo que el contratante le realiza al contratista para la ejecución del objeto pactado, de modo que los recursos que lo componen continúan siendo de propiedad del primero; por ende, a diferencia del pago anticipado, no supone una remuneración, por lo que no forma parte del patrimonio del contratista, de manera que éste debe realizar las labores tendientes a destinarlo y emplearlo en los términos convenidos por las partes aún durante la suspensión del contrato. Ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La falta de amortización no es uno de los riesgos cubiertos por este seguro. Los riesgos cubiertos son los de no inversión, uso indebido y apropiación.  No se impone como necesario que se llegue hasta la liquidación del contrato para constatar el incumplimiento. SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado, escenario que se concreta en el momento mismo en que acontece el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales aseguradas (artículo 1072 del Código de Comercio). AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Concepto (2024)

Concepto CGR. ANTICIPO. Amortización. Constitución de fiducia. Patrimonio autónomo. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Control fiscal. LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y LA LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL. El control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, precede la acción fiscal, razón por la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Como característica esencial del anticipo, derivada del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el pacto proviene de la autonomía de la voluntad de las partes. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo esa denominación. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. FIDUCIA PÚBLICA. Encargo fiduciario. Diferencias entre los contratos de fiducia mercantil, fiducia pública y encargo fiduciario (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción y características. LÍMITES DE VALOR. ANTICIPO. Los límites aplican para todo tipo de contrato. Alcance del parágrafo 40 Ley 80 de 1993 (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. Contratos aplicables (2023)

Concepto CCE. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Se Determina desde la etapa de planeación. ANTICIPO y PAGO ANTICIPADO. Concepto. Régimen legal. Límites. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos sus contratos, sin restricción o distinción respecto del tipo de negocio jurídico a celebrar y/o la modalidad de selección del contratista, ya que la ley al regularlos no efectuó esta distinción. LÍMITES. El anticipo o el pago anticipado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal. EQUILIBRIO ECONÓMICO (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Naturaleza. Reiteración de línea. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Art. 355 Constitucional. Aportes. ESAL. Contratos de colaboración (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Límites. Sobre una adición del contrato estatal se puede pactar el pago de anticipo limitado al valor adicional (2022)

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Puede pactarse anticipo y pago anticipado. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Régimen legal. Facultad. Pago. Fiducia o patrimonio autónomo. Contratos obligados. Aplicación del Estatuto General de Contratación a los contratos interadministrativos (2022)

Concepto CCE. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Diferencias. Régimen legal. Facultades. Pacto. Límites. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es viable pactar anticipos y pago anticipado (2022)

Concepto CCE. Anticipo. Concepto. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Función. Contrato de fiducia pública. Responsabilidad. Patrimonio autónomo irrevocable. Rendimientos. Riesgos contractuales. Aplicación del artículo 91 Ley 1474 2011 (2022)

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Buen manejo del anticipo. El riesgo de falta de amortización no se incluyó. Incumplimiento del contrato. No se desvirtuó. Aseguradora. Debido proceso. La ley no exige la notificación del pliego de cargos desde el inicio del procedimiento sancionatorio (2022)

Consejo de Estado. Anticipo. Devolución de anticipo no amortizado. Modificación del acta de liquidación. Pago de obras ejecutadas, entregadas y recibidas.  (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)

Consejo de Estado. ¿Los contratistas son gestores fiscales? Se requiere examinar si la conducta del contratista comporta gestión fiscal o tiene relación de conexidad. Responsabilidad fiscal de contratistas por daño patrimonial producido al erario público con ocasión de la ejecución de un contrato. ANTICIPO. Su malversación, uso indebido o pérdida es un hecho generador de la responsabilidad fiscal del contratista (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Responsabilidad fiscal de unión temporal. Gestor fiscal. Mal manejo de recursos. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Entrega de producto defectuoso. Anticipo. Mal manejo. (2022)

CSJ. Contrato de seguro. Riesgos. Garantía de anticipo. La falta de amortización es un riesgo que difiere de su mal uso o de su apropiación indebida. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. Mayor permanencia en obra. Obras adicionales. Salvedades y constancias. Modificación del contrato. Formalidad. Obras adicionales. Requieren autorización de la entidad pública. Ejecución del contrato fuera del plazo. Amortización del anticipo. (2021)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Riesgos que cubre la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Amortización del anticipo. Posiciones de la Sección tercera del Consejo de Estado. (2020)

Alcance de la no amortización del anticipo como riesgo amparable. La NO amortización del anticipo NO es un riesgo amparado por la garantía de amparo de buen manejo del anticipo, salvo que así se pacte (2016)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Aportes parafiscales

Tabla. Aportes parafiscales. Sistema General de Seguridad Social.

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. No procede por la inobservancia de la administración de liquidar unilateralmente el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses el pago se debe imputar primero a los intereses, salvo que el acreedor manifieste expresamente su aquiescencia para que se impute a capital, o que expida carta de pago del capital sin mencionar los intereses, evento en el que la ley presume que fueron pagados. Como en este caso no ha ocurrido ninguna de las dos circunstancias, se debe concluir que para determinar el valor de la deuda después del pago del 11 de abril de 2017 era procedente que éste se imputara primero a los intereses que se hubieren causado hasta esa fecha y, posteriormente, el saldo al capital. No obstante, no es posible acoger el ejercicio aritmético que realizó la parte demandante, porque aplicó parte del pago a intereses corrientes y moratorios que no se causaron. MORA Y EXIGIBILIDAD. En lo que respecta a los intereses de mora, es importante retomar la distinción entre ésta y la exigibilidad, pues como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala, son nociones diferentes. La exigibilidad se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, de las que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron30. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. La Sala estima pertinente destacar que la carga de acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral como condición previa para que la entidad realice la contraprestación correspondiente del contrato estatal que fue expresamente introducida en el contrato de consultoría, deriva directamente del imperativo legal contenido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que así lo dispone, de manera que no es posible eludir la verificación de su cumplimiento para establecer cuándo la obligación se hizo exigible. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La consultoría sostuvo que el valor previsto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de cada uno de los municipios generó un desbalance en la economía del contrato, comoquiera que no existe ninguna correlación entre los valores estimados por el contratante y la dimensión del valor de las obras resultantes58. Asimismo, aseguró que el departamento fijó valores iguales para todos los municipios, pese a que ostentan características técnicas, demográficas, de infraestructura y económicas muy diferentes y que tales aspectos no fueron íntegramente analizados por el a quo al momento de emitir su fallo. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)

Concepto CGR. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Aportes parafiscales. La obligación de afiliación y pago de aportes se causa por los ingresos que percibe el contratista a través del contrato estatal y no por tratarse de recursos provenientes del Estado. Los casos de elusión y evasión al aporte obligatorio al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de contratistas y subcontratistas del Estado, identificados en procesos de control fiscal sobre contratos estatales, como hallazgos con incidencia fiscal deben ser trasladados a la entidad de fiscalización de dicho aporte parafiscal esto es la UGPP y a las respectivas entidades administradoras de los parafiscales dada su competencia especial. Existe un régimen jurídico especializado para la fiscalización de aportes parafiscales la cual otorga a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP competencias para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de los recursos parafiscales, así como para su determinación y cobro, que se encuentran acompañadas de facultades sancionatorias. DAÑO FISCAL (2023)

Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. Verificación. Acreditación. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Aportes. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Verificación de aportes. EMPRESA SIN PERSONAL A CARGO EN LOS ÚLTIMOS 6 MESES. CERTIFICACIÓN DE APORTES DEL REPRESENTANTE LEGAL. En el escenario que el proponente no disponga del personal durante los seis meses anteriores a la fecha del proceso de selección, se interpreta de la norma que lo mismo deberá acreditarse mediante la misma certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal, dando prueba de la situación, anexando copia de la planilla de pago del REPRESENTANTE LEGAL (2023)

Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Aportes parafiscales. Verificación. Ley 789 de 2002. Artículo 50. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O EL REVISOR FISCAL. Es un requisito para admitir la oferta en el procedimiento de selección y el estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación puede realizarse en distintos momentos del proceso contractual (2023)

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Deben cumplir con la obligación de cotizar y pagar aportes a seguridad social. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PARAFISCALES. Los aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde realizar a estas personas jurídicas respecto de sus “empleados”, es decir, las personas que tengan vinculadas mediante una relación laboral. NO les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un REPRESENTANTE LEGAL vinculado (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Estudios previos. Particularidades. Objeto. Estudios previos. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Régimen jurídico. Afiliación. Aporte. Previo al inicio de la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, aunque el pago de los aportes al sistema se realice durante la ejecución del contrato. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Aportes. El supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PARAFISCALES. Retención de sumas dejadas de pagar al Sistema General de Seguridad Social. Entidad puede NEGAR el pago si hay incumplimiento. CONTRATISTA VINCULADO AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Tanto el contratista como el proponente pueden pertenecer al régimen subsidiado en salud, sin embargo, al momento de suscribir el contrato o presentar la respectiva oferta, deben cumplir con la obligación legal, bajo la premisa que toda persona natural que obtenga ingresos como independientes o por cuenta propia y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independientes. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y verificación de pago de aportes de personas naturales (2023)

Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. Verificación. REVISOR FISCAL. Aportes parafiscales. Las entidades estatales no pueden rechazar la oferta por ese motivo, pues no deben exigir que las personas jurídicas presenten con la oferta las planillas de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de su revisor fiscal, ya que tal solicitud no tiene fundamento normativo. SOCIOS DE LA EMPRESA. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 obliga a la persona jurídica a aportar el certificado que acredite que está al día en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados. Por tanto, el hecho de que los socios no estén al día en el pago de sus aportes a la seguridad social como independientes no puede dar lugar al rechazo de la oferta en el procedimiento de selección (2020)

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. SITUACIÓN MILITAR. Acreditación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Acreditación. HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Obligatoriedad. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL. Obligatoriedad. APORTES PARAFISCALES. Verificación. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES. La entrega de dichos certificados por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar. Tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obra pública. SEGURIDAD SOCIAL. Personal natural. Persona jurídica. ACREDITACIÓN DE PAGO DE APORTES. Es un requisito habilitante. Es subsanable. Dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique la que inexactitud es imputable a una posible falsedad. INFORMACIÓN INEXACTA sobre la cual pueda existir una posible falsedad da lugar al rechazo de la oferta (2022)

Consejo de Estado. OFERTA. Rechazo. CAUSALES DE RECHAZO. No se pueden incluir causales que no tengan sustento legal o constitucional. PLIEGO DE CONDICIONES. La discrecionalidad de la entidad es limitada. SUBSANABILIDAD. Es un derecho del oferente. REQUISITOS HABILITANTES. NULIDAD ABSOLUTA. Acción procedente. APORTES PARAFISCALES. Entidad pública puede verificar la información aportada por los oferentes (2020)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Concepto. Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte: inalterabilidad por parte de las entidades estatales al configurar el pliego de condiciones. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Entidad pública no puede exigir planillas de pago de aportes de accionistas de la persona jurídica. Tampoco se puede exigir dentro de la oferta las planillas de pago de aportes de contadores o revisores fiscales. Verificación por parte de las entidades estatales del pago al Sistema de Seguridad Social Integral. Prohibición de exigir documentos distintos a los señalados en el numeral 3.4. de los documentos tipo, para las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Se menoscaban los principios de legalidad, economía, selección objetiva y libre concurrencia, cuando las entidades estatales, yendo en contra de lo que establece el mencionado artículo de la Ley 789, más el numeral 3.4 del pliego tipo, que tiene un carácter inmodificable, exigen para la acreditación del requisito habilitante de «pagos de seguridad social y aportes legales» la presentación de planillas de los socios, del representante legal y del revisor fiscal (2020)

Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para participar en un proceso de selección por parte de los representantes legales de una persona jurídica y de un proponente plural. Teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano establece como requisito para participar en un Proceso de Contratación, la acreditación de encontrarse afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte del proponente o contratista (consocio o unión temporal), las Entidades Estatales no podrán hacer exigible tal obligación a los representantes legales de dichas asociaciones (2019)

Apostilla y legalización de documentos / Convalidación de títulos

Concepto CCE. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. El procedimiento de apostilla es un trámite exclusivo para los “documentos públicos”. Los documentos públicos expedidos por países no signatarios de la Convención de la Haya, para ser válidos en Colombia, requieren del trámite de legalización. A pesar de que la apostilla y legalización tienen como finalidad certificar la firma de un servidor público, su diferencia radica en los trámites y requisitos que se deben surtir de acuerdo con el instrumento internacional –Conferencia de la Haya de 1961 o Convención de Viena de 1963. DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO. Valor probatorio en la contratación estatal. Documento extranjero suscrito por funcionario de entidad pública en el exterior. Traducción simple Traducción oficial. Si es un documento privado que requiere de traducción, no será indispensable que sea traducción oficial, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Resolución No. 1959 de 2020 (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Límites. CONTRATISTA EXTRANJERO. Capacidad contractual. Ejecución de actividades fuera del territorio nacional. el contrato puede ejecutarse, aunque se encuentre domiciliado en el exterior, pues al no tratarse de una vinculación laboral ni subordinada no es obligatoria la presencialidad en el territorio nacional. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. TÍTULOS EXTRANJEROS. Convalidación. Apostilla. Legalización. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (2023)

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Apropiación presupuestal

Ver también Certificado de disponibilidad presupuestal.

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Convenio interadministrativo sobre apropiación presupuestal inexistente bajo supuestos irregulares. Principio de planeación. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Requisitos. (2018)

Arreglo directo

Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto (2023)

Aseguradora

Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. NO es un contrato accesorio del contrato que ampara. Es un negocio principal, autónomo e independiente. Suficiencia de la garantía. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es un convenio en virtud del cual las partes estipulan su parálisis transitoria, debido a la ocurrencia de eventos que impiden temporalmente su ejecución. No perturba la vigencia del negocio jurídico. Permanece latente el riesgo de su incumplimiento. NO suspende las garantías contractuales. INTERÉS ASEGURABLE EN EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Interés superior contenido en normas de orden público. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. La terminación anticipada por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo prevista en el inciso cuarto del artículo 1060 del Código de Comercio no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. NOTIFICACIÓN. Artículo 1060 Código de Comercio.  Una vez notificada de la alteración del estado del riesgo, la aseguradora solo podrá reajustar el valor de la prima. Si no acontece la notificación de la agravación del estado del riesgo, la consecuencia prevista en el derecho común no podrá tener operancia pues ello significaría admitir que el contrato estatal podría quedar desprovisto de protección patrimonial. Las consecuencias a las que alude el artículo 1060 no pueden trasladarse automáticamente al contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades públicas. No cabe a la aseguradora discutir sobre la forma en que la entidad desarrolla sus compromisos, para sustraerse del cumplimiento de los suyos. En caso de no existir notificación a la aseguradora nada impide a la compañía aseguradora acudir a la vía judicial con el objeto de que se reconozca a su favor la compensación a que haya lugar, cuya causación, claro está, tendrá que ser acreditada por ella. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE HACER UNA DECLARACIÓN FIDEDIGNA DE LOS FACTORES Y COMPONEENTES QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. Constituye una manifestación relevante para que el asegurador determine el valor de la prima en función de la extensión y la probabilidad de acaecimiento del suceso futuro e incierto cuyo alea de realización asume, con el fin de que valore y consienta si lo ampara o no y, si lo hace, bajo qué condiciones. DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRACTUAL. La aseguradora debe ser vinculada al procedimiento administrativo que se surta con el objeto de imponer multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento del contratista. Ley 1474 de 2011. El debido proceso del garante NO se entiende satisfecho solamente con la notificación del acto que declare el siniestro, comoquiera que resulta ineludible su convocatoria de forma anterior a la toma de la decisión, para que pueda conocer los hechos que la fundamentan, presentar sus descargos, argumentaciones y pruebas que estime pertinentes a efectos de controvertir los cargos. ANTICIPO. DIFERENCIA CON EL PAGO ANTICIPADO. El anticipo se constituye en una suerte de préstamo que el contratante le realiza al contratista para la ejecución del objeto pactado, de modo que los recursos que lo componen continúan siendo de propiedad del primero; por ende, a diferencia del pago anticipado, no supone una remuneración, por lo que no forma parte del patrimonio del contratista, de manera que éste debe realizar las labores tendientes a destinarlo y emplearlo en los términos convenidos por las partes aún durante la suspensión del contrato. Ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La falta de amortización no es uno de los riesgos cubiertos por este seguro. Los riesgos cubiertos son los de no inversión, uso indebido y apropiación.  No se impone como necesario que se llegue hasta la liquidación del contrato para constatar el incumplimiento. SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado, escenario que se concreta en el momento mismo en que acontece el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales aseguradas (artículo 1072 del Código de Comercio). AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Concepto (2024)

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Buen manejo del anticipo. El riesgo de falta de amortización no se incluyó. Incumplimiento del contrato. No se desvirtuó. Aseguradora. Debido proceso. La ley no exige la notificación del pliego de cargos desde el inicio del procedimiento sancionatorio (2022)

Consejo de Estado. Suspensión del contrato. Caducidad en contrato suspendido. Procede si la falta de reanudación del objeto contractual se produce por causas imputables al contratista. Aseguradora. Debe garantizarse el debido proceso en la etapa de formación del acto impositivo de la sanción que afecta la póliza. Acta de liquidación. Nulidad como consecuencia de la nulidad parcial del acto que declaró la caducidad y el siniestro. (2022)

Asociación de municipios

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Esquemas asociativos territoriales. Naturaleza. Régimen contractual aplicable. Posibilidad de que las asociaciones de municipios celebren contratos o convenios interadministrativos. La diferencia entre las asociaciones de entidades territoriales y las asociaciones de municipios es de género y especie. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Artículo 95 de la Ley 489 de 1998. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. Alcance de la restricción. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Asociaciones de municipios. LEY DE GARANTÍAS. Es posible que los esquemas asociativos de entidades territoriales, entre otros, las asociaciones de municipios, celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales, con estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Posibilidad de que las entidades estatales celebren convenios interadministrativos con las asociaciones de municipios. LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS COMO CONTRATANTES. Aplicación del Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública. Limitación de la contratación directa (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

Asociaciones de autoridades tradicionales

Ver pueblos indígenas

Asociaciones de padres de familia

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Asociaciones Público Privadas

Concepto CCE. ACUERDOS DE NIVELES DEL SERVICIO. ANS. Concepto. Naturaleza. Atipicidad. Autonomía de la voluntad. Sanciones. Procedimiento. Debido proceso. ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS. Deducciones y/o Descuentos. Aplicación de los ANS o SLA en la contratación estatal (2023)

Audiencia de adjudicación

Concepto CCE. LICITACIÓN PÚBLICA. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Audiencia pública. Reglas de la audiencia de adjudicación. Siendo una audiencia pública, cualquier persona puede asistir. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Marco normativo. La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. No es obligatoria la asistencia por parte de los futuros oferentes. No puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. OFERENTES. APODERADOS. AUTORIZADOS. Participación en los procesos de selección. Los oferentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia de adjudicación. El oferente puede intervenir en la audiencia de adjudicación de las siguientes formas: i) directamente, con acompañantes y asesores, o ii) designando una persona que intervenga por él, denominado apoderado o mandatario y, iii) a través de una autorizado exclusivamente para notificarse. Diferencias en la participación de las audiencias de asignación de riesgos y en la de adjudicación. Solo en la última se da la intervención del oferente. El artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la denominada autorización para notificarse. Si el oferente otorga un mandato para que una persona sea su representante en la audiencia de adjudicación, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. El AUTORIZADO es diferente al apoderado. En la audiencia de adjudicación puede presentarse autorizaciones para recibir notificaciones en nombre de los oferentes, sin embargo, no podrá presentar manifestación alguna sobre el acto administrativo, en representación del tercero (2023)

Audiencia de asignación de riesgos

Concepto CCE. LICITACIÓN PÚBLICA. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Audiencia pública. Reglas de la audiencia de adjudicación. Siendo una audiencia pública, cualquier persona puede asistir. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Marco normativo. La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. No es obligatoria la asistencia por parte de los futuros oferentes. No puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. OFERENTES. APODERADOS. AUTORIZADOS. Participación en los procesos de selección. Los oferentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia de adjudicación. El oferente puede intervenir en la audiencia de adjudicación de las siguientes formas: i) directamente, con acompañantes y asesores, o ii) designando una persona que intervenga por él, denominado apoderado o mandatario y, iii) a través de una autorizado exclusivamente para notificarse. Diferencias en la participación de las audiencias de asignación de riesgos y en la de adjudicación. Solo en la última se da la intervención del oferente. El artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la denominada autorización para notificarse. Si el oferente otorga un mandato para que una persona sea su representante en la audiencia de adjudicación, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. El AUTORIZADO es diferente al apoderado. En la audiencia de adjudicación puede presentarse autorizaciones para recibir notificaciones en nombre de los oferentes, sin embargo, no podrá presentar manifestación alguna sobre el acto administrativo, en representación del tercero (2023)

Concepto CCE. Proceso de selección. Preclusividad y perentoriedad de los términos del proceso de selección. La omisión de las etapas de la licitación puede afectar no solo los actos administrativos expedidos dentro del procedimiento de selección, sino también el contrato. Audiencia de asignación de riesgos. Es obligatoria en la licitación pública. (2022)

Audiencia de incumplimiento

Consejo de Estado. RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. La entidad cumplió con el deber de acompañar a la citación los informes de interventoría en que se sustentaba la actuación, indicando con claridad al contratista el incumplimiento que se le estaba imputando, y con base en el cual fue tasada e impuesta la sanción. PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO. Informe de interventoría. MULTA CONTRACTUAL Y CLÁUSULA PENAL. Si bien son similares por su carácter convencional, accesorio y preventivo, poseen unas características propias que permiten diferenciarlas. Mientras la cláusula penal pecuniaria, entendida como una tasación anticipada de perjuicios, tiene por finalidad reparar el daño causado con el incumplimiento del objeto acordado, incluso en aquellos casos del simple retardo en la ejecución de las prestaciones acordadas, la multa busca siempre forzar el cumplimiento del contrato como medida de presión o de apremio. MULTA CONTRACTUAL. No tiene un carácter resarcitorio, compensatorio o indemnizatorio, sino que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, circunscribiéndose a un mecanismo coercitivo para que el contratista se ponga al día en sus obligaciones. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Por regla general y salvo pacto expreso de las partes, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidatoria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato. CUMPLIMIENTO TARDÍO Y EXIGIBILIDAD DE LA PENA. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, las partes pueden válidamente pactar la exigibilidad de la pena en caso del simple retardo, caso en el cual, el acreedor podrá exigir tanto el cumplimiento de la obligación, como el pago la sanción pecuniaria estipulada. AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CESACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. NO ES IMPERATIVA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. La norma establece que la entidad pública acreedora podrá dar por terminado el procedimiento sancionatorio contractual en cualquier momento frente a la cesación de la situación de incumplimiento, no como un mandato imperativo e ineludible, sino en consideración a que, en cada caso, la sanción a imponer podría ser incompatible o improcedente ante el cumplimiento tardío (2024)

Auditorías

Concepto CGR. CONTROL FISCAL AL CONTRATO ESTATAL. AUDITORÍAS. Estructuración de hallazgos. Conformación y tratamiento de hallazgos de auditoría. Características y requisitos del hallazgo. Aspectos en la determinación del hallazgo (2023)

Concepto CGR. FUNCIONES Y TIPOS DE AUDITORÍAS. Modelo de control fiscal con la Constitución Política de Colombia de 1991. Principios del control fiscal. Modalidades de control fiscal. Control concomitante y preventivo. Control posterior y selectivo. Auditorias liberadas (2023)

Aumento de precios de insumos

Ver equilibrio económico del contrato estatal

Ver Inflación / Riesgo inflacionario

Ver precio

Consejo de Estado. Contrato a precios unitarios. Fórmula de reajuste. Equilibrio económico. Aumento del precio del petróleo que influyó en costo de insumos. Asfalto y ACPM. El contratista no demostró que el aumento de precios fuera anormal e imprevisible. El contratista debió tener en cuenta en su oferta, que el contrato se ejecutaría en 3 años distintos. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Autonomía de la entidad pública

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudio del mercado. Autonomía de las entidades públicas (2023)

Autonomía de la voluntad / Autonomía negocial

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Diferencia con los criterios de evaluación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 842 2003 (2022)

Concepto CCE. Contrato estatal. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Intermediario de seguros. Concepto. Es de tracto sucesivo. CORRETAJE DE SEGUROS- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. Contrato de tracto sucesivo. El contrato de corretaje de seguros se debe liquidar (2022)

Concepto CCE. Contrato. Definición. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Entidad estatal. Comodante. Comodatario. Modalidad de selección. Esta tipología contractual es restrictiva en la contratación pública, cuando se pretende celebrar con particulares. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Improcedente frente a contrato estatal. Principio de la autonomía de la voluntad (2021)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Autonomía territorial

Corte Constitucional. DOCUMENTOS TIPO. Reglamentación. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Premisas fundamentales. Constituyente no concibió un estatuto único que regule toda la actividad contractual del Estado. PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE ENTIDADES TERRITORIALES. Límites. No es absoluta. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Alcance. PLIEGO DE CONDICIONES. Definición. Contenido. Desarrollo de principios de la función pública. Clara manifestación de la autonomía de la voluntad de la que gozan las entidades públicas (2020)

Consejo de Estado. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA Sección I. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA de las entidades territoriales en materia presupuestal. Alcance. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL. Alcance. Relación con el principio de autonomía. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Vigencias futuras excepcionales. Contenido. Alcance. Elementos esenciales. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Autorización de vigencias futuras excepcionales. Garantía. Requisitos (2018)

Autorización para contratar

Consejo de Estado. Autorización para contratar. Actividad contractual de los municipios. Autorizaciones de los Concejos a los Alcaldes. Modificaciones al presupuesto anual. Formas y mecanismos de relación entre el Concejo y el Alcalde Municipal. CONCEJO. No puede exigir informes al alcalde (2008)

Consejo de Estado. Concepto. Autorización del concejo municipal al alcalde para contratar. Plan de desarrollo. (2001)

Becas por impuestos

Concepto. CCE. CONVENIOS. Becas por impuestos. Marco normativo. Ministerio del deporte. Decreto 985 2022. Uso del SECOP II. Es obligatorio. El régimen jurídico de base de estos convenios sigue siendo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2022)

Bienes de características técnicas NO uniformes y de común utilización

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

Bienes de uso público

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Consejo de Estado. CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO. Requisitos. Las entidades públicas sólo pueden comprometer dinero y no otra clase de bienes. CONVENIO DE ASOCIACION. Requisitos de los que se celebren con entidades privadas sin ánimo de lucro Son de naturaleza dineraria.  BIENES DEL ESTADO. Clasificación tradicional: de uso público y fiscales (2009)

Bienes fiscales

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Bien fiscal. Nulidad absoluta del contrato estatal por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993. Matadero público. Contrato de arrendamiento. Liquidación bilateral del contrato (2014)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Consejo de Estado. CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO. Requisitos. Las entidades públicas sólo pueden comprometer dinero y no otra clase de bienes. CONVENIO DE ASOCIACION. Requisitos de los que se celebren con entidades privadas sin ánimo de lucro Son de naturaleza dineraria.  BIENES DEL ESTADO. Clasificación tradicional: de uso público y fiscales

Bienes inmuebles

Consejo de Estado. Inmuebles ejidos. Excepción a la regla general de la licitación pública para enajenar bienes que forman parte de los bancos de tierras. Aplicación especial de la Ley 9a de 1989. (2021)

Bienes nacionales relevantes

Concepto CCE. Principio de reciprocidad. Trato nacional. Concepto. Ley 816 de 2003. Decreto 680 de 2021. Regla de origen. Criterios. Identificación de bienes nacionales relevantes (2022)

Bitácora de obra

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Bolsa de productos

Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. En relación con las adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través del mecanismo de bolsa de productos, solo están obligadas a publicar en SECOP el contrato suscrito con el comisionista y sus modificaciones, además del estudio de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, pero no están obligados a publicar los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos (2023)

Bomberos / Cuerpo de bomberos

Concepto CCE. CUERPO DE BOMBEROS. Naturaleza jurídica. Prestación del servicio bomberil. Instituciones que lo integran. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Hechos que la configuran. Adquisición de elementos y equipos (2022)

Cabildos indígenas

Ver pueblos indígenas

Caducidad del contrato estatal

Ver Tabla. Caducidad del contrato estatal (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Cajas de compensación familiar

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN. Entidades sin ánimo de lucro. Naturaleza jurídica. Función social. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de elaboración. Sujetos obligados. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de publicidad. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. ESAL. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de ejecución. Sujetos obligados. Cajas de compensación NO están obligadas. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Principio de publicidad. Sujetos obligados. Las cajas de compensación no están obligadas (2023)

Calamidad pública y desastre

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

Calidad del bien o servicio

Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. Garantía única de cumplimiento. Amparo de calidad del bien o servicio. Vicios ocultos o redhibitorios (2022)

Capacidad financiera

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 1041 de 2022. Decreto 399 de 2021. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. DECRETO 1041 DE 2022. Aplicación. La posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizo el último día de la vigencia 2023. MEJOR AÑO FISCAL. Por no existir una norma que amplié a la vigencia 2024 las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y Decreto 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal. Asimismo, es menester precisar que los proponentes que a la fecha no hayan realizado la respectiva actualización podrán acreditar la capacidad financiera dentro de un Proceso de Contratación con el RUP vigente, teniendo en cuenta que allí también reposa la información correspondiente al último año fiscal. DERECHOS CONSTITUCIONALES EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Derecho a la igualdad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Efectos de la inscripción, renovación y actualización del RUP. RENOVACIÓN DEL RUP. Finalidad de la renovación y consecuencias de no hacerlo. Si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. El proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente (2024)

Concepto CCE. CAPACIDAD FINANCIERA. Mejor año fiscal. Decreto 1041 de 2022 (2023)

Concepto CCE. INDICADORES FINANCIEROS. Las disposiciones contenidas en el Decreto 579 de 2021 se extendió hasta el año 2023 en virtud del Decreto 1041 de 2022 que faculta a los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Conceptos. Requisitos habilitantes. Procesos de contratación 2023. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la voluntad. Modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022 respecto a la información contenida en el RUP y delimitación de su verificación dentro del “mejor año fiscal” (2023)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera y organizacional. SOCIEDADES NUEVAS. Participación a través de proponentes plurales. Obligatoriedad del RUP (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. No son taxativos. Capacidad financiera. Índice de endeudamiento. Capacidad organizacional. Concepto. Autonomía de la voluntad. Decreto 1041 de 2022. Mejor año fiscal. Decreto 399 de 2021. (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Concepto. Capital de trabajo como requisito habilitante. Se incluye como requisito habilitante en documentos tipo de infraestructura de transporte. (2022) 

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Ley 2022 de 2020. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad Financiera y Organizacional. Capacidad residual. Acreditación. TRANSFORMACIÓN empresarial. No hay solución de continuidad de la sociedad. Conserva la experiencia adquirida. (2022)

Capacidad organizacional

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Subsanabilidad. Aclaración. Capacidad de organización. Documentos tipo. Infraestructura social (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera y organizacional. SOCIEDADES NUEVAS. Participación a través de proponentes plurales. Obligatoriedad del RUP (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. No son taxativos. Capacidad financiera. Índice de endeudamiento. Capacidad organizacional. Concepto. Autonomía de la voluntad. Decreto 1041 de 2022. Mejor año fiscal. Decreto 399 de 2021. (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Concepto. Capital de trabajo como requisito habilitante. Se incluye como requisito habilitante en documentos tipo de infraestructura de transporte. (2022) 

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Ley 2022 de 2020. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad Financiera y Organizacional. Capacidad residual. Acreditación. TRANSFORMACIÓN empresarial. No hay solución de continuidad de la sociedad. Conserva la experiencia adquirida. (2022)

Capacidad para contratar / Capacidad jurídica

Ver inhabilidades e incompatibilidades.

Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aval de ingeniero. Personas jurídicas. Personas naturales. La persona natural que presente propuesta –ya sea de manera individual o como integrante de un consorcio o unión temporal– en un proceso de contratación pública, deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación; pues como se indicó anteriormente, dicha posibilidad ha sido limitada a las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales. PERSONA NATURAL. Las personas naturales que no tienen el titulo de ingeniero no tienen la capacidad jurídica de ejecutar obras civiles, al no estar legalmente facultadas para el ejercicio de la ingeniería, lo cual no se puede suplir con un aval o un establecimiento de comercio. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Requisito habilitante (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD JURÍDICA. Es un requisito habilitante. Acreditación. La capacidad jurídica de las personas jurídicas hace referencia a la posibilidad que tienen para adelantar actividades en el marco de su objeto social, las facultades que le han sido otorgadas al representante legal y a la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Objeto social determinado e indeterminado. es posible que una Sociedad por Acciones Simplificadas participe en un proceso de contratación sin que dentro de su objeto social se encuentren actividades relacionadas directamente con el objeto a contratar; siempre y cuando dentro del documento de constitución se señale de forma expresa la capacidad de realizar cualquier tipo de actividad lícita o se opte por guardar silencio frente a sus actividades en el acta de constitución, vacío que suple la ley al prescribir que pueden desarrollar cualquier actividad lícita. Si por el contrario, el proponente define de forma clara y completa sus actividades principales, sin que medie alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, su capacidad se circunscribe a aquellos procedimientos de selección y contratos que tengan relación con las actividades señaladas en su objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, es deber de la entidad estatal, conforme a los estudios previos del proceso de contratación, exigir y verificar la experiencia del proponente y su relación con el objeto a contratar (2023)

Concepto CCE. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Entidades territoriales. Capacidad contractual. Están sometidas al Estatuto General de Contratación. Deben realizar la publicidad de su actividad contractual en el SECOP (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deber de publicidad (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Principio de transparencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Naturaleza jurídica. No es un régimen sancionatorio. PARENTESCO. Ley 80 1993 Artículo 8. Numeral 1. Literal g) Alcance. Presentación de oferta por personas que tienen vínculos de parentesco. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratación de madre e hija a través de contrato de prestación de servicios en una misma entidad (2023)

Concepto CCE. Contrato estatal. Capacidad. Consejos profesionales. NO tienen capacidad para celebrar contratos estatales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA. Naturaleza jurídica (2022).

Concepto CCE. Terminación unilateral (Num. 3. Art. 17 Ley 80 de 1993). Capacidad jurídica. Requisito de validez y existencia del contrato estatal. Interdicción judicial. Prohibición artículo 53 Ley 1996 de 2019. Derogación tácita parcial de la primera parte del numeral 3 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 (2022)

Concepto CCE. Inhabilidades. Limitación a la capacidad. Clasificación. Sanción. Proceso sancionatorio. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal en proceso de selección y durante la ejecución del contrato. (2022)

Consejo de Estado. Proceso de selección ¿Previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, se consolidan derechos a favor de los proponentes? Convenio interadministrativo. Acto administrativo. Revocatoria directa del acto de apertura. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. TESIS. Función administrativa. Extralimitación de autoridad. Bien común. Interés general. Comité evaluador. Procedimiento para la conformación. Se puede acudir al manual de contratación si no hay directrices en el pliego. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Capacidad jurídica, técnica y financiera (2021)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder (2021)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La igualdad y la libre concurrencia en procesos de selección no son principios absolutos (2020)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. EMPRESA CONTRATADA PARA ADELANTAR CONCURSO DE MÉRITOS carecía de capacidad para contratar toda vez que dentro de su objeto social no estaba el realizar procesos de selección (2018)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en razón de su objeto social. Concepto. Fundamento. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP. Es un requisito insubsanable. No debe confundirse la insubsanabilidad de la propuesta por falta de inscripción en el RUP, con la posibilidad de subsanarla por falta de presentación de la certificación (2016)

Consejo de Estado. CAPACIDAD LEGAL. Capacidad jurídica. Elemento esencial para la existencia y validez del contrato. COMPETENCIA. Capacidad legal de las entidades estatales. INCOMPETENCIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Vicia de nulidad el negocio jurídico. INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO PRINCIPAL. Vicia de nulidad los subcontratos. INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA PARA CONTRATAR. Vicia de nulidad el negocio jurídico. CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE. Se evalúa al momento de decidir adjudicar y celebrar el contrato (2011)

Capacidad residual

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Cálculo. Es un requisito habilitante. Causales de rechazo relacionadas. Para efectos de acreditar la capacidad residual del proponente, se requiere el listado de contratos de obra civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas. Solo aplica a los contratos perfeccionados, aunque estos estén suspendidos o no tengan acta de inicio. Estarían fuera los procesos de selección adjudicados. SUBSANABILIDAD. Solo habrá lugar a subsanar en los eventos en los que el proponente omite información sobre los contratos informados, esto es, en el evento de la causal del literal E. Dicho de otra forma, no se puede subsanar cuando se incurre en las causales H y Z, eventos en los cuales el rechazo procede de forma automática, es decir, sin permitirle al proponente subsanar la “inexactitud” de la oferta o el número de contratos de obra que tenía el deber de reportar, dada la forma en que están configuradas las causales de rechazo enunciadas. DOCUMENTOS TIPO. Causales de rechazo. Son taxativas (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Concepto. Cálculo. Capacidad Residual y rechazo de la oferta en los Documentos Tipo de Obra para procesos de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte. SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Acreditación. RECHAZO DE LA OFERTA. Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los Documentos Tipo son taxativas. Información inexacta. Falsedad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INTERVENTORÍA. Inhabilidad para celebrar contratos de interventoría: Análisis de la causal prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Imposibilidad de celebrar contratos de interventoría a quienes hayan celebrado con la misma entidad contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, prohibición que se extiende al cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas. No se puede extender a contratos que ya se encuentren terminados (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Saldos de Contratos en Ejecución. Capacidad técnica (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Regulación. La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección, con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Cálculo (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. CAPACIDAD RESIDUAL. Es un requisito habilitante. Deber de reportar la totalidad de los contratos. Causal de RECHAZO (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. FALSEDAD INEXACTA. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. La capacidad residual y su relación con las causales de rechazo de la oferta en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Literal H del numeral 1.15. NUMERAL 1.11 DOCUMENTO BASE. Este numeral aplica frente a la totalidad de la información y documentación aportada para cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Consecuencias jurídicas. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. Consecuencias. SUBSANABILIDAD. Oportunidad. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES. Acreditación.  (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Concepto. Régimen jurídico. Cálculo. Criterios. Contratos en ejecución (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Cálculo. Concepto. Factores. Saldos de contratos en ejecución. El cálculo de los saldos de contratos en ejecución no puede tener en cuenta contratos que sean adjudicados con posterioridad al cierre del respectivo proceso de contratación (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Subsanabilidad. Aclaración. Capacidad de organización. Documentos tipo. Infraestructura social (2023)

Concepto CCE. Capacidad residual. Requisito habilitante. Saldos. Contratos en ejecución. Deber de reportar la totalidad de los contratos. Carga de los oferentes. Para efectos de calcular la capacidad residual del proponente, deben incluirse todos los contratos suscritos por el proponente antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación, aun cuando se encuentren SUSPENDIDOS. Causales de rechazo (2022)

Concepto CCE. Capacidad residual. Concepto. Cálculo. Factores. CAPACIDAD TÉCNICA. Los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción. Ley 1682 de 2013 (2022)

Concepto CCE. Capacidad residual. Cálculo. Contratos en ejecución. Se deben tener en cuenta contratos adjudicados y perfeccionados así no tengan acta de inicio (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta. Capacidad residual. Rechazo de la oferta. Información inexacta. Certificación de experiencia con inconsistencias y/o con información falsa. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Rechazo de la oferta cuando NO informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Subsanabilidad. Es viable subsanar y aclarar información suministrada oportunamente. No es viable cuando se presenta información FALSA. Oportunidad para subsanar después del informe de evaluación. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

Concepto CCE. Capacidad residual. Proceso de selección por lotes. Aplicación en documentos tipo. (2022)

Capacidad técnica

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Modalidad de contratación. Requisitos precontractuales. Planeación. Marco normativo. Garantías. Acreditación y representación legal. Supervisión. Cláusulas excepcionales. Limitación territorial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son figuras diferentes SALVO para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías contractuales. CAPACIDAD TÉCNICA. Aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. DOCUMENTOS TIPO. No existe un documento tipo que con carácter obligatorio regule la suscripción de convenios solidarios (2023)

Concepto CCE. Capacidad residual. Concepto. Cálculo. Factores. CAPACIDAD TÉCNICA. Los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción. Ley 1682 de 2013 (2022)

Capital de trabajo

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEL CONTRATO. Requisitos habilitantes como criterios obligatorios para participar en los procedimientos de selección: especial referencia a la capacidad financiera y organizacional. REQUISITOS HABILITANTES. Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales. CAPITAL DE TRABAJO COMO REQUISITO HABILITANTE. RUP. Solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. CAPITAL DE TRABAJO. El capital de trabajo no fue incluido dentro de los indicadores de capacidad financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015, no obstante la entidad puede acudir a indicadores adicionales, en cumplimiento de su deber de análisis y acorde con las características del contrato a suscribir (2023)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Concepto. Capital de trabajo como requisito habilitante. Se incluye como requisito habilitante en documentos tipo de infraestructura de transporte. (2022) 

Carta de presentación de la oferta

Concepto CCE. OFERTA. Está constituida por diferentes documentos, no solo por la carta de prestación. Elementos subjetivos, objetivos y formales de la oferta. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Reiteración de línea. La carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del proceso de selección, que puede subsanarse. Diligenciamiento. Documentos tipo. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Reglas. CAUSALES DE RECHAZO. Interpretación restrictiva. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No pueden afectar la selección objetiva. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad (2023)

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Ley 2022 2020. Inalterabilidad. Ley 915 de 2004: Artículo 67, contratación en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. PUNTAJE ADICIONAL. Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”. Proponente plural.  CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Sobre este documento pesa el principio de inalterabilidad. La suscripción del formato se refiere a la FIRMA. Artículo 836 C.Co (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Carta de presentación de la oferta. Es un requisito habilitante y subsanable. Sin embargo, la entidad debe verificar si existen circunstancias que configuren una causal de rechazo. La subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección después de la Ley 1882 de 2018. Rechazo de la oferta cuando el integrante de un proponente plural hace parte de más de una oferta. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Agua potable y saneamiento básico. Carta de presentación de la oferta. Aval de profesional de ingeniería. Personas jurídicas. Experiencia. Matriz. (2021)

Caso fortuito

Ver fuerza mayor

Causales de rechazo de la oferta / Rechazo de la oferta

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP–  Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Rechazo. SUBSANABILIDAD. Concepto. Alcance. GARANTÍA DE SERIEDAD. Subsanabilidad. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. La facultad de las entidades estatales de incluir causales de rechazo de la oferta en los pliegos de condiciones. Las causales de rechazo deben ser taxativas en los pliegos de condiciones para poder darle aplicación, el rechazo o descalificación de las ofertas no puede depender de la discrecionalidad de la administración (2023)

Concepto CCE. OFERTA. Está constituida por diferentes documentos, no solo por la carta de prestación. Elementos subjetivos, objetivos y formales de la oferta. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Reiteración de línea. La carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del proceso de selección, que puede subsanarse. Diligenciamiento. Documentos tipo. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Reglas. CAUSALES DE RECHAZO. Interpretación restrictiva. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No pueden afectar la selección objetiva. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad (2023)

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Información falsa. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que impide a la Entidad Estatal establecer requisitos adicionales que le permitan verificar la veracidad y exactitud de la información presentada por los oferentes en el RUP. PROPONENTE PLURAL.  Acreditación de la experiencia. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. Contenido mínimo. CAUSALES DE RECHAZO. Aplicación estricta y restrictiva. A las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Finalidad. Excepciones a su exigencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Normativa. RECHAZO DE LA OFERTA (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. CAUSALES DE RECHAZO. Presupuesto oficial. Propuesta económica. Formulario de Presupuesto Oficial y de presentación de oferta económica. Rechazo por diferencia de valores. Presentación de más de una oferta con valores diferentes. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta. Capacidad residual. Rechazo de la oferta. Información inexacta. Certificación de experiencia con inconsistencias y/o con información falsa. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Rechazo de la oferta cuando NO informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Subsanabilidad. Es viable subsanar y aclarar información suministrada oportunamente. No es viable cuando se presenta información FALSA. Oportunidad para subsanar después del informe de evaluación. (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. Principio de publicidad. Ofertas. Publicación en SECOP I y SECOP II. Audiencia de adjudicación. Uso de medios electrónicos. OFERTA. Es causal de rechazo si se presentan discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Acreditación de la fecha de radicación de documentos para renovar. No existe tarifa legal. Fecha efectiva de la renovación. Causal de rechazo. Efectos durante la verificación de información. Acreditación. Documentos tipo. Aplicación de las reglas de subsanabilidad. (2022)

Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)

Consejo de Estado. OFERTA. Rechazo. CAUSALES DE RECHAZO. No se pueden incluir causales que no tengan sustento legal o constitucional. PLIEGO DE CONDICIONES. La discrecionalidad de la entidad es limitada. SUBSANABILIDAD. Es un derecho del oferente. REQUISITOS HABILITANTES. NULIDAD ABSOLUTA. Acción procedente. APORTES PARAFISCALES. Entidad pública puede verificar la información aportada por los oferentes (2020)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN la oferta. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. REQUISITOS HABILITANTES NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Su incumplimiento da lugar al rechazo de la propuesta. CAUSALES DE RECHAZO. Errores formales de la oferta no configuran causales de rechazo. Error mecanográfico en la oferta. Error de digitación. Inmodificabilidad del número del ítem de cantidades de obra. Evaluación de la OFERTA. Utilidad dejada de percibir. (2015)

Centros provinciales de gestión agroempresarial

Concepto CCE. CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Naturaleza jurídica. Régimen jurídico Contractual. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP (2022)

Certificación de experiencia

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta. Capacidad residual. Rechazo de la oferta. Información inexacta. Certificación de experiencia con inconsistencias y/o con información falsa. (2022)

Cesión de contrato estatal

Cesión de contrato estatal. Compilación de jurisprudencia.

Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. La contratista sí está legitimada para controvertir la legalidad de los actos contractuales en relación con sus demás efectos, diferentes a los reconocimientos económicos derivados de la ejecución del contrato. CONTRATO DE OBRA. El incumplimiento de la sociedad demandante no derivó de situaciones imprevistas ni de la indebida planeación del contrato. El incumplimiento del demandante no tuvo como causa el correlativo incumplimiento de la parte contratante. RECUSACIONES. las situaciones que afecten la imparcialidad del juez deben tramitarse a través del procedimiento de recusación establecido en la ley (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. CESIÓN DEL CONTRATO. Régimen jurídico aplicable para la procedencia de la cesión en los contratos estatales. CAPACIDAD JURÍDICA. Definición. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto y constitución. REPRESENTANTE LEGAL. Alcance de la capacidad jurídica del representante legal de un consorcio y unión temporal. Facultad de ceder el contrato sin autorización de los consorciados (2023)

Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Requisitos. Efectos. Autorización. Forma. Constituye exigencia relevante para que un tercero asuma la posición contractual del contratista, la autorización expresa y escrita de la entidad contratante frente a la cesión. Cesión de créditos derivados del contrato. Cesión en contratos intuitu personae. (2016)

Consejo de Estado. Cesión de crédito. Se transfiere un derecho singular. La administración no se puede oponer. IVA – De cesionaria de crédito para reclamar pago de derechos económicos insatisfechos. Acción que procede para reclamar el pago derivado de una cesión de crédito. Diferencias y semejanzas con la cesión del contrato estatal. (2015)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Contrato estatal. Concepto. Cesión de crédito. Acta de liquidación. Deben consignarse de manera clara y concreta las salvedades u objeciones. Hechos que se conocían o que razonablemente se podían conocer al momento de suscribir el acta. CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS. CESION DE CONTRATO ESTATAL – En principio está prohibida y sólo podrá tener lugar mediante una modificación del contrato debidamente aceptada por entidad contratante (2014)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios de salud. CESION DEL CONTRATO. Procedente por aplicación de normas mercantiles por remisión de Ley 80 de 1993. Efectos. Excluye las causas ajenas al negocio, la calidad o estado de los contratantes CESION DE CONTRATOS INTUITU PERSONAE. Requiere aceptación del contratante cedido. Notificación. Oportunidad para que contratante cedido apruebe o desapruebe la cesión. RESERVA PRESUPUESTAL. Para asumir obligaciones adquiridas por entidad pública intervenida. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – No se configuró prestación efectiva de los servicios contratados (2014)

Consejo de Estado. Contrato de concesión minera. Caducidad del contrato. Se ajustó a la ley. Cesión parcial del contrato. Responsabilidad solidaria (2014)

Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Subcontratación. Cooperativas de municipios. (2013)

Cesión de crédito

Cesión de contrato estatal. Diferencia con la cesión de créditos. Compilación de jurisprudencia.

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Cesión de crédito. Deudas del contratista. Contrato de compraventa (2023)

Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Requisitos. Efectos. Autorización. Forma. Constituye exigencia relevante para que un tercero asuma la posición contractual del contratista, la autorización expresa y escrita de la entidad contratante frente a la cesión. Cesión de créditos derivados del contrato. Cesión en contratos intuitu personae. (2016)

Consejo de Estado. Cesión de crédito. Se transfiere un derecho singular. La administración no se puede oponer. IVA – De cesionaria de crédito para reclamar pago de derechos económicos insatisfechos. Acción que procede para reclamar el pago derivado de una cesión de crédito. Diferencias y semejanzas con la cesión del contrato estatal. (2015)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Contrato estatal. Concepto. Cesión de crédito. Acta de liquidación. Deben consignarse de manera clara y concreta las salvedades u objeciones. Hechos que se conocían o que razonablemente se podían conocer al momento de suscribir el acta. CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS. CESION DE CONTRATO ESTATAL – En principio está prohibida y sólo podrá tener lugar mediante una modificación del contrato debidamente aceptada por entidad contratante (2014)

Cesión de derechos litigiosos

Consejo de Estado.  CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. La cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, regulado en el artículo 1969 a 1972 del Código Civil, a través del cual una de las partes de un proceso judicial, denominado cedente, transmite de forma onerosa o gratuita a un tercero, llamado cesionario, el derecho personal o real incierto de la litis, sobre el cual recae el interés de las partes del proceso. Autorización. Oportunidad para vincularse al proceso (2024)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Contrato estatal. Concepto. Cesión de crédito. Acta de liquidación. Deben consignarse de manera clara y concreta las salvedades u objeciones. Hechos que se conocían o que razonablemente se podían conocer al momento de suscribir el acta. CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS. CESION DE CONTRATO ESTATAL – En principio está prohibida y sólo podrá tener lugar mediante una modificación del contrato debidamente aceptada por entidad contratante (2014)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL O DE MUTUO ACUERDO. El contratista no impugnó la liquidación bilateral. No procede reclamación judicial alguna. CESIÓN DE DERECHOS. Cesión entre sociedades, empresas. Situación irregular: No se generan derechos en favor de la sociedad cedente (2013)

Certificado de disponibilidad presupuestal

Ver disponibilidad presupuestal

Certificado de existencia y representación

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Cierre del proceso

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Reglas. Por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes de la oferta presentada por los proponentes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, por ejemplo, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta o de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entre otros.  SUBSANABILIDAD. Reglas. CIERRE DEL PROCESO. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que la Entidad Estatal al momento de evaluar las ofertas presentadas dentro de un procedimiento para la contratación de mínima cuantía, deberá determinar un orden de evaluación que estará determinado por el valor de las ofertas económicas, siendo el primer orden de elegibilidad la oferta que contenga un menor precio. En ese sentido, la Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. Sobre la subsanación de las ofertas en el marco del procedimiento de selección de mínima cuantía, la norma contempla que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes, para ello podrá determinar en el cronograma de la invitación dicho plazo. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determine el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempla que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al termino regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación (2023)

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Concepto. Objetivo. Plazo máximo. Competencia temporal. El ordenamiento jurídico vigente permite la liquidación unilateral o bilateral, una vez vencido el plazo de dos meses para la liquidación unilateral de que trata el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CIERRE DEL EXPEDIENTE del proceso de contratación Es un ACTO DE TRÁMITE. Constancia administrativa. Cierre del expediente en contratos que no se liquidan (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

Circulares / control judicial

Consejo de Estado. Cómputo de la experiencia profesional. Profesiones relacionadas con la ingeniería o profesiones afines o auxiliares. Circular externa Única 2019. Art. 9.2. Ley 842 de 2003. Art. 12 está vigente. Niega pretensiones de la demanda de nulidad. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente son actos administrativos que contienen mandatos, orientaciones e instrucciones que van dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento (2022)

Consejo de Estado. CONTROL JUDICIAL DE INSTRUCCIONES, CIRCULARES U ÓRDENES – Procede solo respecto de aquellas que tengan la capacidad de producir efectos jurídicos vinculantes / RECTIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – De la postura adoptada por la Sección Primera en la sentencia del 27 de noviembre de 2014, que permitía ejercer control judicial respecto de todas las denominadas circulares, instrucciones u órdenes / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA (2021)

Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP–  Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA ADICIONAL. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Documentos tipo. Combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Semejanzas y diferencias. Pluralidad de oferentes. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. En Regímenes exceptuados debe revisarse el manual de contratación de la entidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado. OFERTA. Irrevocabilidad. Rup. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP, el caso de la mínima cuantía. EXIGENCIAS TÉCNICAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN. EXPERIENCIA DE SOCIOS EN EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. IUS VARIANDI. Responsabilidad del Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes y servicios adicionales a la obra pública. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Actividades que requieren desarrollar matrices de diferentes documentos tipo. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. CAPACIDAD RESIDUAL. Pavimento urbano y alumbrado público. Ejecución de obras civiles y redes de servicios públicos. Construcción, renovación y mantenimiento (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Finalidad. Excepciones a su exigencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Normativa. RECHAZO DE LA OFERTA (2022)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Procede cuando no es posible la escogencia objetiva del contratista. NULIDAD del acto de declaratoria desierta. Interés directo. Selección objetiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Interpretación. Naturaleza. Ley de la licitación. Ley del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Errores en su estructuración. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Código CIIU. OFERENTE. Deber de corrección al evidenciar errores en los pliegos de condiciones. (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Finalidad. Experiencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Códigos. Contenido del RUP: Verificación de la experiencia como requisito habilitante a través de los Códigos UNSPSC (2022)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. PROPONENTE. Clasificación. NO es un requisito habilitante. EXPERIENCIA. Sí es válido utilizar el clasificador de bienes para su evaluación (2022)

Cláusula AIU

Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. PRECIOS UNITARIOS – APU. CLÁUSULA AIU. Autonomía para incluirla. Metodología para calcular el precio. Costos indirectos. Finalidad. Componentes. DIFERENCIAS. Mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. UTILIDAD. No hay un un límite específico establecido por ley para que cada oferente o proponente determine la utilidad en los contratos (2023)

CGR. AIU. IMPREVISTOS. La Contraloría General de la República adopta POSICIÓN INSTITUCIONAL. Carácter vinculante del análisis del sector y de los precios de mercado. Principio de planeación. (2022)  

Consejo de Estado. LUCRO CESANTE – En juicios atinentes a procesos de selección contractual, se constituye por la utilidad dejada de percibir por el mejor oferente. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Se calcula la utilidad esperada con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance. PRUEBA DEL PERJUICIO – Distinta a la prueba de su cuantía. Discriminación del AIU. INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE – Es procedente y debe concederse cuando se demuestra que se causó, independientemente de que no haya prueba exacta de su valor. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Cláusula AIU. Componentes. Discriminación. Formulario 1. Connotación (2022)

Concepto CCE. Precio. Autonomía de la entidad pública para configurarlo. Costos directos. Costos indirectos. Análisis de Precios unitarios. APU. AIU. Diferencias. AIU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Administración. Componentes. Campamento de obra. (2022)

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. La tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. La REFORESTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES. INMUEBLES POR ADHESIÓN. Árboles. Plantas. PRESUPUESTO OFICIAL. El valor del presupuesto estimando debe incluir todos los impuestos que afecten el precio. El precio en contratos a precios unitarios. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero. AIU (2022)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Cláusula compromisoria

Consejo de Estado. EXTINCIÓN DE EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA: La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa se enmarca en las pretensiones que guarden identidad jurídica y sustancial con las elevadas en sede arbitral y frente a las cuales se declaró la extinción de efectos de la cláusula compromisoria (2024)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Cláusula penal

Consejo de Estado. RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. La entidad cumplió con el deber de acompañar a la citación los informes de interventoría en que se sustentaba la actuación, indicando con claridad al contratista el incumplimiento que se le estaba imputando, y con base en el cual fue tasada e impuesta la sanción. PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO. Informe de interventoría. MULTA CONTRACTUAL Y CLÁUSULA PENAL. Si bien son similares por su carácter convencional, accesorio y preventivo, poseen unas características propias que permiten diferenciarlas. Mientras la cláusula penal pecuniaria, entendida como una tasación anticipada de perjuicios, tiene por finalidad reparar el daño causado con el incumplimiento del objeto acordado, incluso en aquellos casos del simple retardo en la ejecución de las prestaciones acordadas, la multa busca siempre forzar el cumplimiento del contrato como medida de presión o de apremio. MULTA CONTRACTUAL. No tiene un carácter resarcitorio, compensatorio o indemnizatorio, sino que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, circunscribiéndose a un mecanismo coercitivo para que el contratista se ponga al día en sus obligaciones. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Por regla general y salvo pacto expreso de las partes, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidatoria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato. CUMPLIMIENTO TARDÍO Y EXIGIBILIDAD DE LA PENA. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, las partes pueden válidamente pactar la exigibilidad de la pena en caso del simple retardo, caso en el cual, el acreedor podrá exigir tanto el cumplimiento de la obligación, como el pago la sanción pecuniaria estipulada. AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CESACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. NO ES IMPERATIVA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. La norma establece que la entidad pública acreedora podrá dar por terminado el procedimiento sancionatorio contractual en cualquier momento frente a la cesación de la situación de incumplimiento, no como un mandato imperativo e ineludible, sino en consideración a que, en cada caso, la sanción a imponer podría ser incompatible o improcedente ante el cumplimiento tardío (2024)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CASO FORTUITO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “la prueba del caso fortuito incumbe al que lo alega” (2023)

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN MATERIA SANCIONATORIA. Elementos. Garantías mínimas. NO toda irregularidad comporta su vulneración. En el presente caso se cubrieron esas garantías mínimas del debido proceso y los derechos de audiencia y defensa del contratista. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Presupuestos. Elementos. El pliego de cargos se notificó al representante legal del Consorcio. No debía notificarse a cada uno de los integrantes. CLÁUSULA PENAL. Procedencia aún después de cumplir las obligaciones contractuales. Cumplido el último plazo pactado para la entrega de las obras sin que dicho compromiso se hiciera efectivo, se configuraba la situación de incumplimiento que la entidad declaró en los actos acusados, y por tanto, la causal de procedencia de la cláusula penal, lo que no podía corregirse con la entrega tardía del proyecto porque, aun verificado esto último, permanecían incólumes los perjuicios irrogados con la mora del contratista. DESVIACIÓN DE PODER.  Alcance del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 con respecto a la cláusula penal. Vicio no demostrado por los apelantes. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO AL CONTRATISTA EN LOS ACTOS ACUSADOS. No se desvirtuaron las imputaciones hechas por la EDU y ratificadas en el fallo apelado. OBRAS EJECUTADAS Y NO PAGADAS. Apelación no refutó todo el análisis que al respecto se hizo en la providencia apelada. No acreditación de bases para su reconocimiento. DISTRIBUCÍÓN DE RIESGOS. La regulación legal de la distribución de los riesgos en contratos estatales se encamina a evitar, en lo posible, alteraciones en el normal desarrollo de los mismos, procurando fijar por anticipado las responsabilidades asumidas por cada parte frente a los eventos riesgosos, a fin de salvaguardar la continuidad y oportunidad de la obra, bien o servicio objeto del contrato estatal. Frente a circunstancias imprevistas -entre éstas, las que superan el riesgo asumido por cada una de las partes- que puedan afectar la equivalencia de las obligaciones surgidas al contratar se aplica el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. Al asumir determinados riesgos en el contrato estatal, el contratista no puede alegar la ocurrencia de los mismos como causal justificante de su incumplimiento; y aduciendo que los hechos acontecidos eran irresistibles e insuperables, la propia ley establece obligaciones cuando eventos de esa naturaleza alteren la carga obligacional asumida por el contratista al celebrar el negocio jurídico (2023)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Alcance de la competencia que dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la cual solo abarca imponer multas y la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal, previa declaración de incumplimiento. POTESTADES EXCEPCIONALES. CLÁUSULA PENAL. Estimación anticipada de perjuicios. Funciones. Proporcionalidad y razonabilidad. Procedimiento cuando el monto estipulado no cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento y cuando el monto estipulado puede resultar excesivo, considerando que puede presentarse una ejecución parcial del contrato (2023)

Concepto CCE. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL. TASACIÓN DE PERJUICIOS. Proporcionalidad (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Objeto. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Límite temporal para el ejercicio de las potestades sancionatorias de las entidades sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular, frente a la imposición de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 posterior a la liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Imposición unilateral. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL.  REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Ley 2195 de 2022. El artículo 58 establece un mecanismo de reducción de puntaje en los procesos de contratación celebrados por entidades sometidas al EGCAP. No se aplica en aquellos eventos en los cuales una Entidad Estatal realiza un requerimiento a un contratista, sin imponer una multa o cláusula penal pecuniaria. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA LOS QUE TENGAN POR OBJETO LA COLUSIÓN EN LAS LICITACIONES O CONCURSOS. La reducción de puntaje tampoco aplicaría a sanciones administrativas impuestas por prácticas anticompetitivas que se presenten en un proceso de selección (2023)

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cláusula penal. Testimonio del director de obra. No es plena prueba. Debe complementarse con otros medios de prueba. Validez. (2022)

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

Concepto CCE. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Declaratoria de incumplimiento. Potestades excepcionales de la administración pública. CLÁUSULA PENAL. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

Concepto CCE. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. Límite temporal. Sanciones de orden legal y convencional. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Pueden imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones inclusive después del plazo de ejecución. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Competencia temporal. Aplicación de los plazos del artículo 1081 del Código de Comercio. El siniestro debe ocurrir durante la vigencia del amparo aunque su declaración se produzca después del vencimiento, no importa que el contrato se encuentre liquidado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2020)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Características de la cosa vendida. ACTO QUE DECLARA EL SINIESTRO. NO requiere procedimiento previo. Declaratoria de siniestro por incumplimiento. Motivación. Debido proceso. CLÁUSULA PENAL Graduación de indemnización (2017)

Consejo de Estado. CONTRATO DE SUMINISTRO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Suministro a empresas prestadoras de servicios públicos. Sí es viable declarar el incumplimiento del contrato de suministro, una vez vencido el plazo para realizar las entregas. ORA en la entrega de mercancías. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Presupuestos. CLÁUSULA PENAL (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Consejo de Estado. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. Cláusulas excepcionales. Cláusula penal pecuniaria (2004)

Consejo de Estado. MULTA. Principio de legalidad. Evolución normativa. Facultad exorbitante. Facultad sancionatoria. Cláusula abusiva. Nulidad del acto administrativo. CLÁUSULA PENAL (2012)

Cláusulas abusivas

Tabla. Abuso del derecho. Abuso de la posición dominante. Cláusulas abusivas (2023)

Cláusulas accidentales

Consejo de Estado. Régimen privado. Actos y contratos. ACTOS EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS ACCIDENTALES – Naturaleza en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Es válido en contratos con régimen privado (2017)

Cláusulas Excepcionales

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Deber de conservar la ecuación contractual. (art. 27 Ley 80 de 1993). Causas. Teoría de la imprevisión. ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE PRECIOS cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato (art. 4 Ley 80 de 1993). CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”. Las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial (art. 14 Ley 80 de 1993). PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Ordena a las entidades la inclusión, en sus presupuestos anuales, de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados (Núm. 14. Art. 25 Ley 80 de 1993). ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza (2023)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Alcance de la competencia que dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la cual solo abarca imponer multas y la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal, previa declaración de incumplimiento. POTESTADES EXCEPCIONALES. CLÁUSULA PENAL. Estimación anticipada de perjuicios. Funciones. Proporcionalidad y razonabilidad. Procedimiento cuando el monto estipulado no cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento y cuando el monto estipulado puede resultar excesivo, considerando que puede presentarse una ejecución parcial del contrato (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. Finalidades y principales características. ADICIÓN. El artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone sobre la continuidad de la interventoría que los contratos de ese tipo podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y, en tal caso, su valor ajustarse de acuerdo con las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 sobre anticipos y adiciones a los contratos. MULTAS. LÍMITE TEMPORAL. Una entidad puede imponer las multas pactadas en el contrato, mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, lo que define el límite temporal para hacerlo. El procedimiento sancionatorio contractual: la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Cláusulas excepcionales de imposición unilateral. Potestades exorbitantes de la administración pública. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En los contratos de interventoría se encuentra prohibido incluir y, por ende, aplicar cláusulas o estipulaciones excepcionales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Los efectos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Imposición unilateral. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL.  REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Ley 2195 de 2022. El artículo 58 establece un mecanismo de reducción de puntaje en los procesos de contratación celebrados por entidades sometidas al EGCAP. No se aplica en aquellos eventos en los cuales una Entidad Estatal realiza un requerimiento a un contratista, sin imponer una multa o cláusula penal pecuniaria. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA LOS QUE TENGAN POR OBJETO LA COLUSIÓN EN LAS LICITACIONES O CONCURSOS. La reducción de puntaje tampoco aplicaría a sanciones administrativas impuestas por prácticas anticompetitivas que se presenten en un proceso de selección (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 2011. Artículo 86. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Es posible aplicar el Artículo 52 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Declaratoria de incumplimiento. Potestades excepcionales de la administración pública. CLÁUSULA PENAL. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

Concepto CCE. Terminación unilateral. Requisitos para declararla. Cláusula excepcional. Finalidad. Contrato estatal. Intuito personae. MUERTE DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato estatal. Los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo (2022)

Concepto CCE. Contratos con ESAL. Art. 355 Constitucional. TIPOS DE CONTRATOS. Convenios. Decreto 092 de 2017. Ley 489 1998. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Ley 489 1998. CONVENIOS CON ESAL. Aplicación del Estatuto General de Contratación. Aplicación de cláusulas excepcionales (2022)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Persona jurídica privada. Asociación con entidades estatales. NULIDAD ABSOLUTA. Efectos de la nulidad. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. CLÁUSULA EXCEPCIONAL. CLÁUSULA INEFICAZ. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto (2019)

Cláusulas excepcionales. No son susceptibles de transacción o negociación entre las partes. Aplicación en el régimen privado. Diferencia con la potestad unilateral.

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. Efectos. Límites temporales para su ejercicio. POSICIÓN INSTITUCIONAL. Incumplimiento del contrato. Responsabilidad del Estado. Requisitos para que se configure. Liquidación del contrato. (2008)

Consejo de Estado. Cláusulas excepcionales. Contrato de consultoría. Contrato de prestación de servicios. Diferencia. CLAUSULAS VIRTUALES – Exorbitantes legalmente obligatorias. CONTRATOS ATIPICOS – Cláusulas excepcionales (2006)

Consejo de Estado. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. Cláusulas excepcionales. Cláusula penal pecuniaria (2004)

Cláusulas unilaterales en contratos con régimen privado

Índice temático. Cláusulas unilaterales en contratos con régimen privado. Multas, descuentos por incumplimiento, cláusula penal, terminación unilateral etc

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. No es una potestad exorbitante. No es una facultad excepcional de las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE DERECHO PRIVADO. No deroga la jurisdicción. CONTRATOS ESTATALES. Sometidos a derecho privado. ACTO CONTRACTUAL. Tratándose de contratos con régimen exceptuado, sus actos no puedan catalogarse como administrativos ni dotárseles de los atributos que la ley ha reconocido a esta clase de manifestaciones unilaterales de la administración, tales como su presunción de legalidad y su derivada fuerza ejecutoria, que impone a quien se considere lesionado por ellos la carga de desvirtuar en juicio tal presunción, atacándola expresamente con base en las causales de nulidad que la ley prevé. Lo anterior no significa que tales actos escapen a la órbita de control judicial, puesto que al estar condicionado su ejercicio a los límites que las partes hubieren pactado para el efecto, su desconocimiento es pasible de ser enjuiciado, no por la vía de un análisis de validez, sino en el marco de la responsabilidad contractual. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico y naturaleza de sus actos. Actos jurídicos contractuales. PACTO DE FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO COMÚN. Es una posibilidad dada por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el ámbito negocial. RENUNCIA EXPRESA A FUTURAS RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. La renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de esos acuerdos de extensión del plazo contractual –salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento– son plenamente válidas, en tanto constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, aserto que encuentra su fundamento en el artículo 15 del Código Civil. MAYOR PERMANENCIA. Esta Subsección ya ha tenido oportunidad de discurrir en relación con los daños que se reclaman por mayor permanencia en obra, aplicables por igual a los contratos estatales cualquiera sea su régimen legal, respecto de los cuales ha dicho que se refieren a aquellos mayores costos que ha debido asumir el contratista en razón de la extensión del tiempo del que ha debido disponer en obra respecto del inicialmente presupuestado (2024)

Colusión en procesos de contratación

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. ESTUDIO DE MERCADO. SOLICITUD DE COTIZACIONES. Que un potencial proveedor participe en estos estudios del mercado, remitiendo cotizaciones por citar un ejemplo, no implica que en el futuro no pueda participar del Proceso de Contratación que se adelante. Estrategias para la estructuración de procesos. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Imposición unilateral. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL.  REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Ley 2195 de 2022. El artículo 58 establece un mecanismo de reducción de puntaje en los procesos de contratación celebrados por entidades sometidas al EGCAP. No se aplica en aquellos eventos en los cuales una Entidad Estatal realiza un requerimiento a un contratista, sin imponer una multa o cláusula penal pecuniaria. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA LOS QUE TENGAN POR OBJETO LA COLUSIÓN EN LAS LICITACIONES O CONCURSOS. La reducción de puntaje tampoco aplicaría a sanciones administrativas impuestas por prácticas anticompetitivas que se presenten en un proceso de selección (2023)

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. Título de ingeniería. La persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación, en el que se oferte un objeto que implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería. Ante la ausencia de dicho título, no es válido que la persona natural participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. COLUSIÓN. En Colombia las prácticas anticompetitivas en compras públicas componen una infracción administrativa y un delito penal, por lo cual la Entidad Estatal debe denunciar actividades irregulares a las autoridades competentes. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Veedurías. Control social. El ordenamiento jurídico no contempló limitación alguna frente a los sujetos que pueden presentar observaciones en las diferentes etapas de los procesos de selección (2022)

Consejo de Estado. Acción de lesividad. La acción de lesividad como instrumento idóneo de la Administración en materia de adjudicación de contratos. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación por inhabilidad del proponente. Parentesco. Principio de buena fe en actuaciones precontractuales. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Protección del interés público, moralidad e imparcialidad. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Limitación a la capacidad de contratación. Se pueden configurar en cualquier etapa contractual. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE DE OFERENTE. Implica la renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Regulación normativa. Colusión en las licitaciones. (2014)

Comisario de familia

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control. Defensores y comisarios de familia, como servidores públicos, pueden fungir como supervisores de los contratos (2022)

Comisión de éxito

Consejo de Estado. COMISIÓN DE ÉXITO. No contraviene disposición jurídica alguna y produce plenos efectos siempre que no existan razones para declarar de oficio su nulidad. El pacto y reconocimiento de una comisión de éxito produce plenos efectos jurídicos y su nulidad solo puede ser estudiada de oficio cuando se observa una manifiesta ilegalidad. En este caso no se configura una causal de nulidad manifiesta que deba ser declarada de oficio por el juez contencioso administrativo. La validez de la comisión de éxito NO fue cuestionada por ninguna de las partes. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. Se aprobó acuerdo conciliatorio (2023)

Comité de evaluación

Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos para su procedencia. Comité de evaluación. Recomienda. Su decisión NO es obligatoria para el ordenador del gasto. OFERTA. ERROR en la evaluación. Incumplimiento de REQUISITOS HABILITANTES. Entidad pública se percató con posterioridad a la audiencia de adjudicación (2022)

Concepto CCE. Principio de transparencia. Informe de evaluación. DEBER DE MOTIVACIÓN. Naturaleza y forma. Incidencia en la subsanación de la oferta. Comité evaluador. (2022)

Consejo de Estado. Proceso de selección ¿Previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, se consolidan derechos a favor de los proponentes? Convenio interadministrativo. Acto administrativo. Revocatoria directa del acto de apertura. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. TESIS. Función administrativa. Extralimitación de autoridad. Bien común. Interés general. Comité evaluador. Procedimiento para la conformación. Se puede acudir al manual de contratación si no hay directrices en el pliego. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Capacidad jurídica, técnica y financiera (2021)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza jurídica. Observaciones. No obligatoriedad. COMITÉ ASESOR. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. APERTURA DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto definitivo. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. PLIEGO DE CONDICIONES. Criterios del pliego de condiciones. PRIVACIÓN INJUSTA DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad demandada no se sujetó a “la ponderación precisa, detallada y concreta de las propuestas” y no se ciñó estrictamente a las reglas que señaló en el pliego de condiciones, que garantizaba la evaluación y comparación en igualdad de condiciones (2004)

Compensación de obligaciones

Consejo de Estado. Fuerza mayor. Elementos constitutivos de la fuerza mayor. Configuración en el contrato de depósito. Pérdida de mercancía por razones de orden público. Compensación de obligaciones. (2021)

Competencia para expedir actos administrativos

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)

Competencia para suscribir el contrato estatal

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Ineficacia. Inexistencia. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causales. Falta de competencia del servidor público. El servidor público que suscribió el contrato interadministrativo como alcalde del municipio y por ende, como su representante legal ya no se encontraba investido de la calidad de funcionario, que le permitía adquirir compromisos contractuales a nombre de la mencionada entidad territorial. COPIA SIMPLE (2016)

Consejo de Estado. CAPACIDAD LEGAL. Capacidad jurídica. Elemento esencial para la existencia y validez del contrato. COMPETENCIA. Capacidad legal de las entidades estatales. INCOMPETENCIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Vicia de nulidad el negocio jurídico. INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO PRINCIPAL. Vicia de nulidad los subcontratos. INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA PARA CONTRATAR. Vicia de nulidad el negocio jurídico. CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE. Se evalúa al momento de decidir adjudicar y celebrar el contrato (2011)

Compra Pública de alimentos

Concepto CCE. COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS. Ley 2046 de 2020. Contrato de proveeduría. Productos transformados o procesados (2024)

Concepto CCE. MÍNIMO DE COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS. Contrato de promesa de proveeduría. Contexto y finalidad de los incentivos regulados en el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y en la Ley 2046 de 2020. Alcance del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la promoción de la compra pública de alimentos y los incentivos contractuales. Mínimo de compras públicas del total del presupuesto de la entidad. Modalidades y objeto al cual aplica lo reglado en el Decreto 248 de 2021 (2023)

Concepto CCE. Compra pública de alimentos. Decreto 248 2021. Aplicación obligatoria para entidades públicas (2023)

Concepto CCE. COMPRA DE ALIMENTOS. Contexto y finalidad de los incentivos regulados el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y en la Ley 2046 de 2020. Alcance del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la promoción de la compra pública de alimentos y los incentivos contractuales. Las disposiciones de la Ley 2046 de  2020 NO aplica a contratos en donde el objeto sea uno distinto al de “adquisición, suministro y entrega” de productos agropecuarios.  Todas las entidades definidas en la Ley, deberán ajustar y estructurar en el PAA el rubro presupuestal destinado para compras de productos agropecuarios para atender la demanda, de tal manera que un 30% como mínimo, del total de ese rubro presupuestal, se destine a la contratación para la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades o en el marco de programas institucionales de servicios de alimentación (2023)

Concepto CCE. Compra pública de alimentos. Ley 1955 de 2019. Ley 2046 de 2020. Incentivos contractuales. Puntaje adicional. Acreditación de la calidad de pequeño productor agropecuario local o productor local de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local y/o sus organizaciones (2022)

Compra pública de tecnología e innovación

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Compra Pública de Tecnología e Innovación. Finalidad. Ley 2069 de 2020. Compra pública para la innovación. (2022)

Compra pública sostenible

Concepto CCE. COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES. Política pública. CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES. Criterios de sostenibilidad (2022)

Cómputo de términos

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regla. DÍAS HÁBILES. Cómputo de términos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Normas reglamentarias. Cómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía limitados a MiPymes (2023)

Concejo municipal

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites para su celebración. SUPERVISIÓN. Características. Designación. Plazo. INTERVENTORÍA. Características. Concurrencia con la supervisión. Deber de vigilancia y control. CONCEJO MUNICIPAL. Noción. Naturaleza jurídica. Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. No podrían ejercer funciones de supervisión y/o interventoría dentro de un contrato de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. CONCEJO MUNICIPAL. Entidades sometidas a la Ley 80 de 1993. CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONERO. CONTRATOS DE COLABORACIÓN. Régimen general de los contrato o convenios interadministrativos en el ordenamiento jurídico. CONTRATOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Suspensión provisional (2023)

Conceptos Colombia Compra Eficiente

Concepto CCE. Contrato estatal. Capacidad. Consejos profesionales. NO tienen capacidad para celebrar contratos estatales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA. Naturaleza jurídica (2022).

Conciliación prejudicial y extrajudicial

Consejo de Estado. COMISIÓN DE ÉXITO. No contraviene disposición jurídica alguna y produce plenos efectos siempre que no existan razones para declarar de oficio su nulidad. El pacto y reconocimiento de una comisión de éxito produce plenos efectos jurídicos y su nulidad solo puede ser estudiada de oficio cuando se observa una manifiesta ilegalidad. En este caso no se configura una causal de nulidad manifiesta que deba ser declarada de oficio por el juez contencioso administrativo. La validez de la comisión de éxito NO fue cuestionada por ninguna de las partes. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. Se aprobó acuerdo conciliatorio (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. AUTO DE UNIFICACIÓN. Parámetros que deben observar las entidades estatales para ejercer su libertad dispositiva en materia de conciliación prejudicial, extrajudicial y judicial. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Regulación legal. En contratos celebrados para la prestación de servicios públicos domiciliarios. CONTRATOS DE ADHESIÓN. Obligaciones y prohibiciones para la entidad contratante. Prohibición de Incluir cláusulas que permitan al productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. CLAUSULAS CONTRACTUALES – Interpretación. En caso de duda prevalecerán las más favorables al consumidor (2014)

Concurrencia de modalidades de selección

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN. Mínima cuantía. aplicación con independencia del objeto. Contratación directa. Dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección, y que la contratación directa permite obtener una mayor economía en el trámite del proceso de contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicables la contratación directa (2022)

Concurso de méritos

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. REQUISITOS HABILITANTES. Plena prueba. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. Es plena prueba. Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación. Acreditación de la experiencia con contratos en ejecución. Reitera posición desde 2017. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Decreto 399 2021. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 2018. Aspectos subsanables. No otorga puntaje. GARANTÍA DE SERIEDAD. La falta de entrega NO es subsanable. Los errores de la póliza son subsanables. SECOP II. Presentación de ofertas. Correcciones. El SECOP II permite al proveedor realizar los ajustes que requiera de su oferta, así como el enviar una nueva versión o retirarla definitivamente, siempre y cuando realice el proceso de edición (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concurso de arquitectura. Concurso de méritos para para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Procedimiento. Aplicación obligatoria de criterios diferenciales (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Es viable el CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN para escoger interventor. Infraestructura de transporte (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Criterios de calificación. Calificación de la experiencia. Certificación de la experiencia. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. La oferta económica no es un criterio de asignación de puntaje. La experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje. Modalidades. Procedimiento. Decreto 399 2021. HISTORIA LABORAL. No es el documento idóneo para la calificación de la experiencia. RESERVA. Calificación de experiencia. Certificación de experiencia. RESERVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Fundamento (2023)

Concepto CCE. Concurso de méritos. Abierto o con precalificación. Concepto. Modalidades. Regulación. Decreto 1082 de 2015. Resolución 326 de 2022. Documentos tipo. Inalterabilidad. Interventoría de obra (2022)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Estudios previos. Análisis del sector. Precio. Determinación. Análisis de precios unitarios. APU. Factor multiplicador. Ejecución del contrato. Interventor. INDEPENDENCIA TÉCNICA. Entidad NO puede exigir modalidad de vinculación de su equipo de trabajo. (2022)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Asignación de puntaje. Métodos de evaluación. Asignación de puntaje por medio de métodos aleatorios y del azar. No se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación (2022)

Concepto CCE. Concurso de mérito. Modalidades. Decreto 1082 de 2015. Adjudicación. Audiencia pública. Principio de publicidad. Carácter potestativo de la audiencia pública de adjudicación en el concurso de méritos (2020)

Condena en abstracto

Consejo de Estado. Liquidación de la indemnización por concepto de daño emergente, causación intereses moratorios en las condenas en abstracto (2022)

Conflicto de interés

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Mecanismo para la vigilancia de contratos. Finalidad. Características. CONFLICTO DE INTERESES.  En documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte se incluyó como conflicto de interés que no podrán participar en el Proceso de Contratación “[…] quienes hayan realizado los estudios y diseños de la obra cuya interventoría se va a contratar. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (2023)

Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. LEY DE GARANTÍAS. Los convenios solidarios NO son convenios interadministrativos, no les aplica la Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS. Semejanzas. Diferencias. Contraprestación. Cooperación (2023)

Consejos profesionales

Concepto CCE. Contrato estatal. Capacidad. Consejos profesionales. NO tienen capacidad para celebrar contratos estatales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA. Naturaleza jurídica (2022).

Consorcio / proponente plural

Consejo de Estado. CONSORCIO. Sus integrantes de un consorcio constituyen un litisconsorcio cuasinecesario. Ha de tenerse en cuenta que los dos tipos de litisconsorcios difieren entre ellos porque: (i) el facultativo tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, es decir, el juez podrá dictar sentencia sin necesidad de vincular a otro sujeto de derecho, que tiene la potestad de comparecer o no al proceso; (ii) el necesario se origina cuando la controversia tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, ergo, es necesaria la participación en el proceso de todos los sujetos de derecho que podrían verse afectados por la decisión, debido a la unicidad de la relación sustancial material del litigio; y (iii) el cuasinecesario se caracteriza porque no es obligatoria la comparecencia del otro sujeto y, aunque no participe o no haya sido citado, los efectos de la sentencia lo cobijan.  CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Notificación del auto que admite demanda. Conducta concluyente. El artículo 301 del Código General del Proceso regula la notificación por conducta concluyente y establece dos situaciones que permiten que esta se configure, a saber: (i) cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello; y (ii) cuando se constituya apoderado judicial (2024)

Consejo de Estado. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Finalidad y responsabilidad. Tienen capacidad para contratar. Tienen capacidad para comparecer al proceso. Ninguna de tales figuras da origen a una persona jurídica distinta de quienes lo integran. Todos sus miembros responderán solidariamente por el cumplimiento total de la oferta y del contrato. DIFERENCIA. La diferencia específica radica en que en las Uniones Temporales existe distribución de la participación de cada integrante para efecto de la imposición o asignación proporcional de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La capacidad, en sentido general, consiste en la facultad o en la aptitud legal que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones de forma autónoma. CAPACIDAD PARA OBLIGARSE LABORALMENTE CON PERSONAL A SU CARGO. Los consorcios y uniones temporales son titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revaluó y recogió la postura según la cual los consorcios y uniones temporales NO tenían capacidad para obligarse laboralmente. En sentencia de 2021 reconoció la posibilidad de que los consorcios y uniones temporales pueden «vincular a trabajadores al servicio del proyecto empresarial y bajo esa lógica ser titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de dichas relaciones laborales». En este caso, las labores se hacen en nombre del grupo empresarial y no de quienes lo integran, sin perjuicios de la responsabilidad solidaria. Los consorcios y uniones temporales, en su calidad de tales, son responsables de las obligaciones laborales de sus trabajadores. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Si el contrato laboral se firma con la unión temporal o el Consorcio, todos sus integrantes deben contar con licencia para poder prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 356 de 1994, a través del personal operativo vinculado laboralmente. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. El representante del consorcio o de la unión temporal, que por ley debe ser designado para todos los efectos, lo es de la agrupación empresarial en su conjunto, y no de cada uno de sus integrantes individualmente considerados. OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Las decisiones emitidas en sede de casación gozan de obligatoriedad y tienen como objetivo asegurar la coherencia del ordenamiento legal, gracias a la unificación de los criterios de interpretación de la ley y de la jurisprudencia nacional (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza jurídica. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. La participación en los procesos de contratación limitados territorialmente está condicionada al domicilio principal de la Mipyme respectiva. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Tratándose de consorcios o uniones temporales formados exclusivamente por MiPymes, es preciso advertir que, su participación en las convocatorias limitadas exige que todas las integrantes de la figura asociativa tengan su domicilio en el departamento o municipio en relación con el cual se limitará el proceso contractual (2023)

Concepto CCE. Naturaleza y capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales. Contratación directa con consejos comunitarios de las comunidades negras y organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para que un consorcio o unión temporal pueda celebrar un contrato acudiendo a dicha causal de contratación directa, todos sus integrantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley (literal n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007). Deben tener 10 años o más de estar inscritas en el Registro Público Único Nacional del Ministerio de Interior (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de transporte. Incentivos para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. PROPONENTES PLURALES. Acreditación de experiencia (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. Limitaciones a la contratación estatal, restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos. Entidad y/o sociedad de economía mixta. PROPONENTE PLURAL. La experiencia y su acreditación. Proponente plural. Cuando el integrante de una estructura plural, al margen de la relación consorcial, ha fungido como proveedor de una persona natural o jurídica que es su socio en la ejecución de otro contrato, caso en el cual el bien, obra o servicio no constituye un aporte a la estructura plural sino relación comercial independiente. En este caso, ese integrante del proponente plural podría acreditar la experiencia adquirida en el marco de dicha proveeduría, la cual debería ser certificada por el contratista que recibió sus servicios (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Como oferente debe inscribirse en el RUP salvo las excepciones de ley. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Las dos o más personas que conforman el consorcio o la unión temporal pueden ser derecho público o de derecho privado, sin que exista limitación expresa al respecto (2023)

Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad jurídica. Creación. Participación. Variación de porcentajes. El acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal se reconoce doctrinalmente como contrato consorcial o de “joint venture”.  SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Modalidad de selección. Naturaleza. Procedencia. Manifestación de interés. La manifestación de interés es un REQUISITO HABILITANTE, comoquiera que determina la posibilidad de presentar oferta. Solo podrán presentar oferta como proponente plural si en la misma convergen todos los integrantes involucrados en la manifestación de interés. Podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural (2023)

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. CESIÓN DEL CONTRATO. Régimen jurídico aplicable para la procedencia de la cesión en los contratos estatales. CAPACIDAD JURÍDICA. Definición. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto y constitución. REPRESENTANTE LEGAL. Alcance de la capacidad jurídica del representante legal de un consorcio y unión temporal. Facultad de ceder el contrato sin autorización de los consorciados (2023)

Concepto CCE. INCENTIVOS. Subsanabilidad de requisitos de acreditación. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Circunstancias posteriores al cierre del proceso. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional. Acreditación de requisitos. Proponente plural. Decreto 392 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. DOCUMENTO CONSORCIAL. Es un requisito habilitante. NO otorga puntaje. Puede ser subsanado. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto (2023)

Concepto CCE. Pueblos indígenas. RESGUARDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Régimen de contratación. SECOP II. En la medida en que los resguardos indígenas ejecuten recursos públicos están obligados a estar inscritos y publicar en el SECOP. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas. Vigencia y ámbito de aplicación del Decreto 1953 de 2014 (2022)

Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Concepto CCE. Consorcios y uniones temporales. Capacidad jurídica. Aportes parafiscales. Contrato de colaboración económica (2022)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Consulta previa

Consejo de Estado. Directivas presidenciales. Naturaleza y efectos. Principio de reserva de Ley Estatutaria. Consulta previa. Afectación de comunidades étnicas. Del principio de reserva de ley estatutaria en cuanto a la regulación de los derechos fundamentales. Una directiva no puede establecer límites que no están previstos en la Ley. (2022)

Contador

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

Contratación estatal

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad de la contratación. Interés general. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principios de la función administrativa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Abuso o desviación del poder. Vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva. SELECCIÓN OBJETIVA. La objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos, siendo improcedente tener en cuenta alguna consideración subjetiva. El principio de selección objetiva guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. PRECIO. Otro de los factores que inciden en el principio de selección objetiva es el del precio del mercado, que es uno, aunque no el único, que deben tener en cuenta las entidades estatales al celebrar el contrato, pues éstas al definir el costo real del negocio proyectado, es decir el valor de las cosas o servicios que se van a contratar teniendo en cuenta las diversas variables tales como cantidad, calidad, especialidad, momento, lugar, etc., lo que procuran es que no se pague más ni menos de lo que verdaderamente cuestan para ajustarse así a la conmutatividad objetiva que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 debe imperar en el contrato estatal (2016)

Corte Constitucional. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa no vulnera principio de interés general ni fines del estado. CONTRATACIÓN ESTATAL EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Finalidad. INTERÉS GENERAL. Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas. LIBRE CONCURRENCIA. Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. SELECCIÓN OBJETIVA. Verificación de requisitos habilitantes de oferentes y no evaluación, no implica vulneración de la libertad de empresa (2009)

Corte Constitucional. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Principio del interés general. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Selección objetiva (2007)

Consejo de Estado. CONTRATACION ESTATAL. Marco regulatorio para contratos financiados por organismos internacionales. Límites de la autonomía. CONFLICTO DE INTERESES EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Aplicabilidad en proponentes de proceso licitatorio. Para la Sala es claro que el consultor o cualquiera de los miembros que integran la Unión Temporal, se encuentra incurso en conflicto de intereses, cuando, independientemente de la intencionalidad y de los resultados,  desarrolla una actividad incompatible con alguna de aquellas que contractualmente le han sido asignadas, como por ejemplo, participar en el análisis, discusión o evaluación de la oferta de un  proponente cuyo asesor posee relaciones comerciales o profesionales con el consultor. Concretamente, lo que el contrato prohíbe en el presente caso, es que el consultor ejerza sus funciones dentro del proceso licitatorio cuando una persona con quien él tiene relaciones comerciales o profesionales vigentes es la asesora jurídica de uno de los proponentes. Es incompatible que el consultor atienda su relación comercial o profesional con esa persona y simultáneamente estudie, conceptúe o recomiende decisiones a la administración dentro de un proceso licitatorio en el cual esa persona presta asesoría legal a uno de los proponentes. Para el contrato, la situación descrita genera necesariamente un conflicto de intereses que se  materializa en el momento en el que se conozca de la existencia de la incompatibilidad. En presencia de la causal que contractualmente origina el conflicto de intereses, el Consultor en quien se presenta, debió separarse inmediatamente del procedimiento de licitación (2006)

Corte Constitucional. ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interés general. Principios generales. DEBER DE PLANEACIÓN. Imparcialidad de la administración y escogencia objetiva de contratistas. La estricta sujeción de toda actuación del servidor público en materia contractual al interés general y al cumplimiento de los fines de la contratación estatal. INTERÉS INDEBIDO O ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (2003)

Contratista extranjero

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Límites. CONTRATISTA EXTRANJERO. Capacidad contractual. Ejecución de actividades fuera del territorio nacional. el contrato puede ejecutarse, aunque se encuentre domiciliado en el exterior, pues al no tratarse de una vinculación laboral ni subordinada no es obligatoria la presencialidad en el territorio nacional. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. TÍTULOS EXTRANJEROS. Convalidación. Apostilla. Legalización. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (2023)

Contrato adicional

Ver adición del contrato

Consejo de Estado. Contrato adicional. Se configura cuando las partes acuerdan modificación del objeto, plazo y valor del contrato. Reforma del contrato. Se presenta por modificación del plazo o del valor. Diferencia entre contrato adicional y reforma del contrato. DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Inhabilidad generada por su declaratoria impide al contratista celebrar contrato adicional (1990)

Contratación directa

Concepto CCE. SECOP. DEBER DE PUBLICIDAD EN TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La obligación de publicar los documentos contractuales en el SECOP, aplica para todos los procedimientos de selección independientemente de que se trate de procesos con o sin pluralidad de oferentes. Procedimientos contractuales y documentos que deben publicarse en el SECOP tratándose de entidades sometidas al EGCAP. CONTRATACIÓN DIRECTA. Estudios y documentos previos que NO deben publicarse según el proceso de contratación (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Principio de planeación. DECLARATORIA DE DESIERTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN limitado a Mipymes. Siempre que se solicite la limitación a mipymes nacionales y se den los supuestos consagrados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad pública deberá limitar la convocatoria a mipymes nacionales, en todos los procesos de contratación y sin consideración a que previamente se haya DECLARADO DESIERTO dicho proceso. LIMITACIÓN TERRITORIAL. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional. CONTRATACIÓN DIRECTA. Acto de justificación. Oportunidad para expedirlo. ACTO QUE DECLARA DESIERTO. Procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No hay limitación para celebrarlos por un término superior a 4 meses (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN. Mínima cuantía. aplicación con independencia del objeto. Contratación directa. Dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección, y que la contratación directa permite obtener una mayor economía en el trámite del proceso de contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicables la contratación directa (2022)

Concepto CCE. CUERPO DE BOMBEROS. Naturaleza jurídica. Prestación del servicio bomberil. Instituciones que lo integran. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Hechos que la configuran. Adquisición de elementos y equipos (2022)

Concepto CCE. Contrato. Definición. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Entidad estatal. Comodante. Comodatario. Modalidad de selección. Esta tipología contractual es restrictiva en la contratación pública, cuando se pretende celebrar con particulares. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características (2022)

Concepto CCE. Contratación directa. Pluralidad de oferentes. Único proveedor. Justificación. ¿Qué características determina ser único oferente en el mercado? (2021)

Concepto CCE. Contratación directa. Casos en los que NO existe pluralidad de oferentes. NO siempre que existe una patente hay un único proveedor. Contrato de colaboración empresarial. Único proveedor. Proveedor exclusivo. PATENTE. Monopolio. Explotación. Licenciamiento. Justificación. (2021)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Convenio interadministrativo sobre apropiación presupuestal inexistente bajo supuestos irregulares. Principio de planeación. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Requisitos. (2018)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contrato de explotación. Terminación unilateral. Nulidad del contrato. Proceso de selección. Irregularidades. Contratación directa. No implica arbitrariedad. Aplicación de los principios de la contratación estatal. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Monopolio de juegos de suerte y azar. (2015)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)

Contrato a precio global

Consejo de Estado. Contrato de consultoría a precio global fijo sin reajuste. El valor del contrato incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra. Le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas. Caducidad de la acción de controversias contractuales y su cómputo en los negocios jurídicos que requieren ser liquidados. Liquidación bilateral. Oportunidad o plazo para la liquidación bilateral y su incidencia en el cómputo de la caducidad. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. Principio de planeación. No es debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual.  NO es procedente la acción y eventual declaratoria de incumplimiento del contrato estatal, por una configuración indebida de sus elementos estructurales a causa de una violación del principio de planeación. Indebida estructuración y planeación del contrato de consultoría. Mayor permanencia. Acuerdos celebrados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Mayor alcance de los proyectos al inicialmente contemplado (2022)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Modalidades de pago. VALOR DEL CONTRATO. Contrato a precio global. A precios unitarios. Diferencias. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Ius variandi. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO O DE LA HONESTA EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. La contratista no consignó las reclamaciones, o salvedades en las actas y documentos que suscribió con la administración (2011)

Contrato a precios unitarios

Ver también Adición del contrato.

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Declara infundado. Falta de competencia. Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. TEMAS DEL LAUDO: CONTRATO ESTATAL. Definición, características y finalidad dentro del marco de la Función Administrativa. Fin de la contratación administrativa. EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. Interés público. La contratación estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la Administración para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado. Aplicación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Planeación. Economía. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Conforme la doctrina tienen una estirpe Constitucional: i) El interés público (art. 2 C.P.); ii) Responsabilidad (arts. 6º y 90 C.P.); iii) Legalidad (arts. 6º, 121 y 122 C.P.); iv) Igualdad (art. 13 C.P.); v) Debido proceso (art. 29 C.P.) y vi) Buena fe (art. 83 C.P.) LAS MODALIDADES DE PRECIOS UNITARIOS O COSTO GLOBAL FIJO. Principio de economía. Se condena por no aprobar oportunamente los precios unitarios de actividades no previstas necesarias para la ejecución del Contrato. LA FÓRMULA DE REAJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO DE OBRA. EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL. La Interventoría en la Contratación Estatal. Pronunciamientos jurisprudenciales. Características y alcance de la Interventoría en la Contratación Estatal. Funciones del interventor. LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL.  ALCANCE DE LAS SALVEDADES CONSIGNADAS EN LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES (2024)

Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. PRECIOS UNITARIOS – APU. CLÁUSULA AIU. Autonomía para incluirla. Metodología para calcular el precio. Costos indirectos. Finalidad. Componentes. DIFERENCIAS. Mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. UTILIDAD. No hay un un límite específico establecido por ley para que cada oferente o proponente determine la utilidad en los contratos (2023)

Consejo de Estado. Contrato a precios unitarios. Fórmula de reajuste. Equilibrio económico. Aumento del precio del petróleo que influyó en costo de insumos. Asfalto y ACPM. El contratista no demostró que el aumento de precios fuera anormal e imprevisible. El contratista debió tener en cuenta en su oferta, que el contrato se ejecutaría en 3 años distintos. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Mayor permanencia. Renuncia expresa a reclamaciones económicas. Teoría de los actos propios. Contratista no puede pactar una adición del plazo para luego reclamar remuneraciones adicionales a las previstas si en el contrato adicional se firmó bajo condición de no generar sobrecostos. No se probaron mayores cantidades ni obras adicionales por encima de lo reconocido (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Diminución de la cantidad total de obra a cargo del contratista. El contratista sabía desde el inicio que las cantidades de obra podían aumentar o disminuir. NIEGA (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Equilibrio Contractual. Sobrecostos por alza en insumos y cobro de IVA. RIESGO INFLACIONARIO. Inflación. Distribución de riesgos. Teoría de la imprevisión. Aplicación del artículo 868 CCo. Renuncias del contratista. Nulidad por objeto ilícito. Actualización de precios. Revisión de precios. Fuerza obligatoria del contrato. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Contrato a precios unitarios. Modificación del contrato estatal. Límites. No se puede variar el objeto del contrato. Adición del contrato. Concepto. Adición en más del 50%. Excepciones. Ley 80 de 1993. Art. 40. Parágrafo. Mayores cantidades. Límites. Actividades no previstas. Modificación. Pronunciamiento frente a la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Corte Constitucional SU 214 2022.  (2022)

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Modalidades de pago. VALOR DEL CONTRATO. Contrato a precio global. A precios unitarios. Diferencias. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Ius variandi. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO O DE LA HONESTA EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. La contratista no consignó las reclamaciones, o salvedades en las actas y documentos que suscribió con la administración (2011)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Contrato a precio fijo. Precio del contrato. Contrato a precios unitarios. Adición del contrato. Diferente a mayor cantidad de obra. Contrato adicional. Diferente a adición del contrato. Revisión de precios. (2004)

Contrato atípico

Consejo de Estado. Programas de vivienda. Convenios de asociación. Deben ajustarse a la ley. Ley 489 de 1998. Art. 96. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Elusión de procedimiento de selección. Contrato atípico. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de promesa de compraventa y de compraventa de bien inmueble. Requisitos para su perfeccionamiento. Contratos atípicos. GESTIÓN PREDIAL. ADQUISICIÓN PREDIAL. Entrega de lote a concesionario para desarrollar el objeto del contrato de concesión. Caducidad controversias contractuales. Adecuación de la acción. CONTRATO ATÍPICO (2022)

Contrato de adecuación de tierras

Consejo de Estado. CONTRATO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. ESQUEMA DE DESARROLLO BAJO UN SOLO CONTRATO. Característica típica de los contratos de adecuación de tierras reglados por la Ley 41 de 1993, que comprende las actividades de consultoría y construcción en un mismo negocio jurídico. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. Opera de pleno derecho y su pacto es plenamente legal, válido y procedente en los contratos celebrados por las entidades estatales.  LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y DEBIDO PROCESO. Liquidación bilateral. La garantía del debido proceso en la liquidación unilateral del contrato por parte de la entidad contratante impone que ésta tenga siempre un carácter subsidiario, y por tanto, solo será procedente en la medida que una vez citado el contratista para celebrar la liquidación bilateral este no concurra, o no se llegue a un acuerdo respecto de su contenido. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN. No se probó que el expedido por la entidad demandada hubiese incurrido en falta de legalidad por falta de motivación, ausencia de competencia o violación al debido proceso (2023)

Contrato de adhesión

Consejo de Estado. AUTO DE UNIFICACIÓN. Parámetros que deben observar las entidades estatales para ejercer su libertad dispositiva en materia de conciliación prejudicial, extrajudicial y judicial. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Regulación legal. En contratos celebrados para la prestación de servicios públicos domiciliarios. CONTRATOS DE ADHESIÓN. Obligaciones y prohibiciones para la entidad contratante. Prohibición de Incluir cláusulas que permitan al productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. CLÁUSULAS CONTRACTUALES – Interpretación. En caso de duda prevalecerán las más favorables al consumidor (2014)

Contrato de administración delegada

Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Criterio orgánico. Concepto y régimen jurídico aplicable. Contratos interadministrativos con Empresas Comerciales e Industriales del Estado. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECURSOS (2023)

Contrato de agencia comercial

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Contrato de arrendamiento

Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  ACUERDO DE VOLUNTADES Y FORMACIÓN DEL CONTRATO. Solo cuando la intención de los contratantes sea exteriorizada, positiva y coincidente respecto de lo convenido, se estará en presencia de un pacto que pueda determinar la celebración y existencia del negocio jurídico. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO. El negocio jurídico, por regla general, es fuente de derechos y obligaciones únicamente respecto de quienes con su consentimiento asistieron a su formación. PARTES DEL CONTRATO. Son quienes se ven involucrados bajo sus efectos porque concurrieron con su voluntad a celebrarlo, esto es, aquellos que con su querer, formaron el consentimiento que posibilitó la formación del respectivo acuerdo. PRUEBA DE LA CALIDAD DE PARTE EN EL CONTRATO. Presupone acreditar haber concurrido a la celebración del negocio jurídico exteriorizando la voluntad de producir unos efectos jurídicos determinados, junto con la aquiescencia libre de vicios de sus cocontratantes (2024)

Consejo de Estado. REPETICIÓN. Su finalidad no es la de indemnizar a la entidad pública por un daño antijurídico, sino restituir patrimonialmente una suma pagada como consecuencia de una condena judicial originada en la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público. No se accede a las pretensiones de repetición porque los dineros cancelados por la entidad pública corresponden al reconocimiento de lo dejado de pagar por la entidad durante más de ocho años que estuvo usando el predio, con sujeción al precio pactado en el contrato, situación que fue reconocida por la entidad desde la presentación de la fórmula de arreglo en virtud de la cual se arribó a la conciliación judicial. No basta con que se imponga una condena al Estado para que haya lugar a la repetición, sino que es necesario que el actuar doloso o gravemente culposo del agente haya dado lugar a esa situación. Con esto, queda excluida la responsabilidad de los agentes que obraron legítimamente, con un grado de culpa menor o que desplegaron una conducta que no fue determinante para la imposición de la condena al Estado. REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La Sala precisa que la controversia que culminó en conciliación también fue producto de la inactividad de la administración en el uso de las herramientas que jurídica y contractualmente tenía a su disposición, tales como la renegociación de las condiciones del contrato de arrendamiento al finalizar el plazo inicialmente pactado. El debate sobre el mayor valor del canon de arrendamiento no es propio de la acción de repetición. Si la entidad estimaba que sufrió un daño por la conducta de su servidor debió buscar la declaratoria de ese hecho por medio de otra clase de proceso, pues la repetición no está diseñada para satisfacer una pretensión de esa naturaleza (2024)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Los contratos estatales y la autonomía de la voluntad. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Debe publicarse en el SECOP. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de acceso a la información y a la documentación pública. Su garantía en la contratación estatal materializada en el deber de publicar la información contractual en el SECOP. RESERVA DE INFORMACIÓN. Reserva de información pública. DATOS SENSIBLES. La reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. De conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes, la reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En estos casos, debe procederse conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014, particularmente, cumpliendo las obligaciones y los deberes establecidos en el título III “Excepciones acceso a la información (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. SECOP II. Registro. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de bienes inmuebles fiscales para desarrollar actividad religiosa (2023)

Consejo de Estado. Contrato de arrendamiento. Contratación directa. Acto de adjudicación. Sí existió decisión motivada. Nulidad. Contrato de arrendamiento. Modalidades de selección. Criterios de selección. Modificación del contrato. El Decreto 855 de 1994 no establece prohibición para que en el procedimiento contratación directa se realicen ajustes al precio inicialmente cotizado por el adjudicatario (2021)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Bien fiscal. Nulidad absoluta del contrato estatal por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993. Matadero público. Contrato de arrendamiento. Liquidación bilateral del contrato (2014)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Contrato de asociación

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación. Objeto. Alcance. ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998. ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica (2023)

Concepto CCE. CONCEJO MUNICIPAL. Entidades sometidas a la Ley 80 de 1993. CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONERO. CONTRATOS DE COLABORACIÓN. Régimen general de los contrato o convenios interadministrativos en el ordenamiento jurídico. CONTRATOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Suspensión provisional (2023)

Consejo de Estado. REITERA PRECEDENTE JUDICIAL. Contrato de asociación. Medio de control de controversias contractuales. PRECEDENTE vinculante de la Sala. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. – reiteración jurisprudencial – no es procedente liquidar unilateralmente el contrato luego de presentada la demanda. Falta de competencia funcional. Plazo máximo para liquidar unilateralmente el contrato (2022)

Contrato de ciencia, tecnología e innovación

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO.  Elementos. Existencia del daño. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Capacitación. Actividades científicas y tecnológicas. Proyectos de investigación y creación de tecnologías. Características. Por regla general, estarán sujetos al derecho privado, con excepción de los aspectos expresamente regulados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO. En contratos de derecho privado procede cuando la parte actora lo solicita en la demanda. El medio de control de controversias contractuales es el mecanismo idóneo para solicitar otras declaraciones, entre ellas, la liquidación judicial del contrato. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. El interventor no tiene como función interpretar el alcance del contrato. Funciones del interventor en contratos exceptuados (2024)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Definición de contrato estatal y régimen jurídico aplicable. DERECHOS DE AUTOR. Licencias o autorizaciones de uso protegidas por derechos de autor. Contratos de licenciamiento. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS PREVIOS EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. ESTUDIOS DE MERCADO. DEBER DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan qué actividades son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación (2023)

Contrato de compraventa

Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Proceso de enajenación voluntaria. Avalúo. Precio. Nulidad relativa del contrato. Término de caducidad. El derecho de petición no suspende el término de caducidad. Cosa juzgada. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de promesa de compraventa y de compraventa de bien inmueble. Requisitos para su perfeccionamiento. Contratos atípicos. GESTIÓN PREDIAL. ADQUISICIÓN PREDIAL. Entrega de lote a concesionario para desarrollar el objeto del contrato de concesión. Caducidad controversias contractuales. Adecuación de la acción. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Características de la cosa vendida. ACTO QUE DECLARA EL SINIESTRO. NO requiere procedimiento previo. Declaratoria de siniestro por incumplimiento. Motivación. Debido proceso. CLÁUSULA PENAL Graduación de indemnización (2017)

Consejo de Estado. LESIÓN ENORME. Venta de predio a entidad estatal que pagó precio irrisorio al propietario. REGULACIÓN LEGAL CONTRATOS. Se rigen por la norma sustancial vigente al momento de su celebración, excepto la forma y el modo de reclamar en juicio derechos originados del contrato por ser asuntos de naturaleza procesal. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. De ejecución instantánea. CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. No requieren liquidación (2013)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Objeto. Compra de acciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Omisión de información económica y financiera del bien objeto de compra. Ocultamiento de pasivo. ESTADOS FINANCIEROS. Elementos. BUENA FE CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber precontractual de información y buena fe de las partes. LÍMITE DEL DEBER DE INFORMACIÓN. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (2012)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Contrato de colaboración

Concepto CCE. DECRETO 092 2017. Normativa vigente. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación de la Ley 80 de 1993. LEY 2069 DE 2020. Criterios diferenciales. Criterios diferenciales en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres. Imposibilidad de aplicación en la selección abreviada por subasta inversa, en la mínima cuantía y en los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017 (2024)

Consejo de Estado. CONVENIO DE COLABORACIÓN. Con antelación a dicho acuerdo el ente territorial ya había suscrito los contratos necesarios para el efecto, por lo tanto, como la parte demandada ya tenía los fondos para el proyecto debe reembolsarle a Ecopetrol SA su aporte, como lo pide en la demanda (2023)

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación. Objeto. Alcance. ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998. ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Aplicación del Decreto 092 de 2017. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Artículo 355 constitucional (2023)

Concepto CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El objeto social de las Juntas de Acción Comunal está definido y limitado a la territorialidad a la cual pertenece y tiene jurisdicción. Contratos de colaboración e interés público. Convenios de asociación. Convenios solidarios. Para la celebración de estos contratos  no es necesario que las Juntas de Acción Comunal cuenten con el Registro Único de Proponentes. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS CON EL OBJETO DE EJECUTAR OBRA. REPRESENTACIÓN LEGAL. Cada organismo debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Naturaleza. Reiteración de línea. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Art. 355 Constitucional. Aportes. ESAL. Contratos de colaboración (2023)

Concepto CCE. Contratación con Entidad sin Ánimo de Lucro. ESAL. Capacidad para contratar.  Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Concepto. Suspensiones provisionales del Decreto 092 de 2017. Aplicación decisión de súplica. SALA PLENA Consejo de Estado. (2022)

Consejo de Estado. Contrato por colaboración. Contrato de colaboración empresarial. Convenio de colaboración empresarial. Suspensión del contrato (2021)

Contrato de comodato

Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Publicidad. Centros de vida para el adulto mayor (2023)

Concepto CCE. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 2017. CONTRATO DE COMODATO. Ley 9 de 1989. Celebración de contratos de comodato con ESAL. Deben celebrarse en el marco del artículo 355 superior y conforme al Decreto 092 2017 (2023)

Concepto CCE. Contrato. Definición. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Entidad estatal. Comodante. Comodatario. Modalidad de selección. Esta tipología contractual es restrictiva en la contratación pública, cuando se pretende celebrar con particulares. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características (2022)

Contrato de concesión

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, POR OBJETO ILÍCITO, POR COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS SIN ESTAR EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL. Es viable declarar la nulidad de oficio. Los contratos en los que se comprometen vigencias futuras se rigen por la Ley Orgánica de Presupuesto. AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO PRESUPUESTAL DE ANUALIDAD. NULIDAD DECLARADA DE OFICIO. Elementos para su viabilidad. CÓMPUTO DE CADUCIDAD EN ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Demanda presentada en vigencia del contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La afectación por sí sola, NO es una causal INMEDIATA de nulidad absoluta del contrato estatal. CONTRATO DE CONCESIÓN. Elementos del contrato de concesión. Remuneración y asunción total o parcial del concesionario sobre la prestación del servicio, la explotación del bien o la construcción de la obra. Principios de legalidad y anualidad del presupuesto. RESTITUCIONES MUTUAS (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO DE CONCESIÓN. Régimen del contrato de concesión y las asociaciones público-privadas. Análisis sobre la posibilidad de celebrar CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN. La Ley 1508 de 2012, contempla la posibilidad entidades estatales a través de convenios o contratos interadministrativos implementen esquemas de asociación público privada. Procedimiento contractual en los proyectos de APP de iniciativa pública.  SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.  Naturaleza jurídica. Régimen contractual (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Efectos. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza. LIQUIDACIÓN BILATERAL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Daño causado por el contratista. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Observaciones (2021)

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Servicio de parqueadero. Acto administrativo. Acto de adjudicación. Control de legalidad. Acto de ejecución. No es pasible de control judicial. Proceso de selección. SECOP. Mecanismo de comunicación de los actos en el proceso de selección. El conteo de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de la comunicación en SECOP (2020)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Caducidad del contrato estatal. Perjuicios derivados de la caducidad del contrato estatal. Inhabilidad sobreviniente. Lucro cesante. Incidente de liquidación de perjuicios para determinar el quantum. Aspectos que deben tener en cuenta. Prórroga automática del contrato. Es una expectativa y no un derecho adquirido. (2022)

Corte Constitucional. Contrato de concesión. Calamidad pública. Suspensión del cobro de peajes. Exención del cobro de peajes (2020)

Corte Constitucional. Contrato de concesión. Calamidad pública. Suspensión del cobro de peajes. Exención del cobro de peajes. Esta Corporación en Sentencia C-508 de 2006 aclaró que la facultad de fijar el monto o la eventual exoneración en el pago de estos dineros que contribuyen a la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, por más que se haga directamente por el Estado o a través de concesiones, es materia que corresponde regular única y exclusivamente al Legislador (tiene reserva de Ley) (2020)

Laudo arbitral. Contrato de concesión. El principio de planeación y el manejo de riesgos en contratos de concesión. Asociaciones Público Privadas. Riesgos inherentes a la ejecución del contrato y riesgos anormales. La asignación y gestión de riesgos en las Asociaciones Público Privadas de iniciativa privada. RIESGO COMERCIAL. Menores ingresos por concepto de peaje. Estructuración de MODELO FINANCIERO. Ingresos (2019)

Contrato de concesión. Concepto. Características. Elementos. Tipos de concesión. Modificación unilateral. Equilibrio contractual.

Consejo de Estado. Contrato de concesión. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contrato de explotación. Terminación unilateral. Nulidad del contrato. Proceso de selección. Irregularidades. Contratación directa. No implica arbitrariedad. Aplicación de los principios de la contratación estatal. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Monopolio de juegos de suerte y azar. (2015)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Bien fiscal. Nulidad absoluta del contrato estatal por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993. Matadero público. Contrato de arrendamiento. Liquidación bilateral del contrato (2014)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Alcances progresivos. Adición del contrato estatal. (2013)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato de concesión de servicio público. Modificación del contrato estatal. Modificación por razones de conveniencia para mejorar el objeto contratado y una mejor prestación del servicio. Principio de la permanencia o continuidad del contrato. Teoría de la imprevisión. El mutuo acuerdo como forma de modificación del contrato estatal. Limitaciones. Amigable composición (2009)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Interpretación. Contrato de concesión. Elementos. Reviste un interés público superior a los demás contratos estatales. El contratista está obligado a suministrar la información financiera que le solicite la entidad contratante y el interventor a revisarla. Alcance de la función de control y vigilancia de su ejecución por parte de la entidad pública contratante. Deber del concesionario de informar a la entidad estatal sobre sus inversiones reales en el contrato. Deber de la interventoría de revisar y auditar dichas inversiones. (2006)

Corte Constitucional. Contrato de concesión. Peaje. Su regulación está a cargo del legislador. Cobro constituye derecho del contratista concesionario (2006)

Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. CONTRATO ESTATAL. Examen de legalidad por vía de acción popular. CONTRATO DE CONCESIÓN. Alumbrado público. Derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. ALUMBRADO PÚBLICO. Aumento de tarifas. DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Inexistencia de violación. 1)  el Alcalde del Municipio de Soledad si fue autorizado por el Concejo Municipal para contratar la operación y el mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público por el sistema de concesión. 2) La afectación que acusan los usuarios del servicio de alumbrado público por el incremento injusto de las tarifas del servicio no tiene origen en el contrato de concesión, ni en la actuación del concesionario durante la ejecución de las obligaciones a su cargo, sino directamente en los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal.  3 ) No hay vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, por la ausencia de estudios previos a la contratación, de una parte, porque tal  omisión no se encuentra probada y contrario a ello, del contenido del contrato se evidencia la existencia de los estudios que reclama el demandante y ordena la Ley 80 de 1993 y de otra, porque los valores que reclama el concesionario por desequilibrio del contrato no tienen como causa la carencia de estudios previos a la contratación. 4) No obstante que el contrato de concesión estudiado permaneció durante un largo período sin  interventoría y sin los controles de carácter fiscal e interno, no se encuentra probado que esta situación irregular,  haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos que hubieran afectado la moralidad administrativa o el patrimonio público. La Sala precisa, en todo caso, que no todo incumplimiento de obligaciones pactadas en los contratos estatales implican una vulneración de derechos colectivos, ni autorizan el empleo de la acción popular; de ordinario en los contratos y en la ley se establecen las consecuencias de los incumplimientos contractuales (2003)

Contrato de concesión de juegos de suerte y azar

Consejo de Estado. Contrato de concesión. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contrato de explotación. Terminación unilateral. Nulidad del contrato. Proceso de selección. Irregularidades. Contratación directa. No implica arbitrariedad. Aplicación de los principios de la contratación estatal. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Monopolio de juegos de suerte y azar. (2015)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Consejo de Estado. JUEGOS DE AZAR. Licitaciones públicas. Exigencia de número de agencias y puntos de venta. Factores de evaluación. Proceso de selección (2014)

Contrato de concesión minera

Consejo de Estado. Contrato de concesión minera. Caducidad del contrato. Se ajustó a la ley. Cesión parcial del contrato. Responsabilidad solidaria (2014)

Contrato de consultoría

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. No procede por la inobservancia de la administración de liquidar unilateralmente el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses el pago se debe imputar primero a los intereses, salvo que el acreedor manifieste expresamente su aquiescencia para que se impute a capital, o que expida carta de pago del capital sin mencionar los intereses, evento en el que la ley presume que fueron pagados. Como en este caso no ha ocurrido ninguna de las dos circunstancias, se debe concluir que para determinar el valor de la deuda después del pago del 11 de abril de 2017 era procedente que éste se imputara primero a los intereses que se hubieren causado hasta esa fecha y, posteriormente, el saldo al capital. No obstante, no es posible acoger el ejercicio aritmético que realizó la parte demandante, porque aplicó parte del pago a intereses corrientes y moratorios que no se causaron. MORA Y EXIGIBILIDAD. En lo que respecta a los intereses de mora, es importante retomar la distinción entre ésta y la exigibilidad, pues como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala, son nociones diferentes. La exigibilidad se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, de las que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron30. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. La Sala estima pertinente destacar que la carga de acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral como condición previa para que la entidad realice la contraprestación correspondiente del contrato estatal que fue expresamente introducida en el contrato de consultoría, deriva directamente del imperativo legal contenido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que así lo dispone, de manera que no es posible eludir la verificación de su cumplimiento para establecer cuándo la obligación se hizo exigible. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La consultoría sostuvo que el valor previsto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de cada uno de los municipios generó un desbalance en la economía del contrato, comoquiera que no existe ninguna correlación entre los valores estimados por el contratante y la dimensión del valor de las obras resultantes58. Asimismo, aseguró que el departamento fijó valores iguales para todos los municipios, pese a que ostentan características técnicas, demográficas, de infraestructura y económicas muy diferentes y que tales aspectos no fueron íntegramente analizados por el a quo al momento de emitir su fallo. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)

Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Responsabilidad del interventor. Cuando la parte demandada en acción o medio de control de repetición es un interventor, su responsabilidad debe evaluarse dentro del estricto marco de sus obligaciones contractuales y legales, cuyo alcance general corresponde al desempeño de labores de control y vigilancia sobre la ejecución de las obligaciones de otro contrato para que se desarrolle conforme a lo allí pactado. El interventor NO ES REPRESENTANTE de la entidad contratante. Al INTERVENTOR no le corresponde concertar modificación a la normativa del contrato objeto de su control o fiscalización, como, por ejemplo, convenir cantidades de obra, variar las especificaciones técnicas de la obra, variar los precios unitarios, convenir el precio de actividades no previstas, convenir prórrogas, transar o conciliar diferencias. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. En este caso el interventor no tenía dentro de sus funciones rendir conceptos ni representar a la contratante para estos efectos. La CULPA. Concepto. REPETICIÓN. La sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Reitera SENTENCIA DE UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional. Presupuestos constitucionales de la responsabilidad del funcionario (2024)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites para su celebración. SUPERVISIÓN. Características. Designación. Plazo. INTERVENTORÍA. Características. Concurrencia con la supervisión. Deber de vigilancia y control. CONCEJO MUNICIPAL. Noción. Naturaleza jurídica. Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. No podrían ejercer funciones de supervisión y/o interventoría dentro de un contrato de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Deber de vigilancia y control. Características. Diferencias con la interventoría. COMUNICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción. Obligación de mantener informada a la entidad pública. INTERVENTORÍA. Características (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. Finalidades y principales características. ADICIÓN. El artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone sobre la continuidad de la interventoría que los contratos de ese tipo podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y, en tal caso, su valor ajustarse de acuerdo con las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 sobre anticipos y adiciones a los contratos. MULTAS. LÍMITE TEMPORAL. Una entidad puede imponer las multas pactadas en el contrato, mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, lo que define el límite temporal para hacerlo. El procedimiento sancionatorio contractual: la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Cláusulas excepcionales de imposición unilateral. Potestades exorbitantes de la administración pública. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En los contratos de interventoría se encuentra prohibido incluir y, por ende, aplicar cláusulas o estipulaciones excepcionales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Los efectos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Concepto. Cálculo. Capacidad Residual y rechazo de la oferta en los Documentos Tipo de Obra para procesos de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte. SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Acreditación. RECHAZO DE LA OFERTA. Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los Documentos Tipo son taxativas. Información inexacta. Falsedad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INTERVENTORÍA. Inhabilidad para celebrar contratos de interventoría: Análisis de la causal prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Imposibilidad de celebrar contratos de interventoría a quienes hayan celebrado con la misma entidad contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, prohibición que se extiende al cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas. No se puede extender a contratos que ya se encuentren terminados (2023)

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. De ejecución sucesiva y de ejecución instantánea. OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES. Conforme a la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar la vigilancia de obligaciones postcontractuales del contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de interventoría es susceptible de liquidación. Aunque la liquidación del contrato se comporta como un balance técnico, financiero y jurídico de los contratos estatales no siempre produce la extinción de todas las obligaciones. Pueden quedar obligaciones para el contratista principal o para el interventor, derivadas bien de lo establecido en el pliego de condiciones, de lo pactado en el contrato o de los términos de las garantías de estabilidad de la obra y calidad del servicio (2023)

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Mecanismo para la vigilancia de contratos. Finalidad. Características. CONFLICTO DE INTERESES.  En documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte se incluyó como conflicto de interés que no podrán participar en el Proceso de Contratación “[…] quienes hayan realizado los estudios y diseños de la obra cuya interventoría se va a contratar. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. Adición. Excepción al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Norma especial (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Cargue de documentos adicionales. Publicación de las actuaciones contractuales  y procesos de contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Composición. INFORMACIÓN PÚBLICA. El contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban  ser publicados en SECOP, razón por la que pueden ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier persona que manifieste interés, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. INFORMACIÓN RESERVADA. Lo determina el legislador no la entidad pública. INFORME DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Deben ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para  cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Concepto CCE. UNIVERSIDAD PÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Contempla funciones técnicas y especializadas. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Puede perfeccionarse previa modalidad de mínima cuantía, a través de la modalidad de contratación directa cuando se ha declarado la urgencia manifiesta o de contratos interadministrativos según la naturaleza de las partes (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Criterios de calificación. Calificación de la experiencia. Certificación de la experiencia. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

Consejo de Estado. Repetición. Reglas en materia de caducidad. REPETICIÓN por condenas en PROCESOS EJECUTIVOS. Tiene cabida frente a personas naturales y jurídicas. Consorcios. La culpa grave o el dolo se estudia sobre la conducta o actuación desplegada por los empleados o subordinados de la persona jurídica.  Procedencia contra particulares que cumplen funciones públicas – Contratistas interventores, consultores y asesores. CONTRATO DE OBRA – Pago de obras extras y adicionales – Cuando se condena a su pago en una sentencia ello no implica un perjuicio para la entidad contratante. INTERESES DE MORA – Los intereses de mora incluidos en la condena proferida contra la entidad constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS – Se paga de acuerdo a las cantidades de obra ejecutada. DOLO Y CULPA GRAVE – Cuando las circunstancias del caso no se enmarcan en las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001, el juez debe estudiar la conducta del agente con el fin de determinar si actuó en forma dolosa o gravemente culposa. Es necesario que la conducta dolosa o gravemente culposa del agente sea determinante de la obligación reparatoria.  FONADE – Régimen contractual en vigencia del parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la modificación introducida por la Ley 1150 de 2007 – Sus contratos se rigen por las normas propias de las entidades financieras de carácter público, esto es, bajo las reglas del derecho privado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Obligaciones del interventor – Incumplimiento del contrato – Se configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría a precio global fijo sin reajuste. El valor del contrato incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra. Le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas. Caducidad de la acción de controversias contractuales y su cómputo en los negocios jurídicos que requieren ser liquidados. Liquidación bilateral. Oportunidad o plazo para la liquidación bilateral y su incidencia en el cómputo de la caducidad. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. Principio de planeación. No es debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual.  NO es procedente la acción y eventual declaratoria de incumplimiento del contrato estatal, por una configuración indebida de sus elementos estructurales a causa de una violación del principio de planeación. Indebida estructuración y planeación del contrato de consultoría. Mayor permanencia. Acuerdos celebrados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Mayor alcance de los proyectos al inicialmente contemplado (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Responsabilidad fiscal de unión temporal. Gestor fiscal. Mal manejo de recursos. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Entrega de producto defectuoso. Anticipo. Mal manejo. (2022)

Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparo del riesgo de mala calidad o insuficiencia de los productos entregados. Debido proceso administrativo. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Declaratoria del siniestro de calidad del servicio. Vicios imputables al consultor. Debe ocurrir con posterioridad a la terminación del contrato. Debido proceso. (2022)

Concepto CCE. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza jurídica. Normativa. Evolución normativa. Modalidad de selección. Licitación pública. Objetos mixtos. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Concepto. Normativa. Modalidad de selección (2022)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. SUPERVISIÓN. La supervisión e interventoría en los contratos estatales. Concurrencia. Apoyo por parte de contratistas con contrato de prestación de servicios. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. GARANTÍAS. Suficiencia. Vigencia. Liquidación. Normas imperativas. Suficiencia de la garantía y seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación. Obligaciones del interventor. INTERVENTOR. La Ley 1474 de 2011 es el principal cuerpo normativo en el que se encuentran consagrados los deberes de los interventores. GARANTÍAS DEL INTERVENTOR. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO. Aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (2022)

Concepto CCE. Concurso de méritos. Abierto o con precalificación. Concepto. Modalidades. Regulación. Decreto 1082 de 2015. Resolución 326 de 2022. Documentos tipo. Inalterabilidad. Interventoría de obra (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control. Defensores y comisarios de familia, como servidores públicos, pueden fungir como supervisores de los contratos (2022)

Concepto CCE. MULTAS. Colombia Compra Eficiente MODIFICA su posición frente a la competencia temporal para imponerlas. La imposición de multas sólo procede mientras se halle vigente el plazo de ejecución pactado en el contrato. MULTA. Función de apremio. Contrato de concesión. Incumplimiento. Reversión. Liquidación. Contrato estatal. Concepto. Control y vigilancia. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Plazo del contrato. Exigibilidad de las obligaciones. Extinción de derechos. Diferencias.  CONTRATOS ESTATALES Plazo suspensivo Plazo extintivo Exigibilidad Extinción de las obligaciones Régimen de las obligaciones. CONTRATO DE INTERVENTORÍA (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INTERVENTORÍA de obra pública. Experiencia mínima habilitante. El RUP es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante. Debe presentarse con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Es un requisito subsanable. Si el oferente subsana se habilitará en el proceso de contratación, pero el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección y su diferencia con la figura de la aclaración de ofertas (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamentos jurídicos. Evolución normativa. Aplicación. INTERVENTORÍA. Experiencia. Requisitos del personal (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Estudios previos. Análisis del sector. Precio. Determinación. Análisis de precios unitarios. APU. Factor multiplicador. Ejecución del contrato. Interventor. INDEPENDENCIA TÉCNICA. Entidad NO puede exigir modalidad de vinculación de su equipo de trabajo. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. EQUILIBRIO ECONÓMICO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Objeto. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza jurídica. Control. SALVEDADES (2021)

Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Adjudicación del contrato. Responsabilidad precontractual. Aplicación de la sentencia de unificación 2020 sobre actos contractuales de empresas de servicios públicos (2021)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. Interventor. Alcances y obligaciones. Funciones del interventor. Relación inescindible con el trato de obra. CLÁUSULA COMPROMISORIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Su competencia recae sobre el análisis de la ejecución contractual incluido el contrato de interventoría. Condiciones y calidades que deben tener los árbitros (2016)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. La disposición constitucional cuya vulneración alega el demandante no limita la posibilidad de valorar, en sede de los procesos de contratación del Estado, las condiciones de experiencia del oferente y del personal que se propone para la ejecución del contrato, en tanto tal evaluación resulte relevante para el cumplimiento del objeto a contratar o, en cualquier caso, resulten permitentes conforme los juicios de razonabilidad y conveniencia que agoten tanto el Legislador como el Gobierno Nacional. ESTUDIOS Y DISEÑOS. Autonomía de la voluntad. Nada impide que se puedan celebrar contratos cuyo objeto sea el diseño para posteriormente contratar una obra, o que para la realización de ésta se deba contar con un diseño propio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos y análisis técnicos; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de los contratos, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras y servicios que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores y constructores profesionales que estén en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante: (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Consejo de Estado. CONTRATACION ESTATAL. Marco regulatorio para contratos financiados por organismos internacionales. Límites de la autonomía. CONFLICTO DE INTERESES EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Aplicabilidad en proponentes de proceso licitatorio. Para la Sala es claro que el consultor o cualquiera de los miembros que integran la Unión Temporal, se encuentra incurso en conflicto de intereses, cuando, independientemente de la intencionalidad y de los resultados,  desarrolla una actividad incompatible con alguna de aquellas que contractualmente le han sido asignadas, como por ejemplo, participar en el análisis, discusión o evaluación de la oferta de un  proponente cuyo asesor posee relaciones comerciales o profesionales con el consultor. Concretamente, lo que el contrato prohíbe en el presente caso, es que el consultor ejerza sus funciones dentro del proceso licitatorio cuando una persona con quien él tiene relaciones comerciales o profesionales vigentes es la asesora jurídica de uno de los proponentes. Es incompatible que el consultor atienda su relación comercial o profesional con esa persona y simultáneamente estudie, conceptúe o recomiende decisiones a la administración dentro de un proceso licitatorio en el cual esa persona presta asesoría legal a uno de los proponentes. Para el contrato, la situación descrita genera necesariamente un conflicto de intereses que se  materializa en el momento en el que se conozca de la existencia de la incompatibilidad. En presencia de la causal que contractualmente origina el conflicto de intereses, el Consultor en quien se presenta, debió separarse inmediatamente del procedimiento de licitación (2006)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Actividades de interventoría. Clasificación de riesgos. Graduación (1995)

Contrato de corretaje

Concepto CCE. Contrato estatal. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Intermediario de seguros. Concepto. Es de tracto sucesivo. CORRETAJE DE SEGUROS- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. Contrato de tracto sucesivo. El contrato de corretaje de seguros se debe liquidar (2022)

Contrato de depósito

Consejo de Estado. Fuerza mayor. Elementos constitutivos de la fuerza mayor. Configuración en el contrato de depósito. Pérdida de mercancía por razones de orden público. Compensación de obligaciones. (2021)

Contrato de ejecución instantánea

Consejo de Estado. Contrato de ejecución instantánea. Nulidad absoluta. Caducidad del medio de control de actos administrativos contractuales. Oportunidad frente a actos contractuales. Teoría de los actos encadenados. (2021)

Contrato de ensamble

Consejo de Estado. Contrato de exportación. Contrato de ensamble. Régimen privado. MULTAS. Facultad para la imposición de multas. Competencia para imponer multas unilateralmente. CLÁUSULA EXORBITANTE. Nulidad (1996)

Contrato de estabilidad jurídica

Consejo de Estado. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Régimen normativo y finalidad. COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Margen de discrecionalidad y criterios para aprobar o improbar una solicitud de contrato de estabilidad. El inversionista debe acreditar que las normas a estabilizar son determinantes de la inversión. PRINCIPIO DE IGUALDAD: La parte demandante tiene la carga de probar y argumentar que su proyecto contaba con las mismas características de otros proyectos aprobados (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Se previó en la Ley 963 de 2005 como aquel negocio jurídico suscrito entre el Estado y un inversionista, en el que el primero debe garantizar la conservación de la vigencia de una o varias disposiciones normativas, mientras que el segundo efectúa una inversión nueva o la ampliación de una existente, con una rentabilidad económica y significativa para el país, así como también reconoce una prima a cambio. Buscaron incentivar el crecimiento económico del país a través de la estabilización de un marco normativo acordado – fue suprimido mediante el artículo 166 de la Ley 1607 de 2012. INVERSIÓN NUEVA O AMPLIADA. Exige que el proyecto respectivo sea posterior a la presentación de la solicitud. RENTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL. Implica que, entre otros, debe realizarse un aporte considerable a la creación de empleo (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Procedimiento. Vulneración del derecho a la igualdad. Competencia temporal para expedir actos administrativos (2023)

Contrato de gerenciamiento de proyecto de obra pública de infraestructura de transporte

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Gerenciamiento de un Proyecto de Obra Pública de Infraestructura de Transporte. Subcontratación. Características. Limitaciones. (2022)

Contrato de leasing

Concepto CGR. CONTRATO DE LEASING OPERATIVO. Normatividad aplicable. Cláusulas sobre intereses de mora y sanciones de multa (2023)

Contrato de obra pública

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Declara infundado. Falta de competencia. Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. TEMAS DEL LAUDO: CONTRATO ESTATAL. Definición, características y finalidad dentro del marco de la Función Administrativa. Fin de la contratación administrativa. EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. Interés público. La contratación estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la Administración para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado. Aplicación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Planeación. Economía. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Conforme la doctrina tienen una estirpe Constitucional: i) El interés público (art. 2 C.P.); ii) Responsabilidad (arts. 6º y 90 C.P.); iii) Legalidad (arts. 6º, 121 y 122 C.P.); iv) Igualdad (art. 13 C.P.); v) Debido proceso (art. 29 C.P.) y vi) Buena fe (art. 83 C.P.) LAS MODALIDADES DE PRECIOS UNITARIOS O COSTO GLOBAL FIJO. Principio de economía. Se condena por no aprobar oportunamente los precios unitarios de actividades no previstas necesarias para la ejecución del Contrato. LA FÓRMULA DE REAJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO DE OBRA. EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL. La Interventoría en la Contratación Estatal. Pronunciamientos jurisprudenciales. Características y alcance de la Interventoría en la Contratación Estatal. Funciones del interventor. LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL.  ALCANCE DE LAS SALVEDADES CONSIGNADAS EN LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES (2024)

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática. Máquina Tapahuecos. El contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. De forma artificiosa e injustificada se tramitó un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que era de obra pública. La Corte reitera que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven “preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología. INHABILIDAD INTEMPORAL. Se revoca la inhabilidad intemporal que le había sido impuesta, porque dicha sanción no es aplicable ante el solo delito de inobservancia de requisitos legales en la contratación, al no haberse causado una afectación al patrimonio público, que es lo que da lugar a ese tipo de castigo penal (2024)  

Consejo de Estado. CESIÓN DEL CONTRATO. La contratista sí está legitimada para controvertir la legalidad de los actos contractuales en relación con sus demás efectos, diferentes a los reconocimientos económicos derivados de la ejecución del contrato. CONTRATO DE OBRA. El incumplimiento de la sociedad demandante no derivó de situaciones imprevistas ni de la indebida planeación del contrato. El incumplimiento del demandante no tuvo como causa el correlativo incumplimiento de la parte contratante. RECUSACIONES. las situaciones que afecten la imparcialidad del juez deben tramitarse a través del procedimiento de recusación establecido en la ley (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Aplica el principio de buena fe en actos de suspensión y prórroga del contrato (Código Civil. Art 1603. Código de Comercio 871) CONTRATO DE OBRA. Principio de autonomía de la voluntad. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance de la intención de las partes. Principio de buena fe. Principio de normatividad. Renuncia anticipada. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La planeación se sitúa en un momento previo a la celebración del contrato, así que su eventual inobservancia o indebida ejecución no es un asunto que se proyecte frente a la exigencia en el débito obligacional derivado de lo pactado y, por ende, debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Deber de conservar la ecuación contractual. (art. 27 Ley 80 de 1993). Causas. Teoría de la imprevisión. ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE PRECIOS cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato (art. 4 Ley 80 de 1993). CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”. Las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial (art. 14 Ley 80 de 1993). PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Ordena a las entidades la inclusión, en sus presupuestos anuales, de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados (Núm. 14. Art. 25 Ley 80 de 1993). ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. Concepto. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Construcción de parque recreativo. Principio de inalterabilidad. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Contrato EPC. Concepto. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios básicos de ingeniería. Ajustes. Modificación del contrato. Remuneración del contratista. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra. Aplicación del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El numeral 12 del del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, no prohíbe la posibilidad de que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta la construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños. ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. La ley no impide que se puedan modificar y ajustar conforme al principio de planeación y con el fin de corroborar la viabilidad del proyecto. Es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, cuando sea necesario, con el fin de procurar que la ejecución de la obra cumpla con las finalidades previstas. En este sentido, se corrobora que el alcance del objeto del contrato de obra pública permitiría que una de las obligaciones del contratista sea ajustar, revisar y/o modificar los estudios con que cuenta la entidad pública contratante. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Alcance. Contrato EPC. El contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 puede ejecutarse mediante la modalidad denominada “llave en mano”, en la cual además de la obligación típica de estos contratos de realizar los trabajos materiales sobre el bien inmueble, se incluyen otras prestaciones relacionadas con la elaboración de estudios y diseños, suministros de equipos y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la obra (2023

Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL. Escogencia del tipo del contrato. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma de pago. CONTRATO DE SUMINISTRO (2023)

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. Trabajos materiales. Bienes inmuebles. Cerramiento de predios rurales para conservación y restauración. Definición (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía para calcularlo. Ajuste de precios. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CONTRATO DE OBRA. Ajuste del precio (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza especial. Operadores autorizados. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Confección de obra material. Arrendamiento. Bienes inmuebles. IVA en contratos de obra pública. CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. Aplica para todos los contratos de obra pública sin importar el régimen de contratación (2022)

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. La tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. La REFORESTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES. INMUEBLES POR ADHESIÓN. Árboles. Plantas. PRESUPUESTO OFICIAL. El valor del presupuesto estimando debe incluir todos los impuestos que afecten el precio. El precio en contratos a precios unitarios. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero. AIU (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Diminución de la cantidad total de obra a cargo del contratista. El contratista sabía desde el inicio que las cantidades de obra podían aumentar o disminuir. NIEGA (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COPIAS SIMPLES. Si no son tachados de falsos tienen validez. CONTRATO DE OBRA. Sobrecostos. Mayor permanencia. Problemas en la entrega de terrenos y diseños. No genera per se reconocimiento de perjuicios. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consentimiento. Vicios de procedimiento. NULIDAD RELATIVA. OFERTA. Ambigüedad de la oferta. Exigencias del pliego de condiciones. Efectos de la oferta para el contratista (2015)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. Objeto. CESIÓN DEL CONTRATO. COSA JUZGADA (2012)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. MINISTERIO PÚBLICO. Interés jurídico para impugnar decisiones judiciales. Solo pueden recurrir providencias para defender intereses públicos. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. COMPROBANTE DE EGRESO. Valor probatorio en el mayor valor de gastos (2012)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. ACTO PRECONTRACTUAL. Licitación pública. Elementos. PLIEGO DE CONDICIONES. Incumplimiento. Contiene reglas básicas del proceso. RECHAZO DE LA OFERTA. Inobservancia del pliego de condiciones. INTERPRETACION DE PLIEGO DE CONDICIONES. A través de los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. La administración no está facultada para modificar o adicionar las condiciones, criterios o fórmulas de calificación contempladas en el pliego. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. No puede introducirse ritualidades que no tenga respaldo legal. EVALUACIÓN TÉCNICA. Calificación errónea. CONTRATO DE OBRA. Empate. Pérdida de oportunidad. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA (2012)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Reajuste de precios. PRECIO. Incumplimiento. Falta de pago del reajuste del contrato (1984)

Contrato de prestación de servicios

Ver también Estabilidad reforzada / Contrato realidad.

TABLA. Directiva y circulares. Contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Contrato de prestación de servicios profesionales (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Consejo de Estado. Responsabilidad fiscal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se acreditaron los elementos de la responsabilidad fiscal. Se verificó que hubo inconsistencias relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y su desarrollo en la etapa de ejecución. La parte demandante efectuó los diferentes pagos al contratista sin que fuera debidamente soportado el servicio de alojamiento y hospedaje prestado conforme al objeto contratado. El daño al patrimonio público fue producto de la omisión y negligencia, de la parte demandante, al efectuar los diferentes pagos al contratista sin contar con los respectivos soportes y/o pruebas que dieran cuenta del servicio prestado y que se ajustaran al objeto contractual. Marco normativo de las atribuciones ejecutadas por la Nación. Contraloría General de la República. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Para el establecimiento de la responsabilidad fiscal la autoridad competente debe tener en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase de responsabilidad. Elementos de la responsabilidad fiscal. Marco normativo de la culpa como elemento de la responsabilidad fiscal. Al legislador le está vedado establecer un régimen de responsabilidad patrimonial con una exigencia de conducta mayor que aquella que es utilizada para determinar la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos a través de acción de repetición, en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política. Marco normativo del daño patrimonial al Estado. Marco normativo del debido proceso administrativo. Marco normativo del régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal (2024)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características generales del contrato de prestación de servicios. Reiteración de línea. ESTABILIDAD REFORZADA. Estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en el marco de contratos de prestación de servicios. Reiteración de línea (2024)

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. HORARIO. El cumplimiento de horario no implica necesariamente que exista subordinación a un contrato de trabajo. Prestación del servicio de forma independiente y autónoma (2024)

Corte Suprema de Justicia. CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Abogada contratista de oficina jurídica. ACOSO SEXUAL. Ley 2757 de 2008. Es un delito doloso. Sujeto activo cualificado. Superioridad manifiesta entre acusado y víctima. Adecua su comportamiento al tipo penal, la persona que se vale de su superioridad manifiesta sobre la víctima o de las relaciones de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, que se tiene en ella. La conducta descrita es alternativa. Incurre en ella el sujeto cualificado que acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente al sujeto pasivo del comportamiento delictual. Es un punible de mera conducta, su ejecución no implica la realización de algún acto sexual o acceso carnal con ocasión del comportamiento del acosador; el tipo penal sanciona las conductas vejatorias que afecten directamente a la persona. APLICA A CONTRATISTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NO SOLO CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN LABORAL. El tipo penal no exige “relación de subordinación laboral”. La “posición laboral” mencionada en el tipo penal no es aquella fundada en la jerarquización de los empleos en el ámbito laboral y ni en la relación de dependencia y subordinación entre jefe subalterno en los términos señalados por la recurrente, pues lo comprendido en la norma penal es el aprovechamiento de la superioridad respecto de quien se encuentra en un nivel de desigualdad en razón del oficio que ocupa, con el fin de obtener favores sexuales no consentidos. NO REQUERÍA SER EL JEFE INMEDIATO. El acusado no tenía que ser el jefe inmediato de la víctima para configurar el delito. El implicado ostentaba una posición de autoridad, como directivo tenía poder sobre los empleados o empleadas de la institución, sin que la circunstancia de no ser jefe inmediato o no autorizar o supervisar el trabajo de la víctima no hace atípica la conducta de acoso sexual (2023)

Concepto CGR. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Aportes parafiscales. La obligación de afiliación y pago de aportes se causa por los ingresos que percibe el contratista a través del contrato estatal y no por tratarse de recursos provenientes del Estado. Los casos de elusión y evasión al aporte obligatorio al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de contratistas y subcontratistas del Estado, identificados en procesos de control fiscal sobre contratos estatales, como hallazgos con incidencia fiscal deben ser trasladados a la entidad de fiscalización de dicho aporte parafiscal esto es la UGPP y a las respectivas entidades administradoras de los parafiscales dada su competencia especial. Existe un régimen jurídico especializado para la fiscalización de aportes parafiscales la cual otorga a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP competencias para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de los recursos parafiscales, así como para su determinación y cobro, que se encuentran acompañadas de facultades sancionatorias. DAÑO FISCAL (2023)

Consejo de Estado. NULIDAD APARTES DIRECTIVA 08 2022. Accede. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Su definición es competencia exclusiva del legislador – en materia contractual la competencia del Congreso de la República proviene de lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 150 constitucional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Directiva fija una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios cuando se justifique en la ausencia de personal de planta. La Directiva establece una limitación a la libertad que tienen los particulares para celebrar contratos con el Estado y, por tanto, una clara restricción a su autonomía privada, ya que afecta su capacidad para contraer derechos y obligaciones, cuestión que, por limitar el ejercicio de un derecho, está reservada exclusivamente al Constituyente y al legislador. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley. El Presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales, así como el artículo 12 de la Ley 153 de 1887. SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. En desarrollo de esta condición le corresponde al presidente de la República, entre otras cosas, adoptar las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento de la administración pública y velar por el cumplimiento estricto de la ley. FACULTAD REGLAMENTARIA. Se enmarca en la necesidad de dar precisión o especificar el detalle de la ley para asegurar su cumplida ejecución – su activación y límites e determinan en función del grado de generalidad de la ley – en desarrollo de esta competencia no es posible crear normas en materias que son privativas del legislativo, ni tampoco modificar la ley que se regula (2023)

Consejo de Estado. REPETICIÓN. No se probó el dolo ni la culpa grave. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. La conducta imputada se relacionó con un contrato de prestación de servicios profesionales que se declaró incumplido porque la demandante no suscribió el acta de iniciación de labores, dicha acta no se suscribió porque la prestación del servicio contratado no era necesaria, y la obligación de verificar la necesidad de tal servicio era del resorte del demandado. ACTA DE INICIO. No se suscribió porque la entidad consideró que ya no se requerían los servicios. En proceso de controversias contractuales se declaró el incumplimiento contractual, pero el funcionario no fue vinculado al proceso. No se probó que el funcionario omitió realizar el estudio de necesidad (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites para su celebración. SUPERVISIÓN. Características. Designación. Plazo. INTERVENTORÍA. Características. Concurrencia con la supervisión. Deber de vigilancia y control. CONCEJO MUNICIPAL. Noción. Naturaleza jurídica. Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. No podrían ejercer funciones de supervisión y/o interventoría dentro de un contrato de prestación de servicios (2023)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Procedencia (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PERSONAS PRÓXIMAS A PENSIONARSE (PREPENSIONADOS). Concepto. Unificación jurisprudencial. Procedencia. Hasta la fecha, no se ha analizado por parte de la Corte Constitucional o el Consejo de Estado la procedencia de la estabilidad ocupacional reforzada en contratistas de prestación de servicios que tengan una condición de ser personas próximas para pensionarse. PERSONAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Sujeto especial de protección constitucional. En la actualidad no se ha emitido norma alguna o pronunciamiento de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que por esta única condición se reconozca una estabilidad laboral reforzada con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política. Deben aplicarse los factores de desempate que benefician a esta población (2023)

Concepto CCE. Fin de administración. Alcaldía. Efectos sobre los contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. ESTABILIDAD REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia frente a los contratos de prestación de servicios. Reiteración de línea (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación restrictiva. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. Les está prohibido a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa o se despeñen en los órganos judicial, electoral, de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, como en las controversias políticas, sin perjuicio del ejercicio libre del derecho del sufragio. Los demás funcionarios públicos no señalados anteriormente, según la misma disposición, podrán participar en las actividades y controversias en las condiciones previstas por la ley. CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Reiteración de línea. Concepto. Características. ESTUDIOS PREVIOS. Importancia. Condiciones para la ejecución. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Noción. Importancia (2023)

Corte Constitucional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Principio de igualdad. Subordinación. Temporalidad. No puede celebrarse para encubrir relaciones laborales. El contratista NO es servidor público. CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD. El establecimiento de cláusulas de exclusividad no necesariamente supone la existencia de una relación subordinada. En determinados casos, muy concretos, el establecimiento de cláusulas de exclusividad puede ser razonable. CRITERIO DE TEMPORALIDAD. Los contratos de prestación de servicios solo pueden atender exigencias temporales, pues, de ser permanentes las mismas, debería contratarse a las personas a través del empleo público. CRITERIO DE EXCEPCIONALIDAD. Indica que los oficios contratados a través de la prestación de servicios no deberían ser los mismos que ejecutan quienes hacen parte de la planta. CRITERIO DE CONTINUIDAD. La firma sucesiva de contratos de prestación de servicios con la misma persona, dirigidos a que esta preste funciones que hacen parte del “giro normal de los negocios” de la entidad, permite suponer que la relación, en realidad, es de orden laboral. CONTRATO REALIDAD. La jurisprudencia constitucional ha prohibido que se use este tipo de contrato para ocultar relaciones laborales, establecer nóminas paralelas en instituciones públicas y evitar el pago de prestaciones sociales en favor de personas que ejecutan las mismas labores que realizan los empleados públicos. DERECHO AL TRABAJO. No porque una persona sea vinculada a través de un contrato de prestación de servicios, deberá renunciar a su dignidad humana o someterse a las eventuales injusticias de un trabajo indecente. EMPLEO PÚBLICO, SERVICIO PÚBLICO Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Servidor público. Empleado público. FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto. Diferencia con el servicio público. La función pública debe prestarse preferiblemente por servidores públicos, el servicio público puede ejercerlo los particulares y comunidades organizadas en condiciones de competencia. CARRERA ADMINISTRATIVA. Empleo público. Excepciones. Las razones que motiven el apartarse de la carrera administrativa no pueden ser caprichosas o arbitrarias. Al legislador le está vedado invertir el orden constitucional, desconociendo que la carrera administrativa debe ser la regla general. MÉRITO. El mérito es un principio fundamental del Estado Social de Derecho, como se ha dicho. Y el artículo 125 de la Constitución Política, para garantizarlo, señala que el sistema de carrera administrativa será el mecanismo esencial dirigido a proveer los empleos del Estado. EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. La Corte Constitucional ha aceptado que el mérito también debe garantizarse en otros mecanismos de vinculación de servidores públicos, como, por ejemplo, en el de los empleados de libre nombramiento y remoción. NO son de carrera los empleos “de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Ley 941 de 2005. Los defensores públicos no son empleados públicos y, por tanto, no necesariamente deben escogerse a través de sistemas de carrera. El legislador no actuó de forma arbitraria ni caprichosa. Mérito del defensor público. Autonomía e independencia (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. No existe prohibición para que una misma persona celebre dos contratos con una misma Entidad Estatal (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. FIJACIÓN DE HONORARIOS. Incremento por año fiscal. En la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la obligatoriedad de realizar un incremento en los honorarios por cada año fiscal para los contratistas de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del contratista. Temporalidad. Concepto. ESTABILIDAD REFORZADA MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN. ESTABILIDAD REFORZADA DE PADRE cuya pareja está en estado de gestación. La Corte Constitucional solo reconoce la extensión de esta garantía bajo el supuesto de que el cónyuge, compañero permanente o pareja se encuentra bajo una vinculación laboral y la mujer es beneficiaria (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Estudios previos. Particularidades. Objeto. Estudios previos. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Régimen jurídico. Afiliación. Aporte. Previo al inicio de la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, aunque el pago de los aportes al sistema se realice durante la ejecución del contrato. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Aportes. El supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. Está a cargo de la entidad estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. SUPERVISIÓN. Designación del supervisor. NO puede ser ejercida por un contratista. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Contratista en situación de discapacidad. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Corte Constitucional. Condiciones. Alcance. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Principio de planeación. DECLARATORIA DE DESIERTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN limitado a Mipymes. Siempre que se solicite la limitación a mipymes nacionales y se den los supuestos consagrados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad pública deberá limitar la convocatoria a mipymes nacionales, en todos los procesos de contratación y sin consideración a que previamente se haya DECLARADO DESIERTO dicho proceso. LIMITACIÓN TERRITORIAL. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional. CONTRATACIÓN DIRECTA. Acto de justificación. Oportunidad para expedirlo. ACTO QUE DECLARA DESIERTO. Procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No hay limitación para celebrarlos por un término superior a 4 meses (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites. DESCONEXIÓN LABORAL. Ley 2191 2022. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. Las entidades estatales no pueden convertir el principio de coordinación en una relación de subordinación y dependencia del contratista (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Límites. CONTRATISTA EXTRANJERO. Capacidad contractual. Ejecución de actividades fuera del territorio nacional. el contrato puede ejecutarse, aunque se encuentre domiciliado en el exterior, pues al no tratarse de una vinculación laboral ni subordinada no es obligatoria la presencialidad en el territorio nacional. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. TÍTULOS EXTRANJEROS. Convalidación. Apostilla. Legalización. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Circular Conjunta 05 de 2023. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No existe un plazo máximo de duración de los contratos establecido en la ley (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Derecho fundamental de origen constitucional. Su aplicación en contratos prestación de servicios tiene origen jurisprudencial. Personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Corte Constitucional. CONTRATISTA CON ENFERMEDAD DE ALTA COMPLEJIDAD. Autorización de la oficina de trabajo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Duración. Modificación. La Circular Conjunta 100-005-2022 no puede ser interpretado como una disposición que establece un plazo máximo de duración para los contratos de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Cesión de crédito. Deudas del contratista. Contrato de compraventa (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Contratación con ESAL. No están prohibidos los contratos y/o convenios de Asociación suscritos con Entidades Privadas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Obligatoriedad del RUP para personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. ACTIVIDAD DE COMERCIANTE Y CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES. REGISTRO MERCANTIL. Obligatoriedad. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Reiteración de línea. FIJACIÓN DE HONORARIOS. Autonomía de la voluntad. TABLAS DE HONORARIOS. Debe incluir los impuestos, como el IVA (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos y límites. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. No existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones según el tipo de elecciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ESAL. Artículo 38 Ley 996 de 2005. NO aplica restricción a convenios regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. No se cumple criterio orgánico. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN (2023)

Concepto CCE. CIRCULAR CONJUNTA 01 2022 DAFP. No tiene per se una fuerza obligatoria. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. MADRE CABEZA DE FAMILIA. Condiciones según la Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional reforzada. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Circular Conjunta 01 2023. Lineamientos (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Temporalidad. Estudios previos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. Importancia (2023)

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza y marco jurídico. Reiteración. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Régimen legal de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la suscripción de contratos con el Estado.  Contrato de prestación de servicios con universidad pública con persona natural mayor a 80 años. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. La ley no contempla estas inhabilidades para los contratos de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Madres cabeza de familia. Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.12.1.2.1 Unificación jurisprudencial. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes podrán decidir si se suspende el contrato de prestación de servicios o no (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Aplicación del 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Autorización para la suscripción concurrente de contratos de prestación de servicios. Competencia para celebrar contratos de prestación de servicios con el mismo objeto. Competencia para expedir la autorización. Requisitos y límites. Reiteración de línea. HONORARIOS. Límite remuneración. Régimen jurídico. Tablas de honorarios. No son obligatorias (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Directiva Presidencial No. 08 de 2022. Circular Conjunta No. 01 de 2023. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIA 08 2022. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Medida restrictiva. Contratos previos. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIA 08 2022. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Medida restrictiva. Contratos previos. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 2022. Medidas. Finalidad. Destinatarios. Rama ejecutiva. Orden Nacional (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Descripción del contrato de prestación de Servicios como herramienta de las entidades públicas para alcanzar sus propósitos funcionales. Reiteración de línea. PRINCPIO DE PLANEACIÓN. Artículos 209, 339 y 341 constitucionales. Aplicación del principio de planeación contractual como elemento central en el cumplimiento de los preceptos legales para alcanzar el cubrimiento de sus necesidades (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Principio de transparencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Naturaleza jurídica. No es un régimen sancionatorio. PARENTESCO. Ley 80 1993 Artículo 8. Numeral 1. Literal g) Alcance. Presentación de oferta por personas que tienen vínculos de parentesco. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratación de madre e hija a través de contrato de prestación de servicios en una misma entidad (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Límites. Inexistencia de personal. Acreditación por el jefe del respectivo organismo (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. EGCAP. Características. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. REPS. Características. Naturaleza. Ley 1474 2011. Artículo 91 (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Características. Régimen jurídico. Tipologías. La norma establece la necesidad del servicio a contratar sin distinción de si el sujeto a contratar es una persona jurídica o natural (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Concepto. Características. Contrato estatal. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Únicamente la la pueden ejercer los funcionarios de la entidad y no los contratistas. CONTRATISTA. Puede ejercer funciones de apoyo a la supervisión. Proceso de designación en el SECOP II (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Límites. Directiva presidencial 08 2022. Norma reglamentaria. Medidas. Finalidad. Destinatarias. Restricción para suscribir contratos con personas naturales. Las medidas establecidas rigen para la celebración de «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Los destinatarios de la Directiva son las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional (2022)

Concepto CCE. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Diferencias. Régimen legal. Facultades. Pacto. Límites. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es viable pactar anticipos y pago anticipado (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Modalidad de selección. Características. Modificación del contrato. Adición. Prórroga. Renovación. Fuero de maternidad. Aplicabilidad. Postura de la Corte Constitucional (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Aplicabilidad del régimen jurídico de control disciplinario en la contratación estatal.  RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación de las inhabilidades de que tratan el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 22 del art. 35 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 a contratistas (2022)

Ministerio de hacienda. Circular interna 003 2023. Aplicación de la Circular 001 2023 a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (2023)

Colombia Compra Eficiente. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Modalidad de selección. Características. Modificación del contrato. Adición. Prórroga. Renovación. Fuero de maternidad. Aplicabilidad. Postura de la Corte Constitucional (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del Contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de MUJER EMBARAZADA. Unificación jurisprudencial. TRABAJO VIRTUAL. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes tienen autonomía para suspender o no el contrato estatal. Si la contratista cumple con su labor, tiene derecho a recibir honorarios. Si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS. Diferencia entre prórroga, adición y renovación de los contratos estatales (2022)

Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Contrato de prestación de servicios. Contrato realidad. Relación encubierta o subyacente. (2021)  

Consejo de Estado. Concepto. Contrato de prestación de servicios. Función pública. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Nuevo Código General Disciplinario. Competencia para investigar disciplinariamente a particulares que ejercen funciones públicas. Queja disciplinaria contra contratistas. Sujetos disciplinables. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales. Forma de pago. Apropiación presupuestal. HONORARIOS. ACUERDO POR LIBRE VOLUNTAD NEGOCIAL. NO se desarrolló en los estudios previos. Prima de éxito. Empresas de servicios públicos. Régimen privado. NULIDAD de la CLÁUSULA DE HONORARIOS (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Fundamento. Ley 80 de 1993. Autonomía. Diferencias con el contrato de trabajo. Licencia de paternidad y de maternidad. Procedencia. Autonomía negocial (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Ley 2195 2022. Art. 53. ESTUDIOS PREVIOS. Publicación en los aplicativos internos de la entidad y NO en el SECOP II. NO es válido (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Desconexión laboral. Ley 2191 de 2022. No aplica en relaciones no laborales. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. Principio de coordinación. HORARIOS de las comunicaciones.  (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control. Defensores y comisarios de familia, como servidores públicos, pueden fungir como supervisores de los contratos (2022)

Concepto CCE. Principio de planeación. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Contrato de prestación de servicios. Pago por mensualidades. Discrecionalidad para el precio y forma de pago.  (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Marco normativo y naturaleza jurídica. Contrato intuitu personae. Subcontratación. Limitaciones. Limitaciones en el pliego de condiciones. Acuerdo entre las partes. Diferencia con el contrato con proveedores. (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Requisitos y límites para su celebración. Aplicación Directiva presidencial 08 de 2022. No aplica a entes territoriales. No aplica a universidades (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Características. Género. Servicios profesionales. De apoyo a la gestión. Concepto de las actividades asistenciales, logísticas y operativas. No solo se contratan a través de contratos de prestación de servicios. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Directiva presidencial 008 2022. Admite demanda de nulidad parcial contra el inciso 4 del numeral 1.1 (2022)

 

Directiva Presidencial 008 de 2022. Austeridad. Contrato de prestación de servicios.

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Concepto. Requisitos y límites. Directiva presidencial 008 de 2022. Alcance. Medidas. Finalidad. Destinatarias. NO rige para las entidades estatales que pertenecen al orden o nivel territorial (sean del sector central o descentralizado por servicios), ni para los órganos de otras ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. Solo aplica a los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Aplicación de la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN sobre contratos de prestación de servicios. (2022)  

Concepto CCE. Contratación directa. Causales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Características. Formato de hoja de vida de la función pública. Persona jurídica. Discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones. (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Servicio militar. Obligatoriedad. Situación militar para el trabajo. Alcance y beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Características. Aplicación de la sentencia de unificación. Supervisión. Ley 1474 de 2011. Características. Diferencias con la interventoría. Concurrencia. Designación. Plazo. Condicionamiento de las labores del contratista. Las labores de vigilancia a la ejecución de contratos no pueden devenir en una relación de subordinación entre el supervisor y el contratista que implique la existencia de una relación laboral. (2022)  

Concepto CGR. Contrato de prestación de servicios. Límites. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN Consejo de Estado. NÓMINAS PARALELAS. Control fiscal de la Gestión Contractual. Se realiza cuando el contrato se perfecciona y legaliza (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado. Existencia del contrato de prestación de servicios. Principio de consensualidad.

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Caducidad del contrato. Debido proceso. El debido proceso debe aplicarse previo a declararse la caducidad del contrato estatal. (2013)

Contrato de prestación de servicios de datos

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios de datos. Incumplimiento contractual. Transmisión e interconexión de redes. Competencia de la CRC. (2022)

Contrato de prestación de servicios de salud

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios de salud. CESION DEL CONTRATO. Procedente por aplicación de normas mercantiles por remisión de Ley 80 de 1993. Efectos. Excluye las causas ajenas al negocio, la calidad o estado de los contratantes CESION DE CONTRATOS INTUITU PERSONAE. Requiere aceptación del contratante cedido. Notificación. Oportunidad para que contratante cedido apruebe o desapruebe la cesión. RESERVA PRESUPUESTAL. Para asumir obligaciones adquiridas por entidad pública intervenida. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – No se configuró prestación efectiva de los servicios contratados (2014)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Contrato de seguro

Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. NO es un contrato accesorio del contrato que ampara. Es un negocio principal, autónomo e independiente. Suficiencia de la garantía. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es un convenio en virtud del cual las partes estipulan su parálisis transitoria, debido a la ocurrencia de eventos que impiden temporalmente su ejecución. No perturba la vigencia del negocio jurídico. Permanece latente el riesgo de su incumplimiento. NO suspende las garantías contractuales. INTERÉS ASEGURABLE EN EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Interés superior contenido en normas de orden público. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. La terminación anticipada por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo prevista en el inciso cuarto del artículo 1060 del Código de Comercio no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. NOTIFICACIÓN. Artículo 1060 Código de Comercio.  Una vez notificada de la alteración del estado del riesgo, la aseguradora solo podrá reajustar el valor de la prima. Si no acontece la notificación de la agravación del estado del riesgo, la consecuencia prevista en el derecho común no podrá tener operancia pues ello significaría admitir que el contrato estatal podría quedar desprovisto de protección patrimonial. Las consecuencias a las que alude el artículo 1060 no pueden trasladarse automáticamente al contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades públicas. No cabe a la aseguradora discutir sobre la forma en que la entidad desarrolla sus compromisos, para sustraerse del cumplimiento de los suyos. En caso de no existir notificación a la aseguradora nada impide a la compañía aseguradora acudir a la vía judicial con el objeto de que se reconozca a su favor la compensación a que haya lugar, cuya causación, claro está, tendrá que ser acreditada por ella. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE HACER UNA DECLARACIÓN FIDEDIGNA DE LOS FACTORES Y COMPONEENTES QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. Constituye una manifestación relevante para que el asegurador determine el valor de la prima en función de la extensión y la probabilidad de acaecimiento del suceso futuro e incierto cuyo alea de realización asume, con el fin de que valore y consienta si lo ampara o no y, si lo hace, bajo qué condiciones. DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRACTUAL. La aseguradora debe ser vinculada al procedimiento administrativo que se surta con el objeto de imponer multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento del contratista. Ley 1474 de 2011. El debido proceso del garante NO se entiende satisfecho solamente con la notificación del acto que declare el siniestro, comoquiera que resulta ineludible su convocatoria de forma anterior a la toma de la decisión, para que pueda conocer los hechos que la fundamentan, presentar sus descargos, argumentaciones y pruebas que estime pertinentes a efectos de controvertir los cargos. ANTICIPO. DIFERENCIA CON EL PAGO ANTICIPADO. El anticipo se constituye en una suerte de préstamo que el contratante le realiza al contratista para la ejecución del objeto pactado, de modo que los recursos que lo componen continúan siendo de propiedad del primero; por ende, a diferencia del pago anticipado, no supone una remuneración, por lo que no forma parte del patrimonio del contratista, de manera que éste debe realizar las labores tendientes a destinarlo y emplearlo en los términos convenidos por las partes aún durante la suspensión del contrato. Ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La falta de amortización no es uno de los riesgos cubiertos por este seguro. Los riesgos cubiertos son los de no inversión, uso indebido y apropiación.  No se impone como necesario que se llegue hasta la liquidación del contrato para constatar el incumplimiento. SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado, escenario que se concreta en el momento mismo en que acontece el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales aseguradas (artículo 1072 del Código de Comercio). AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Concepto (2024)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. El procedimiento previsto para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal de un contrato que se encuentra terminado, será a través de lo regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Caducidad de la facultad sancionatoria en procesos sancionatorios contractuales. Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA. CONTRATO DE SEGURO. CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS. No se puede entender este como requisito obligatorio del contenido de la citación a la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 pero para efectos de imponer las multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal, es necesario dar a conocer dicha cuantificación al contratista en garantía de su derecho de defensa, contradicción, y al debido proceso (proporcionalidad) (2023)

CSJ. CONTRATO DE SEGURO. Principio de buena fe. NULIDAD RELATIVA. RETICENCIA (2022)

Consejo de Estado. Contrato de seguro. Partes. Falta de legitimación de la parte demandada para exigir obligación derivada de una póliza de la cual no es parte.  (2022)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Requisitos de validez y eficacia. Contrato de seguro. La entidad pública sí hace parte del contrato de seguro luego de la aceptación o ratificación de la garantía. Siniestro. Nulidad de los actos que lo declaran. (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Evolución legal. Definición legal. Criterio subjetivo. Orgánico. Contrato interadministrativo. CONTRATO DE SEGURO – Naturaleza. Régimen legal mixto. CONTRATO DE SEGURO – Diferente al de seguro de derecho privado. Estipulación a favor de tercero. Aceptación del beneficiario. Ratificación. Efecto retroactivo. Teoría del tomador provisional (2008)

Contrato de seguro de transporte

Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE. Póliza de seguro de transporte. Características. Tipos. Daño real y daño patrimonial. Responsabilidad frente a las mercancías. Criterios para determinar el monto de la indemnización (2014)

Contrato de suministro

Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. Elementos para la procedencia de responsabilidad del Estado. DAÑO. No se acreditó la existencia de un daño concreto u objetivamente verificable. AFECTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DESARROLLABA EL ACTOR. No se demostró que como consecuencia de la orden de suspensión de la actividad minera quedara imposibilitado para cumplir con sus compromisos negociales. CONTRATO DE SUMINISTRO. Contrato nominado y típico. Negocio jurídico en virtud del cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. No se allegó prueba del contenido de estos contratos. La contraprestación: que puede ser una obligación de dar o hacer -generalmente el pago de una suma de dinero. La periodicidad de la prestación: que supone una pluralidad de obligaciones, que en principio son autónomas, pero ligadas entre sí; sin embargo, no implica que los compromisos deban ser iguales o simétricos, dado que se puede pactar un suministro indeterminado, pero determinable, como determinable puede ser también su duración (arts. 969 y 971 del Código de Comercio). Plazo. El artículo 972 ejusdem establece que puede dejarse a una de las partes su señalamiento, así como pactarse en cada pedido o ajustarse a la naturaleza misma del suministro acordado, lo cual denota que esa periodicidad no tiene que estar fijamente preestablecida. LIBERTAD PROBATORIA. LIBROS DE CONTABILIDAD. Es obligación de todo comerciante llevar la contabilidad regular de sus negocios. Permiten visualizar los estados financieros de una sociedad o un establecimiento de comercio (2024)

Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. PRECIOS UNITARIOS – APU. CLÁUSULA AIU. Autonomía para incluirla. Metodología para calcular el precio. Costos indirectos. Finalidad. Componentes. DIFERENCIAS. Mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. UTILIDAD. No hay un un límite específico establecido por ley para que cada oferente o proponente determine la utilidad en los contratos (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Celebración de convenios para el desarrollo y mejoramiento municipal. CONTRATO DE SUMINISTRO. Suministro de materiales (2023)

Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL. Escogencia del tipo del contrato. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma de pago. CONTRATO DE SUMINISTRO (2023)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE SUMINISTRO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Suministro a empresas prestadoras de servicios públicos. Sí es viable declarar el incumplimiento del contrato de suministro, una vez vencido el plazo para realizar las entregas. ORA en la entrega de mercancías. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Presupuestos. CLÁUSULA PENAL (2014)

Contrato de transacción

Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Plazo. CONTRATO DE TRANSACCIÓN con posterioridad a la liquidación unilateral (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Modificación del contrato. Adición del contrato. Prórroga. Prueba. Contrato de transacción. Prueba. Silencio Administrativo positivo. Está limitado a las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato (2021)

Consejo de Estado. Contrato de transacción. Concepto. Efectos. Finalidad. Terminación anticipada del proceso. Elementos. CLÁUSULA ABUSIVA. Abuso de la posición dominante. Principio de proporcionalidad. En la transacción uno de los elementos son las concesiones o sacrificios recíprocos entre las partes, presupuesto que no se cumple en el presente arreglo económico (2014)

 

Contrato electrónico

Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Publicidad. CONTRATO ELECTRÓNICO. Firmas. FIRMAS. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. MENSAJE DE DATOS. Para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original (2023)

Concepto. DOCUMENTOS DEL PROCESO. PUBLICACIÓN. SECOP II. Documentos adicionales. CONTRATO ELECTRÓNICO. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos. DOCUMENTOS ADICIONALES. La entidad, en los casos en que los campos generados en el contrato electrónico en edición no sean suficientes para publicar la totalidad de las cláusulas contractuales o información contractual relevante, debe cargar dicha información a través de la sección «v) documentos del contrato (2023)

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICACIÓN. Los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (artículo 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015). PUBLICACIÓN DE OFERTAS. La normativa vigente solo obliga a publicar la oferta del adjudicatario. No quiere decir que las otras tengan reserva. En la Audiencia de adjudicación se permite al interesado consultar el expediente del Proceso de Contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Efectos jurídicos. SECOP II. Prohibición de duplicar información. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se podrá variar el objeto. Requisitos (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Cargue de documentos adicionales. Publicación de las actuaciones contractuales  y procesos de contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Composición. INFORMACIÓN PÚBLICA. El contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban  ser publicados en SECOP, razón por la que pueden ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier persona que manifieste interés, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. INFORMACIÓN RESERVADA. Lo determina el legislador no la entidad pública. INFORME DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Deben ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para  cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Consejo de Estado. Contrato electrónico. Existencia del contrato estatal. Prueba de la existencia del contrato estatal a través del Portal SECOP II. Inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas. Congresista (2022)

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Colombia Compra Eficiente. CONTRATO ELECTRÓNICO. Suscripción ¿El SECOP II le quitó la obligatoriedad a las entidades de publicar los contratos, es decir, con el solo registro de información muy básica en la plataforma, se elimina hacer los contratos físicos firmados y si se hacen no es obligatorio subirlos, como se veían en el SECOP I? Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. MENSAJE DE DATOS. Medios electrónicos. Régimen jurídico. Principio de publicidad. SECOP. SECOP II. Funcionamiento. Diferencia con el SECOP I. Cargue de documentos adicionales. Composición. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Valor probatorio (2020)

Contrato estatal

Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  ACUERDO DE VOLUNTADES Y FORMACIÓN DEL CONTRATO. Solo cuando la intención de los contratantes sea exteriorizada, positiva y coincidente respecto de lo convenido, se estará en presencia de un pacto que pueda determinar la celebración y existencia del negocio jurídico. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO. El negocio jurídico, por regla general, es fuente de derechos y obligaciones únicamente respecto de quienes con su consentimiento asistieron a su formación. PARTES DEL CONTRATO. Son quienes se ven involucrados bajo sus efectos porque concurrieron con su voluntad a celebrarlo, esto es, aquellos que con su querer, formaron el consentimiento que posibilitó la formación del respectivo acuerdo. PRUEBA DE LA CALIDAD DE PARTE EN EL CONTRATO. Presupone acreditar haber concurrido a la celebración del negocio jurídico exteriorizando la voluntad de producir unos efectos jurídicos determinados, junto con la aquiescencia libre de vicios de sus cocontratantes (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales”, y la consecuente terminación del negocio jurídico, no equivale a la extinción de la relación contractual entre el contratista colaborador y la entidad contratante, “la cual sólo ocurre con la liquidación del contrato, pues precisamente con la finalización de éste empieza a correr el término para la liquidación. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. Si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal.  CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Definición de contrato estatal y régimen jurídico aplicable. DERECHOS DE AUTOR. Licencias o autorizaciones de uso protegidas por derechos de autor. Contratos de licenciamiento. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS PREVIOS EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. ESTUDIOS DE MERCADO. DEBER DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan qué actividades son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Los contratos estatales y la autonomía de la voluntad. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Debe publicarse en el SECOP. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de acceso a la información y a la documentación pública. Su garantía en la contratación estatal materializada en el deber de publicar la información contractual en el SECOP. RESERVA DE INFORMACIÓN. Reserva de información pública. DATOS SENSIBLES. La reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. De conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes, la reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En estos casos, debe procederse conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014, particularmente, cumpliendo las obligaciones y los deberes establecidos en el título III “Excepciones acceso a la información (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. Está a cargo de la entidad estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. SUPERVISIÓN. Designación del supervisor. NO puede ser ejercida por un contratista. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas (2023)

Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa. (2022)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Existencia. (Decreto Ley 222 de 1983). (Ley 19 de 1982. Art. 5º). Incumplimiento. Se declara incumplimiento de la entidad territorial por mora en el pago de actas. Afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. (2022)

Concepto CCE. Contrato estatal. Capacidad. Consejos profesionales. NO tienen capacidad para celebrar contratos estatales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA. Naturaleza jurídica (2022).

Concepto CCE. Contrato estatal. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Intermediario de seguros. Concepto. Es de tracto sucesivo. CORRETAJE DE SEGUROS- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. Contrato de tracto sucesivo. El contrato de corretaje de seguros se debe liquidar (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control. Defensores y comisarios de familia, como servidores públicos, pueden fungir como supervisores de los contratos (2022)

Concepto CCE. Contrato estatal. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Supervisor del contrato. Funcionario público. Designación. Puede realizarse por más de un funcionario. Régimen. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas. Causales para que un supervisor se declare impedido. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Procedimiento. Contrato de prestación de servicios. Noción. Características. Contratos de apoyo a la gestión y de servicios profesionales (2022)

Concepto CCE. Contrato. Definición. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE COMODATO. Características. Elementos esenciales. Entidad estatal. Comodante. Comodatario. Modalidad de selección. Esta tipología contractual es restrictiva en la contratación pública, cuando se pretende celebrar con particulares. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características (2022)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Elementos esenciales, accidentales y de la naturaleza. REQUISITOS HABILITANTES. NO es posible que un requisito habilitante sea a su vez factor de ponderación, ya que por expresa disposición legal aquello no es permitido. Lo anterior, sin perjuicio de que excepcionalmente la Entidad Estatal contemple la experiencia como factor de calificación para valorar los aspectos técnicos de la oferta. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA. Los requisitos habilitantes y factores ponderables deberá contener una carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. Efectos de no presentarlos (2022)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Colombia Compra Eficiente. CONTRATO ELECTRÓNICO. Suscripción ¿El SECOP II le quitó la obligatoriedad a las entidades de publicar los contratos, es decir, con el solo registro de información muy básica en la plataforma, se elimina hacer los contratos físicos firmados y si se hacen no es obligatorio subirlos, como se veían en el SECOP I? Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. MENSAJE DE DATOS. Medios electrónicos. Régimen jurídico. Principio de publicidad. SECOP. SECOP II. Funcionamiento. Diferencia con el SECOP I. Cargue de documentos adicionales. Composición. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Valor probatorio (2020)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

Consejo de Estado. LESIÓN ENORME. Venta de predio a entidad estatal que pagó precio irrisorio al propietario. REGULACIÓN LEGAL CONTRATOS. Se rigen por la norma sustancial vigente al momento de su celebración, excepto la forma y el modo de reclamar en juicio derechos originados del contrato por ser asuntos de naturaleza procesal. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. De ejecución instantánea. CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. No requieren liquidación (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Naturaleza. Criterio subjetivo u orgánico. PRUEBA DOCUMENTAL. Documento público. Documento privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Límite temporal. Aplicación de la norma vigente al momento de su celebración (2012)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado Contrato estatal. Evolución legal. Definición legal. Criterio subjetivo. Orgánico. Contrato interadministrativo. CONTRATO DE SEGURO – Naturaleza. Régimen legal mixto. CONTRATO DE SEGURO – Diferente  al de seguro de derecho privado. Estipulación a favor de tercero. Aceptación del beneficiario. Ratificación. Efecto retroactivo. Teoría del tomador provisional (2008)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO ESTATAL. Improcedencia. ACTO ADMINISTRATIVO. Diferente a contrato estatal (2007)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Contrato interadministrativo

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Diferencias. Generalidades de los contratos y/o convenios con organismos internacionales. Reiteración de línea. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Aplica a los contratos y convenios interadministrativos. Dicho límite sólo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen al régimen jurídico contenido en el EGCAP (2024)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Régimen jurídico. Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. Contratación directa. Excepciones. Una Entidad Estatal de Ley 80 de 1993 puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. Reiteración. Artículo 97 Ley 489 de 1998. Características. Régimen aplicable para los actos y contratos que celebran estas entidades. El legislador, en el año 1993, estableció que las Sociedades de Economía Mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al EGCAP. La Ley 1150 de 2007 indicó que las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), cuando se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o desarrollan su actividad en mercados regulados estarán sometidos al derecho privado (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO (art. 95 Ley 489/98). Esta Subsección ha destacado que por la naturaleza asociativa de los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, estos deben “autorregularse por sus propias estipulaciones, producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO. Naturaleza. El régimen jurídico de los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.  LIQUIDACIÓN UNILATERAL. De la necesidad de pacto expreso para que proceda el trámite liquidatorio de los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Es procedente recurrir a la liquidación unilateral, siempre que exista un acuerdo expreso, esto es, la anuencia previa de los contratantes o el respectivo consentimiento pleno. Son válidos los acuerdos que estipulan la liquidación unilateral, en el entendido de que no comportan el ejercicio de una potestad exorbitante o excepcional al derecho común. NO se puede imponer el trámite liquidatorio, no sólo el unilateral, sino también el bilateral, si las partes no lo han pactado expresamente (2023)

Concepto CCE. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Posibilidad de celebrar contratos o convenios interadministrativos de manera directa y el régimen jurídico aplicable. Excepciones (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias. Concepto. INHABILIDADES.  Limitación de la capacidad contractual. Aplica la inhabilidad establecida en la Ley 2097 de 2021. REDAM (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. DOCUMENTOS TIPO. En virtud de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– son de aplicación obligatoria para las entidades estatales sometidas al EGCAP. La Ley 2195 de 2022 extendió la obligación a todas las entidades del Estado para la celebración de convenios y contratos interadministrativos. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Nulidad parcial del artículo del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013: facultad de expedir pliegos de condiciones tipo estandarizados y minutas tipo de contratos. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. la expresión giro ordinario se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades (2023)

Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos (2023)

Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable. SUBCONTRATACIÓN. LIMITACIONES. La subcontratación en los contratos interadministrativos bajo el sometimiento, tanto del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública EGCAP, como de los regímenes especiales. Limitaciones a la subcontratación (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Elementos esenciales y diferenciadores. LÍMITE DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993. El límite solo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen jurídico del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP (2023)

Concepto CCE. SECOP. Deber de publicación indistintamente de si hay o no una erogación presupuestal. Finalidad. Principio de publicidad. DOCUMENTOS DEL PROCESO. Noción. Deber de publicación. Proceso de contratación. SECOP. Deber de publicación. Contratación interadministrativa (2023)

Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Criterio orgánico. Concepto y régimen jurídico aplicable. Contratos interadministrativos con Empresas Comerciales e Industriales del Estado. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECURSOS (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO DE CONCESIÓN. Régimen del contrato de concesión y las asociaciones público-privadas. Análisis sobre la posibilidad de celebrar CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN. La Ley 1508 de 2012, contempla la posibilidad entidades estatales a través de convenios o contratos interadministrativos implementen esquemas de asociación público privada. Procedimiento contractual en los proyectos de APP de iniciativa pública.  SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.  Naturaleza jurídica. Régimen contractual (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Entre entidad pública y entidad de carácter mixta. Régimen jurídico. PRECIO. Noción. Autonomía. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Debe justificarse. Conforme al artículo 16 del Código Civil, esta forma de estimar el valor de los contratos no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Uso del Sistema de Precios Unitarios y el Factor Multiplicador. DEMOSTRACIÓN DE GASTOS POR PARTE DEL CONTRATISTA. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. Disminución de gastos. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Elementos esenciales y diferenciadores. NOCIÓN DE COSTOS INDIRECTOS “OVERHEAD”. Finalidad. Pueden incluirse en contratos interadministrativos, no en convenios (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Contratación directa. En los contratos interadministrativos donde las partes tienen a cargo prestaciones, siendo una de ella las que demanda o requiere determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, que es la estructura bajo la cual se estableció el contenido del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, bastaría con que la entidad que funge como “contratante” sea quien elabore los estudios previos. Por otra parte, frente a los convenios interadministrativos en el que las entidades públicas aúnan esfuerzos para cooperar en el cumplimiento de sus funciones, donde no sería determinable establecer quién actúa como “contratante” y como “contratista” la elaboración de los estudios previos correspondería realizarlos a cada entidad estatal, sin perjuicio de que los elaboraran conjuntamente, postura que se ratifica en esta ocasión (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

Consejo de Estado. Nulidad absoluta del contrato estatal. Contrato interadministrativo. La eventual transgresión del principio de planeación no está prevista en la ley como causal de nulidad absoluta de los contratos. (2022)

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Puede pactarse anticipo y pago anticipado. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Régimen legal. Facultad. Pago. Fiducia o patrimonio autónomo. Contratos obligados. Aplicación del Estatuto General de Contratación a los contratos interadministrativos (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Empresas sociales del Estado (ESE). Régimen especial. INEXISTENCIA de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Adición de los contratos de entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 o con régimen especial de contratación. Excepciones a la inaplicación de límites. Contrato interadministrativo. Manual de contratación. (2022)

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Gerenciamiento de un Proyecto de Obra Pública de Infraestructura de Transporte. Subcontratación. Características. Limitaciones. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. NO se desnaturaliza porque en sus prestaciones se incluyan otras propias de otros tipos contractuales, ejemplo: Suministro. SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación en los contratos interadministrativos. A lo sumo podría eventualmente constituir un incumplimiento contractual por haber subcontratado sin autorización del ente contratante, pero que en sí mismo continúa siendo un aspecto que escapa al examen de validez del contrato. FALTA DEL LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL DISTRITO CAPITAL. El Fondo de Desarrollo local de Engativá es una persona jurídica autónoma. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Procede la contratación directa cuando hay relación entre las obligaciones del contrato y el objeto de la universidad ejecutora. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No se configura, en tanto en el subexamine procedía la contratación directa. ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Con independencia de que se hubiera anulado el acto que terminó unilateralmente el contrato, debió demandarse la nulidad del acto que lo liquida. Los perjuicios derivados de la terminación tienen vocación de prosperidad puesto que no se encuentran comprendidos en el balance final de cuentas del contrato adoptado con ocasión de la terminación unilateral. La terminación unilateral por eludir el procedimiento de licitación.  Posturas del Consejo de Estado. La nulidad del acto de terminación sí genera el decaimiento del acto de liquidación (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Modificación del contrato. Adición del contrato. Prórroga. Prueba. Contrato de transacción. Prueba. Silencio Administrativo positivo. Está limitado a las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato (2021)

Consejo de Estado. Contrato interadministrativo. Régimen. Deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Suscripción. Régimen contractual. Contratos celebrados por universidades públicas. Efectos de la Ley 1474 de 2011. (2012)  

Contrato llave en mano / Engineering, Procurement and Construction –EPC–

Concepto CCE. CONTRATO LLAVE EN MANO. Concepto. contratos de Engineering, Procurement and Construction –EPC–. Contratación de los estudios y diseños necesarios para la ejecución de una obra pública. Los estudios y diseños pueden contratarse aparte de la construcción de la obra o pueden contratarse conjuntamente a través de un contrato de obra en la modalidad de “llave en mano”, mediante esta modalidad, el contratista seleccionado para ejecutar el proyecto será el encargado de elaborar los diseños y estudios. El contrato llave en mano incluye todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento. DOCUMENTOS TIPO. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Deben aplicarse documentos tipo así se contrate bajo la modalidad de llave en mano. En el caso en donde se considere necesario exigir experiencia adicional para la ejecución de bienes o servicios adicionales a la obra pública, como sería la realización de los diseños de la obra, procede la aplicación del artículo 4 de la Resolución 219 de 2021 (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. Concepto. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Construcción de parque recreativo. Principio de inalterabilidad. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Contrato EPC. Concepto. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios básicos de ingeniería. Ajustes. Modificación del contrato. Remuneración del contratista. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra. Aplicación del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El numeral 12 del del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, no prohíbe la posibilidad de que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta la construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños. ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. La ley no impide que se puedan modificar y ajustar conforme al principio de planeación y con el fin de corroborar la viabilidad del proyecto. Es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, cuando sea necesario, con el fin de procurar que la ejecución de la obra cumpla con las finalidades previstas. En este sentido, se corrobora que el alcance del objeto del contrato de obra pública permitiría que una de las obligaciones del contratista sea ajustar, revisar y/o modificar los estudios con que cuenta la entidad pública contratante. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Alcance. Contrato EPC. El contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 puede ejecutarse mediante la modalidad denominada “llave en mano”, en la cual además de la obligación típica de estos contratos de realizar los trabajos materiales sobre el bien inmueble, se incluyen otras prestaciones relacionadas con la elaboración de estudios y diseños, suministros de equipos y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la obra (2023

Contrato por monto agotable

Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL. Escogencia del tipo del contrato. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma de pago. CONTRATO DE SUMINISTRO (2023)

Contrato realidad

Consejo de Estado. Acción de tutela contra providencia judicial. Declaratoria de la existencia de un contrato realidad. Defecto fáctico. Falta de certeza sobre la duración de los contratos. ACTA DE INICIO. No es una prueba conducente para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia pero su ausencia implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales (2022)

Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Contrato de prestación de servicios. Contrato realidad. Relación encubierta o subyacente. (2021)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Contrato de prestación de servicios. Contrato realidad. Relación encubierta. NO se acreditó. Subordinación. Estabilidad reforzada. Fuero de maternidad. Reitera sentencia de unificación SU 075 2018. Del contrato de prestación de servicios y principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Plan obligatorio de salud y planes voluntarios de saludo. Diferencia. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. CONTRATO REALIDAD. Relación encubierta. Elementos para su declaración. Principio de coordinación. Diferencia con la subordinación. (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Desconexión laboral. Ley 2191 de 2022. No aplica en relaciones no laborales. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. Principio de coordinación. HORARIOS de las comunicaciones.  (2022)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones

Concepto Ministerio de hacienda. Contribución sobre contratos de obra pública. Hecho generador. Aplicación a convenios celebrados con juntas de acción comunal. Convenio para la ejecución conjunta de una obra pública (2022)

Concepto Ministerio de Hacienda. Contribución sobre contratos de obra pública. Base gravable.  Corresponde al valor total de contrato de obra pública sin incluir el IVA. Contratos de obra excluidos de IVA (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Modificación del contrato. Ampliación del plazo contractual. Mayor permanencia. No fue un hecho imprevisto sino producto del pacto entre las partes. Es inviable que un acuerdo contractual o modificación de mutuo acuerdo tenga el carácter de imprevisto para configurar la ruptura del equilibrio económico. Ley 1106 de 2006. Evolución normativa (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Impuesto de guerra para contratos de obra pública y sus adicionales por personas naturales o jurídicas. Corresponde al 5% del valor total del contrato o adición a favor de las entidades territoriales. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Se genera por FACTORES AJENOS al contrato estatal. Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato que generan pérdidas inesperadas para alguna de las partes. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Para su existencia se debe diferenciar entre riesgos inherentes de la actividad y factores ajenos a esta. FACTORES QUE AFECTAN ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO. Incumplimiento de prestaciones contractuales, adopción de medidas constitucionales o legales, o existencia de factores externos. FACTORES EXTERNOS AL CONTRATO. Deben ser cargas excepcionales no previsibles para considerar su afectación al equilibrio contractual. EQUILIBRIO CONTRACTUAL – No se afecta por la imposición de nuevos tributos si no se hace nugatoria la utilidad esperada. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO – Legalidad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – Sujeto pasivo y activo, hecho generador, base gravable, y tarifa. Irretroactividad tributaria. (2013)

Control fiscal

Ver responsabilidad fiscal

Control y vigilancia del contrato estatal

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. SUPERVISIÓN. La supervisión e interventoría en los contratos estatales. Concurrencia. Apoyo por parte de contratistas con contrato de prestación de servicios. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. GARANTÍAS. Suficiencia. Vigencia. Liquidación. Normas imperativas. Suficiencia de la garantía y seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación. Obligaciones del interventor. INTERVENTOR. La Ley 1474 de 2011 es el principal cuerpo normativo en el que se encuentran consagrados los deberes de los interventores. GARANTÍAS DEL INTERVENTOR. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO. Aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (2022)

Concepto CCE. Contrato estatal. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Supervisor del contrato. Funcionario público. Designación. Puede realizarse por más de un funcionario. Régimen. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas. Causales para que un supervisor se declare impedido. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Procedimiento. Contrato de prestación de servicios. Noción. Características. Contratos de apoyo a la gestión y de servicios profesionales (2022)

Convenio de asociación

Ver Decreto 092 de 2017

Concepto CCE. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DEL DECRETO 092 DE 2017. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Reiteración de línea. El convenio de asociación no es conmutativo y, por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Reiteración de línea (2024)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal.  CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CASO FORTUITO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “la prueba del caso fortuito incumbe al que lo alega” (2023)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La parte demandante no acreditó haber cumplido la obligación estipulada en la cláusula séptima del convenio para que se hiciera exigible la obligación a cargo de la Gestora Urbana de Ibagué de pagar el 20% final del valor de los subsidios, es decir, presentar las escrituras de las viviendas. Y, contrario a lo señalado por el tribunal en la sentencia de primera instancia, el trámite incidental no tiene como objeto acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la parte demandante para establecer si sus pretensiones deben prosperar, sino determinar el monto de la condena que se imponga en el proceso (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ESAL (2023)

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Clase de contratos. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Finalidad. No es conmutativo. Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. CONTRATO CON ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Concepto. Capacidad contractual (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Diferencias entre los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Aplicación del Decreto 092/2017. Lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una entidad sin ánimo de lucro no implica que necesariamente deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación. DECRETO 092 DE 2017. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017 (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Aplicación del Decreto 092 de 2017. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Artículo 355 constitucional (2023)

Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Naturaleza Jurídica. Son personas jurídicas. Sí tienen capacidad para contratar. RUT. Régimen Tributario Especial. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Autonomía de la entidad. Aplicación del Decreto 092 de 2017 (2023)

Concepto CCE. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 2017. CONTRATO DE COMODATO. Ley 9 de 1989. Celebración de contratos de comodato con ESAL. Deben celebrarse en el marco del artículo 355 superior y conforme al Decreto 092 2017 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Proceso de selección. Contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Naturaleza de los convenios de asociación desarrollados por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Contratación con ESAL. No están prohibidos los contratos y/o convenios de Asociación suscritos con Entidades Privadas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones según el tipo de elecciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ESAL. Artículo 38 Ley 996 de 2005. NO aplica restricción a convenios regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. No se cumple criterio orgánico. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONVENIOS SOLIDARIOS. No son convenios interadministrativos. Regulación. CONTRATOS DE OBRA con Juntas de Acción Comunal. Ley 1150 de 2007. Ley 1551 de 2012 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Prohibiciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. La prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual. Artículo 33. Solo aplica para elecciones presidenciales. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Aplicación a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Naturaleza. Características. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Deben estar debidamente justificados y ser coherentes con el objeto del convenio. En los convenios de asociación pueden incluir gastos de administración que correspondan a la entidad sin ánimo de lucro por su participación en el proyecto. CONTRATACIÓN CON ESAL. La entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades. Decreto 092 2017 (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Naturaleza. Reiteración de línea. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. DECRETO 092 2017. Art. 355 Constitucional. Aportes. ESAL. Contratos de colaboración (2023)

Consejo de Estado. Convenio de asociación. Gestión en convenio de asociación derivado de ejecución de contrato previo. Inhabilidad del ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política. Inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas. Congresista. Propaganda y proselitismo político con resultados de ejecución contractual. No constituyen gestiones de negocios las actuaciones posteriores a la celebración de un contrato con el Estado. (2022)

Consejo de Estado. Programas de vivienda. Convenios de asociación. Deben ajustarse a la ley. Ley 489 de 1998. Art. 96. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Elusión de procedimiento de selección. Contrato atípico. (2022)

Concepto CCE. Contratación con Entidad sin Ánimo de Lucro. ESAL. Capacidad para contratar.  Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Concepto. Suspensiones provisionales del Decreto 092 de 2017. Aplicación decisión de súplica. SALA PLENA Consejo de Estado. (2022)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. Aportes. COSTOS INDIRECTOS OVERHEAD. Precios del contrato. Los costos indirectos en los convenios de colaboración y los convenios de asociación. Es posible establecer un porcentaje o monto de los recursos económicos con los que se cuenta se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para el desarrollo del objeto contractual o que alguna de las partes aporte las labores administrativas que se requieran (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Régimen jurídico. Documentos legales exigidos para suscribir un convenio de asociación. Representante legal ESAL. Alcance (2022)

Concepto CCE. Contratos con ESAL. Art. 355 Constitucional. TIPOS DE CONTRATOS. Convenios. Decreto 092 de 2017. Ley 489 1998. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Ley 489 1998. CONVENIOS CON ESAL. Aplicación del Estatuto General de Contratación. Aplicación de cláusulas excepcionales (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Declaratoria de incumplimiento. Aplicación de la Ley 1474 de 2011. Proceso sancionatorio contractual. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL). Procedimiento sancionatorio CPACA. (2022)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Decreto 092 de 2017. Convenios de asociación. Naturaleza. (2022)

Concepto CCE. Entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Concepto. Capacidad para contratar. Procesos de selección. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. CONTRATOS Y CONVENIOS ADMINISTRATIVOS. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Definición (2022)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencia entre los convenios de asociación (Art. 96 Ley 489 de 1998) y los contratos de fomento (Art. 355 constitucional). Convenio de asociación incumplimiento por parte del particular. Deber de reembolsar los dineros aportados con sus rendimientos financieros. ESTUDIOS PREVIOS. Deber de elaboración. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declarada de oficio por el juez del contrato. Solo procede cuando existen pruebas suficientes que lo ameriten (2021)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Requisitos. Normativa aplicable. Reinversión (2021)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Declaratoria de incumplimiento. Debido proceso. CLÁUSULA PENAL. El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no exige la realización de una audiencia para el procedimiento de imposición de la cláusula penal (2021)

Consejo de Estado. Convenio de colaboración empresarial. Convenio de asociación. Normativa. Requisitos del contrato de entidad estatal con entidad privada sin ánimo de lucro (ESAL). Naturaleza del contrato. PRECIO. Incumplimiento del pago de aportes pactados. Liquidación bilateral. (2021)

Consejo de Estado. Contrato de colaboración empresarial. Convenio. Normativa. Equilibrio contractual. Excesiva onerosidad sobreviniente. Teoría de la imprevisión. Liquidación del contrato. APORTES PARAFISCALES. Incumplimiento. Procedencia de descuentos por parte de la entidad pública (2021)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Convenios de asociación entre entidades públicas. Convenio interadministrativo. Liquidación del contrato. Tipos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación unilateral no resulta procedente en aquellos convenios en los que las entidades estatales tienen una «finalidad asociativa». Garantías contractuales. Requisito de ejecución. Suficiencia. Vigencia. Obligación de mantenerlas vigentes (2021)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Persona jurídica privada. Asociación con entidades estatales. NULIDAD ABSOLUTA. Efectos de la nulidad. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. CLÁUSULA EXCEPCIONAL. CLÁUSULA INEFICAZ. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto (2019)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Proyectos de infraestructura. Plan Nacional de Desarrollo. Incumplimiento. Terminación unilateral. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. SINIESTRO. Declaratoria. COSTOS DE INTERVENTORÍA Incluidos en tasación de perjuicios. CLÁUSULAS EXORBITANTES EN CONVENIO DE ASOCIACIÓN (2018)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Objeto. SOBRECOSTOS. Debió probarse que debía acreditar que cumplió las obligaciones contraídas. CONTRATACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Régimen jurídico. CONVENIO ASOCIATIVO. Es un contrato atípico e innominado (2018)

Consejo de Estado. CONTRATOS DE ENTIDADES PÚBLICAS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO. Auxilios parlamentarios. Prohibición. CONTRATO DE APOYO. Características. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Regulación. Pueden celebrarse con personas jurídicas con ánimo de lucro. Diferencias con los contratos de apoyo (2017)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Contrato de tracto sucesivo. Liquidación del contrato. Construcción de vivienda de interés social. Cláusulas del contrato (2016)

Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. La Ley 489 de 1998, artículo 95, reguló los Convenios Interadministrativos, como aquellos que se celebran entre las entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN O COOPERACIÓN. Se celebran entre una entidad pública con una persona jurídica particular con o sin ánimo de lucro; pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes y fueron regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN. Decreto 393 de 1991. Artículo 6 (2012)

Consejo de Estado. CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO. Requisitos. Las entidades públicas sólo pueden comprometer dinero y no otra clase de bienes. CONVENIO DE ASOCIACION. Requisitos de los que se celebren con entidades privadas sin ánimo de lucro Son de naturaleza dineraria.  BIENES DEL ESTADO. Clasificación tradicional: de uso público y fiscales

Convenio de cooperación

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Consejo de Estado. Convenio de cooperación entre entidad territorial y entidad sin ánimo de lucro. Art. 355 Constitucional. Tienen un régimen especial. NO se someten a las normas de contratación estatal que rigen el desequilibrio contractual.  En vigencia del Decreto 777 de 1992. Régimen de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar actividades y programas de interés público. Teoría de la imprevisión. Good will o buen nombre (2021)

Consejo de Estado. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Son contratos especiales. Objeto. Incumplimiento. Tienen como objeto fomentar la ciencia y la tecnología. Los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran regulados en sus aspectos sustantivos por las normas especiales de los decretos 393 y 591 de 1991, y están sujetos a la ley 80 de 1993, en todo lo no regulado por aquellas normas con fuerza legal. De acuerdo con lo preceptuado en el decreto 393 de 1991, para adelantar actividades científicas y tecnológicas o proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, o mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. No es factible incorporarlas en régimen especial de contratación (2015)

Consejo de Estado. Convenios de asociación. Liquidación. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo (2014)

Consejo de Estado. ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. Diferente a Área Metropolitana. ÁREA METROPOLITANA. Naturaleza jurídica. No están facultadas para celebrar contratos interadministrativos con municipios que la integran para intermediación de bienes y recursos. INTERMEDIACION DE BIENES Y SERVICIOS. Actividad comercial autorizada excepcionalmente a algunas entidades públicas (2010)

Convenio Especial de Cooperación

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO.  Elementos. Existencia del daño. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Capacitación. Actividades científicas y tecnológicas. Proyectos de investigación y creación de tecnologías. Características. Por regla general, estarán sujetos al derecho privado, con excepción de los aspectos expresamente regulados en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO. En contratos de derecho privado procede cuando la parte actora lo solicita en la demanda. El medio de control de controversias contractuales es el mecanismo idóneo para solicitar otras declaraciones, entre ellas, la liquidación judicial del contrato. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. El interventor no tiene como función interpretar el alcance del contrato. Funciones del interventor en contratos exceptuados (2024)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Elementos. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Características. ESTUDIOS PREVIOS. Omisión. Era indispensable contar con los estudios previos antes de la celebración de los convenios especiales de cooperación, para de esta forma cumplir con los principios contractuales de economía y responsabilidad (2019)

Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. La Ley 489 de 1998, artículo 95, reguló los Convenios Interadministrativos, como aquellos que se celebran entre las entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN O COOPERACIÓN. Se celebran entre una entidad pública con una persona jurídica particular con o sin ánimo de lucro; pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes y fueron regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN. Decreto 393 de 1991. Artículo 6 (2012)

Convenio interadministrativo

Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Régimen jurídico. Diferencias. Generalidades de los contratos y/o convenios con organismos internacionales. Reiteración de línea. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Aplica a los contratos y convenios interadministrativos. Dicho límite sólo resulta aplicable para aquellos convenios interadministrativos que comporten un contenido patrimonial y que, por ende, estén sujetos al régimen al régimen jurídico contenido en el EGCAP (2024)

Concepto CCE. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO con régimen exceptuado. Régimen especial. Consideraciones generales sobre los regímenes especiales en materia de contratación pública. El artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, expresa de manera taxativa que cuando las ejecutoras de la obra sean las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales se prohíbe acudir a la causal de contratación directa para realizar contratos interadministrativos,  por lo anterior, la entidad debe evaluar su naturaleza para establecer si se encuentra dentro de las cuatros excepciones establecidas por la norma para que aplique esa restricción (2024)

Consejo de Estado. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el contrato interadministrativo. Convenio regulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Por la naturaleza asociativa de los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, estos deben “autorregularse por sus propias estipulaciones, producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Regulación. La Ley 80 de 1993, con la reforma introducida por la Ley 1150 de 2007, tan solo se refiere a la denominación de contrato interadministrativo sin aludir a los convenios, pero, el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto reglamentario 1082 de 2015, al regular la forma de selección de los contratos y convenios interadministrativos, los menciona y los equipara. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN. Son las partes las que definen las reglas a las cuales están sometidos los convenios de que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, “sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”. Esto significa que no se puede imponer el trámite liquidatorio, no sólo el unilateral, sino también el bilateral, si las partes no lo han pactado expresamente. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON CONTENIDO PATRIMONIAL. Regulación. Las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenidas en la actualidad en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, no resultan de aplicación automática a tales convenios, toda vez que ese Estatuto lo que esencialmente regula son relaciones contractuales de contenido patrimonial y oneroso. En tal sentido, en cada caso concreto deberá analizarse, de conformidad con la naturaleza jurídica, objeto y finalidad que se pretende cumplir o desarrollar con el respectivo convenio, si la disposición correspondiente del Estatuto Contractual es aplicable o no (2024)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Esquemas asociativos territoriales. Naturaleza. Régimen contractual aplicable. Posibilidad de que las asociaciones de municipios celebren contratos o convenios interadministrativos. La diferencia entre las asociaciones de entidades territoriales y las asociaciones de municipios es de género y especie. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Artículo 95 de la Ley 489 de 1998. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. Alcance de la restricción. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

Concepto CCE. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 de 2023. Ejecución directa de recursos públicos. La Directiva no limita “per se” la celebración de contratos o convenios interadministrativos autorizados por la Ley. “La celebración de estos convenios se encontrará restringida por regla general en virtud de la Directiva, salvo que una disposición expresa imponga su celebración”. Lo que restringe es la práctica de acudir a negocios jurídicos tercerizando la ejecución de políticas y recursos públicos, incluyendo en el ciclo de ejecución de los proyectos a intermediarios ajenos al mismo. La Directiva pretende que los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas ejerzan sus funciones y roles que les corresponden en la ejecución de las políticas y recursos públicos. Cada entidad debe verificar el objeto de los convenios interadmistrativos que vaya a suscribir (2024)

Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN. No se trató de un convenio de cooperación sino de un contrato interadministrativo que tenía de por medio intereses económicos de ambas partes contratantes (2023)

Concepto CGR. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Plazo para liquidarlos. Las entidades públicas que han celebrado convenios interadministrativos, les asiste la obligación de liquidarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos. No hay responsabilidad si no hay daño (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Sujetos obligados a publicar en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP. El SECOP como mecanismo para garantizar el principio de publicidad en la contratación estatal. DEBER DE PUBLICAR EN LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Según la naturaleza del convenio, si es celebrado para aunar esfuerzos para cumplir con sus funciones, la publicación de los documentos del proceso deberá hacerlo solo uno de los extremos contratantes, según acuerden entre ellas quien realizará la respectiva publicación en el SECOP. Si es un convenio donde una entidad estatal tiene la necesidad de determinado bien o servicio para satisfacer el cumplimiento de sus funciones y quien es la interesada en iniciar la suscripción de determinado contrato estatal, donde es posible identificar los roles de contratante y contratista, es la entidad contratante quien debe realizar la publicación (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Semejanzas y diferencias. Pluralidad de oferentes. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. En Regímenes exceptuados debe revisarse el manual de contratación de la entidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado. OFERTA. Irrevocabilidad. Rup. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP, el caso de la mínima cuantía. EXIGENCIAS TÉCNICAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN. EXPERIENCIA DE SOCIOS EN EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Asociaciones de municipios. LEY DE GARANTÍAS. Es posible que los esquemas asociativos de entidades territoriales, entre otros, las asociaciones de municipios, celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales, con estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción y características. LÍMITES DE VALOR. ANTICIPO. Los límites aplican para todo tipo de contrato. Alcance del parágrafo 40 Ley 80 de 1993 (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO DE CONCESIÓN. Régimen del contrato de concesión y las asociaciones público-privadas. Análisis sobre la posibilidad de celebrar CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN. La Ley 1508 de 2012, contempla la posibilidad entidades estatales a través de convenios o contratos interadministrativos implementen esquemas de asociación público privada. Procedimiento contractual en los proyectos de APP de iniciativa pública.  SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.  Naturaleza jurídica. Régimen contractual (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Entre entidad pública y entidad de carácter mixta. Régimen jurídico. PRECIO. Noción. Autonomía. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Debe justificarse. Conforme al artículo 16 del Código Civil, esta forma de estimar el valor de los contratos no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Uso del Sistema de Precios Unitarios y el Factor Multiplicador. DEMOSTRACIÓN DE GASTOS POR PARTE DEL CONTRATISTA. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. Disminución de gastos. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Modalidad de contratación. Requisitos precontractuales. Planeación. Marco normativo. Garantías. Acreditación y representación legal. Supervisión. Cláusulas excepcionales. Limitación territorial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son figuras diferentes SALVO para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías contractuales. CAPACIDAD TÉCNICA. Aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. DOCUMENTOS TIPO. No existe un documento tipo que con carácter obligatorio regule la suscripción de convenios solidarios (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Elementos esenciales y diferenciadores. NOCIÓN DE COSTOS INDIRECTOS “OVERHEAD”. Finalidad. Pueden incluirse en contratos interadministrativos, no en convenios (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Criterio orgánico. Diferencias. Similitudes. Documentos tipo (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. LEY DE GARANTÍAS. Los convenios solidarios NO son convenios interadministrativos, no les aplica la Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS. Semejanzas. Diferencias. Contraprestación. Cooperación (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Contratación directa. En los contratos interadministrativos donde las partes tienen a cargo prestaciones, siendo una de ella las que demanda o requiere determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, que es la estructura bajo la cual se estableció el contenido del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, bastaría con que la entidad que funge como “contratante” sea quien elabore los estudios previos. Por otra parte, frente a los convenios interadministrativos en el que las entidades públicas aúnan esfuerzos para cooperar en el cumplimiento de sus funciones, donde no sería determinable establecer quién actúa como “contratante” y como “contratista” la elaboración de los estudios previos correspondería realizarlos a cada entidad estatal, sin perjuicio de que los elaboraran conjuntamente, postura que se ratifica en esta ocasión (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de la restricción. Ley 996 de 2005. Artículo 33. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Criterio orgánico. Modalidad de selección (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Concepto. Criterio orgánico. Excepciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Administración delegada. Noción. Mandato. Administración y pago. Subcontratación. Aplicación del artículo 40 Ley 80 1993 (2023)

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Acta de liquidación bilateral. NO es un ACTO ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica. NULIDAD RELATIVA. ERRORES ARITMÉTICOS. Vicios del consentimiento. Error de hecho. Es necesario que se haya alegado y sustentado en la demanda – imposibilidad del juez de decretar el error de hecho sin que se hubiese invocado en la demanda – principio de JURISDICCIÓN ROGADA. Teoría de los actos propios. Nadie puede alegar su propia culpa para fundar una pretensión o reclamación. Principio de buena fe objetiva. (2022)

Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Selección objetiva. No se requería pluralidad de oferentes. Principios de la contratación estatal. Contratación directa. Nulidad absoluta. La violación de los principios de la contratación pública no constituye causal de nulidad absoluta de los contratos. Reiteración de jurisprudencia (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Régimen jurídico. Es el que las partes acuerden. Puede aplicarse el EGCAP en lo que no se oponga a su naturaleza. SUSPENSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. Se trata de una medida temporal que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Se entiende fallida cuando es claro que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – de encontrarse probada debe declararse de oficio. (2022)

Concepto CCE. FONDO MIXTO. Régimen especial. Asociaciones y fundaciones. Actividades propias. Participación de personas jurídicas particulares. Convenios administrativos de asociación y convenios mixtos de organización. Definición. Diferencias (2022)

Concepto CCE. Esquemas asociativos territoriales. Definición. Naturaleza jurídica. Entidades territoriales. Personas jurídicas. Convenio interadministrativo (2022)

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Plan de acción. Publicidad. Contenido. Carácter estimativo. Entidades obligadas. Deben incluirse contratos y convenios interadministrativos para la adquisición de  bienes, obras y servicios que se celebrarán para satisfacer necesidades de la entidad (2022)

Concepto CCE. CONVENIO y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Se aparta de posición de concepto 2019. Características. Alcance de la expresión “compensación implícita”. PRECIO DEL CONTRATO. COSTOS INDIRECTOS. Improcedencia de reconocimiento de OVERHEAD en convenios interadministrativos. Se parta de posición del Consejo de Estado. (2022)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Elementos estructurales de la responsabilidad disciplinaria: Tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. ESTUDIOS PREVIOS. Elementos. Deber de elaborar estudios previos para celebrar convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica. PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de contratación estatal, etapas y sub-etapas. Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Características (2020)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Convenio interadministrativo sobre apropiación presupuestal inexistente bajo supuestos irregulares. Principio de planeación. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Requisitos. (2018)

Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE EJECUCIÓN SUCESIVA. CONTRATO DE TRACTO DE SUCESIVO. Liquidación del contrato. Plazo. Cómputo del término de caducidad. MEDIOS DE PRUEBA. Reiteración de jurisprudencia (2016)

Consejo de Estado. Contratos y convenios interadministrativos. Diferencias. Convenios interadministrativos con contenido patrimonial. Diferencia con los convenios puros u originales. Incumplimiento contractual. Multas. Declaratoria de siniestro. Declaratoria de incumplimiento. Cláusula penal. Procedimiento para imposición de sanciones. Instrumentos jurídicos para asegurar el cumplimiento de contratos y convenios interadministrativos. Exclusión de cláusula excepcionales (2016)

Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. La Ley 489 de 1998, artículo 95, reguló los Convenios Interadministrativos, como aquellos que se celebran entre las entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN O COOPERACIÓN. Se celebran entre una entidad pública con una persona jurídica particular con o sin ánimo de lucro; pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes y fueron regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN. Decreto 393 de 1991. Artículo 6 (2012)

Consejo de Estado. Suspensión de proceso ejecutivo. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Liquidación bilateral. Efectos del acta. EQUILIBRIO ECONÓMICO. FACTORES QUE ALTERAN LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado. Hecho del príncipe y factores exógenos a las partes del negocio jurídico. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. REVISIÓN DE PRECIOS. Diferencia. Se puede, pues, establecer una diferencia fundamental entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión; en el primero el hecho generador es perfectamente previsible, por eso generalmente se pacta en el contrato y se establece la aplicación de índices y fórmulas que permitirán reconocer los sobrecostos que pudieran ocurrir. Mientras que en la segunda, se trata de un hecho imprevisible, que solo después de su ocurrencia se puede constatar y, por lo tanto, establecer la manera como afecta el contrato y el monto de los sobrecostos consiguientes. En ambos eventos es necesario demostrar el hecho generador del desequilibrio y su incidencia en los costos del contrato (2003)

Convenio solidario

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS HASTA LA MENOR CUANTÍA CON ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Régimen contractual. Publicación en el SECOP. Garantías contractuales. Supervisión. No procede el pacto de anticipo o pago anticipado. Acreditación de idoneidad de los Organismos de Acción Comunal. Capacidad técnica. Aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (2024)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Ámbito de aplicación. Convenios Solidarios con organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio (2024)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo adoptados hasta octubre de 2023. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS con organismos de acción comunal. INFORMES. Los organismos de acción comunal deben presentar informes parciales o totales de ejecución de las actividades realizadas por el prestador del bien o servicio. También deberá aportar el soporte de pago de seguridad social del prestador del bien que presenta la cuenta de cobro y/o factura en los casos que aplique. Discrecionalidad para establecer forma de pago, disposición, giro de los recursos y vinculación de personal (2023)

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. Concepto. Procedencia. ORGANISMO DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. TERRITORIALIDAD. Con base en el principio de participación una Asociación de Juntas de Acción Comunal tan sólo podrá ejecutar convenios solidarios en las territorialidades de las Juntas de Acción Comunal que se encuentran afiliada a ella, pues sólo así se garantizaría que el desarrollo de la comunidad, se dé a través de un proceso territorial que integren los esfuerzos de su población, organismos y el Estado, para mejorar la calidad de vida de sus comunidades, fortaleciendo así la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales, en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Reglas. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 de 2021. El documento tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, tiene como fundamento el régimen de contratación directa de los convenios solidarios señalado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, por lo que únicamente puede realizarse conforme a lo dispuesto en dicha norma, de manera que podrán celebrarse esos convenios por la mínima o hasta la menor cuantía de la Entidad Estatal sometida al EGCAP.  Por lo anterior, los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución señalada mencionan que estos aplican para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. MINUTA. CLÁUSULA 8. MANEJO DE RECURSOS. ENTIDAD FINANCIERA PARA EL GIRO O DESEMBOLSO PUEDE SER PÚBLICA O PRIVADA. Disposición de recursos. Garantías. El giro de los recursos puede realizarse a una cuenta que se constituya a nombre del convenio o a un patrimonio autónomo, según corresponda. La Agencia Nacional de Contratación advirtió que se incurrió en una imprecisión en la digitación, por lo que la cuenta a la que se refiere el punto 1 del parágrafo 1 del artículo 8 de la Minuta, debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera, y no necesariamente en una “Entidad Estatal financiera”. En consecuencia, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional, sin que medie si es de carácter público o privado (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. NO son convenios interadministrativos. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. Convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE MÍNIMA CUANTÍA. Naturaleza jurídica. DOCUMENTOS TIPO. Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Convenios solidarios. Contratación directa. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Convenios solidarios de mínima cuantía (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica. Ley 2166 de 2021. EJECUCIÓN DE OBRA. Ejercicio de la ingeniería (2023)

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. ADICIÓN. Ley 2166 de 2021. Organismos de acción comunal. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto de adición en los contratos estatales y sus límites en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 también aplica a los convenios solidarios por cuanto los aspectos no previstos en su régimen jurídico le resultan aplicable en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues, como se indicó, dicho parágrafo no distingue tipos de contratos. (2023)

CONCEPTO CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Reglas para la celebración de convenios solidarios. Mantenimiento de vías terciarias. Naturaleza de la Junta de Acción Comunal y su actividad contractual con el Estado. Reiteración de línea. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. Reiteración de línea (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Decreto 0142 de 2023. El concepto de organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio excluye las sociedades comerciales (2023)

Concepto CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El objeto social de las Juntas de Acción Comunal está definido y limitado a la territorialidad a la cual pertenece y tiene jurisdicción. Contratos de colaboración e interés público. Convenios de asociación. Convenios solidarios. Para la celebración de estos contratos  no es necesario que las Juntas de Acción Comunal cuenten con el Registro Único de Proponentes. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS CON EL OBJETO DE EJECUTAR OBRA. REPRESENTACIÓN LEGAL. Cada organismo debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. Cuantía. Supervisión. Interventoría. Liquidación. Regímenes legales vigentes. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Representación legal. Conformación. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Celebración de convenios para el desarrollo y mejoramiento municipal. CONTRATO DE SUMINISTRO. Suministro de materiales (2023)

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Modalidad de contratación. Requisitos precontractuales. Planeación. Marco normativo. Garantías. Acreditación y representación legal. Supervisión. Cláusulas excepcionales. Limitación territorial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son figuras diferentes SALVO para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías contractuales. CAPACIDAD TÉCNICA. Aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. DOCUMENTOS TIPO. No existe un documento tipo que con carácter obligatorio regule la suscripción de convenios solidarios (2023)

Concepto CCE. PUEBLOS INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES. Naturaleza jurídica y capacidad contractual de las diferentes formas de organización de la población indígena. Reiteración de Línea. CONVENIOS SOLIDARIOS con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Aplicación de los convenios solidarios de conformidad con la Ley 136 de 1994. La posibilidad de celebrar de manera directa convenios solidarios dirigidos al desarrollo de obras hasta por menor cuantía está limitada a los organismos de acción comunal, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONVENIOS SOLIDARIOS. No son convenios interadministrativos. Regulación. CONTRATOS DE OBRA con Juntas de Acción Comunal. Ley 1150 de 2007. Ley 1551 de 2012 (2023)

Concepto CCE. Celebración por contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad para contratar. Limitación territorial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Ley 136 1994. Organismos de acción comunal. Ley 743 2002. Ley 2166 2021. Decreto 142 2023. Contratación directa. Ejercicio de la ingeniería en convenios solidarios para la ejecución de obras. La ejecución de obras celebrados por las juntas de acción comunal debe someterse a lo ordenado por la Ley 842 2003 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. LEY DE GARANTÍAS. Los convenios solidarios NO son convenios interadministrativos, no les aplica la Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS. Semejanzas. Diferencias. Contraprestación. Cooperación (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Entre ALCALDÍAS y JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Contrato de cooperación de menor cuantía. Ejecución de obra pública. Reglas (2023)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 134 de 1994. Ley 2166 de 2021. Límite de cuantía. Objeto. Ejecución de obras. (2022)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Decreto 092 de 2017. Convenios de asociación. Naturaleza. (2022)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Ley 136 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 2021. REGLAS. El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, regula la celebración de directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. Contratos de obra. Contratación directa (2022)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Ejecución de placa huellas a través de juntas de acción comunal. Es viable. Las obras deben realizarse dentro de la jurisdicción de la Junta de acción comunal. Control de recursos públicos. Supervisión. Fraccionamiento del contrato. (2022)

Convocatoria limitada a Mipymes

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación. Regulación de las convocatorias limitadas a Mipyme en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 de 2021. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Marco normativo del principio de publicidad y acceso a la información pública. Reiteración de línea. OBSERVACIONES. Principio de transparencia en los procesos de contratación estatal: régimen de observaciones a los documentos del proceso de selección. Reiteración de línea. El pronunciamiento sobre las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Las observaciones o aclaraciones que sean presentadas frente al proyecto de pliego de condiciones deberán ser resueltas por la entidad antes de publicar el pliego de condiciones definitivo (2024)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. ESAL. Participación de las ESAL en los procesos contractuales limitados a Mipyme. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Esta Agencia ha sostenido de forma reiterada la tesis consistente en que las ESAL no pueden participar en los procesos contractuales limitados a Mipyme, considerando el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 sobre entidades de economía solidaria (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. La participación en los procesos de contratación limitados territorialmente está condicionada al domicilio principal de la Mipyme respectiva. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Tratándose de consorcios o uniones temporales formados exclusivamente por MiPymes, es preciso advertir que, su participación en las convocatorias limitadas exige que todas las integrantes de la figura asociativa tengan su domicilio en el departamento o municipio en relación con el cual se limitará el proceso contractual (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitar territorialmente una convocatoria a Mipyme es discrecional. Esta debe justificarse con fundamento en los correspondientes “estudios del sector”.  OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. Principio de transparencia en la contratación estatal: régimen de observaciones a los documentos del proceso de selección. Antes que la entidad estatal profiera dicho acto administrativo y publique el pliego de condiciones definitivo, deberá responder las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. El “derecho a pedir” y el “derecho a lo pedido” (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual. Régimen privado. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. OFERENTE EXTRANJERO. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Cuantía. Regulación y características. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Sí un contrato se va a ejecutar en un único municipio, las Mipymes que participen la convocatoria limitada por el factor territorial deberán tener su domicilio principal en dicha entidad territorial. PROFESIONES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL. La acreditación del domicilio de las proponentes debe realizarse mediante los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. Decreto 1082 de 2015. En atención a esto, para participar en procesos limitados a mipymes por factor territorial, las personas naturales deben presentar registro mercantil a efectos de acreditar su domicilio (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Vigencia, objeto y finalidad de la Ley 2069 de 2020. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Limitación territorial. Facultad discrecional. La Agencia Nacional de Contratación recomienda que las entidades establezcan de forma previa las condiciones en las que, eventualmente, harían la “limitación territorial”. Para tales fines, en el proyecto de pliego de condiciones podrían establecer claramente los términos de dicha limitación, los supuestos que darían lugar a su aplicación y, sobre todo, la manera como procedería la entidad si decide optar por limitar territorialmente la convocatoria en que se cumplan los presupuestos para ser limitada a Mipymes, por ejemplo, en relación con cuál o cuáles municipios o departamentos harían parte de la limitación territorial de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación y características del procedimiento. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Aplicación. Fomento en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional. Aplicación en documentos tipo (2023)

Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece los parámetros para realizar convocatorias limitadas a Mipyme cuya aplicación es OBLIGATORIA en los procesos de contratación que realicen las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación. Las entidades con régimen especial están obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su norma reglamentaria (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Extensión a cooperativas y entidades de economía solidaria. Aplicación de la ley 2069 de 2020 (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Principio de planeación. DECLARATORIA DE DESIERTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN limitado a Mipymes. Siempre que se solicite la limitación a mipymes nacionales y se den los supuestos consagrados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad pública deberá limitar la convocatoria a mipymes nacionales, en todos los procesos de contratación y sin consideración a que previamente se haya DECLARADO DESIERTO dicho proceso. LIMITACIÓN TERRITORIAL. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional. CONTRATACIÓN DIRECTA. Acto de justificación. Oportunidad para expedirlo. ACTO QUE DECLARA DESIERTO. Procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No hay limitación para celebrarlos por un término superior a 4 meses (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIA DE MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. La Mipyme debe acreditar mínimo un año de constitución independientemente de la experiencia superior de sus socios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la entidad pública para definirlos. Diferencia con los criterios de evaluación o criterios de calificación que asignan puntaje y permiten establecer el orden de elegibilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Es aquel que, además de ser muy reducido, no encuentra fundamento en el tráfico comercial. Diferencia con la oferta competitiva. Procedimiento a seguir cuando se presenta en proceso de selección. Metodología para identificar ofertas con “precios artificialmente bajos (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPREDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Convocatorias limitadas territorialmente. SOCIEDAD. Cambio de domicilio. No se requiere un término mínimo de domicilio en el territorio de ejecución. El término de un año que exige la norma se predica respecto del tiempo mínimo de constitución de la Mipyme (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Menor cuantía. Manifestación de interés. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME Y REQUISITOS DE ACREDITACIÓN CONFORME AL DECRETO 1860 DE 2021 (2023)

Concepto CCE. PROMOCIÓN AL DESARROLLO. Ley 2069 de 2020. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Requisitos. Ámbito territorial. Mecanismos de control. No se puede desconocer la LIBRE CONCURRENCIA. Entidades no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia. El fin de la norma no es el de establecer proveedores únicos en los municipios y/o departamentos sino permitir que en determinados procesos la selección de las ofertas se realice exclusivamente con la participación exclusiva de tales mipymes. Difícilmente podría entenderse adecuada la decisión de limitar una convocatoria por el referido factor territorial, si dentro del estudio del sector no se identifican una pluralidad de mipymes que estén en posición de participar en el respectivo proceso. Situaciones en las que se presentan un ejercicio de la potestad de limitar a mipymes desconociendo presupuestos mínimos, bien podrían ser cuestionadas por los proponentes, veedores y ciudadanía en general ya sea a través de observaciones, en el ejercicio del derecho fundamental de petición ante la respectiva entidad estatal o la presentación de denuncias antes las autoridades competentes en el caso de que se evidencien prácticas restrictivas a la competencia, o con relevancia penal o disciplinaria. Así mismo, en atención al interés general que revisten los procesos de contratación, cualquier ciudadano podría también solicitar el control judicial del respectivo pliego de condiciones –o invitación en los procesos de mínima cuantía–, cuando encuentre que estos contravienen el marco legal que les aplica. MÍNIMA CUANTÍA. Aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 en procesos de contratación de mínima cuantía. Debe tener presente que lo que sucede de pleno derecho es la limitación a Mipymes nacionales a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. pues esta es facultativa para la entidad. LIMITACIÓN TERRITORIAL. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. La entidad que ejerce la facultad que le confiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, tendrá que justificar dicha decisión, acudiendo a criterios técnicos y económicos, y en todo caso, explicando concretamente las razones que justifican tal determinación (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regla. DÍAS HÁBILES. Cómputo de términos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Normas reglamentarias. Cómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía limitados a MiPymes (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. MIPYMES. Convocatorias limitadas. Ley 2069 2020. Artículo 34. ESAL. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a  Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. Demás entidades de economía solidaria (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Limitación territorial. Obligatoriedad de la manifestación de Mipymes previamente a la limitación. La limitación territorial es facultativa para la entidad. La entidad podrá limitar la convocatoria, sin que sea necesario que la limitación se establezca en el pliego definitivo (2022)

CONCEPTO CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Limitación territorial. Sucursales. El reglamento extiende el beneficio de limitación únicamente a aquellas Mipyme que tienen su «domicilio» en el lugar de ejecución del contrato, y no donde tiene sucursales. Si es DEPARTAMENTAL, la Mipyme puede tener domicilio en cualquiera de los municipios que integran el departamento (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. MIPYMES. Artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 Convocatorias limitadas territorialmente. Vigencia (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 2020. Vigencia. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Limitación territorial. Relevancia del domicilio de las Mipymes. Agencia. (2022)

Concepto CCE. Mínima cuantía. Reglamentación. Decreto 1860 de 2021. Características del procedimiento.  Convocatoria limitada a Mipymes. Es una facultad discrecional. Debe estar justificada en los estudios del sector. Limitación territorial (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipymes. Convocatorias limitadas territorialmente. Decreto 1860 de 2021. Acreditación del tamaño empresarial tratándose de persona natural y persona jurídica. En Documentos Tipo de licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte el formato de persona natural debe ser suscrito tanto por la persona natural como por el contador público (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipymes. Convocatorias limitadas territorialmente. Decreto 1860 de 2021. No es posible que las Mipymes participen en convocatorias públicas limitadas territorialmente a municipios o departamentos donde se va a ejecutar el contrato, acreditando que en el lugar cuentan con una sucursal o una agencia. (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Mipymes. Concepto. Acreditación. Convocatorias limitadas territorialmente. Domicilio de la Mipyme. No es válida la matrícula mercantil de agencia expedido por la Cámara de Comercio si el domicilio principal es en otro territorio. (2022)

Concepto CCE. Ley 2069 de 2020. Convocatorias limitadas a Mipymes Nacionales. Requisitos. Limitación territorial. Facultad discrecional. (2022)

Concepto CCE. Convocatoria limitada a Mipymes. Requisitos. Es facultativa. Limitación territorial. Domicilio y sucursales. Acreditación del domicilio. Mínima Cuantía. Procedimiento. Decreto 1860 de 2021. (2022)

Concepto CCE. Selección abreviada. Menor cuantía. Manifestaciones de interés. Ley 2069 de 2020. Convocatoria limitada a mipymes nacionales. Requisitos. ESAL – Participación en procesos contractuales limitados a MiPymes. La decisión de la entidad únicamente puede darse si la solicitud provino de dos o más MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato. La convocatoria limitada a MIpymes aplica a Cooperativas y entidades de economía solidaria. (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Mipymes. Art. 34. Decreto 1860 de 2021. Art. 5. Convocatorias limitadas territorialmente. Domicilio. Sucursal. Establecimiento de comercio. Vigencia. Selección abreviada. Menor cuantía. Sorteo.  (2022)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. Limitación territorial. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Aplicación de factores de desempate de la Ley 2069 2020 (2022)   

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Deben aplicarse factores de desempate. CAPACIDAD FINANCIERA. RUP. Entidad no podrá requerir la presentación del RUP para realizar dicha verificación. GRANDES ALMACENES. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Sujetos de especial protección constitucional (2022)

Copias / solicitud / copias simples

Concepto CCE. Principio de publicidad. Solicitud de copias. Buena fe. Oferta. No es viable incluir equipos de grabación dentro de la oferta. No pueden ser retiradas de la sede de la entidad territorial. (2022)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COPIAS SIMPLES. Si no son tachados de falsos tienen validez. CONTRATO DE OBRA. Sobrecostos. Mayor permanencia. Problemas en la entrega de terrenos y diseños. No genera per se reconocimiento de perjuicios. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consentimiento. Vicios de procedimiento. NULIDAD RELATIVA. OFERTA. Ambigüedad de la oferta. Exigencias del pliego de condiciones. Efectos de la oferta para el contratista (2015)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. MINISTERIO PÚBLICO. Interés jurídico para impugnar decisiones judiciales. Solo pueden recurrir providencias para defender intereses públicos. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. COMPROBANTE DE EGRESO. Valor probatorio en el mayor valor de gastos (2012)

Corporación Autónoma Regional

Consejo de Estado. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Régimen contractual. Están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Acción procedente para su impugnación. Sobre el conocimiento de la fecha en la que deberá suscribirse el contrato. La unión temporal también pudo acudir a un derecho de petición de información, con el propósito de verificar si el contrato ya había sido celebrado. Si la entidad no contestaba el requerimiento de información, la unión temporal quedaba exculpada, porque debía entenderse que agotó todos los trámites encaminados a conocer la suscripción del contrato, situación que, sin embargo, no ocurrió, sin que el conocimiento de la celebración del contrato en este específico caso pueda predicarse de su mención o no en la demanda. El hecho de que la entidad no hubiera respetado el término para la suscripción del contrato, a lo sumo podría tener consecuencias de tipo disciplinario para los funcionarios encargados de tal actuación, de ser el caso, pero no implicaba la alteración de la acción procedente, porque, como se dijo, la demanda todavía no se había interpuesto y en ese sentido le era exigible a la parte demandante la verificación de la celebración del contrato, en procura de escoger el mecanismo procesal idóneo (2024)

Corrupción

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Costo – Beneficio

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. ¿Cuál es la oferta más favorable? REGLAS. Requisitos de ponderación. Asignación de puntajes. Comparación de ofertas. RELACIÓN COSTO BENEFICIO. Concepto. Marco legal. Aplicación del Decreto 142 2023 (2023)

Costos indirectos / Overhead

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Elementos esenciales y diferenciadores. NOCIÓN DE COSTOS INDIRECTOS “OVERHEAD”. Finalidad. Pueden incluirse en contratos interadministrativos, no en convenios (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. Aportes. COSTOS INDIRECTOS OVERHEAD. Precios del contrato. Los costos indirectos en los convenios de colaboración y los convenios de asociación. Es posible establecer un porcentaje o monto de los recursos económicos con los que se cuenta se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para el desarrollo del objeto contractual o que alguna de las partes aporte las labores administrativas que se requieran (2022)

Concepto CCE. CONVENIO y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Se aparta de posición de concepto 2019. Características. Alcance de la expresión “compensación implícita”. PRECIO DEL CONTRATO. COSTOS INDIRECTOS. Improcedencia de reconocimiento de OVERHEAD en convenios interadministrativos. Se parta de posición del Consejo de Estado. (2022)

Cotización

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. ESTUDIO DE MERCADO. SOLICITUD DE COTIZACIONES. Que un potencial proveedor participe en estos estudios del mercado, remitiendo cotizaciones por citar un ejemplo, no implica que en el futuro no pueda participar del Proceso de Contratación que se adelante. Estrategias para la estructuración de procesos. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (2023)

Crisis económica / Recesión económica

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Criterios de evaluación / Factores de escogencia

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la voluntad para determinarlos en cada proceso contractual. Carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección (2023)

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. Información inexacta. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. DOCUMENTOS TIPO. Información inexacta (2023)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Diferencia con los criterios de evaluación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 842 2003 (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carga justificativa. Diferencia con los criterios de evaluación. Prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Criterios diferenciales

Ver empresas y emprendimientos de mujeres

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. Criterios diferenciales en el sistema de compras públicas a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres: Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021. LEY DE EMPRENDIMIENTO. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE MUJERES. Persona natural. La acreditación de estas circunstancias se debe realizar mediante la copia de la cedula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte y la copia del registro mercantil. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. PERSONAL NATURAL. PROFESIONALES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. CRITERIOS DIFERENCIALES. Concepto. Estudios del sector. La definición de los criterios diferenciales no es un asunto totalmente discrecional, sino que debe soportarse en la información concreta reflejada en el análisis del sector. Emprendimiento de mujeres (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO- Ley 2069 de 2020.  Finalidad. Artículo 32. Criterios diferenciales. MIPYME. Documentos tipo. Formato de acreditación de Mipyme. las entidades deben dar cumplimiento expreso a las distintas posibilidades que otorga el Decreto 1082 para acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley. Las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Vigencia. Definición.  Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Numerales 1 y 2. Acreditación (2023)

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.  PLAZOS JUSTOS. Ley 2024 2020. Aplicación a entidad con régimen especial. CRITERIOS DIFERENCIALES. Todas las entidades públicas establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia (2023)

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. EMPRESAS DE MUJERES. Emprendimiento de mujeres. Acreditación. NIVEL DIRECTIVO. Entidad debe verificar si las funciones asignadas a las trabajadoras si son de dirección y/o representación del empleador. La remuneración no incide en la naturaleza de las funciones. REPRESENTANTE LEGAL. Vinculación con la empresa (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 2021 (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. Mipymes. Emprendimientos y empresas de mujeres. Acreditación. Formatos que se deben diligenciar (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Decreto 1860 de 22021. Criterios diferenciales. Empresas y emprendimientos de mujeres. Aplicación en las modalidades de subasta inversa y mínima cuantía (2022)

Cronograma de obra

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. PROCESOS DE SELECCIÓN. Etapas. CRONOGRAMA. Modificación del cronograma a través de adendas. Régimen privado. Régimen especial. Temporalidad para realizar modificaciones a los cronogramas de las diferentes modalidades de selección competitivas (2023)

Concepto CCE. CONSORCIO. Naturaleza y capacidad jurídica. Diferencia con la unión temporal. Contrato de constitución. Documento consorcial. Facultades del representante legal. Si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. ADENDAS. Modificación del cronograma (2022)

Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Culpa in contrahendo/Responsabibilidad precontractual

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Deberes de lealtad, corrección y necesidad. Las partes deben ser claras en sus actuaciones. Este deber es especialmente exigible frente al sujeto negocial que realiza una invitación a que le presenten propuestas, de lo contrario deberá asumir las consecuencias que conlleve la ambigüedad o equivocidad. PROPUESTA ARTIFICIALMENTE BAJA. La entidad NO fue clara sobre el contenido de lo que se entendía como una propuesta artificialmente baja, así como tampoco sobre el procedimiento que debía adelantarse para comprobar que una oferta se encontraba bajo este supuesto. Se contraría el principio de transparencia contenido en el artículo 209 de la Constitución. La entidad no fue clara, ni en su invitación ni en su manual de contratación, sobre cuándo se configuraba la causal de rechazo por comprobar precios artificialmente bajos. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. El proponente demandante nunca conoció las razones por las cuales su oferta fue considerada como artificialmente baja más allá de las justificaciones derivadas de los conceptos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el Estatuto General de la Contratación, pero que no fueron establecidas en los términos para contratar. La entidad pública NO explicó las razones por las cuales las cotizaciones aportadas por el oferente no eran válidas para justificar el precio ofrecido (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado. ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Los actos precontractuales proferidos por estas empresas no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado; en consecuencia, el medio de control idóneo para controvertirlos es el de reparación directa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad.   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CULPA IN CONTRAHENDO. El apelante no reprochó los argumentos del a quo, en virtud de los cuales sus observaciones fueron extemporáneas y, en todo caso, no se demostró que su oferta tuviera el derecho a ser escogida (2023)

Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Adjudicación del contrato. Responsabilidad precontractual. Aplicación de la sentencia de unificación 2020 sobre actos contractuales de empresas de servicios públicos (2021)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. Se fundamenta en la autonomía dispositiva o negocial. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen especial. Selección de contratistas. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Culpa in contrahendo. Elementos. Fundamentos constitucionales. Daño (2018)

Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

Dación en pago

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Es un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto. La Ley 819 de 2003 distingue las vigencias futuras de las operaciones de crédito público, pues estas últimas sí pueden ser celebradas en el último año de gobierno. En las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer y ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice y en ningún caso pueden autorizarse el último año de gobierno. INTERESES. Concepto. Aparte de perseguir una corrección monetaria también pretenden la indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor. AUSENCIA DE ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL SOBRE INTERESES MORATORIOS. Aplicación de las disposiciones del Código de Comercio. CONDONACIÓN DE INTERESES ENTRE ENTIDADES. Liquidación de intereses moratorios. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN MATERIA TRIBUTARIA. Regulación. DACIÓN EN PAGO. Perfeccionamiento. No está definida en el Código Civil pero en ese ordenamiento sí se autoriza al deudor a pagar con otra prestación si el acreedor lo consiente (artículo 1627 CC) (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. DACIÓN EN PAGO. Concepto. Naturaleza. Elementos (2023)

Daño

Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. Elementos para la procedencia de responsabilidad del Estado. DAÑO. No se acreditó la existencia de un daño concreto u objetivamente verificable. AFECTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DESARROLLABA EL ACTOR. No se demostró que como consecuencia de la orden de suspensión de la actividad minera quedara imposibilitado para cumplir con sus compromisos negociales. CONTRATO DE SUMINISTRO. Contrato nominado y típico. Negocio jurídico en virtud del cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. No se allegó prueba del contenido de estos contratos. La contraprestación: que puede ser una obligación de dar o hacer -generalmente el pago de una suma de dinero. La periodicidad de la prestación: que supone una pluralidad de obligaciones, que en principio son autónomas, pero ligadas entre sí; sin embargo, no implica que los compromisos deban ser iguales o simétricos, dado que se puede pactar un suministro indeterminado, pero determinable, como determinable puede ser también su duración (arts. 969 y 971 del Código de Comercio). Plazo. El artículo 972 ejusdem establece que puede dejarse a una de las partes su señalamiento, así como pactarse en cada pedido o ajustarse a la naturaleza misma del suministro acordado, lo cual denota que esa periodicidad no tiene que estar fijamente preestablecida. LIBERTAD PROBATORIA. LIBROS DE CONTABILIDAD. Es obligación de todo comerciante llevar la contabilidad regular de sus negocios. Permiten visualizar los estados financieros de una sociedad o un establecimiento de comercio (2024)

Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. DAÑOS DERIVADOS DE OMISIONES O ACCIONES TARDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN. LICENCIA AMBIENTAL. Debido proceso. Procedimiento para el otorgamiento de licencia ambiental. RAZONABILIDAD DEL PLAZO PARA TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. No se trata de decidir la actuación en el menor tiempo posible sino de definirla en el tiempo necesario para la efectividad del derecho material que se persigue. Se establece en cada caso particular, teniendo en cuenta factores como la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad y la situación jurídica del interesado. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA Se presenta cuando su conducta conduce a incrementar el riesgo jurídicamente relevante para que se produzca el daño, como consecuencia del incumplimiento culposo de un deber jurídico a cargo suyo o del deber general de cuidado / la mora para adoptar una decisión de fondo devino de la conducta desplegada por el actor quien aportó gradualmente la documentación exigida para el trámite de la solicitud, completándola cuatro (4) años después de radicada (2024)

Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal.  CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Daño emergente

Ver utilidad

Consejo de Estado. Liquidación de la indemnización por concepto de daño emergente, causación intereses moratorios en las condenas en abstracto (2022)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Daño especial

Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)

Deber de colaboración del contratista / oferente

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Procede cuando no es posible la escogencia objetiva del contratista. NULIDAD del acto de declaratoria desierta. Interés directo. Selección objetiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Interpretación. Naturaleza. Ley de la licitación. Ley del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Errores en su estructuración. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Código CIIU. OFERENTE. Deber de corrección al evidenciar errores en los pliegos de condiciones. (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Exigencias técnicas mínimas del pliego de condiciones. El contratista debía asegurar el resultado de la obra con su trabajo y conocimiento. El especialista era el contratista. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Indemnización. Tasación. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Siniestro (2015)

Debido proceso

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Deberes de lealtad, corrección y necesidad. Las partes deben ser claras en sus actuaciones. Este deber es especialmente exigible frente al sujeto negocial que realiza una invitación a que le presenten propuestas, de lo contrario deberá asumir las consecuencias que conlleve la ambigüedad o equivocidad. PROPUESTA ARTIFICIALMENTE BAJA. La entidad NO fue clara sobre el contenido de lo que se entendía como una propuesta artificialmente baja, así como tampoco sobre el procedimiento que debía adelantarse para comprobar que una oferta se encontraba bajo este supuesto. Se contraría el principio de transparencia contenido en el artículo 209 de la Constitución. La entidad no fue clara, ni en su invitación ni en su manual de contratación, sobre cuándo se configuraba la causal de rechazo por comprobar precios artificialmente bajos. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. El proponente demandante nunca conoció las razones por las cuales su oferta fue considerada como artificialmente baja más allá de las justificaciones derivadas de los conceptos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el Estatuto General de la Contratación, pero que no fueron establecidas en los términos para contratar. La entidad pública NO explicó las razones por las cuales las cotizaciones aportadas por el oferente no eran válidas para justificar el precio ofrecido (2023)

Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN MATERIA SANCIONATORIA. Elementos. Garantías mínimas. NO toda irregularidad comporta su vulneración. En el presente caso se cubrieron esas garantías mínimas del debido proceso y los derechos de audiencia y defensa del contratista. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Presupuestos. Elementos. El pliego de cargos se notificó al representante legal del Consorcio. No debía notificarse a cada uno de los integrantes. CLÁUSULA PENAL. Procedencia aún después de cumplir las obligaciones contractuales. Cumplido el último plazo pactado para la entrega de las obras sin que dicho compromiso se hiciera efectivo, se configuraba la situación de incumplimiento que la entidad declaró en los actos acusados, y por tanto, la causal de procedencia de la cláusula penal, lo que no podía corregirse con la entrega tardía del proyecto porque, aun verificado esto último, permanecían incólumes los perjuicios irrogados con la mora del contratista. DESVIACIÓN DE PODER.  Alcance del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 con respecto a la cláusula penal. Vicio no demostrado por los apelantes. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO AL CONTRATISTA EN LOS ACTOS ACUSADOS. No se desvirtuaron las imputaciones hechas por la EDU y ratificadas en el fallo apelado. OBRAS EJECUTADAS Y NO PAGADAS. Apelación no refutó todo el análisis que al respecto se hizo en la providencia apelada. No acreditación de bases para su reconocimiento. DISTRIBUCÍÓN DE RIESGOS. La regulación legal de la distribución de los riesgos en contratos estatales se encamina a evitar, en lo posible, alteraciones en el normal desarrollo de los mismos, procurando fijar por anticipado las responsabilidades asumidas por cada parte frente a los eventos riesgosos, a fin de salvaguardar la continuidad y oportunidad de la obra, bien o servicio objeto del contrato estatal. Frente a circunstancias imprevistas -entre éstas, las que superan el riesgo asumido por cada una de las partes- que puedan afectar la equivalencia de las obligaciones surgidas al contratar se aplica el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. Al asumir determinados riesgos en el contrato estatal, el contratista no puede alegar la ocurrencia de los mismos como causal justificante de su incumplimiento; y aduciendo que los hechos acontecidos eran irresistibles e insuperables, la propia ley establece obligaciones cuando eventos de esa naturaleza alteren la carga obligacional asumida por el contratista al celebrar el negocio jurídico (2023)

Decaimiento del acto administrativo

Consejo de Estado. Los medios de control de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho. Objeto. Diferencias. El juez debe identificar el origen del daño que se reclama. Términos de caducidad. Técnica de formulación. Eventos excepcionales en los cuales procede la reparación directa a pesar de estar de por medio un acto administrativo generador del daño: I. Daño especial. II. Decaimiento del acto administrativo. III. Ejecución irregular del acto administrativo (2022)

Declaración de bienes y rentas / conflictos de interés

Concepto CCE. DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. CONFLICTOS DE INTERÉS. Ley 2013 de 2019. Ámbito de aplicación. Sujetos obligados. Obligaciones. Publicación. CONTRATISTA. Están excluidos de esta obligación. Solo en los supuestos en que el contratista cumpla funciones públicas, preste servicios públicos o administre bienes o recursos públicos, que son casos excepcionales, será un sujeto obligado en los términos de la Ley 2013 de 2019. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN Frente a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, aspecto dudoso frente al tipo de actividades que cumplen estos contratistas, el Consejo de Estado es enfático en señalar que dichos particulares no cumplen funciones públicas, ni administrativas, sino que simplemente colaboran en su ejercicio, pero sin ejercer directamente este tipo de funciones, que se mantienen radicadas en las entidades contratantes (2023)

Declaratoria de desierta

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Costo. Beneficio. Ponderación de ofertas. Ofrecimiento más favorable. DECLARATORIA DE DESIERTA. Nuestro ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un Proceso de Selección cuando en su desarrollo se determine que no es posible escoger un contratista objetivamente, esto es, cuando no compareció al proceso de selección proponente alguno o existiendo ofertas, ninguna de ellas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia. Cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que en el acto administrativo mediante el cual se exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta, y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección (2023)

Concepto CCE. DECLARATORIA DESIERTA. Proceso de selección abreviada declarado desierto. Modalidad de selección que debe seguir la entidad contratante (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Principio de planeación. DECLARATORIA DE DESIERTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN limitado a Mipymes. Siempre que se solicite la limitación a mipymes nacionales y se den los supuestos consagrados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad pública deberá limitar la convocatoria a mipymes nacionales, en todos los procesos de contratación y sin consideración a que previamente se haya DECLARADO DESIERTO dicho proceso. LIMITACIÓN TERRITORIAL. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional. CONTRATACIÓN DIRECTA. Acto de justificación. Oportunidad para expedirlo. ACTO QUE DECLARA DESIERTO. Procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del CPACA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No hay limitación para celebrarlos por un término superior a 4 meses (2023)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Procede cuando no es posible la escogencia objetiva del contratista. NULIDAD del acto de declaratoria desierta. Interés directo. Selección objetiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Interpretación. Naturaleza. Ley de la licitación. Ley del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Errores en su estructuración. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Código CIIU. OFERENTE. Deber de corrección al evidenciar errores en los pliegos de condiciones. (2022)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Pérdida de oportunidad. La carga probatoria de demostrar que se es la mejor propuesta para acceder al restablecimiento del derecho por la nulidad de la declaratoria de desierta. Excepción cuando no se puede adjudicar por defectos insuperables en el pliego de condiciones. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. VIGILANCIA PRIVADA de despachos judiciales. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN. Ninguna oferta se ajustó al pliego de condiciones (2017)

Consejo de Estado. POLÍGRAFO. Concepto. Valor probatorio. VIGILANCIA PRIVADA. Polígrafo. Requisitos para utilizarlo como procesos de selección en vigilancia privada. EL POLÍGRAFO NO PUEDE SER UTILIZADO COMO PRUEBA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA  (2016)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE DESIERTA. Forma de comunicarse (2012)

Declaratoria de incumplimiento

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. No es una potestad exorbitante. No es una facultad excepcional de las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE DERECHO PRIVADO. No deroga la jurisdicción. CONTRATOS ESTATALES. Sometidos a derecho privado. ACTO CONTRACTUAL. Tratándose de contratos con régimen exceptuado, sus actos no puedan catalogarse como administrativos ni dotárseles de los atributos que la ley ha reconocido a esta clase de manifestaciones unilaterales de la administración, tales como su presunción de legalidad y su derivada fuerza ejecutoria, que impone a quien se considere lesionado por ellos la carga de desvirtuar en juicio tal presunción, atacándola expresamente con base en las causales de nulidad que la ley prevé. Lo anterior no significa que tales actos escapen a la órbita de control judicial, puesto que al estar condicionado su ejercicio a los límites que las partes hubieren pactado para el efecto, su desconocimiento es pasible de ser enjuiciado, no por la vía de un análisis de validez, sino en el marco de la responsabilidad contractual. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico y naturaleza de sus actos. Actos jurídicos contractuales. PACTO DE FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO COMÚN. Es una posibilidad dada por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el ámbito negocial. RENUNCIA EXPRESA A FUTURAS RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. La renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de esos acuerdos de extensión del plazo contractual –salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento– son plenamente válidas, en tanto constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, aserto que encuentra su fundamento en el artículo 15 del Código Civil. MAYOR PERMANENCIA. Esta Subsección ya ha tenido oportunidad de discurrir en relación con los daños que se reclaman por mayor permanencia en obra, aplicables por igual a los contratos estatales cualquiera sea su régimen legal, respecto de los cuales ha dicho que se refieren a aquellos mayores costos que ha debido asumir el contratista en razón de la extensión del tiempo del que ha debido disponer en obra respecto del inicialmente presupuestado (2024)

Consejo de Estado. RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. La entidad cumplió con el deber de acompañar a la citación los informes de interventoría en que se sustentaba la actuación, indicando con claridad al contratista el incumplimiento que se le estaba imputando, y con base en el cual fue tasada e impuesta la sanción. PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO. Informe de interventoría. MULTA CONTRACTUAL Y CLÁUSULA PENAL. Si bien son similares por su carácter convencional, accesorio y preventivo, poseen unas características propias que permiten diferenciarlas. Mientras la cláusula penal pecuniaria, entendida como una tasación anticipada de perjuicios, tiene por finalidad reparar el daño causado con el incumplimiento del objeto acordado, incluso en aquellos casos del simple retardo en la ejecución de las prestaciones acordadas, la multa busca siempre forzar el cumplimiento del contrato como medida de presión o de apremio. MULTA CONTRACTUAL. No tiene un carácter resarcitorio, compensatorio o indemnizatorio, sino que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, circunscribiéndose a un mecanismo coercitivo para que el contratista se ponga al día en sus obligaciones. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Por regla general y salvo pacto expreso de las partes, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidatoria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato. CUMPLIMIENTO TARDÍO Y EXIGIBILIDAD DE LA PENA. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, las partes pueden válidamente pactar la exigibilidad de la pena en caso del simple retardo, caso en el cual, el acreedor podrá exigir tanto el cumplimiento de la obligación, como el pago la sanción pecuniaria estipulada. AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CESACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. NO ES IMPERATIVA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. La norma establece que la entidad pública acreedora podrá dar por terminado el procedimiento sancionatorio contractual en cualquier momento frente a la cesación de la situación de incumplimiento, no como un mandato imperativo e ineludible, sino en consideración a que, en cada caso, la sanción a imponer podría ser incompatible o improcedente ante el cumplimiento tardío (2024)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Objeto. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Límite temporal para el ejercicio de las potestades sancionatorias de las entidades sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular, frente a la imposición de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 posterior a la liquidación del contrato (2023)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Concepto CCE. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. Límite temporal. Sanciones de orden legal y convencional. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Pueden imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones inclusive después del plazo de ejecución. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Competencia temporal. Aplicación de los plazos del artículo 1081 del Código de Comercio. El siniestro debe ocurrir durante la vigencia del amparo aunque su declaración se produzca después del vencimiento, no importa que el contrato se encuentre liquidado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2020)

Decreto 092 de 2017

Ver convenios de asociación

Concepto CCE. DECRETO 092 2017. Normativa vigente. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación de la Ley 80 de 1993. LEY 2069 DE 2020. Criterios diferenciales. Criterios diferenciales en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres. Imposibilidad de aplicación en la selección abreviada por subasta inversa, en la mínima cuantía y en los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017 (2024)

Consejo de Estado. SALA PLENA. Recurso de súplica. Nulidad por inconstitucionalidad. Decreto 092 de 2017. Revoca medidas cautelares sobre algunos apartes demandados (2022)

Concepto CCE. Contratación con Entidad sin Ánimo de Lucro. ESAL. Capacidad para contratar.  Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Concepto. Suspensiones provisionales del Decreto 092 de 2017. Aplicación decisión de súplica. SALA PLENA Consejo de Estado. (2022)

Delegación de funciones en la contratación estatal

Concepto CGR. DELEGACIÓN. Concepto. Delegación en la ordenación del gasto. Responsabilidad fiscal (2023)

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

Concepto CCE. DELEGACIÓN. Funciones contractuales. Competencia para contratar. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Aplicación del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 a sociedades de economía mixta con participación del Estado superior al 90%. Les aplicaría lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 80 de 1993 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Conforme con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 le son aplicables las normas del Estatuto General de Contratación la Administración Pública.  (2023)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por adjudicar el contrato a entidad que NO presentó propuesta en proceso de selección. Delegación de funciones en materia de contratación. La actora actúo con culpa grave pues no procedió con la debida diligencia que le era exigible al no vigilar y salvaguardar los intereses del ente territorial. La disciplinada incumplió el deber de dirección control y manejo del proceso de contratación directa (2021)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Ordenador del gasto. Responsabilidad. Delegación de funciones. Responsabilidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Elaboración. Principio de publicidad. Deber y la obligación de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Pliego de condiciones. Reglas claras, justas y completas. Principio de transparencia (2018)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)

Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Corte Suprema de Justicia. Absuelve. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Para la estructuración de los cargos, no es admisible la alusión genérica a la trasgresión de los principios que rigen la contratación administrativa. Solo podrán tenerse como requisitos sustanciales aquellos “cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual, en tanto concreción de alguna o varias máximas que deben regir la contratación estatal”. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Estudios de oportunidad y conveniencia (2024)

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática. Máquina Tapahuecos. El contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. De forma artificiosa e injustificada se tramitó un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que era de obra pública. La Corte reitera que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven “preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología. INHABILIDAD INTEMPORAL. Se revoca la inhabilidad intemporal que le había sido impuesta, porque dicha sanción no es aplicable ante el solo delito de inobservancia de requisitos legales en la contratación, al no haberse causado una afectación al patrimonio público, que es lo que da lugar a ese tipo de castigo penal (2024)  

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Características. Elementos. Se configura por AUSENCIA DE ESTUDIOS PREVIOS IDÓNEOS. Ausencia de estudios para adelantar la obra. Estudio de suelos. La cuantía del contrato NO permitía acudir a la contratación directa. Incumplimiento de los topes para la adición del contrato. Desde el momento de la POSESIÓN el Gobernador es el ORDENADOR DEL GASTO y ejerce la FUNCIÓN CONTRACTUAL (art. 11 L. 80/93). Tiene la obligación de velar por la protección de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO. PRINCIPIO DE CONFIANZA. REQUISITOS LEGALES. Los principios de confianza y de buena fe no eximen de responsabilidad. Excepcionalmente se exime al encargado de la contratación, siempre y cuando no se compruebe que la delegación tuvo como objeto eludir su responsabilidad. En este caso, el funcionario no ejerció ninguna labor de vigilancia, verificación y control, pues no consta en el expediente que en algún momento desplegara actividades tendientes a constatar que el personal designado para adelantar el proceso contractual cumpliera con los requisitos de ley. DELEGACIÓN. Efectos de la delegación realizada por el ORDENADOR DEL GASTO. Quien delega tiene el deber y la obligación de vigilar al delegado. En el proceso se evidenció que el funcionario de manera consciente y voluntaria procedió a desentenderse por completo de esa actuación, abandonando la obligación legal que le subsistía de ejercer control y vigilancia respecto del acto delegado, ello a fin de asegurarse que el proceso se surtía con la plena observancia de todos los requisitos legales y técnicos exigibles para ese asunto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ADICIÓN DEL CONTRATISTA. Procede en situaciones no previsibles y no a la falta de planeación. Quedó probado que las modificaciones fueron resultado de la falta de estudios. El funcionario excedió el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. INTERVENTORÍA. Celebrar un contrato de consultoría no es suficiente para evadir el deber de vigilancia y control. No es requisito legal para que surja a la vida jurídica un contrato de obra. Es requisito de ejecución de los contratos de obra. Aun cuando la preexistencia del contrato de interventoría no es requisito legal para que surja a la vida jurídica uno de obra, no puede desconocerse que tratándose de contratación estatal la ejecución de este no puede iniciarse sin la existencia de aquél, menos cuando, desde la misma fase precontractual, se ha anunciado la necesidad de contar con dicha figura (2023)

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Juzgado 18 penal del Circuito de Medellín. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración. Criterios para determinar requisitos esenciales del contrato. Solo admite modalidad dolosa. Régimen privado. Régimen contractual de las empresas de servicios públicos mixtas. Contrato de colaboración empresarial. Contrato BOOMT (construir, poseer, operar, mantener y transferir en inglés) Contrato atípico. Contratación directa. Licitación internacional. Principios de transparencia y selección objetiva. ABSUELVE  (2022)

Delito de interés indebido o ilícito en la celebración de contratos

Corte Constitucional. ESTATUTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Interés general. Principios generales. DEBER DE PLANEACIÓN. Imparcialidad de la administración y escogencia objetiva de contratistas. La estricta sujeción de toda actuación del servidor público en materia contractual al interés general y al cumplimiento de los fines de la contratación estatal. INTERÉS INDEBIDO O ILÍCITO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (2003)

Delito de peculado por apropiación

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Delito de tráfico de influencias

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Elementos estructurales. Explicación del término “utilizar”. La influencia debe ser cierta y real. No cualquier influencia es delictiva, debe ser utilizada indebidamente. Lo indebido, como elemento normativo del tipo, es aquello que no está conforme con los parámetros de conducta de los servidores públicos precisados por la Constitución, la ley o los reglamentos a través de regulaciones concretas o los que imponen los principios que gobiernan la administración pública (2023)

Derecho Comunitario Andino

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. DERECHO COMUNITARIO ANDINO. Obligatoriedad de sus decisiones. No tiene prevalencia sobre la Carta Política. SUPRANACIONALIDAD. NORMA O DECISIÓN COMUNITARIA ANDINA. No puede desconocer garantías mínimas constitucionales o de tratados internacionales de derechos humanos (2012)

Derechos de autor

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Definición de contrato estatal y régimen jurídico aplicable. DERECHOS DE AUTOR. Licencias o autorizaciones de uso protegidas por derechos de autor. Contratos de licenciamiento. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS PREVIOS EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. ESTUDIOS DE MERCADO. DEBER DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan qué actividades son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación (2023)

Desconcentración de funciones en la contratación estatal

Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

Desconexión laboral

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites. DESCONEXIÓN LABORAL. Ley 2191 2022. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. Las entidades estatales no pueden convertir el principio de coordinación en una relación de subordinación y dependencia del contratista (2023)

Descuentos realizados por la entidad pública al contratista

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Teoría de la imprevisión. Descuentos realizados por la entidad pública, a través de acta de modificación de cantidades de obra, son válidos (2022)

Desviación de poder

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Días hábiles

Ver Cómputo de términos.

Direccionamiento de procesos de selección

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.  DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. No se alegó una norma jurídica concreta superior que indique la limitante para la determinación de la experiencia como requisito habilitante. El pliego de condiciones no exigía contar con los puntos físicos ni con el personal sino ofertar la posibilidad de contar con este. Ningún interesado en la adjudicación presentó observaciones al proyecto de pliego ni solicitó ampliación del plazo de la licitación o planteó la necesidad de un término mayor para preparar un ofrecimiento. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. No se aportaron pruebas de que el plazo concedido por la entidad contratante impidió la libre concurrencia al proceso o la selección objetiva, situación que no puede establecerse en forma empírica en ausencia de elementos demostrativos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares por cuanto decide en forma definitiva el derecho de los interesados en la licitación pública y concluye la respectiva actuación administrativa iniciada con el acto de convocatoria, al tiempo que genera derechos y obligaciones para los futuros contratantes. Por tratarse de un acto particular, el medio de control idóneo para controlarlo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual solo puede ser ejercido por los afectados. El demandante no tenía interés legítimo para controvertir la legalidad del acto administrativo de adjudicación porque no participó en el proceso de selección. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es viable admitir que el medio de control ejercido en contra del acto de adjudicación es de simple nulidad, toda vez que dicho acto administrativo es de carácter particular y su eventual anulación generaría un restablecimiento automático del derecho respecto de los proponentes no adjudicatarios, quienes eran los legitimados para enjuiciarlo y podrían, eventualmente, cuestionar la validez del contrato con sustento en ello y/o reclamar un mejor derecho frente a la adjudicación del contrato y sus posibles consecuencias económicas (2023)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Directiva presidencial

Consejo de Estado. NULIDAD APARTES DIRECTIVA 08 2022. Accede. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Su definición es competencia exclusiva del legislador – en materia contractual la competencia del Congreso de la República proviene de lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 150 constitucional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Directiva fija una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios cuando se justifique en la ausencia de personal de planta. La Directiva establece una limitación a la libertad que tienen los particulares para celebrar contratos con el Estado y, por tanto, una clara restricción a su autonomía privada, ya que afecta su capacidad para contraer derechos y obligaciones, cuestión que, por limitar el ejercicio de un derecho, está reservada exclusivamente al Constituyente y al legislador. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley. El Presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales, así como el artículo 12 de la Ley 153 de 1887. SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. En desarrollo de esta condición le corresponde al presidente de la República, entre otras cosas, adoptar las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento de la administración pública y velar por el cumplimiento estricto de la ley. FACULTAD REGLAMENTARIA. Se enmarca en la necesidad de dar precisión o especificar el detalle de la ley para asegurar su cumplida ejecución – su activación y límites e determinan en función del grado de generalidad de la ley – en desarrollo de esta competencia no es posible crear normas en materias que son privativas del legislativo, ni tampoco modificar la ley que se regula (2023)

Consejo de Estado. Directivas presidenciales. Naturaleza y efectos. Principio de reserva de Ley Estatutaria. Consulta previa. Afectación de comunidades étnicas. Del principio de reserva de ley estatutaria en cuanto a la regulación de los derechos fundamentales. Una directiva no puede establecer límites que no están previstos en la Ley. (2022)

Diseños y planos /entrega por parte de la entidad pública

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ESTUDIOS Y DISEÑOS. El contrato sí incluía desde su inicio actividades de estudios y diseños, de modo que la ausencia de estos no fue imputable a la entidad contratante, pues, por el contrario, le correspondía al contratista. El contratista no logró probar que la imposibilidad de ejecutar el contrato obedeció a causas imputables al departamento y, por el contrario, lo demostrado es que incumplió los plazos previstos para las actividades de diseño y entregó los estudios una vez expirado el término del contrato, siendo este el motivo que impidió la ejecución (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. Dicho negocio es susceptible de control judicial por los vicios del consentimiento o por eventos sobrevinientes a su perfeccionamiento. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. El hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato. TRATOS PRELIMINARES. Conforme a los artículos 1618 y siguientes del Código Civil, los tratos preliminares no son intrascendentes, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación. Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para desentrañar la intención de las partes (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios básicos de ingeniería. Ajustes. Modificación del contrato. Remuneración del contratista. Posibilidad de celebrar contratos que incluyan en su objeto la elaboración de estudios, diseños y la construcción de la obra. Aplicación del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El numeral 12 del del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, no prohíbe la posibilidad de que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta la construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños. ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. La ley no impide que se puedan modificar y ajustar conforme al principio de planeación y con el fin de corroborar la viabilidad del proyecto. Es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los diseños y estudios, cuando sea necesario, con el fin de procurar que la ejecución de la obra cumpla con las finalidades previstas. En este sentido, se corrobora que el alcance del objeto del contrato de obra pública permitiría que una de las obligaciones del contratista sea ajustar, revisar y/o modificar los estudios con que cuenta la entidad pública contratante. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Alcance. Contrato EPC. El contrato de obra previsto en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 puede ejecutarse mediante la modalidad denominada “llave en mano”, en la cual además de la obligación típica de estos contratos de realizar los trabajos materiales sobre el bien inmueble, se incluyen otras prestaciones relacionadas con la elaboración de estudios y diseños, suministros de equipos y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha de la obra (2023

Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. No aplican normas del EGCAP. Excesiva onerosidad sobrevenida. Permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento. Entrega de PLANOS por la entidad pública. El contratista tenía la obligación de “examinar” esa información para evaluar si era consistente y suficiente. Diferencia entre los cambios derivados de las contingencias no previstas de los verdaderos defectos de planeación. MAYOR PERMANENCIA. OBRAS ADICIONALES. No es viable declarar incumplimiento por el contenido de una modificación contractual y el balance económico acordado en él por las partes (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. La disposición constitucional cuya vulneración alega el demandante no limita la posibilidad de valorar, en sede de los procesos de contratación del Estado, las condiciones de experiencia del oferente y del personal que se propone para la ejecución del contrato, en tanto tal evaluación resulte relevante para el cumplimiento del objeto a contratar o, en cualquier caso, resulten permitentes conforme los juicios de razonabilidad y conveniencia que agoten tanto el Legislador como el Gobierno Nacional. ESTUDIOS Y DISEÑOS. Autonomía de la voluntad. Nada impide que se puedan celebrar contratos cuyo objeto sea el diseño para posteriormente contratar una obra, o que para la realización de ésta se deba contar con un diseño propio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos y análisis técnicos; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de los contratos, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras y servicios que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores y constructores profesionales que estén en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante: (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Disolución de la persona jurídica / contratista

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)

Disponibilidad presupuestal

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Documento consorcial

Concepto CCE. INCENTIVOS. Subsanabilidad de requisitos de acreditación. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Circunstancias posteriores al cierre del proceso. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional. Acreditación de requisitos. Proponente plural. Decreto 392 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. DOCUMENTO CONSORCIAL. Es un requisito habilitante. NO otorga puntaje. Puede ser subsanado. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto (2023)

Documentos

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. La EXPERIENCIA OBTENIDA en el EXTRANJERO es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con ENTIDADES PÚBLICAS como la derivada de contratos celebrados con PARTICULARES. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Documentos CONPES

Departamento Nacional de Planeación. Tabla documentos CONPES (2023)

Documentos financieros

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. Documentos financieros de sociedad extranjera. Normas locales. Certificación del contador. Abogado de sociedades extranjeras. Norma derogada. (2022)

Documentos tipo

Tabla. Documento tipo vigentes (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. Artículo 80 Ley 2294 de 2023. Deber de contratar mínimo el 50% de mano de obra local en todos los programas de inversión que se ejecuten en las regiones. Este deber aplica a contratos estatales suscritos después de la entrada en vigencia del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 (Diario Oficial 52400 del 19 de mayo de 2023) los contratos suscritos con anterioridad no están obligados a aplicar dicho mandato. EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA NORMA. Este deber está condicionado a que exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas. Como no surge automáticamente, queda sujeto al análisis que hagan las entidades de acuerdo con las necesidades de ejecución, aspecto que se sugiere motivar en los documentos del proceso. Si no existen las capacidades requeridas, la norma exime su inaplicación bajo el criterio de que “nadie está obligado a lo imposible”. APLICACIÓN A DOCUMENTOS TIPO. Considerando que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa al proceso de contratación, la Agencia estima que no es necesario expedir una resolución modificatoria para incorporar el mandato establecido en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 regula condiciones de ejecución del negocio jurídico, el cual puede desarrollarse en la respectiva minuta del contrato, pues permite incluir condiciones adicionales que no sean contrarias al contenido mínimo del documento y que obedezcan a las necesidades de la entidad contratante. LINEAMIENTOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-. (2024)

 

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Deporte y recreación. Obligatoriedad. Inalterabilidad (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo adoptados hasta octubre de 2023. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS con organismos de acción comunal. INFORMES. Los organismos de acción comunal deben presentar informes parciales o totales de ejecución de las actividades realizadas por el prestador del bien o servicio. También deberá aportar el soporte de pago de seguridad social del prestador del bien que presenta la cuenta de cobro y/o factura en los casos que aplique. Discrecionalidad para establecer forma de pago, disposición, giro de los recursos y vinculación de personal (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA ADICIONAL. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Documentos tipo. Combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. MINUTA. CLÁUSULA 8. MANEJO DE RECURSOS. ENTIDAD FINANCIERA PARA EL GIRO O DESEMBOLSO PUEDE SER PÚBLICA O PRIVADA. Disposición de recursos. Garantías. El giro de los recursos puede realizarse a una cuenta que se constituya a nombre del convenio o a un patrimonio autónomo, según corresponda. La Agencia Nacional de Contratación advirtió que se incurrió en una imprecisión en la digitación, por lo que la cuenta a la que se refiere el punto 1 del parágrafo 1 del artículo 8 de la Minuta, debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera, y no necesariamente en una “Entidad Estatal financiera”. En consecuencia, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional, sin que medie si es de carácter público o privado (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. NO son convenios interadministrativos. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. Convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE MÍNIMA CUANTÍA. Naturaleza jurídica. DOCUMENTOS TIPO. Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD. Debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (art 228 Constitucional). Esto impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las formas. El carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. PÓLIZA TODO RIESGO PARA OBRAS CIVILES. Validez de exigir garantías adicionales en documentos tipo (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Convenios solidarios. Contratación directa. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Convenios solidarios de mínima cuantía (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de transporte. Incentivos para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. PROPONENTES PLURALES. Acreditación de experiencia (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO- Ley 2069 de 2020.  Finalidad. Artículo 32. Criterios diferenciales. MIPYME. Documentos tipo. Formato de acreditación de Mipyme. las entidades deben dar cumplimiento expreso a las distintas posibilidades que otorga el Decreto 1082 para acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley. Las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Vigencia. Definición.  Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Numerales 1 y 2. Acreditación (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. DOCUMENTOS TIPO. En virtud de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– son de aplicación obligatoria para las entidades estatales sometidas al EGCAP. La Ley 2195 de 2022 extendió la obligación a todas las entidades del Estado para la celebración de convenios y contratos interadministrativos. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Nulidad parcial del artículo del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013: facultad de expedir pliegos de condiciones tipo estandarizados y minutas tipo de contratos. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. la expresión giro ordinario se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Experiencia general y específica (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Criterio ambiental. Factores de sostenibilidad técnico ambiental (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, al ser el precio el único factor de evaluación, no resulta procedente la subsanación de la oferta económica. Se puede solicitar aclaración. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. OFERTA ECONÓMICA. Diferencia entre el valor en la plataforma y el valor adjuntado en la oferta económica en los anexos. La entidad pública debe solicitar aclaración. Entidad pública puede establecer en los pliegos de condiciones cuál oferta tendrá en cuenta cuando se presenten este tipo de situaciones. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. Presentar más de una oferta económica con valores distintos (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. OBRA PÚBLICA. Infraestructura de transporte. PROCESOS POR LOTES O GRUPOS (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA. Combinación de experiencia. Acreditación. Documentos válidos (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. PROCESOS DE SELECCIÓN. Concurso de méritos. Interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte. EXPERIENCIA. Fraccionamiento de la experiencia (2023

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Propuesta económica. RECHAZO DE LA OFERTA por presentar dos ofertas económicas con valores distintos. Causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Alcance de los literales O y W. OFERTA ALTERNATIVA. Viabilidad (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Experiencia. Entidades solo deben valorar la experiencia verdaderamente relacionada con el objeto a contratar. en caso de que no se logre la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas correspondientes a obras de infraestructura social dentro del respectivo contrato, las Entidades Estatales no podrán tener en cuenta ese contrato para la evaluación (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Experiencia. Proponente plural. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales en procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Modalidad de contratación. Requisitos precontractuales. Planeación. Marco normativo. Garantías. Acreditación y representación legal. Supervisión. Cláusulas excepcionales. Limitación territorial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son figuras diferentes SALVO para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías contractuales. CAPACIDAD TÉCNICA. Aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. DOCUMENTOS TIPO. No existe un documento tipo que con carácter obligatorio regule la suscripción de convenios solidarios (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. EXPERIENCIA. Acreditación. Obras en vías primarios o secundarias. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Es viable el CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN para escoger interventor. Infraestructura de transporte (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. SUBCONTRATACIÓN. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 2022. Art 56. Trámite legislativo (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Subsanabilidad. Aclaración. Capacidad de organización. Documentos tipo. Infraestructura social (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. Título de ingeniería. La persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación, en el que se oferte un objeto que implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería. Ante la ausencia de dicho título, no es válido que la persona natural participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. COLUSIÓN. En Colombia las prácticas anticompetitivas en compras públicas componen una infracción administrativa y un delito penal, por lo cual la Entidad Estatal debe denunciar actividades irregulares a las autoridades competentes. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Veedurías. Control social. El ordenamiento jurídico no contempló limitación alguna frente a los sujetos que pueden presentar observaciones en las diferentes etapas de los procesos de selección (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Ley 2022 2020. Inalterabilidad. Ley 915 de 2004: Artículo 67, contratación en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. PUNTAJE ADICIONAL. Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”. Proponente plural.  CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Sobre este documento pesa el principio de inalterabilidad. La suscripción del formato se refiere a la FIRMA. Artículo 836 C.Co (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Decreto 1860 de 22021. Criterios diferenciales. Empresas y emprendimientos de mujeres. Aplicación en las modalidades de subasta inversa y mínima cuantía (2022)

Concepto CCE. Concurso de méritos. Abierto o con precalificación. Concepto. Modalidades. Regulación. Decreto 1082 de 2015. Resolución 326 de 2022. Documentos tipo. Inalterabilidad. Interventoría de obra (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Generalidades. Inalterabilidad. Acreditación de experiencia. Documentos tipo complementarios expedidos para los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Cláusula AIU. Componentes. Discriminación. Formulario 1. Connotación (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Acreditación de experiencia. Contratos con pluralidad de actividades. Proyectos de señalización o demarcación.  (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Agua potable y saneamiento básico. EXPERIENCIA. Acreditación (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. OFERTA ECONÓMICA. Métodos de ponderación. Método aleatorio. Ley 1882 de 2018. TRM. En los eventos en los cuales no exista pluralidad de oferentes, debido a que solo uno quedo habilitado, lo más apropiado es no hacer uso del método de ponderación que corresponda, de acuerdo con la TRM, sino que por el contrario se otorgue el puntaje máximo al único oferente habilitado (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Inalterabilidad. Aplicación del puntaje adicional. Ley 2069 2020. Art. 32. Vigencia. Reglamentación. Criterios diferenciales. Decreto 1860 2021. Reglamentación. Emprendimientos y empresas de mujeres. Persona natural. Registro mercantil. Renovación. Efectos de la renovación extemporánea (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamento jurídico. Inalterabilidad. Principio de economía. No se pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permiten la Constitución, la ley y los reglamentos. Excepciones. OFERTA. Requisitos. Requisitos subjetivos, objetivos y formales. Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La presentación de la oferta ante una dependencia diferente a la que adelanta el proceso de selección no es una causal de rechazo (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Obra pública en infraestructura de transporte. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. Integrante que aporta más del 50% de la experiencia (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Carta de presentación de la oferta. Es un requisito habilitante y subsanable. Sin embargo, la entidad debe verificar si existen circunstancias que configuren una causal de rechazo. La subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección después de la Ley 1882 de 2018. Rechazo de la oferta cuando el integrante de un proponente plural hace parte de más de una oferta. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. CAUSALES DE RECHAZO. Presupuesto oficial. Propuesta económica. Formulario de Presupuesto Oficial y de presentación de oferta económica. Rechazo por diferencia de valores. Presentación de más de una oferta con valores diferentes. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Presupuesto oficial. OFERTA ECONÓMICA. Causales de rechazo. La causal de rechazo por no entregar la oferta económica firmada sólo procede en procesos adelantados en el SECOP I. ERRORES ARITMÉTICOS. Corrección. Causales. Inmodificabilidad. La entidad puede hacer de oficio las correcciones aritméticas. El valor de la oferta que será tenido en cuenta para la calificación, en caso de que haya habido correcciones aritméticas, es el valor corregido, y no el valor inicialmente consignado en la propuesta sobre el cual se detectó el error (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obra pública. SEGURIDAD SOCIAL. Personal natural. Persona jurídica. ACREDITACIÓN DE PAGO DE APORTES. Es un requisito habilitante. Es subsanable. Dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique la que inexactitud es imputable a una posible falsedad. INFORMACIÓN INEXACTA sobre la cual pueda existir una posible falsedad da lugar al rechazo de la oferta (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INTERVENTORÍA de obra pública. Experiencia mínima habilitante. El RUP es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante. Debe presentarse con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Es un requisito subsanable. Si el oferente subsana se habilitará en el proceso de contratación, pero el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección y su diferencia con la figura de la aclaración de ofertas (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Concepto. Capital de trabajo como requisito habilitante. Se incluye como requisito habilitante en documentos tipo de infraestructura de transporte. (2022) 

Concepto CCE. Documentos tipo. Obra pública de infraestructura. Vías primarias, secundarias y terciarias. Seguridad social. Verificación. Aportes parafiscales. Información inexacta. Solo se da cumplimiento a la obligación en la medida en que se hayan realizado el pago de los aportes en su totalidad y no de manera parcial. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta. Capacidad residual. Rechazo de la oferta. Información inexacta. Certificación de experiencia con inconsistencias y/o con información falsa. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Rechazo de la oferta cuando NO informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Subsanabilidad. Es viable subsanar y aclarar información suministrada oportunamente. No es viable cuando se presenta información FALSA. Oportunidad para subsanar después del informe de evaluación. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamentos jurídicos. Evolución normativa. Aplicación. INTERVENTORÍA. Experiencia. Requisitos del personal (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura social. Matriz de experiencia. No exige que la actividad de obra se haya ejecutado propiamente en una institución educativa. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Notas de exclusión de experiencia. Ejecución de obra como boxculvert o puentes.  (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura social. Matriz de experiencia. BIENES Y OBRAS ADICIONALES – Reglas de combinación de experiencia – Acreditación de magnitudes intervenidas (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. Mipymes. Emprendimientos y empresas de mujeres. Acreditación. Formatos que se deben diligenciar (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Proyectos de alta complejidad. Experiencia general. Experiencia específica. NO se puede restringir a una actividad específica cuando el documento tipo determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Acreditación. Capacidad de organización. Certificado de antecedentes disciplinarios de contador. Tiene vigencia de 3 meses a partir de su expedición. Cierre del proceso. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Documentos tipo. Ley 1882 de 2018. Ley 2195 de 2022. Art. 56. Giro ordinario. Subcontratación.

Concepto CCE. Capacidad residual. Proceso de selección por lotes. Aplicación en documentos tipo. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. No aplican a las Asociaciones de autoridades tradicionales. Capacidad contractual. Contratación directa. Ley 2160 de 2021. Pueblos indígenas. Ley 2195 de 2022. Art 56. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Agua potable y saneamiento básico. Carta de presentación de la oferta. Aval de profesional de ingeniería. Personas jurídicas. Experiencia. Matriz. (2021)

Corte Constitucional. DOCUMENTOS TIPO. Reglamentación. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Premisas fundamentales. Constituyente no concibió un estatuto único que regule toda la actividad contractual del Estado. PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE ENTIDADES TERRITORIALES. Límites. No es absoluta. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Alcance. PLIEGO DE CONDICIONES. Definición. Contenido. Desarrollo de principios de la función pública. Clara manifestación de la autonomía de la voluntad de la que gozan las entidades públicas (2020)

Ejecución del contrato estatal

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Ejercicio de la ingeniería / Aval de ofertas

Concepto CCE. FONDO-ENTIDAD y FONDO-CUENTA.  FONDO COLOMBIA EN PAZ. Naturaleza jurídica. Procedencia de recursos. Régimen de contratación. Control fiscal. Los dineros de origen privado se encuentran exentos de control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Marco normativa. Capacidad para contratar. Las juntas de acción comunal NO pueden ejecutar contratos en sitios donde no tienen representación participativa. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Ley 2166 de 2021. Decreto 142 de 2023. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Convenios solidarios. Obras. Conforme a esto, sin perjuicio de que se celebren de manera directa contratos para la ejecución de obras con Organismos de Acción Comunal, en tanto tales objetos impliquen el ejercicio de la ingeniería, su ejecución debe sujetarse al régimen establecido en la Ley 842 de 2003. En ese sentido, la ejecución de obras a cargo de Organismos de Acción Comunal debe ser dirigidas por un ingeniero debidamente inscrito, conforme a lo exigido por el artículo 18 de la Ley 842 de 2003, toda vez que la contratación de manera directa y la habilitación legal para la ejecución de obras no eximen a los Organismos de Acción Comunal de cumplir las normas que rigen el ejercicio de la ingeniería (2024)

Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aval de ingeniero. Personas jurídicas. Personas naturales. La persona natural que presente propuesta –ya sea de manera individual o como integrante de un consorcio o unión temporal– en un proceso de contratación pública, deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación; pues como se indicó anteriormente, dicha posibilidad ha sido limitada a las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales. PERSONA NATURAL. Las personas naturales que no tienen el titulo de ingeniero no tienen la capacidad jurídica de ejecutar obras civiles, al no estar legalmente facultadas para el ejercicio de la ingeniería, lo cual no se puede suplir con un aval o un establecimiento de comercio. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto. Requisito habilitante (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Cómputo. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. PRÁCTICA LABORAL. Experiencia profesional. NO puede computarse la experiencia profesional de ingeniería desde la expedición de la tarjeta o licencia profesional, sino desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta también que es posible determinar las practicas académicas como experiencia profesional. PROFESIONAL DE INGENIERÍA (2023)

Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Experiencia. Reglas de cómputo de la experiencia profesional: REITERACIÓN DOCTRINA. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. En estos términos, la experiencia profesional adquirida puede computarse desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta que también sería posible determinar las PRÁCTICAS ACADÉMICAS como experiencia profesional. Respecto a las PROFESIONES RELACIONADAS CON LA INGENIERÍA, aunque el artículo 5.1 de la Ley 57 de 1887 consagra la regla lex specialis derogat legi generali, este criterio para la resolución de antinomias carece de aplicación matemática para concluir que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica. Ley 2166 de 2021. EJECUCIÓN DE OBRA. Ejercicio de la ingeniería. Falta de capacidad técnica de los organismos de acción comunal (2023)

Concepto CCE. MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES. Arquitectos e ingenieros civiles. La regulación legal del ejercicio de la ingeniería y formalidades para participar en procesos de contratación pública establecidas por la Ley 842 de 2003. AVAL DE LAS OFERTAS POR UN PROFESIONAL DE INGENIERÍA. No es razonable que si existen varios profesionales que pueden ejercer idóneamente una labor se obligue a que sea contratado exclusivamente uno de ellos. Ello resulta discriminatorio, pues establece un privilegio en favor de los profesionales elegidos, dentro de un universo en el cual existen otros profesionales con el mismo o mayor nivel de idoneidad, según las normas vigentes. El objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales. NO puede el legislador excluir de adelantar una labor, a quien resulta idóneo para hacerla. NO se puede exigir que se demuestre la experiencia en un campo profesional únicamente probando que se ha realizado un tipo específico de contrato, cuando dichos profesionales se desempeñan y adquieren experiencia en el contexto de otros contratos (2023)

Concepto CCE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA. Actividad profesional. NO resulta viable que una persona natural con título de arquitecto presente propuestas en procesos de selección en los que la ejecución del objeto contractual ofertado implique el ejercicio de la ingeniería. A juicio de la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005, la arquitectura constituye una disciplina distinta de la ingeniería (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. Título de ingeniería. La persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación, en el que se oferte un objeto que implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería. Ante la ausencia de dicho título, no es válido que la persona natural participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. COLUSIÓN. En Colombia las prácticas anticompetitivas en compras públicas componen una infracción administrativa y un delito penal, por lo cual la Entidad Estatal debe denunciar actividades irregulares a las autoridades competentes. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Veedurías. Control social. El ordenamiento jurídico no contempló limitación alguna frente a los sujetos que pueden presentar observaciones en las diferentes etapas de los procesos de selección (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Diferencia con los criterios de evaluación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 842 2003 (2022)

Concepto CCE. Capacidad residual. Concepto. Cálculo. Factores. CAPACIDAD TÉCNICA. Los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual siempre que desarrollen actividades relacionadas con la construcción. Ley 1682 de 2013 (2022)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. La disposición constitucional cuya vulneración alega el demandante no limita la posibilidad de valorar, en sede de los procesos de contratación del Estado, las condiciones de experiencia del oferente y del personal que se propone para la ejecución del contrato, en tanto tal evaluación resulte relevante para el cumplimiento del objeto a contratar o, en cualquier caso, resulten permitentes conforme los juicios de razonabilidad y conveniencia que agoten tanto el Legislador como el Gobierno Nacional. ESTUDIOS Y DISEÑOS. Autonomía de la voluntad. Nada impide que se puedan celebrar contratos cuyo objeto sea el diseño para posteriormente contratar una obra, o que para la realización de ésta se deba contar con un diseño propio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos y análisis técnicos; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de los contratos, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras y servicios que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores y constructores profesionales que estén en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante: (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Elusión de proceso de selección

Ver nulidad absoluta del contrato estatal

Consejo de Estado. Programas de vivienda. Convenios de asociación. Deben ajustarse a la ley. Ley 489 de 1998. Art. 96. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Elusión de procedimiento de selección. Contrato atípico. (2022)

Empate

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. EMPATE. Factores de desempate. Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. EMPATE con independencia de que la ponderación emplee puntajes, fórmulas, criterios de relación costo – beneficio o de que el único criterio de evaluación sea el menor precio, deben aplicarse los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 (2023)

Empresa

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

Empresa constituida como vehículo con propósito especial (SPV)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter sancionatorio. Interpretación restrictiva. Principio de legalidad. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Ley 1955 de 2019. Artículo 43. EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO VEHÍCULO CON PROPÓSITO ESPECIAL (SPV). REGISTRO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (2023)

Empresa Industrial y Comercial del Estado

Concepto CCE. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Régimen especial. Régimen privado. Autonomía de la voluntad. Obligaciones transversales a las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o que cuentan con un régimen contractual especial. PROCESO SANCIONATORIO. Potestad sancionatoria contractual de las entidades estatales con régimen especial de contratación. Si la Entidad Estatal cuenta con un régimen especial de contratación, no podrá aplicar el procedimiento sancionatorio establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Las entidades exceptuadas al EGCAP deberán tener en cuenta que para la declaratoria del siniestro que da lugar al cobro de los seguros que respalden el cumplimiento del contrato se deben seguir las normas del Código de Comercio (2023)

Concepto CCE. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Posibilidad de celebrar contratos o convenios interadministrativos de manera directa y el régimen jurídico aplicable. Excepciones (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Como oferente debe inscribirse en el RUP salvo las excepciones de ley. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Las dos o más personas que conforman el consorcio o la unión temporal pueden ser derecho público o de derecho privado, sin que exista limitación expresa al respecto (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual. Régimen privado. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. OFERENTE EXTRANJERO. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Concepto. Criterio orgánico. Excepciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Administración delegada. Noción. Mandato. Administración y pago. Subcontratación. Aplicación del artículo 40 Ley 80 1993 (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Empresa Industrial y comercial del Estado. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Función administrativa y gestión fiscal. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. Límites. Vacíos. Dependiendo del tema, se llenan de diferente manera. Deben respetarse los asuntos que son reserva de ley (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Consejo de Estado. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. Cláusulas excepcionales. Cláusula penal pecuniaria (2004)

Empresas y emprendimientos de mujeres

Concepto CCE. CRITERIOS DE DESEMPATE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación de la condición de Mujer. Regla general. Independientemente de la libertad y autonomía que asiste a las personas para ejercer su derecho a la identidad de género, la acreditación de la condición de mujer en el marco de los Procesos de Contratación, para efectos de la aplicación de los mencionados criterios diferenciales, se encuentra asociada a la categoría “femenino” indicado en el marcador “sexo”, por lo que necesariamente se exige la presentación de documentos de identidad en los que se indique la identidad de género de esta manera, como presupuesto para acceder al incentivo, lo cual resulta apenas razonable ante la necesidad de que estos incentivos se apliquen a sus reales destinatarios. DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Sin la presentación de un documento de identidad en estas condiciones, difícilmente podría una entidad dar por acreditada alguna de las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. IDENTIDAD DE GÉNERO. NO BINARIO. Dado que las personas no binarias no se identifican como hombres ni, mucho menos, como mujeres, quienes posean documentos de identidad con la categoría NB no son destinatarios de los incentivos previstos en el 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 para emprendimientos y empresas de mujeres.  (2024)

Concepto CCE. INCENTIVO DE FOMENTO. Ejecución de contratos estatales por sujetos de especial protección constitucional Decreto 1860 de 2021. Impacto de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal. Regulación de la promoción del desarrollo en la contratación pública en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y la reglamentación del inciso cuarto en el Decreto 1860 de 2021. El artículo 2.2.1.2.4.2.17 establece la forma como se debe acreditar el carácter de sujeto de especial protección constitucional, en ciertos eventos (2024)

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Criterios. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. Puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. El numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, no establece alguna consideración subsidiaria o permisiva en virtud de la cual fuera posible ubicar dentro de la definición de emprendimientos y empresas de mujeres a personas jurídicas en las que “los beneficiarios reales sean mujeres” (2024)

Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje adicional. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo tras la expedición del Decreto 680 de 2021. Reiteración de línea. DOCUMENTOS TIPO. Decreto 680 de 2021. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES EN LOS DOCUMENTOS TIPO, Y SU ACREDITACIÓN. Causales de rechazo previstas en los Documentos Tipo. Reiteración de línea (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. EMPREDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES. REQUISITO DE ANTIGÜEDAD. El requisito de antigüedad mínima que exigen la norma no resultaría exigible respecto de los hombres vinculados. En ese sentido, si con la referida certificación y los soportes se verifica la mayoría de las mujeres en los cargos del nivel directivo y que tal mayoría se han mantenido durante el último año, podría darse por acreditada la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, independientemente de que los hombres vinculados como minoría en los empleos del nivel directivo cumplan o con tal antigüedad (2023)

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. Criterios diferenciales en el sistema de compras públicas a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres: Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021. LEY DE EMPRENDIMIENTO. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE MUJERES. Persona natural. La acreditación de estas circunstancias se debe realizar mediante la copia de la cedula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte y la copia del registro mercantil. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. PERSONAL NATURAL. PROFESIONALES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL (2023)

Concepto CCE. Ley emprendimiento. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020. Reiteración de línea. EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. EMPRESAS DE MUJERES. Necesidad de reglamentación. Decreto 1860 de 2021. Condición de mujer (2023)

Concepto CCE. EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Artículo 32. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. DECRETO 1860 DE 2021. Vigencia. Definición. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Acreditación. ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas. Alcance. No tiene la virtualidad, prima facie, de afectar la aplicación de los criterios diferenciales a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres contenidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Criterios. Puntajes. Diferenciales. Definición. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Numeral 2.  Acreditación(2023)

Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE MUJERES. Entidad sin ánimo de lucro. Incentivos para empresas y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras y contratación pública (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Concepto. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. FALSEDAD INEXACTA. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. La capacidad residual y su relación con las causales de rechazo de la oferta en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Literal H del numeral 1.15. NUMERAL 1.11 DOCUMENTO BASE. Este numeral aplica frente a la totalidad de la información y documentación aportada para cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Consecuencias jurídicas. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. Consecuencias. SUBSANABILIDAD. Oportunidad. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES. Acreditación.  (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Acreditación de persona natural (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. Puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Acreditación de requisitos. Certificado de aportes parafiscales. Seguridad social (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales introducidos por la Ley 2069 de 2020.  EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Este criterio diferencial no contempló la posibilidad de asignar este puntaje a empresas no formalizadas. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. Puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres (2023)

Concepto CCE. Criterios diferenciales. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Pueden participar en cualquier modalidad de selección. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2023)

Concepto CCE. INCENTIVOS. Subsanabilidad de requisitos de acreditación. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Circunstancias posteriores al cierre del proceso. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional. Acreditación de requisitos. Proponente plural. Decreto 392 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. DOCUMENTO CONSORCIAL. Es un requisito habilitante. NO otorga puntaje. Puede ser subsanado. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. CRITERIOS DIFERENCIALES. Emprendimiento de mujeres. Decreto 1860 2021. Identidad de género. La entidad deberá ceñirse a los medios de acreditación indicados por esta última norma. En procesos de contratación la condición de mujer debe acreditarse a través del documento de identidad porque así lo determinó la Ley y su reglamentación (2023)

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. EMPRESAS DE MUJERES. Emprendimiento de mujeres. Acreditación. NIVEL DIRECTIVO. Entidad debe verificar si las funciones asignadas a las trabajadoras si son de dirección y/o representación del empleador. La remuneración no incide en la naturaleza de las funciones. REPRESENTANTE LEGAL. Vinculación con la empresa (2023)

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020. Factores de desempate. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Persona jurídica. Sustitución patronal. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres en el Decreto 1860 de 2021. Definición de mujeres en el Decreto 1860 de 2021. Acreditación del criterio establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. Acreditación de requisitos (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Criterios diferenciales. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2022)

Concepto CCE. Criterios diferenciales. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Acreditación. Participación mayoritaria de mujeres. Antigüedad mínima de un año (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Decreto 1860 de 22021. Criterios diferenciales. Empresas y emprendimientos de mujeres. Aplicación en las modalidades de subasta inversa y mínima cuantía (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 2021 (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Antigüedad mínima de un año. Acreditación (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Inalterabilidad. Aplicación del puntaje adicional. Ley 2069 2020. Art. 32. Vigencia. Reglamentación. Criterios diferenciales. Decreto 1860 2021. Reglamentación. Emprendimientos y empresas de mujeres. Persona natural. Registro mercantil. Renovación. Efectos de la renovación extemporánea (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Antigüedad (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 2021. Acreditación. Aplicación a personas naturales (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Criterios diferenciales. EMPRESAS y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Decreto 1860 2021. Definición. Acreditación. Participación de mujeres en empleos del nivel directivo (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Emprendimientos y empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Antigüedad mínima. Proponentes que no cumplan con alguno de los criterios definitorios de emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14, entre ellos la antigüedad mínima, están excluidos del ámbito de aplicación de los criterios diferenciales (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. Mipymes. Emprendimientos y empresas de mujeres. Acreditación. Formatos que se deben diligenciar (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Finalidad. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Sociedades constituidas por personas jurídicas. Antigüedad. (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. Emprendimientos y empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Tiempo de vinculación mínimo. Cambio de modalidad de vinculación (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Empresas y emprendimientos de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Elemento temporal. Antigüedad. (2022)

Empresas de servicios públicos

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERIVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. DOCUMENTOS TIPO. Circunstancias de aplicabilidad. Entidades con régimen especial. Empresas de servicios públicos. si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de un compromiso asumido en el contrato celebrado con una entidad sometida al EGCAP, debe contratar una obra o servicio cobijado por algún Documento Tipo, estará obligada a hacerlo aplicando los mencionados Documentos Tipo, así como adelantar el proceso de contratación y celebrar el contrato conforme al EGCAP. PUBLICIDAD SECOP. Entidades exceptuadas. Estatuto general de contratación. Modificación del artículo 53. Ley 2195 de 2022 (2024)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. No es una potestad exorbitante. No es una facultad excepcional de las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE DERECHO PRIVADO. No deroga la jurisdicción. CONTRATOS ESTATALES. Sometidos a derecho privado. ACTO CONTRACTUAL. Tratándose de contratos con régimen exceptuado, sus actos no puedan catalogarse como administrativos ni dotárseles de los atributos que la ley ha reconocido a esta clase de manifestaciones unilaterales de la administración, tales como su presunción de legalidad y su derivada fuerza ejecutoria, que impone a quien se considere lesionado por ellos la carga de desvirtuar en juicio tal presunción, atacándola expresamente con base en las causales de nulidad que la ley prevé. Lo anterior no significa que tales actos escapen a la órbita de control judicial, puesto que al estar condicionado su ejercicio a los límites que las partes hubieren pactado para el efecto, su desconocimiento es pasible de ser enjuiciado, no por la vía de un análisis de validez, sino en el marco de la responsabilidad contractual. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico y naturaleza de sus actos. Actos jurídicos contractuales. PACTO DE FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO COMÚN. Es una posibilidad dada por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el ámbito negocial. RENUNCIA EXPRESA A FUTURAS RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. La renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de esos acuerdos de extensión del plazo contractual –salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento– son plenamente válidas, en tanto constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, aserto que encuentra su fundamento en el artículo 15 del Código Civil. MAYOR PERMANENCIA. Esta Subsección ya ha tenido oportunidad de discurrir en relación con los daños que se reclaman por mayor permanencia en obra, aplicables por igual a los contratos estatales cualquiera sea su régimen legal, respecto de los cuales ha dicho que se refieren a aquellos mayores costos que ha debido asumir el contratista en razón de la extensión del tiempo del que ha debido disponer en obra respecto del inicialmente presupuestado (2024)

Concepto CGR. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Control fiscal. Sujetos de control y puntos de control. Diferencia. El control fiscal en las Empresas de servicios públicos domiciliarios se ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 5 de la ley 689 de 2001 y en armonía con lo dispuesto en la sentencia C-290 de 2002 (2023)

Concepto CGR. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Mixtas y Privadas. Marco legal. Control fiscal (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar. CALIFICACIÓN DE OFERTA. En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes la entidad pública debe ser clara y precisa en las condiciones de participación de la licitación. También estas deben ser oportunamente publicitadas, impidiendo así que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas. Los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación, los licitadores adecuen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad. TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO FRENTE A UN OFERENTE EN PROCESO DE SELECCIÓN. No se probó (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado. ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Los actos precontractuales proferidos por estas empresas no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado; en consecuencia, el medio de control idóneo para controvertirlos es el de reparación directa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad.   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CULPA IN CONTRAHENDO. El apelante no reprochó los argumentos del a quo, en virtud de los cuales sus observaciones fueron extemporáneas y, en todo caso, no se demostró que su oferta tuviera el derecho a ser escogida (2023)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Empresa de servicios públicos mixta. Régimen jurídico. Régimen de contratación. Naturaleza jurídica. INVITACIÓN PRIVADA. PUBLICIDAD. Reserva de información (2023)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Celebración de contratos con los socios de la empresa. INHABILIDADES E INCOMPATIILIDADES (2023)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Cuantías. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 202. La obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP por parte de dichas entidades, aplica sobre la información relacionada con la actividad contractual ejecutada con dineros públicos (2023)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Publicación en el SECOP II por parte de entidades exceptuadas. No existe obligación de publicar contratos laborales celebrados por la empresa de servicios públicos. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.  La locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste (2023)

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación. Objeto. Alcance. ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998. ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Aplicación del artículo 126 Constitucional. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 1993. PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades exceptuadas. Ley 2195 2022. Art. 53 (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y PRIVADAS. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 1150 de 2007. Ley 1212 de 2014. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

Concepto CCE. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen contractual. Reiteración de la línea Derecho privado. Operadores autorizados. Modelo económico, Licitación pública. Ley 142 1994. Contrato entre municipio y empresa de servicios públicos domiciliarios que reside en el mismo municipio y del cual es socio el ente territorial para la prestación de servicios públicos. Debe adelantarse licitación pública. No es posible que un municipio, como entidad territorial, efectué la selección de la empresa de servicios públicos por contratación directa (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza especial. Operadores autorizados. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Confección de obra material. Arrendamiento. Bienes inmuebles. IVA en contratos de obra pública. CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. Aplica para todos los contratos de obra pública sin importar el régimen de contratación (2022)

Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Juez debe verificar que la entidad actúe sin hacer un uso ABUSIVO DE SU DERECHO. Descuentos por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MULTA. Multas en el derecho privado. Naturaleza jurídica de actos expedidos por empresas de servicios públicos. Actos precontractuales y actos expedidos durante la ejecución. Nulidad de actos contractuales. Procede el medio de control de controversias contractuales.  (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales. Forma de pago. Apropiación presupuestal. HONORARIOS. ACUERDO POR LIBRE VOLUNTAD NEGOCIAL. NO se desarrolló en los estudios previos. Prima de éxito. Empresas de servicios públicos. Régimen privado. NULIDAD de la CLÁUSULA DE HONORARIOS (2022)

Concepto CCE. Empresas de servicios públicos. Naturaleza. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Obligación de publicar en el SECOP II. Ley 2195 de 2022. Art 53. Uso del SECOP II por las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Empresa de servicios públicos. Información reservada. Actividad propia, industrial y comercial. Secreto comercial. Secreto industrial. Plan Anual Adquisiciones. Plan de acción. Publicidad. Carácter estimativo.  (2022)

Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Competencia y jurisdicción. (2021)

Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Adjudicación del contrato. Responsabilidad precontractual. Aplicación de la sentencia de unificación 2020 sobre actos contractuales de empresas de servicios públicos (2021)

Consejo de Estado. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Acto administrativo de carácter general. Los manuales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de carácter estatal son actos administrativos, por lo que contra ellos es procedente la acción de nulidad. En efecto, los manuales son actos administrativos de carácter general que producen efectos jurídicos frente a los procesos contractuales que adelante la respectiva entidad, como lo ha reconocido la jurisprudencia. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Por regla general, el régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos es el derecho privado. Principios de la contratación estatal. ADICIÓN DEL CONTRATO. La adición puede promover dos principios constitucionales que son la eficacia y la economía, pues permite a la entidad evitar trámites administrativos necesarios para celebrar otro contrato. Sin embargo, la adición también puede afectar otros principios, particularmente el de la libre concurrencia: permitir que se adicione en varias ocasiones un contrato conlleva a que en cada modificación se impida la presentación de ofertas por otros participantes en el mercado, y la obtención de las ventajas que este principio genera para la propia entidad. Por lo anterior, la decisión de adicionar no puede operar automáticamente. En ella se deben ponderar los principios constitucionales en juego, teniendo en cuenta la existencia de causa real y cierta que justifique la modificación contractual. Los límites de la Ley 80 de 1993 no aplican a los contratos con régimen privado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. Servicios adicionales. En ningún caso la posibilidad de tener los servicios adicionales como un criterio adicional al menor precio conllevaba que las empresas o cooperativas de seguridad privada pudieran presentar precios en contravía de la normativa que prohíbe la competencia desleal (2021)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Procedencia en régimen privado. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Pacto válido entre entidades regidas por el derecho privado. Empresas de servicios públicos. Posiciones jurisprudenciales frente al juez natural. SINIESTRO. Declaratoria en contratos que de rigen por el régimen privado. La enditad demandada no contaba con la facultad para expedir los actos administrativos (2019)

Consejo de Estado. Régimen privado. Se fundamenta en la autonomía dispositiva o negocial. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen especial. Selección de contratistas. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Culpa in contrahendo. Elementos. Fundamentos constitucionales. Daño (2018)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos pre contractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Empresa Social del Estado

Concepto CGR. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Entidad con régimen especial de contratación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Liquidación del contrato con régimen especial. CONTROL FISCAL A LA CONTRATACIÓN ESTATAL (2023)

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Especial referencia a las empresas de servicios públicos. SUBCONTRATACIÓN. Efectos del artículo 56 de la Ley 2195 respecto de la subcontratación realizada por entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas que sean contratistas del Estado. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2023)

Concepto CCE. ENTIDAD CON RÉGIMEN ESPECIAL. Concepto. Reglas aplicables. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen jurídico. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Contenido. FACTORES DE DESEMPATE. Aplicación a las Empresas Sociales del Estado. Criterios diferenciales y factores de desempate introducidos por la Ley 2069 de 2020 y su aplicación a las entidades no sometidas al EGCAP (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. DOCUMENTOS TIPO. En virtud de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– son de aplicación obligatoria para las entidades estatales sometidas al EGCAP. La Ley 2195 de 2022 extendió la obligación a todas las entidades del Estado para la celebración de convenios y contratos interadministrativos. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Nulidad parcial del artículo del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013: facultad de expedir pliegos de condiciones tipo estandarizados y minutas tipo de contratos. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. la expresión giro ordinario se usa para designar a la contratación directamente relacionada con los asuntos de la gestión habitual u ordinaria de los tipos de entidades (2023)

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.  PLAZOS JUSTOS. Ley 2024 2020. Aplicación a entidad con régimen especial. CRITERIOS DIFERENCIALES. Todas las entidades públicas establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia (2023)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Contrato de prestación de servicios. Contrato realidad. Relación encubierta. NO se acreditó. Subordinación. Estabilidad reforzada. Fuero de maternidad. Reitera sentencia de unificación SU 075 2018. Del contrato de prestación de servicios y principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Plan obligatorio de salud y planes voluntarios de saludo. Diferencia. (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Empresas sociales del Estado (ESE). Régimen especial. INEXISTENCIA de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Adición de los contratos de entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 o con régimen especial de contratación. Excepciones a la inaplicación de límites. Contrato interadministrativo. Manual de contratación. (2022)

Concepto CCE. RÉGIMEN ESPECIAL. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. ESE. Manual de contratación. Reglamento interno de contratación. Es un acto administrativo. ENAJENACIÓN DE BIENES (2022)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Derecho privado. CONTRATO ESTATAL. Finalidad. Cláusulas excepcionales. Cláusula penal pecuniaria (2004)

Enajenación de bienes

Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO. Bienes objeto de donación. Bienes de dominio público. Donación de bienes a Juntas de Acción Comunal. Procedimiento. Artículo 68 de la ley 2166 de 2021 (2022)

Concepto CCE. RÉGIMEN ESPECIAL. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. ESE. Manual de contratación. Reglamento interno de contratación. Es un acto administrativo. ENAJENACIÓN DE BIENES (2022)

Enajenación voluntaria

Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Proceso de enajenación voluntaria. Avalúo. Precio. Nulidad relativa del contrato. Término de caducidad. El derecho de petición no suspende el término de caducidad. Cosa juzgada. (2022)

Enriquecimiento ilícito de servidor público

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

Enriquecimiento sin causa/ Actio in Rem verso

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. De la configuración del enriquecimiento sin causa a la luz de las hipótesis contenidas en la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. No existió constreñimiento de la entidad estatal para el suministro de alimentos ni situación de riesgo del derecho a la salud de los destinatarios de los víveres que imposibilitara adelantar el respectivo procedimiento de selección. La ausencia del sustento básico nutricional para los internos de una cárcel no configura, por sí sola, una causal de enriquecimiento sin causa. La posibilidad de suministrar bienes, entre otras actividades, sin contrato perfeccionado a la luz del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, para evitar una lesión al derecho a la salud se justificará en la medida en que la necesidad de su prestación sea de tal urgencia que hubiera tornado imposible para la entidad planear y adelantar un procedimiento de selección dirigido a satisfacer ese cometido. Debe existir imposibilidad de materializar el principio de planeación en la etapa previa a aquella en la que se originó la necesidad satisfacer esa finalidad pública y, con ello, de celebrar el respectivo contrato. LA INEXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO PARA DEMANDAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS SIN VÍNCULO CONTRACTUAL. La literalidad del oficio en cuestión revela que, lejos de comportar una orden, requerimiento o imposición dirigida a demandar el suministro ininterrumpido de alimentos, contiene una solicitud respetuosa que en nada empaña ni vincula el ejercicio de la libre autonomía del contratista respecto de sus futuras gestiones en torno a la ejecución de prestaciones, formulación que por sí sola excluye la presencia de actos de constreñimiento de la Administración contratante y, de suyo, la configuración de la primera hipótesis de la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa  (2023)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No pago de prestación del servicio educativo que ejecutó sin respaldo de un contrato. La prohibición del enriquecimiento sin causa, principio general del derecho y fuente de obligaciones, tiene un desarrollo normativo en el artículo 831 del Código de Comercio. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Para efectuar el conteo de la caducidad de la acción esta Sala advierte que se debe tener en cuenta el momento en el que el demandante tuvo conocimiento de la información de la administración que desvirtuaba su aludida confianza (2023)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Se declaró responsable a la Aerocivil por la omisión administrativa de disponer y asignar los recursos para cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados por el Ideam. Se condenó al pago de perjuicios. Se ordenó que, en lo sucesivo, en coordinación con el Ideam, disponga y asigne los recursos económicos, en cada vigencia presupuestal, destinados a cubrir el costo de los servicios meteorológicos que le son prestados por parte del Ideam, de conformidad con los dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1277 de 1994.   INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER NORMATIVO. La fuente de la obligación es una Ley. Naturaleza de la obligación e incumplimiento de la entidad demandada de disponer y asignar los recursos económicos, destinados a cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados. Quedó demostrado que el Ideam ha prestado de manera ininterrumpida servicios de información meteorológica a la Aerocivil desde 1994. Quedó demostrado que las entidades públicas tienen la obligación de incluir en su presupuesto los recursos que demanda la prestación de servicios por parte del IDEAM. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. En atención a lo dispuesto por el artículo 346 de la Constitución, a las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Presupuesto sobre el principio presupuestal de anualidad del gasto (artículo 14) y al deber de presentación anual del presupuesto, las apropiaciones y disposición de recursos por parte del Aerocivil para atender sus obligaciones relativas al pago de los servicios del Ideam deben ser efectuadas en cada vigencia presupuestal, esto es, en cada año (2023)

Consejo de Estado. Enriquecimiento sin causa. Normativa. Requisitos. (2022)

Consejo de Estado. Reparación directa. Enriquecimiento sin causa. Caducidad de la acción. Exigencia de devolución de dineros entregados para la ejecución de obras que ya estaban finiquitadas. (2022)

Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Si bien se advierte que la administración impuso a la sociedad contratista la ejecución de prestaciones en su beneficio, no se observa que lo haya hecho “por fuera del marco del contrato estatal o con prescindencia del mismo”, sino que tales prestaciones suponían el cumplimiento del objeto contractual. Por tanto, al no existir una relación extracontractual, no resulta procedente la acción de reparación directa. Tampoco se evidencia que las obras de reparación emprendidas por la sociedad obedezcan a una necesidad manifiesta y objetiva de evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud; ni que la administración haya omitido declarar una situación de urgencia manifiesta debiendo hacerlo. INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN. El Consejo de Estado ha considerado que la fuente del daño cuyo restablecimiento se pretende es la que determina la acción correcta que debe ejercerse para buscar la indemnización de perjuicios (2014)

Consejo de Estado. SALA PLENA. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Diferenciación entre enriquecimiento sin justa causa y actio in rem verso. ACTIO IN REM VERSO O ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Enriquecimiento sin causa. Regla general. Procedencia excepcional. Eventos reconocidos por la jurisprudencia y su aplicación restrictiva. Principio de buena fe objetiva y subjetiva (2012)

Consejo de Estado. Enriquecimiento sin causa. Requisitos. Reconocimiento de prestaciones ejecutadas sin contrato estatal. Actio in rem verso. Derecho a la salud. Derecho a la educación. Procedencia de la acción de reparación directa cuando no existe un contrato estatal celebrado. (2020)

Consejo de Estado. Enriquecimiento sin causa y la acción in rem verso son dos instituciones distintas. El enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de las obligaciones. La actio in rem verso (2009)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. REGISTRO PRESUPUESTAL. Evolución normativa y jurisprudencial. (2007)

Entidad de economía solidaria

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. MIPYMES. Convocatorias limitadas. Ley 2069 2020. Artículo 34. ESAL. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a  Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. Demás entidades de economía solidaria (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. Definición de las Mipyme, naturaleza jurídica y distinción con las ESAL. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. ESAL. Naturaleza. Participación de las ESAL en los procesos contractuales limitados a Mipyme. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. as cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a Mipymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. DECRETO 1860 de 2021. Los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 y su la reglamentación detallada del del Decreto 1860 de 2021. Regulación de los criterios diferenciales en favor de las Mipyme nacionales en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

Entidad sin ánimo de lucro

Concepto CCE. DECRETO 092 2017. Normativa vigente. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación de la Ley 80 de 1993. LEY 2069 DE 2020. Criterios diferenciales. Criterios diferenciales en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres. Imposibilidad de aplicación en la selección abreviada por subasta inversa, en la mínima cuantía y en los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017 (2024)

Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos de la responsabilidad fiscal. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. El gobierno puede celebrar contratos con ESAL siempre que se cumplan los requisitos de ley. Reconocida idoneidad. Impulso de programas y actividades de interés público. Alcances de la finalidad. En cada caso en particular, de acuerdo con el acervo probatorio pertinente habrá de establecerse la existencia de un daño al patrimonio público y en consecuencia dar paso a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal (2023)

Concepto CGR. Entidades sin ánimo de lucro constituidas por entidades públicas. Las organizaciones sin ánimo de lucro, conformadas exclusivamente por entidades públicas, de las que trata el artículo 95 de la ley 489 de 1998, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República o de las contralorías territoriales, según el orden de los recursos que las conforman, teniendo en cuenta que manejas y administran recursos públicos en su totalidad (2023)

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Clase de contratos. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Finalidad. No es conmutativo. Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. CONTRATO CON ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Concepto. Capacidad contractual (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. CARÁCTER INTERPRETATIVO TAXATIVO Y RESTRICTIVO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES. Limitación a la capacidad contractual. SOCIEDADES. Inhabilidades dirigidas a las sociedades. Aplicación a las ESAL tratándose de las causales del literal f) numeral 2) (Sociedades. No aplica) y literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (personería jurídica. Sí aplica) (2023)

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Contrato de asociación. Objeto. Alcance. ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998. ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Aplicación del Decreto 092 de 2017. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Artículo 355 constitucional (2023)

Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Naturaleza Jurídica. Son personas jurídicas. Sí tienen capacidad para contratar. RUT. Régimen Tributario Especial. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Autonomía de la entidad. Aplicación del Decreto 092 de 2017 (2023)

Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. DECRETO 092 DE 217. Suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017. Las ESAL no solo pueden contratar bajo las reglas establecidas en el Decreto 092 de 2017, sino que también pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, caso en el cual participan con las mismas reglas aplicables a los demás oferentes (2023)

Concepto CCE. Criterios diferenciales. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Pueden participar en cualquier modalidad de selección. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2023)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. SECOP II. Registro. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de bienes inmuebles fiscales para desarrollar actividad religiosa (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. MIPYMES. Convocatorias limitadas. Ley 2069 2020. Artículo 34. ESAL. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a  Mipymes. Cooperativas. Asociaciones mutualistas. Demás entidades de economía solidaria (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. Definición de las Mipyme, naturaleza jurídica y distinción con las ESAL. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. ESAL. Naturaleza. Participación de las ESAL en los procesos contractuales limitados a Mipyme. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. as cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a Mipymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. DECRETO 1860 de 2021. Los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 y su la reglamentación detallada del del Decreto 1860 de 2021. Regulación de los criterios diferenciales en favor de las Mipyme nacionales en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

Concepto CCE. Contratación con Entidad sin Ánimo de Lucro. ESAL. Capacidad para contratar.  Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Concepto. Suspensiones provisionales del Decreto 092 de 2017. Aplicación decisión de súplica. SALA PLENA Consejo de Estado. (2022)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. Aportes. COSTOS INDIRECTOS OVERHEAD. Precios del contrato. Los costos indirectos en los convenios de colaboración y los convenios de asociación. Es posible establecer un porcentaje o monto de los recursos económicos con los que se cuenta se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para el desarrollo del objeto contractual o que alguna de las partes aporte las labores administrativas que se requieran (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Régimen jurídico. Documentos legales exigidos para suscribir un convenio de asociación. Representante legal ESAL. Alcance (2022)

Concepto CCE. Contratos con ESAL. Art. 355 Constitucional. TIPOS DE CONTRATOS. Convenios. Decreto 092 de 2017. Ley 489 1998. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Ley 489 1998. CONVENIOS CON ESAL. Aplicación del Estatuto General de Contratación. Aplicación de cláusulas excepcionales (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Declaratoria de incumplimiento. Aplicación de la Ley 1474 de 2011. Proceso sancionatorio contractual. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL). Procedimiento sancionatorio CPACA. (2022)

Concepto CCE. Selección abreviada. Menor cuantía. Manifestaciones de interés. Ley 2069 de 2020. Convocatoria limitada a mipymes nacionales. Requisitos. ESAL – Participación en procesos contractuales limitados a MiPymes. La decisión de la entidad únicamente puede darse si la solicitud provino de dos o más MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato. La convocatoria limitada a MIpymes aplica a Cooperativas y entidades de economía solidaria. (2022)

Concepto CCE. Entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Concepto. Capacidad para contratar. Procesos de selección. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES. CONTRATOS Y CONVENIOS ADMINISTRATIVOS. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Definición (2022)

Entrega de actividades fuera del plazo

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales”, y la consecuente terminación del negocio jurídico, no equivale a la extinción de la relación contractual entre el contratista colaborador y la entidad contratante, “la cual sólo ocurre con la liquidación del contrato, pues precisamente con la finalización de éste empieza a correr el término para la liquidación. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. Si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Concepto.  PRESTACIÓN TARDÍA DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR. Principio de conservación o supervivencia de los contratos. Conducta del acreedor. La sociedad tiene derecho a la contraprestación económica por la ejecución, aun con mora, de sus obligaciones. La entidad admitió sin reparo la prestación. SUPERVISOR. Falta de comunicación de la designación de un funcionario como supervisor del contrato. No se ejerció la labor de supervisión porque nunca se comunicó la designación. No es una excusa para el incumplimiento del contratista (2023)

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento del contratista la entidad contratante estaba facultada para exigir la ejecución completa del contrato o para darlo por resuelto reclamando perjuicios en ambos casos.  LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES. En la contestación de la demanda la entidad pública no alegó ausencia de salvedades. VALOR DE LA RECLAMACIÓN. Es válida la remisión a otros documentos para determinar el valor de la reclamación. ENTREGA DE ACTIVIDADES FUERA DEL PLAZO CONTRACTUAL. La entidad recibió las obras y equipos. Reconocimiento de lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cumplimiento tardío. No libera al contratista. Mayor permanencia en obra. Obras adicionales. Requieren autorización de la entidad pública. Salvedades y constancias. Modificación del contrato. Formalidad. Ejecución de obras por fuera del plazo. Amortización del anticipo. (2021)

Equilibrio económico del contrato estatal

Ver Tabla. Equilibrio económico del contrato estatal (2023)

Ver Excesiva onerosidad sobrevenida para el régimen privado.

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. No procede por la inobservancia de la administración de liquidar unilateralmente el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses el pago se debe imputar primero a los intereses, salvo que el acreedor manifieste expresamente su aquiescencia para que se impute a capital, o que expida carta de pago del capital sin mencionar los intereses, evento en el que la ley presume que fueron pagados. Como en este caso no ha ocurrido ninguna de las dos circunstancias, se debe concluir que para determinar el valor de la deuda después del pago del 11 de abril de 2017 era procedente que éste se imputara primero a los intereses que se hubieren causado hasta esa fecha y, posteriormente, el saldo al capital. No obstante, no es posible acoger el ejercicio aritmético que realizó la parte demandante, porque aplicó parte del pago a intereses corrientes y moratorios que no se causaron. MORA Y EXIGIBILIDAD. En lo que respecta a los intereses de mora, es importante retomar la distinción entre ésta y la exigibilidad, pues como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala, son nociones diferentes. La exigibilidad se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, de las que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron30. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. La Sala estima pertinente destacar que la carga de acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral como condición previa para que la entidad realice la contraprestación correspondiente del contrato estatal que fue expresamente introducida en el contrato de consultoría, deriva directamente del imperativo legal contenido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que así lo dispone, de manera que no es posible eludir la verificación de su cumplimiento para establecer cuándo la obligación se hizo exigible. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La consultoría sostuvo que el valor previsto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de cada uno de los municipios generó un desbalance en la economía del contrato, comoquiera que no existe ninguna correlación entre los valores estimados por el contratante y la dimensión del valor de las obras resultantes58. Asimismo, aseguró que el departamento fijó valores iguales para todos los municipios, pese a que ostentan características técnicas, demográficas, de infraestructura y económicas muy diferentes y que tales aspectos no fueron íntegramente analizados por el a quo al momento de emitir su fallo. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Deber de conservar la ecuación contractual. (art. 27 Ley 80 de 1993). Causas. Teoría de la imprevisión. ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE PRECIOS cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato (art. 4 Ley 80 de 1993). CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”. Las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial (art. 14 Ley 80 de 1993). PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Ordena a las entidades la inclusión, en sus presupuestos anuales, de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados (Núm. 14. Art. 25 Ley 80 de 1993). ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. IUS VARIANDI. Responsabilidad del Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR.  PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. EQUILIBRIO ECONÓMICO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Objeto. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza jurídica. Control. SALVEDADES (2021)

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Factor de oportunidad en las reclamaciones contractuales. Efectos de las actas y modificaciones suscritas por las partes con ocasión de la ejecución contractual. SALVEDADES. Diferencia entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión. El silencio de las partes denota conformidad con lo pactado (2020)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Modalidades de pago. VALOR DEL CONTRATO. Contrato a precio global. A precios unitarios. Diferencias. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Ius variandi. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO O DE LA HONESTA EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. La contratista no consignó las reclamaciones, o salvedades en las actas y documentos que suscribió con la administración (2011)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Error aritmético

Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Acta de liquidación bilateral. NO es un ACTO ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica. NULIDAD RELATIVA. ERRORES ARITMÉTICOS. Vicios del consentimiento. Error de hecho. Es necesario que se haya alegado y sustentado en la demanda – imposibilidad del juez de decretar el error de hecho sin que se hubiese invocado en la demanda – principio de JURISDICCIÓN ROGADA. Teoría de los actos propios. Nadie puede alegar su propia culpa para fundar una pretensión o reclamación. Principio de buena fe objetiva. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Presupuesto oficial. OFERTA ECONÓMICA. Causales de rechazo. La causal de rechazo por no entregar la oferta económica firmada sólo procede en procesos adelantados en el SECOP I. ERRORES ARITMÉTICOS. Corrección. Causales. Inmodificabilidad. La entidad puede hacer de oficio las correcciones aritméticas. El valor de la oferta que será tenido en cuenta para la calificación, en caso de que haya habido correcciones aritméticas, es el valor corregido, y no el valor inicialmente consignado en la propuesta sobre el cual se detectó el error (2022)

Corte Constitucional. Error aritmético. Definición (2000)

Error de digitación / error mecanográfico en la oferta

Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. REQUISITOS HABILITANTES NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Su incumplimiento da lugar al rechazo de la propuesta. CAUSALES DE RECHAZO. Errores formales de la oferta no configuran causales de rechazo. Error mecanográfico en la oferta. Error de digitación. Inmodificabilidad del número del ítem de cantidades de obra. Evaluación de la OFERTA. Utilidad dejada de percibir. (2015)

Espacio público

Concepto CCE. ESPACIO PÚBLICO. Uso por particulares mediante contratos. Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico. Fundamentación constitucional, legal y reglamentaria. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS PARA CONFERIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS A PARTICULARES. Ejercicio de funciones administrativas. Axiología constitucional. Ley 489 1998. Art. 111 (2023)

Especificaciones técnicas

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

Esquemas asociativos territoriales

Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Clase de contratos. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Finalidad. No es conmutativo. Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. CONTRATO CON ESAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Concepto. Capacidad contractual (2023)

Concepto CCE. Esquemas asociativos territoriales. Definición. Naturaleza jurídica. Entidades territoriales. Personas jurídicas. Convenio interadministrativo (2022)

Espacio público

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Esquemas asociativos territoriales

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Esquemas asociativos territoriales. Naturaleza. Régimen contractual aplicable. Posibilidad de que las asociaciones de municipios celebren contratos o convenios interadministrativos. La diferencia entre las asociaciones de entidades territoriales y las asociaciones de municipios es de género y especie. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Artículo 95 de la Ley 489 de 1998. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. Alcance de la restricción. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

Concepto CCE. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Entidades territoriales. Capacidad contractual. Están sometidas al Estatuto General de Contratación. Deben realizar la publicidad de su actividad contractual en el SECOP (2023)

Estabilidad reforzada

Tabla. Estabilidad reforzada. Compilación de jurisprudencia (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características generales del contrato de prestación de servicios. Reiteración de línea. ESTABILIDAD REFORZADA. Estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en el marco de contratos de prestación de servicios. Reiteración de línea (2024)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Procedencia (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN PERSONAS PRÓXIMAS A PENSIONARSE (PREPENSIONADOS). Concepto. Unificación jurisprudencial. Procedencia. Hasta la fecha, no se ha analizado por parte de la Corte Constitucional o el Consejo de Estado la procedencia de la estabilidad ocupacional reforzada en contratistas de prestación de servicios que tengan una condición de ser personas próximas para pensionarse. PERSONAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Sujeto especial de protección constitucional. En la actualidad no se ha emitido norma alguna o pronunciamiento de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que por esta única condición se reconozca una estabilidad laboral reforzada con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política. Deben aplicarse los factores de desempate que benefician a esta población (2023)

Concepto CCE. Fin de administración. Alcaldía. Efectos sobre los contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. ESTABILIDAD REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación jurisprudencial. Estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia frente a los contratos de prestación de servicios. Reiteración de línea (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del contratista. Temporalidad. Concepto. ESTABILIDAD REFORZADA MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN. ESTABILIDAD REFORZADA DE PADRE cuya pareja está en estado de gestación. La Corte Constitucional solo reconoce la extensión de esta garantía bajo el supuesto de que el cónyuge, compañero permanente o pareja se encuentra bajo una vinculación laboral y la mujer es beneficiaria (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Contratista en situación de discapacidad. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Corte Constitucional. Condiciones. Alcance. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD. Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA. Derecho fundamental de origen constitucional. Su aplicación en contratos prestación de servicios tiene origen jurisprudencial. Personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Corte Constitucional. CONTRATISTA CON ENFERMEDAD DE ALTA COMPLEJIDAD. Autorización de la oficina de trabajo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Madres cabeza de familia. Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.12.1.2.1 Unificación jurisprudencial. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes podrán decidir si se suspende el contrato de prestación de servicios o no (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. MADRE CABEZA DE FAMILIA. Condiciones según la Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional reforzada. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO (2023)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Modalidad de selección. Características. Modificación del contrato. Adición. Prórroga. Renovación. Fuero de maternidad. Aplicabilidad. Postura de la Corte Constitucional (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del Contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de MUJER EMBARAZADA. Unificación jurisprudencial. TRABAJO VIRTUAL. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes tienen autonomía para suspender o no el contrato estatal. Si la contratista cumple con su labor, tiene derecho a recibir honorarios. Si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS. Diferencia entre prórroga, adición y renovación de los contratos estatales (2022)

Establecimiento de comercio

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder (2021)

Estados financieros

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. ESTADOS FINANCIEROS DE EMPRESAS EXTRANJERAS Y NACIONALES. CONCURSO DE MÉRITOS (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Objeto. Compra de acciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Omisión de información económica y financiera del bien objeto de compra. Ocultamiento de pasivo. ESTADOS FINANCIEROS. Elementos. BUENA FE CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber precontractual de información y buena fe de las partes. LÍMITE DEL DEBER DE INFORMACIÓN. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (2012)

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / Ley 80 de 1993

Consejo de Estado. MULTAS. Facultad para imponerlas. Mecanismo de apremio. Evolución normativa. NULIDAD por falta de competencia para la imposición de multas antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. APORTES PARAFISCALES. Incumplimiento de afiliación de personal del contratista al sistema de riesgos profesionales. Ley 80 de 1993. Son normas de orden público (2013)

Estructuración económica del contrato estatal

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Estudios previos / análisis del sector

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

Consejo de Estado. ESTUDIOS PREVIOS Y ESTUDIOS DEL SECTOR. NO son actos administrativos. A través de estos documentos no se adoptan decisiones que produzcan efectos jurídicos ni se modifica el ordenamiento jurídico. Son el fundamento para la elaboración de los PLIEGOS DE CONDICIONES. Hacen parte de su motivación. EL DEBER DE PLANEACIÓN. No se advirtió un cargo concreto que vulnerara este deber (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Definición de contrato estatal y régimen jurídico aplicable. DERECHOS DE AUTOR. Licencias o autorizaciones de uso protegidas por derechos de autor. Contratos de licenciamiento. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS PREVIOS EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. En virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, inclusive de contratación directa, se requieren unos estudios previos. ESTUDIOS DE MERCADO. DEBER DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009, determinan qué actividades son consideradas como de ciencia, tecnología e innovación (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Concepto. Estructuración. Gasto histórico. Precios históricos. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. Solicitud de cotizaciones. Cualquiera que sea el mecanismo empleado para conocer los precios del mercado, es importante identificar y analizar las variables que pueden incidir en los precios como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como el cambio en los precios de las materias primas. La conclusión de estudio de mercado deberá responder claramente cuáles son las dinámicas de precios y, de esta manera, establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Reiteración de línea. Concepto. Características. ESTUDIOS PREVIOS. Importancia. Condiciones para la ejecución. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Noción. Importancia (2023)

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. Análisis del sector. ESTUDIO DE MERCADO. SOLICITUD DE COTIZACIONES. Que un potencial proveedor participe en estos estudios del mercado, remitiendo cotizaciones por citar un ejemplo, no implica que en el futuro no pueda participar del Proceso de Contratación que se adelante. Estrategias para la estructuración de procesos. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEL CONTRATO. Requisitos habilitantes como criterios obligatorios para participar en los procedimientos de selección: especial referencia a la capacidad financiera y organizacional. REQUISITOS HABILITANTES. Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales. CAPITAL DE TRABAJO COMO REQUISITO HABILITANTE. RUP. Solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. CAPITAL DE TRABAJO. El capital de trabajo no fue incluido dentro de los indicadores de capacidad financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015, no obstante la entidad puede acudir a indicadores adicionales, en cumplimiento de su deber de análisis y acorde con las características del contrato a suscribir (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudio del mercado. Autonomía de las entidades públicas (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. IUS VARIANDI. Responsabilidad del Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Contratación directa. En los contratos interadministrativos donde las partes tienen a cargo prestaciones, siendo una de ella las que demanda o requiere determinados bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, que es la estructura bajo la cual se estableció el contenido del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, bastaría con que la entidad que funge como “contratante” sea quien elabore los estudios previos. Por otra parte, frente a los convenios interadministrativos en el que las entidades públicas aúnan esfuerzos para cooperar en el cumplimiento de sus funciones, donde no sería determinable establecer quién actúa como “contratante” y como “contratista” la elaboración de los estudios previos correspondería realizarlos a cada entidad estatal, sin perjuicio de que los elaboraran conjuntamente, postura que se ratifica en esta ocasión (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía para calcularlo. Ajuste de precios. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CONTRATO DE OBRA. Ajuste del precio (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios y documentos previos. Contenido mínimo. Análisis del sector. Estudio del mercado (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Ley 2195 2022. Art. 53. ESTUDIOS PREVIOS. Publicación en los aplicativos internos de la entidad y NO en el SECOP II. NO es válido (2022)

Concepto CCE. Principio de planeación. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Contrato de prestación de servicios. Pago por mensualidades. Discrecionalidad para el precio y forma de pago.  (2022)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Elementos estructurales de la responsabilidad disciplinaria: Tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. ESTUDIOS PREVIOS. Elementos. Deber de elaborar estudios previos para celebrar convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica. PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de contratación estatal, etapas y sub-etapas. Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Características (2020)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Elementos. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Características. ESTUDIOS PREVIOS. Omisión. Era indispensable contar con los estudios previos antes de la celebración de los convenios especiales de cooperación, para de esta forma cumplir con los principios contractuales de economía y responsabilidad (2019)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Ordenador del gasto. Responsabilidad. Delegación de funciones. Responsabilidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Elaboración. Principio de publicidad. Deber y la obligación de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Pliego de condiciones. Reglas claras, justas y completas. Principio de transparencia (2018)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por no elaborar estudios previos. Principio de planeación (2014)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Suscripción de contrato sin estudios previos. Servidor público. Deberes. Principio de economía. Principio de responsabilidad. Desconocimiento. (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Evaluación de la oferta

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. La disposición constitucional cuya vulneración alega el demandante no limita la posibilidad de valorar, en sede de los procesos de contratación del Estado, las condiciones de experiencia del oferente y del personal que se propone para la ejecución del contrato, en tanto tal evaluación resulte relevante para el cumplimiento del objeto a contratar o, en cualquier caso, resulten permitentes conforme los juicios de razonabilidad y conveniencia que agoten tanto el Legislador como el Gobierno Nacional. ESTUDIOS Y DISEÑOS. Autonomía de la voluntad. Nada impide que se puedan celebrar contratos cuyo objeto sea el diseño para posteriormente contratar una obra, o que para la realización de ésta se deba contar con un diseño propio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos y análisis técnicos; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de los contratos, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras y servicios que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores y constructores profesionales que estén en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante: (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Examen médico ocupacional

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. SITUACIÓN MILITAR. Acreditación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Acreditación. HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Obligatoriedad. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL. Obligatoriedad. APORTES PARAFISCALES. Verificación. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES. La entrega de dichos certificados por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar. Tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales (2023)

Excepción de contrato no cumplido

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

Consejo de Estado. Suspensión del contrato. Caducidad en contrato suspendido. Procede si la falta de reanudación del objeto contractual se produce por causas imputables al contratista. Aseguradora. Debe garantizarse el debido proceso en la etapa de formación del acto impositivo de la sanción que afecta la póliza. Acta de liquidación. Nulidad como consecuencia de la nulidad parcial del acto que declaró la caducidad y el siniestro. (2022)

Excesiva onerosidad sobrevenida

Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. Excesiva onerosidad sobrevenida. En el régimen privado solamente se permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR.  PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. No aplican normas del EGCAP. Excesiva onerosidad sobrevenida. Permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento. Entrega de PLANOS por la entidad pública. El contratista tenía la obligación de “examinar” esa información para evaluar si era consistente y suficiente. Diferencia entre los cambios derivados de las contingencias no previstas de los verdaderos defectos de planeación. MAYOR PERMANENCIA. OBRAS ADICIONALES. No es viable declarar incumplimiento por el contenido de una modificación contractual y el balance económico acordado en él por las partes (2022)

Expediente electrónico

Concepto CCE. INFORMES DE SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Deben publicarse en el SECOP I o II dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión. EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Contiene información pública independientemente de si se trata de documentos que deban ser publicados en SECOP (2023)

Concepto CCE. EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Concepto (2023)

Colombia Compra Eficiente. CONTRATO ELECTRÓNICO. Suscripción ¿El SECOP II le quitó la obligatoriedad a las entidades de publicar los contratos, es decir, con el solo registro de información muy básica en la plataforma, se elimina hacer los contratos físicos firmados y si se hacen no es obligatorio subirlos, como se veían en el SECOP I? Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. MENSAJE DE DATOS. Medios electrónicos. Régimen jurídico. Principio de publicidad. SECOP. SECOP II. Funcionamiento. Diferencia con el SECOP I. Cargue de documentos adicionales. Composición. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Valor probatorio (2020)

Experiencia

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Transferencia de la experiencia de los socios. Empresas menores a 3 años. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. RUP. CONSERVACIÓN. SOCIEDADES.  MENOR A 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Cesación efectos del RUP. RENOVACIÓN. Deber de verificación del RUP (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carga justificativa. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución y la posibilidad de acreditar la experiencia de los socios en procesos donde el RUP no es exigible. MICROEMPRESAS. Limitación a MiPymes en los Procesos de Contratación adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía y la no exigencia de garantía de seriedad de la oferta (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Regulación. La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección, con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Cálculo (2023)

Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Empresas con menos de 3 años de constitución. Acreditación de experiencia de los socios, accionistas o constituyentes. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. EXPERIENCIA. Concepto general. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Naturaleza jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. FACTOR DE CALIDAD. Experiencia (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA. Combinación de experiencia. Acreditación. Documentos válidos (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía de las entidades públicas. EXPERIENCIA. Ítems representativos. No existe regulación expresa. Lo que constituye un “ítem representativo” debe determinarse en el contexto de cada proceso de selección en particular, de acuerdo con la planeación y estructuración de los documentos del proceso (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Sociedad menor a 3 años de constitución. Pueden seguir acreditando experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. PLENA PRUEBA. Entidad pública NO puede desconocer los efectos de plena prueba de la circunstancias contenidas en el RUP según artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 (2023)

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. MATRICES Y SUBORDINADAS. Experiencia. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución: especial alusión a la experiencia adquirida por matrices y subordinadas de una sociedad comercial (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. REQUISITOS HABILITANTES. Plena prueba. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. Es plena prueba. Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación. Acreditación de la experiencia con contratos en ejecución. Reitera posición desde 2017. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transformación. Escisión. Fusión. Absorción (2023)

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. La EXPERIENCIA OBTENIDA en el EXTRANJERO es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con ENTIDADES PÚBLICAS como la derivada de contratos celebrados con PARTICULARES. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes y servicios adicionales a la obra pública. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Actividades que requieren desarrollar matrices de diferentes documentos tipo. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. CAPACIDAD RESIDUAL. Pavimento urbano y alumbrado público. Ejecución de obras civiles y redes de servicios públicos. Construcción, renovación y mantenimiento (2023)

Consejo de Estado. Cómputo de la experiencia profesional. Profesiones relacionadas con la ingeniería o profesiones afines o auxiliares. Circular externa Única 2019. Art. 9.2. Ley 842 de 2003. Art. 12 está vigente. Niega pretensiones de la demanda de nulidad. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente son actos administrativos que contienen mandatos, orientaciones e instrucciones que van dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)  

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Concurso de méritos. Experiencia. El consorcio no acreditó la experiencia específica (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Empresas con menos de 3 años de constitución. Decreto 1082 de 2015. RUP. Cesación de efectos del RUP (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Finalidad. Experiencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Códigos. Contenido del RUP: Verificación de la experiencia como requisito habilitante a través de los Códigos UNSPSC (2022)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. PROPONENTE. Clasificación. NO es un requisito habilitante. EXPERIENCIA. Sí es válido utilizar el clasificador de bienes para su evaluación (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Criterios. Obligatoriedad. Autonomía de la voluntad. EXPERIENCIA. Concepto. Aporte de nuevas certificaciones de experiencia para acreditar experiencia general habilitante. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Notas de exclusión de experiencia. Ejecución de obra como boxculvert o puentes.  (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura social. Matriz de experiencia. BIENES Y OBRAS ADICIONALES – Reglas de combinación de experiencia – Acreditación de magnitudes intervenidas (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 2015. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Experiencia. Proyectos de alta complejidad. Experiencia general. Experiencia específica. NO se puede restringir a una actividad específica cuando el documento tipo determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades. (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Concepto. Marco Jurídico. Experiencia. Requisitos habilitantes. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. ACTO PRECONTRACTUAL. Impugnación. VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Valores agregados. Los teléfonos celulares, incluidos en la citada disposición al ser equipos de comunicación, como las bicicletas, igualmente incluidas, al ser medios de transporte, corresponden a bienes inherentes a la prestación del servicio de vigilancia; motivo por el cual no pueden considerarse como servicios agregados, ni deben ser fuente de una tarifa adicional. PLIEGO DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones consagraban las reglas de juego para los participantes de un proceso de selección, por lo que se denominan “la ley del contrato”. Los pliegos deben establecer obligaciones claras y completas en cabeza de los proponentes. Es por ello que pesa sobre la Administración la carga de claridad en la redacción de los pliegos. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES. Precisión y claridad. No le es dable a la recurrente extraer o inferir obligaciones del pliego que no se encuentren clara y expresamente formuladas en el mismo. Lo contrario, atentaría contra el deber de claridad de las entidades estatales en la estructuración de los pliegos y conllevaría a una total incertidumbre para los proponentes que participen en un proceso de selección. EXPERIENCIA. No se considera acertado el argumento presentado por la recurrente para desvirtuar el rechazo de su propuesta ya que esta no acreditó su experiencia de conformidad con el pliego de condiciones (2020)

Concepto CCE. Experiencia respecto a contratos no terminados de ejecutar y límite en la acreditación de la misma a un determinado periodo de tiempo. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? ¿Puede una Entidad Estatal limitar la acreditación de experiencia de los oferentes a un determinado periodo de tiempo? La información inscrita en el RUP puede ser utilizada por los proponentes sin limitación temporal alguna, especialmente la experiencia (2017)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. PLIEGO DE CONDICIONES. Acreditación de la experiencia como factor de selección objetiva. Se retira puntaje otorgado. Restituciones mutuas. Liquidación bilateral del contrato. Inexistencia (2017)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Incumplimiento. NO se acreditó la EXPERIENCIA exigida en el pliego de condiciones. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Por limitar la posibilidad de celebrar contrato estatal al adjudicar contrato a proponente que no cumplió exigencias de pliego de condiciones (2011).

Experiencia profesional

Concepto CCE. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Cómputo. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. PRÁCTICA LABORAL. Experiencia profesional. NO puede computarse la experiencia profesional de ingeniería desde la expedición de la tarjeta o licencia profesional, sino desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta también que es posible determinar las practicas académicas como experiencia profesional. PROFESIONAL DE INGENIERÍA (2023)

Concepto CCE. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Experiencia. Reglas de cómputo de la experiencia profesional: REITERACIÓN DOCTRINA. La experiencia profesional podrá contarse a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. En estos términos, la experiencia profesional adquirida puede computarse desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta que también sería posible determinar las PRÁCTICAS ACADÉMICAS como experiencia profesional. Respecto a las PROFESIONES RELACIONADAS CON LA INGENIERÍA, aunque el artículo 5.1 de la Ley 57 de 1887 consagra la regla lex specialis derogat legi generali, este criterio para la resolución de antinomias carece de aplicación matemática para concluir que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 (2023)

Consejo de Estado. Cómputo de la experiencia profesional. Profesiones relacionadas con la ingeniería o profesiones afines o auxiliares. Circular externa Única 2019. Art. 9.2. Ley 842 de 2003. Art. 12 está vigente. Niega pretensiones de la demanda de nulidad. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente son actos administrativos que contienen mandatos, orientaciones e instrucciones que van dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Reglas. Vacíos. Experiencia profesional de ingenieros y afines. Cómputo. La Ley 842 de 2003 es norma especial. (2022)

Consejo de Estado. EXPERIENCIA PROFESIONAL. La norma aplicable para la verificación de la experiencia es la general consagrada en el Decreto 019 de 2012, y no la especial contenida en Ley 842 de 2003, por no corresponder al ejercicio de las actividades de ingeniería que implican un mayor rigor en la verificación de la idoneidad por el riesgo social que éstas entrañan (2016)

Expropiación por vía administrativa para obras de infraestructura

LAUDO ARBITRAL. CIADI. La controversia se refiere a la prohibición de minería aurífera en los páramos de Colombia (Santurbán). Cuando el inversionista compró los once Títulos Mineros, la prohibición de minería en áreas de páramo ya estaba vigente (2010) y era conocida por la Demandante. LICENCIA AMBIENTAL. Evaluación de impacto ambiental. INVERSIONISTAS. Expectativas legítimas del inversionista. EXPROPIACIÓN.  para que una reclamación de expropiación prospere, la Demandante tiene que demostrar la existencia de un derecho adquirido del cual ha sido privada. La existencia de ese derecho es una cuestión de derecho interno, y no de derecho internacional; el derecho internacional no contiene normas sobre la existencia o el alcance de los derechos particulares, y regula exclusivamente la manera en que un inversionista puede ser privado de esos derechos (2024)

Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. Reiteración jurisprudencial. La indemnización que se reconoce a quien se ve afectado por una expropiación administrativa tiene carácter reparatorio y debe comprender el precio comercial y los demás perjuicios que pudieron causarse, los cuales deben ser probados por el afectado y demostrarse el nexo causal con la expropiación decretada, lo que no ocurrió en este caso (2024)

Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. Reiteración jurisprudencial. Expropiación por vía administrativa. Está sujeta a posterior acción contencioso administrativa, incluso para controvertir el precio indemnizatorio. Justo precio de la indemnización expropiatoria. Se encuentra amparado por la presunción de legalidad de las decisiones administrativas. Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Para acreditarlo es necesario demostrar que el inmueble expropiado se encontraba destinado a una actividad productiva y estimar y acreditar el monto de las rentas o ingresos dejados de percibir. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. El derecho a la propiedad privada puede ser limitado cuando no cumple la función social o ecológica, cuando su adquisición quebrante las normas que la sustenta o, incluso, cuando entra en conflicto con el interés general, por lo cual el constituyente y el legislador, en el marco de los cometidos constitucionales, diseñaron diferentes instrumentos dirigidos a enervar ese derecho por la ocurrencia de alguno de los supuestos mencionados (2024)

Consejo de Estado. Obras de infraestructura. EXPROPIACIÓN. Expropiación por vía administrativa. Está sujeta a posterior acción contencioso administrativa, incluso para controvertir el precio indemnizatorio. Justo precio de la indemnización expropiatoria. Se encuentra amparado por la presunción de legalidad de las decisiones administrativas. Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Para acreditarlo es necesario demostrar que el inmueble expropiado se encontraba destinado a una actividad productiva y estimar y acreditar el monto de las rentas o ingresos dejados de percibir. Valor comercial de inmuebles expropiados (2024)

Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. Vías. De los motivos de utilidad pública y su control en sede judicial. Una expropiación por razones de equidad no controvertible judicialmente, es extraño al marco general de derechos y garantías de los propietarios de los bienes y derechos en Colombia; una ley cuyo contenido de utilidad pública o de interés social no pueda discutirse en los tribunales es un acto dictatorial del legislador que desconoce la primacía de la Constitución y el debido proceso. DE LA NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN OBJETO DE EXPROPIACIÓN. Durante el trámite de expropiación por vía administrativa se expiden dos actos administrativos distintos (2023)

Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. Etapas. Declaratoria de urgencia. ACTO QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE URGENCIA Y UTILIDAD PÚBLICA. Naturaleza mixta (2016)

Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. DERECHO A LA PROPIEDAD. EXPROPIACIÓN. Regulación legal. Oferta de compra. Negociación. EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD. Presupuestos. ACTOS QUE DECLARA LOS MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. la Sala adopta los siguientes criterios en aras de unificar la jurisprudencia: – Todo procedimiento expropiatorio debe respetar el principio de legalidad como expresión democrática del Estado Social de Derecho. – No puede haber actos exentos de control judicial; se proscribe la inexistencia de controles judiciales respecto de las actuaciones resultantes del ejercicio del poder público en materia expropiatoria. – Los actos que declaran los motivos de utilidad pública o de interés social crean una situación jurídica particular y concreta; producen efectos jurídicos inmediatos y directos respecto del administrado. – La revisión judicial de los motivos de utilidad pública o de interés social se puede hacer vía judicial a través del ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. – La acción especial contencioso – administrativa también procede contra el acto administrativo que decide la expropiación con el fin de “obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997. Se hace énfasis que la decisión guarda relación con la expropiación administrativa figura diferente a la expropiación judicial (2015)

Consejo de Estado. EXPROPIACIÓN. ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO. Contiene decisiones con efectos particulares y generales. MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Motivación en actos mixtos. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS. Validez, eficacia u oponibilidad. VICIOS DE FORMA. Los no sustanciales al trámite no generan anulación del acto (1999)

Factor multiplicador

Concepto CCE. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Costos de personal. Estipulación del precio y uso del Factor Multiplicador en los contratos estatales. Contrato de consultoría. Ausencia de marco normativo. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo (2023)

Concepto CCE. FACTOR MULTIPLICADOR. Noción. Justificación en estudios previos. Estipulación del precio. Contrato de consultoría. OFERTA ECONÓMICA. Vinculación de equipo de trabajo a través de contrato de prestación de servicios y no de contrato laboral. El contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. En el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal costo por la modalidad de contratación del personal del que dispone para la ejecución del contrato, se debe disminuir el porcentaje correspondiente a este concepto a través de una modificación al contrato o en el acta de liquidación del mismo (2023)

Concepto CCE. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN. Límite. Aplicación del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. EXCEPCIONES A LOS LÍMITES. 1. Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. 2. Cuando en un contrato de obra se pacte el mecanismo de ajuste de precios y 3. Por el restablecimiento del equilibrio económico del contrato (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Entre entidad pública y entidad de carácter mixta. Régimen jurídico. PRECIO. Noción. Autonomía. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Debe justificarse. Conforme al artículo 16 del Código Civil, esta forma de estimar el valor de los contratos no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Uso del Sistema de Precios Unitarios y el Factor Multiplicador. DEMOSTRACIÓN DE GASTOS POR PARTE DEL CONTRATISTA. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. Disminución de gastos. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Estudios previos. Análisis del sector. Precio. Determinación. Análisis de precios unitarios. APU. Factor multiplicador. Ejecución del contrato. Interventor. INDEPENDENCIA TÉCNICA. Entidad NO puede exigir modalidad de vinculación de su equipo de trabajo. (2022)

Factores de desempate

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. CONTRATACIÓN DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Contratación. FACTORES DE DESEMPATE. Aplica a todas las modalidades de selección. Concepto y características. Factores de ponderación. El artículo 67 de la Ley 915 de 2004 NO es un factor de desempate sino un factor ponderable (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. Ley 2069 de 2020. Decreto 1860 de 2021. No son objeto de subsanación. SUBSANABILIDAD. Aclaración. Concepto (2023)

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES NO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD. Acreditación (2023)

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Vinculación de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Este factor debe aplicarse al proponente plural también. Alcance de la expresión “mayor proporción” (2023)

Concepto CCE. Empate. Factores de desempate. Puntaje total. Decreto 1860 de 2021. Mínima cuantía (2022)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Deben aplicarse factores de desempate. CAPACIDAD FINANCIERA. RUP. Entidad no podrá requerir la presentación del RUP para realizar dicha verificación. GRANDES ALMACENES. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Sujetos de especial protección constitucional (2022)

Consejo de Estado. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA. EMPATE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. Se aplican de manera sucesiva y excluyente. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Vigencia. DECRETO 1082 DE 2015. Artículo 2.2.1.1.2.2.9 Derogatoria. Decaimiento (2021)

Concepto CCE. Proceso de selección. Selección objetiva. Ley 2069 de 2020. EMPATE. Factores de desempate. Son aplicables desde el 31 de diciembre de 2020. Características. Límites. Ley de emprendimiento. Nulidad del contrato por no aplicar factores de desempate. Aplicación de tratados internacionales (2021)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Factores de selección

Ver criterios de evaluación.

Factura

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Concepto CCE. SECOP II. REGISTRO DE FACTURAS Y/O SOLICITUDES DE PAGO (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Liquidación del contrato. Nulidad del contrato. Efectos. Nulidad de contrato relacionado con servicios públicos. Restituciones mutuas. El régimen jurídico del contrato gobierna también las reglas aplicables a la nulidad y sus consecuencias. Factura. Prueba de ejecución del contrato (Ley 1231 de 2008). (2022)

Concepto CCE. Principio de economía. Pago por actividades realizadas. La falta de objeciones puede entenderse como una entrega a satisfacción de las prestaciones que generan la obligación de pago. Factura. Nota de crédito. Anulación. Rectificación. Liquidación del contrato. Normativa. Oportunidad. (2022)

Falsa motivación

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Consejo de Estado. Multa. Concepto. Función. Límite temporal. Debe imponerse durante la vigencia del contrato. Cesión de derechos en contrato Estatal.  ACTO ADMINISTRATIVO – Falsa motivación. Declaratoria de incumplimiento parcial del contrato Estatal (2014)

Ferias y fiestas de entidades territoriales

Concepto Ministerio de Hacienda. Contratación de artistas en ferias y fiestas de entidades territoriales. Las ferias y fiestas no son un servicio público pero los municipios tienen la competencia de fomentar y promocionar actividades culturales. Inversión de excedentes de liquidez. Procedimiento e instrucciones.   (2022)

Ficha técnica

Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. Ficha técnica. (2022)

Concepto CCE. Subasta inversa. Concepto. Normativa. Procedimiento. Inasistencia. Selección abreviada. adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes de común utilización. Inasistencia del oferente. Adjudicación. Ficha técnica. Contenido. ES SUBSANABLE. (2022)

Concepto CCE. Subasta inversa. Concepto. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. FICHA TÉCNICA. Concepto. Contenido. (2021)

Fiducia mercantil / Fiducia o patrimonio autónomo

Concepto CGR. ANTICIPO. Amortización. Constitución de fiducia. Patrimonio autónomo. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Control fiscal. LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y LA LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL. El control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, precede la acción fiscal, razón por la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado (2023)

Concepto CGR. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Patrimonio autónomo. Contrato de Fiducia Publica y Contrato de Fiducia Mercantil. Diferencias. Recursos públicos. Patrimonio público (2023)

Concepto CCE. ANTICIPO. Son recursos públicos. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Como característica esencial del anticipo, derivada del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el pacto proviene de la autonomía de la voluntad de las partes. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo esa denominación. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. FIDUCIA PÚBLICA. Encargo fiduciario. Diferencias entre los contratos de fiducia mercantil, fiducia pública y encargo fiduciario (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. SUBCONTRATACIÓN. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 2022. Art 56. Trámite legislativo (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Evolución normativa. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. ANTICIPO. Regulación normativa. Derechos y obligaciones. CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE. Artículo 91 ley 1474 de 2011. INTERVENTORÍA. Adición de interventoría (2023)

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Puede pactarse anticipo y pago anticipado. ANTICIPO. PAGO ANTICIPADO. Régimen legal. Facultad. Pago. Fiducia o patrimonio autónomo. Contratos obligados. Aplicación del Estatuto General de Contratación a los contratos interadministrativos (2022)

Concepto CCE. Anticipo. Concepto. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Función. Contrato de fiducia pública. Responsabilidad. Patrimonio autónomo irrevocable. Rendimientos. Riesgos contractuales. Aplicación del artículo 91 Ley 1474 2011 (2022)

Firmas /Electrónica / Digital

Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Publicidad. CONTRATO ELECTRÓNICO. Firmas. FIRMAS. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. MENSAJE DE DATOS. Para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP–  Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Reglamentación. PERFECCIONAMIENTO. El contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta que envía la entidad estatal al proponente que presentó la oferta económica de menor precio, no requiriéndose, entonces, la suscripción de una minuta. En la comunicación de aceptación de la oferta la entidad estatal le debe informar al proponente ganador quién será el supervisor del contrato. ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Puede ser un documento electrónico o físico. APROBACIÓN EN EL SECOP II. Este trámite opera para efectos de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros. SECOP II. FIRMAS. Firma manuscrita, electrónica y digital en la contratación estatal (2023)

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Fondo de adaptación

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Fondo mixto

Concepto CCE. FONDO MIXTO. Régimen especial. Asociaciones y fundaciones. Actividades propias. Participación de personas jurídicas particulares. Convenios administrativos de asociación y convenios mixtos de organización. Definición. Diferencias (2022)

Fondo Nacional del Ahorro

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Fraccionamiento del contrato estatal

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica.  Capacidad para contratar. Contratación. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El fraccionamiento del contrato es una figura jurídica que no puede materializarse cuando se escoge el colaborador de la Administración mediante contratación directa, pues ninguna de las causales asociadas a esta modalidad de selección dependen del valor, precio o presupuesto del proyecto, como si sucede en el caso de la Mínima cuantía. Se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, por desconocer los principios que inspiran la contratación estatal, el fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. FRACCIONAMIENTO. MÍNIMA CUANTÍA. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía, a sabiendas, que el valor real de la necesidad a satisfacer es superior al de la mínima cuantía (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Desviación o abuso del poder. El fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Monto. Limitación. Parágrafo artículo 40 Ley 80 1993. Modalidad de selección. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía (2023)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Ejecución de placa huellas a través de juntas de acción comunal. Es viable. Las obras deben realizarse dentro de la jurisdicción de la Junta de acción comunal. Control de recursos públicos. Supervisión. Fraccionamiento del contrato. (2022)

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando una entidad estatal sometida a las normas de la Ley 80 de 1993 va a celebrar un contrato, debe verificar en primer lugar, cuál es el procedimiento de selección que se debe adelantar para la escogencia de su contratista y si no se presenta alguno de los eventos en los que excepcionalmente se admite un procedimiento diferente, necesariamente deberá adelantar la licitación pública. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ¿Qué es el fraccionamiento de contratos? Parámetros para que el fraccionamiento de contratos tenga lugar. Nulidad del contrato estatal. (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)

Fuerza mayor

Fuerza mayor y caso fortuito. Compilación jurisprudencial.

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CASO FORTUITO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “la prueba del caso fortuito incumbe al que lo alega” (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR.  PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Fuerza mayor. Elementos constitutivos de la fuerza mayor. Configuración en el contrato de depósito. Pérdida de mercancía por razones de orden público. Compensación de obligaciones. (2021)

CSJ. Fuerza mayor y caso fortuito. (2016)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Consejo de Estado. Daño antijurídico. Responsabilidad del estado. Teoría de la causalidad. Nexo causal. Causales eximentes de responsabilidad. Fuerza mayor. Caso fortuito. Hecho de un tercero. Hecho de la víctima. Irresistibilidad. Imprevisibilidad. Exterioridad (2011)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Consejo de Estado. Responsabilidad objetiva. Actividades peligrosas. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR – Definición legal, doctrinal y jurisprudencial. Diferencias. IMPREVISIBILIDAD. Definición doctrinal. IRRESISTIBILIDAD. Definición doctrinal (2002)

CSJ. Fuerza mayor y caso fortuito. Obstáculo insuperable. Hecho imprevisible, irresistible, que no se encuentre ligado al agente. (1999)

Función pública / función administrativa

Consejo de Estado. FUNCIÓN PÚBLICA. La función pública se encuentra reglada, por lo que el acceso a la misma está precedida de regulaciones de obligatorio cumplimiento, lo que significa que se debe desarrollar las funciones asignadas con el personal establecido y designado para el cumplimiento de las funciones previstas para cada empleo, es por ello que son esos servidores a los que les corresponde realizar las tareas asignadas, por lo que no es posible que personal externo asuma dichas actividades y permitir o aceptar cualquier forma de tener personas ajenas al servicio, al ser una conducta que atenta contra la estructura de la organización y consecución de los fines estatales debe ser sancionada disciplinariamente. Sanción disciplinaria por aceptar que personas ajenas a la administración ejercieran labores dentro la misma. Tareas realizadas por la “primera dama” del municipio. Gestora social (2021)

Consejo de Estado. Proceso de selección ¿Previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, se consolidan derechos a favor de los proponentes? Convenio interadministrativo. Acto administrativo. Revocatoria directa del acto de apertura. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. TESIS. Función administrativa. Extralimitación de autoridad. Bien común. Interés general. Comité evaluador. Procedimiento para la conformación. Se puede acudir al manual de contratación si no hay directrices en el pliego. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Capacidad jurídica, técnica y financiera (2021)

Garantías contractuales

Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. NO es un contrato accesorio del contrato que ampara. Es un negocio principal, autónomo e independiente. Suficiencia de la garantía. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es un convenio en virtud del cual las partes estipulan su parálisis transitoria, debido a la ocurrencia de eventos que impiden temporalmente su ejecución. No perturba la vigencia del negocio jurídico. Permanece latente el riesgo de su incumplimiento. NO suspende las garantías contractuales. INTERÉS ASEGURABLE EN EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Interés superior contenido en normas de orden público. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. La terminación anticipada por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo prevista en el inciso cuarto del artículo 1060 del Código de Comercio no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. NOTIFICACIÓN. Artículo 1060 Código de Comercio.  Una vez notificada de la alteración del estado del riesgo, la aseguradora solo podrá reajustar el valor de la prima. Si no acontece la notificación de la agravación del estado del riesgo, la consecuencia prevista en el derecho común no podrá tener operancia pues ello significaría admitir que el contrato estatal podría quedar desprovisto de protección patrimonial. Las consecuencias a las que alude el artículo 1060 no pueden trasladarse automáticamente al contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades públicas. No cabe a la aseguradora discutir sobre la forma en que la entidad desarrolla sus compromisos, para sustraerse del cumplimiento de los suyos. En caso de no existir notificación a la aseguradora nada impide a la compañía aseguradora acudir a la vía judicial con el objeto de que se reconozca a su favor la compensación a que haya lugar, cuya causación, claro está, tendrá que ser acreditada por ella. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE HACER UNA DECLARACIÓN FIDEDIGNA DE LOS FACTORES Y COMPONEENTES QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. Constituye una manifestación relevante para que el asegurador determine el valor de la prima en función de la extensión y la probabilidad de acaecimiento del suceso futuro e incierto cuyo alea de realización asume, con el fin de que valore y consienta si lo ampara o no y, si lo hace, bajo qué condiciones. DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRACTUAL. La aseguradora debe ser vinculada al procedimiento administrativo que se surta con el objeto de imponer multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento del contratista. Ley 1474 de 2011. El debido proceso del garante NO se entiende satisfecho solamente con la notificación del acto que declare el siniestro, comoquiera que resulta ineludible su convocatoria de forma anterior a la toma de la decisión, para que pueda conocer los hechos que la fundamentan, presentar sus descargos, argumentaciones y pruebas que estime pertinentes a efectos de controvertir los cargos. ANTICIPO. DIFERENCIA CON EL PAGO ANTICIPADO. El anticipo se constituye en una suerte de préstamo que el contratante le realiza al contratista para la ejecución del objeto pactado, de modo que los recursos que lo componen continúan siendo de propiedad del primero; por ende, a diferencia del pago anticipado, no supone una remuneración, por lo que no forma parte del patrimonio del contratista, de manera que éste debe realizar las labores tendientes a destinarlo y emplearlo en los términos convenidos por las partes aún durante la suspensión del contrato. Ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La falta de amortización no es uno de los riesgos cubiertos por este seguro. Los riesgos cubiertos son los de no inversión, uso indebido y apropiación.  No se impone como necesario que se llegue hasta la liquidación del contrato para constatar el incumplimiento. SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado, escenario que se concreta en el momento mismo en que acontece el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales aseguradas (artículo 1072 del Código de Comercio). AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Concepto (2024)

Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. VINCULACIÓN DEL GARANTE. Manual, Memorandos e Instructivos para vincular los garantes. CLÁUSULAS CLAIMS MADE. Concepto (2024)

Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipos de garantías. Es a partir de estas obligaciones, principales y secundarias, como se establecen los riesgos que deben ser cobijados por la garantía única de cumplimiento del contrato. Algunas de estas garantías, por su misma naturaleza, deben extender su vigencia más allá de la fecha de terminación del contrato amparado, dado que su objeto de cobertura recae sobre obligaciones accesorias de garantía o seguridad, que surgen del negocio jurídico y que apuntan a salvaguardar el patrimonio del beneficiario frente a la configuración de riesgos de futura ocurrencia. Contrato de consultoría. Calidad de bienes y servicios. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Límite temporal. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y LA DE AMPARO DE CALIDAD. Diferencia. El amparo de cumplimiento propiamente dicho hace alusión al incumplimiento total o parcial del contrato, o a su cumplimiento tardío o defectuoso, el amparo de calidad y correcto funcionamiento se refiere a defectos que, aunque cumplido el objeto contractual en tiempo, se advierten con posterioridad a ello porque el objeto no cumple con las especificaciones requeridas y/o no funciona según lo pactado, haciendo imposible el cumplimiento de las necesidades públicas que se pretendían satisfacer; de ahí que se afirme que aun cuando se hubiere recibido el bien a satisfacción, porque en ese momento cumplía con los requerimientos exigidos contractualmente, ello no significa que, si con posterioridad a ello se presentan defectos en su calidad y funcionamiento, el contratista no deba salir a su saneamiento; al contrario, no solo está en la obligación de hacerlo, sino que, además, por exigencia legal, debe amparar a la entidad pública frente al riesgo de incumplimiento de esa obligación. DICTAMEN PERICIAL. No cualquier deficiencia de un dictamen pericial puede ser calificada como error grave que lo invalide. Objeción por error grave. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Hay obligaciones que persisten más allá del límite temporal para liquidar el contrato estatal (2024)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CASO FORTUITO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “la prueba del caso fortuito incumbe al que lo alega” (2023)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 de 2011. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Finalidad. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Siniestro. el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento contractual, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, hacer efectiva la cláusula penal, así como comunicar al garante la orden de pago para reconocer el valor asegurado en una póliza a través del procedimiento descrito en dicha norma. Cabe destacar que el artículo en mención no cualifica o se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, durante o posterior a la terminación del contrato e independiente de su gravedad, debe realizarse con plena observancia de las reglas procedimentales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipos de garantías. Normas que las regulan. GARANTÍA DE SERIEDAD. Alcance. Finalidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. Pagaré en blanco. En los procesos de contratación pública un pagaré en blanco no constituye una garantía. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Suficiencia. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD. Debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (art 228 Constitucional). Esto impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las formas. El carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. PÓLIZA TODO RIESGO PARA OBRAS CIVILES. Validez de exigir garantías adicionales en documentos tipo (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Competencia temporal. Reglas para la liquidación. Pérdida de competencia de la administración para liquidar el contrato unilateralmente, ante la presentación de una demanda. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos (2023)

Concepto CCE. REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Multa. Cláusula penal. Ley 2155 de 2022. Art. 58. Alcance. Reiteración de línea. SANCIONES CONTRACTUALES. Clases. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. GARANTÍAS. NO aplica la reducción de puntaje. Siniestro. Amparo de estabilidad de obra. El declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de la obra, la Administración no ejerce una potestad sancionadora (2023)

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Marco normativo. Vigencia (2023)

Concepto. CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Oportunidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Ampliación. Amparos. Vigencia. Liquidación de mutuo acuerdo. Plazo (2023)

CSJ. UNIFICACIÓN. CONTRATO DE SEGURO. EXCLUSIONES. En las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida. Contrato de seguro. Exclusiones. Ubicación espacial. Eficacia de las exclusiones contractuales. Información en la carátula. Asunción y delimitación de riesgos. Sanción de INEFICACIA de las estipulaciones en caso de que el contenido de la póliza no se ciña a los requisitos establecidos. Cláusulas abusivas. Fiducia mercantil. Obligaciones y responsabilidad del fiduciario. Encargo fiduciario. (2022)  

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Buen manejo del anticipo. El riesgo de falta de amortización no se incluyó. Incumplimiento del contrato. No se desvirtuó. Aseguradora. Debido proceso. La ley no exige la notificación del pliego de cargos desde el inicio del procedimiento sancionatorio (2022)

Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparo del riesgo de mala calidad o insuficiencia de los productos entregados. Debido proceso administrativo. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Declaratoria del siniestro de calidad del servicio. Vicios imputables al consultor. Debe ocurrir con posterioridad a la terminación del contrato. Debido proceso. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. Garantía única de cumplimiento. Amparo de calidad del bien o servicio. Vicios ocultos o redhibitorios (2022)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. SUPERVISIÓN. La supervisión e interventoría en los contratos estatales. Concurrencia. Apoyo por parte de contratistas con contrato de prestación de servicios. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. GARANTÍAS. Suficiencia. Vigencia. Liquidación. Normas imperativas. Suficiencia de la garantía y seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación. Obligaciones del interventor. INTERVENTOR. La Ley 1474 de 2011 es el principal cuerpo normativo en el que se encuentran consagrados los deberes de los interventores. GARANTÍAS DEL INTERVENTOR. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO. Aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (2022)

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Concepto. Finalidad Cumplimiento. Vigencia. Plazo para su reclamación TIPOS DE GARANTÍAS. GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. Concepto. Garantía decenal para edificaciones (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Garantía única de cumplimiento. Aprobación. Término. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible. Para que el contrato pueda iniciar su ejecución, el servidor público competente al interior de la entidad estatal debe haber impartido la aprobación de la garantía. La aprobación de las garantías debe ser anterior a la suscripción del acta de inicio (2022)

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Definición. Objetivo. Normativa. Plazos. Oportunidad. Pérdida de competencias. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Obligación de mantenerla vigente hasta la liquidación del contrato estatal. La vigencia de dicha garantía no entra dentro del ámbito de discrecionalidad de la entidad contratante. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Contratista no tiene la obligación de asumir mayor valor de las garantías contractuales por mayor permanencia originada en omisiones de la entidad contratante. (2021)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Convenios de asociación entre entidades públicas. Convenio interadministrativo. Liquidación del contrato. Tipos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación unilateral no resulta procedente en aquellos convenios en los que las entidades estatales tienen una «finalidad asociativa». GARANTÍAS CONTRACTUALES. Requisito de ejecución. Suficiencia. Vigencia. Obligación de mantenerlas vigentes (2021)

Concepto CCE. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. Límite temporal. Sanciones de orden legal y convencional. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Pueden imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones inclusive después del plazo de ejecución. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Competencia temporal. Aplicación de los plazos del artículo 1081 del Código de Comercio. El siniestro debe ocurrir durante la vigencia del amparo aunque su declaración se produzca después del vencimiento, no importa que el contrato se encuentre liquidado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2020)

Concepto CGR. Vigencia de las garantías en los contratos estatales (2019)

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Exigencias técnicas mínimas del pliego de condiciones. El contratista debía asegurar el resultado de la obra con su trabajo y conocimiento. El especialista era el contratista. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Indemnización. Tasación. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Siniestro (2015)

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Siniestro. Declaratoria de incumplimiento. (2013)

Consejo de Estado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Responsabilidad civil extracontractual. La eventualidad no hacía parte de la cobertura propia de esa clase de seguro. Dependiendo de las distintas clases de riesgos que se pueden concebir, surgen así mismo diferentes mecanismos de cobertura, con sus propias reglas y singularidades, en la forma de pólizas de seguro, que obedecen en forma precisa a la clase de riesgo que se pretende amparar y es por ello que surgen distintos tipos o ramos de seguros, que dan lugar a diversas clasificaciones, la principal de las cuales los divide entre seguros terrestres y seguros marítimos; y dentro de los primeros, se hallan los seguros de daños y los seguros de personas (2012)

Garantía de seriedad

Concepto CCE. GARANTÍA DE SERIEDAD. Garantía de seriedad sin firma del oferente. En principio, se podrían corregir los errores de la garantía, siempre y cuando estos se pretendan corregir, modificar o enmendar y no se enmarquen en el supuesto de no presentación de la garantía de seriedad junto con la oferta, por lo que es posible enmendar ciertas falencias. CORRECCIÓN DE DATOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Esta Agencia concluye que en este evento no se está ante una subsanación del contenido de la garantía de seriedad, ni se está ante una corrección de cuestiones formales de la misma. En dicha situación, la subsanación consiste en cambiar la garantía de seriedad por otra que no se presentó al momento del cierre del proceso, pues el supuesto planteado parte de considerar que se presentó una garantía de un procedimiento de selección diferente, caso en que no es posible corregir o ajustar dicha garantía, sino que sería necesario presentar una garantía totalmente diferente, que no se relaciona con la primera en absoluto. Esta situación implica materialmente que no se haya presentado la garantía de seriedad junto con la oferta, pues la presentada no es susceptible de ser corregida o ajustada en su contenido, ni tiene utilidad o efectos en el procedimiento de selección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Es posible subsanar todo defecto que no afecte la asignación de puntaje de un Proceso de Contratación hasta el traslado del informe de evaluación, salvo el proceso de mínima cuantía y el proceso de subasta inversa (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. GARANTÍA DE SERIEDAD. el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 3 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, proscribe la subsanabilidad de la garantía de seriedad cuando esta no fue entregada junto con la propuesta, estableciendo tal carencia como causal de rechazo. ENTREGA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. La entrega de este documento no tiene que ser en físico, sino que puede ser recibida por la Entidad Estatal en la plataforma del SECOP o por cualquier otro medio, pues la Ley 1882 de 2018 no exige formalidad alguna para su presentación. Tratándose del SECOP II el contratista puede diligenciar y cargar la póliza que garantiza la seriedad de la oferta. La entidad no debería requerir al proponente para que allegue dicho documento en físico, ni mucho menos rechazar su oferta por este motivo. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA PÓLIZA. Es posible subsanar cuestiones formales de la garantía de seriedad de la oferta. Es válido corregir errores en el valor asegurado o en la vigencia de los amparos. DOCUMENTOS TIPO. Causales de rechazo. SUBSANABILIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Si presentó la garantía de seriedad de un proceso diferente, no es un caso subsanable (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Decreto 399 2021. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 2018. Aspectos subsanables. No otorga puntaje. GARANTÍA DE SERIEDAD. La falta de entrega NO es subsanable. Los errores de la póliza son subsanables. SECOP II. Presentación de ofertas. Correcciones. El SECOP II permite al proveedor realizar los ajustes que requiera de su oferta, así como el enviar una nueva versión o retirarla definitivamente, siempre y cuando realice el proceso de edición (2023)

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Constitución de garantías. Tipos de garantías. Ejecución del contrato estatal. Artículo 41 Ley 80 1993. será obligatorio la expedición de la garantía de seriedad de la oferta para contratos de obra pública, salvo que el Proceso de Contratación se adelante mediante la modalidad de contratación directa o mínima cuantía (2023)

Gastos de administración

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Gestión predial

Ver Obligaciones de medio y de resultado

Consejo de Estado. Contrato de promesa de compraventa y de compraventa de bien inmueble. Requisitos para su perfeccionamiento. Contratos atípicos. GESTIÓN PREDIAL. ADQUISICIÓN PREDIAL. Entrega de lote a concesionario para desarrollar el objeto del contrato de concesión. Caducidad controversias contractuales. Adecuación de la acción. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Imputación de incumplimiento. La imputación del incumplimiento pende del tipo de obligaciones pactadas. Obligaciones de medio y resultado. Gestión predial. Entrega de terreno para ejecutar el contrato estatal. (2021)

Gestor/ Gestora Social

Consejo de Estado. FUNCIÓN PÚBLICA. La función pública se encuentra reglada, por lo que el acceso a la misma está precedida de regulaciones de obligatorio cumplimiento, lo que significa que se debe desarrollar las funciones asignadas con el personal establecido y designado para el cumplimiento de las funciones previstas para cada empleo, es por ello que son esos servidores a los que les corresponde realizar las tareas asignadas, por lo que no es posible que personal externo asuma dichas actividades y permitir o aceptar cualquier forma de tener personas ajenas al servicio, al ser una conducta que atenta contra la estructura de la organización y consecución de los fines estatales debe ser sancionada disciplinariamente. Sanción disciplinaria por aceptar que personas ajenas a la administración ejercieran labores dentro la misma. Tareas realizadas por la “primera dama” del municipio. Gestora social (2021)

Giro ordinario

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Documentos tipo. Ley 1882 de 2018. Ley 2195 de 2022. Art. 56. Giro ordinario. Subcontratación.

Grandes almacenes

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Deben aplicarse factores de desempate. CAPACIDAD FINANCIERA. RUP. Entidad no podrá requerir la presentación del RUP para realizar dicha verificación. GRANDES ALMACENES. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Sujetos de especial protección constitucional (2022)

Habeas data / Información sensible

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de transparencia. SECOP. Deber de publicación. DATOS SENSIBLES. INFORMACIÓN DE MENORES DE EDAD. Reserva. Habeas data. Si los datos aportados por el proponente son sensibles, como sucede con las cuentas bancarias, información relativa a los niños, niñas y adolescentes; o si contiene secretos industriales o comerciales, tales datos deben ser excluidos del expediente publicado en el SECOP (2023)

Concepto CCE. HABEAS DATA. Derecho fundamental. Tratamiento de datos personales. Ley 1581 de 2012. Autorización de tratamiento de datos personales. Datos sensibles.  Protección en la contratación estatal. Aplicación del derecho fundamental a la protección de los datos personales en los procedimientos contractuales. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Entrega de copia del contrato a un ciudadano. Autorización del contratista. OFERTA. Autorización para el tratamiento de los datos personales contenidos en las ofertas presentadas en los procedimientos contractuales, en especial de los datos sensibles (2023)

Hallazgo fiscal

Concepto CGR. HALLAZGO FISCAL. Requisitos. Hallazgo de auditoría, con impacto disciplinario, con impacto fiscal, con impacto penal. Determinación del daño patrimonial al Estado. ARCHIVO. Certeza frente a los elementos de la responsabilidad fiscal (2024)

Concepto CGR. CONTROL FISCAL AL CONTRATO ESTATAL. AUDITORÍAS. Estructuración de hallazgos. Conformación y tratamiento de hallazgos de auditoría. Características y requisitos del hallazgo. Aspectos en la determinación del hallazgo (2023)

Concepto CGR. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Aportes parafiscales. La obligación de afiliación y pago de aportes se causa por los ingresos que percibe el contratista a través del contrato estatal y no por tratarse de recursos provenientes del Estado. Los casos de elusión y evasión al aporte obligatorio al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de contratistas y subcontratistas del Estado, identificados en procesos de control fiscal sobre contratos estatales, como hallazgos con incidencia fiscal deben ser trasladados a la entidad de fiscalización de dicho aporte parafiscal esto es la UGPP y a las respectivas entidades administradoras de los parafiscales dada su competencia especial. Existe un régimen jurídico especializado para la fiscalización de aportes parafiscales la cual otorga a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP competencias para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de los recursos parafiscales, así como para su determinación y cobro, que se encuentran acompañadas de facultades sancionatorias. DAÑO FISCAL (2023)

Historia laboral

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. La oferta económica no es un criterio de asignación de puntaje. La experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje. Modalidades. Procedimiento. Decreto 399 2021. HISTORIA LABORAL. No es el documento idóneo para la calificación de la experiencia. RESERVA. Calificación de experiencia. Certificación de experiencia. RESERVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Fundamento (2023)

Hoja de vida de la función pública

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. SITUACIÓN MILITAR. Acreditación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Acreditación. HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Obligatoriedad. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL. Obligatoriedad. APORTES PARAFISCALES. Verificación. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES. La entrega de dichos certificados por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar. Tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales (2023)

Honorarios profesionales

Ver precio

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. FIJACIÓN DE HONORARIOS. Incremento por año fiscal. En la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la obligatoriedad de realizar un incremento en los honorarios por cada año fiscal para los contratistas de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Aplicación del 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Autorización para la suscripción concurrente de contratos de prestación de servicios. Competencia para celebrar contratos de prestación de servicios con el mismo objeto. Competencia para expedir la autorización. Requisitos y límites. Reiteración de línea. HONORARIOS. Límite remuneración. Régimen jurídico. Tablas de honorarios. No son obligatorias (2023)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales. Forma de pago. Apropiación presupuestal. HONORARIOS. ACUERDO POR LIBRE VOLUNTAD NEGOCIAL. NO se desarrolló en los estudios previos. Prima de éxito. Empresas de servicios públicos. Régimen privado. NULIDAD de la CLÁUSULA DE HONORARIOS (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Autonomía del Contratista. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de MUJER EMBARAZADA. Unificación jurisprudencial. TRABAJO VIRTUAL. LICENCIA DE MATERNIDAD. Las partes tienen autonomía para suspender o no el contrato estatal. Si la contratista cumple con su labor, tiene derecho a recibir honorarios. Si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS. Diferencia entre prórroga, adición y renovación de los contratos estatales (2022)

Imposibilidad de ejecución del contrato estatal

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ESTUDIOS Y DISEÑOS. El contrato sí incluía desde su inicio actividades de estudios y diseños, de modo que la ausencia de estos no fue imputable a la entidad contratante, pues, por el contrario, le correspondía al contratista. El contratista no logró probar que la imposibilidad de ejecutar el contrato obedeció a causas imputables al departamento y, por el contrario, lo demostrado es que incumplió los plazos previstos para las actividades de diseño y entregó los estudios una vez expirado el término del contrato, siendo este el motivo que impidió la ejecución (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Imprevistos

Ver Cláusula AIU

Ver Teoría de la imprevisión

Incentivo de fomento

Concepto CCE. INCENTIVO DE FOMENTO. Ejecución de contratos estatales por sujetos de especial protección constitucional Decreto 1860 de 2021. Impacto de la Ley 2069 de 2020 en la contratación estatal. Regulación de la promoción del desarrollo en la contratación pública en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y la reglamentación del inciso cuarto en el Decreto 1860 de 2021. El artículo 2.2.1.2.4.2.17 establece la forma como se debe acreditar el carácter de sujeto de especial protección constitucional, en ciertos eventos (2024)

Concepto CCE. INCENTIVO DE FOMENTO. Ejecución de contratos estatales por sujetos de especial protección constitucional (2023)

Incumplimiento del contrato estatal

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. No procede por la inobservancia de la administración de liquidar unilateralmente el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses el pago se debe imputar primero a los intereses, salvo que el acreedor manifieste expresamente su aquiescencia para que se impute a capital, o que expida carta de pago del capital sin mencionar los intereses, evento en el que la ley presume que fueron pagados. Como en este caso no ha ocurrido ninguna de las dos circunstancias, se debe concluir que para determinar el valor de la deuda después del pago del 11 de abril de 2017 era procedente que éste se imputara primero a los intereses que se hubieren causado hasta esa fecha y, posteriormente, el saldo al capital. No obstante, no es posible acoger el ejercicio aritmético que realizó la parte demandante, porque aplicó parte del pago a intereses corrientes y moratorios que no se causaron. MORA Y EXIGIBILIDAD. En lo que respecta a los intereses de mora, es importante retomar la distinción entre ésta y la exigibilidad, pues como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala, son nociones diferentes. La exigibilidad se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, de las que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron30. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. La Sala estima pertinente destacar que la carga de acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral como condición previa para que la entidad realice la contraprestación correspondiente del contrato estatal que fue expresamente introducida en el contrato de consultoría, deriva directamente del imperativo legal contenido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que así lo dispone, de manera que no es posible eludir la verificación de su cumplimiento para establecer cuándo la obligación se hizo exigible. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La consultoría sostuvo que el valor previsto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de cada uno de los municipios generó un desbalance en la economía del contrato, comoquiera que no existe ninguna correlación entre los valores estimados por el contratante y la dimensión del valor de las obras resultantes58. Asimismo, aseguró que el departamento fijó valores iguales para todos los municipios, pese a que ostentan características técnicas, demográficas, de infraestructura y económicas muy diferentes y que tales aspectos no fueron íntegramente analizados por el a quo al momento de emitir su fallo. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ESTUDIOS Y DISEÑOS. El contrato sí incluía desde su inicio actividades de estudios y diseños, de modo que la ausencia de estos no fue imputable a la entidad contratante, pues, por el contrario, le correspondía al contratista. El contratista no logró probar que la imposibilidad de ejecutar el contrato obedeció a causas imputables al departamento y, por el contrario, lo demostrado es que incumplió los plazos previstos para las actividades de diseño y entregó los estudios una vez expirado el término del contrato, siendo este el motivo que impidió la ejecución (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Nulidad. Incumplimiento de la obligación de pago. Principio de planeación. No se lograron desvirtuar las observaciones realizadas a las obligaciones de adoquinamiento y, por el contrario, se acreditó el cumplimiento del municipio de poner en conocimiento del contratista previamente a la suscripción del contrato las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del negocio jurídico, aspectos sobre los que el contratista debió ejercer una oportuna objeción si no estaba de acuerdo (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Aplica el principio de buena fe en actos de suspensión y prórroga del contrato (Código Civil. Art 1603. Código de Comercio 871) CONTRATO DE OBRA. Principio de autonomía de la voluntad. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance de la intención de las partes. Principio de buena fe. Principio de normatividad. Renuncia anticipada. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La planeación se sitúa en un momento previo a la celebración del contrato, así que su eventual inobservancia o indebida ejecución no es un asunto que se proyecte frente a la exigencia en el débito obligacional derivado de lo pactado y, por ende, debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual (2023)

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Concepto.  PRESTACIÓN TARDÍA DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR. Principio de conservación o supervivencia de los contratos. Conducta del acreedor. La sociedad tiene derecho a la contraprestación económica por la ejecución, aun con mora, de sus obligaciones. La entidad admitió sin reparo la prestación. SUPERVISOR. Falta de comunicación de la designación de un funcionario como supervisor del contrato. No se ejerció la labor de supervisión porque nunca se comunicó la designación. No es una excusa para el incumplimiento del contratista (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter sancionatorio. Interpretación restrictiva. Principio de legalidad. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Ley 1955 de 2019. Artículo 43. EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO VEHÍCULO CON PROPÓSITO ESPECIAL (SPV). REGISTRO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (2023)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Liquidación unilateral. Declaratoria de incumplimiento.  Potestades públicas. Obligación de declarar el incumplimiento y liquidar unilateralmente el contrato. Irrenunciabilidad al ejercicio de potestades públicas de la entidad contratante. Entidad pública NO puede renunciar a sus funciones y trasladarlas al juez. (2022)

Consejo de Estado. Responsabilidad contractual del Estado. Incumplimiento contractual. Perjuicios. Deben acreditarse (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Juez debe verificar que la entidad actúe sin hacer un uso ABUSIVO DE SU DERECHO. Descuentos por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MULTA. Multas en el derecho privado. Naturaleza jurídica de actos expedidos por empresas de servicios públicos. Actos precontractuales y actos expedidos durante la ejecución. Nulidad de actos contractuales. Procede el medio de control de controversias contractuales (2022)

Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Cesión de posición contractual. Cumplimiento de condiciones (2022)

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Buen manejo del anticipo. El riesgo de falta de amortización no se incluyó. Incumplimiento del contrato. No se desvirtuó. Aseguradora. Debido proceso. La ley no exige la notificación del pliego de cargos desde el inicio del procedimiento sancionatorio (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Salvedades y reclamaciones del contratista. Deber de lealtad de las partes. Conducta de las partes. Mayor permanencia. Acreditación de perjuicios. (2022)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y finalidad. Es un negocio jurídico. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. INEFICACIA. Deben ser claras, concretas y referirse a puntos específicos de inconformidad. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría a precio global fijo sin reajuste. El valor del contrato incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra. Le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas. Caducidad de la acción de controversias contractuales y su cómputo en los negocios jurídicos que requieren ser liquidados. Liquidación bilateral. Oportunidad o plazo para la liquidación bilateral y su incidencia en el cómputo de la caducidad. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. Principio de planeación. No es debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual.  NO es procedente la acción y eventual declaratoria de incumplimiento del contrato estatal, por una configuración indebida de sus elementos estructurales a causa de una violación del principio de planeación. Indebida estructuración y planeación del contrato de consultoría. Mayor permanencia. Acuerdos celebrados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Mayor alcance de los proyectos al inicialmente contemplado (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cláusula penal. Testimonio del director de obra. No es plena prueba. Debe complementarse con otros medios de prueba. Validez. (2022)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Existencia. (Decreto Ley 222 de 1983). (Ley 19 de 1982. Art. 5º). Incumplimiento. Se declara incumplimiento de la entidad territorial por mora en el pago de actas. Afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Responsabilidad fiscal de unión temporal. Gestor fiscal. Mal manejo de recursos. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Entrega de producto defectuoso. Anticipo. Mal manejo. (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Declaratoria de incumplimiento. Aplicación de la Ley 1474 de 2011. Proceso sancionatorio contractual. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL). Procedimiento sancionatorio CPACA. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento del contratista la entidad contratante estaba facultada para exigir la ejecución completa del contrato o para darlo por resuelto reclamando perjuicios en ambos casos.  LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES. En la contestación de la demanda la entidad pública no alegó ausencia de salvedades. VALOR DE LA RECLAMACIÓN. Es válida la remisión a otros documentos para determinar el valor de la reclamación. ENTREGA DE ACTIVIDADES FUERA DEL PLAZO CONTRACTUAL. La entidad recibió las obras y equipos. Reconocimiento de lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cumplimiento tardío. No libera al contratista. Mayor permanencia en obra. Obras adicionales. Requieren autorización de la entidad pública. Salvedades y constancias. Modificación del contrato. Formalidad. Ejecución de obras por fuera del plazo. Amortización del anticipo. (2021)

Consejo de Estado. Equilibrio económico. Incumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 CP. Presupuestos para probarlo. Actas celebradas durante la ejecución del contrato. Salvedades. NO son requisito de procedibilidad pero su aplicación se deriva de la obligatoriedad de los contratos y teoría de los actos propios. ACTA DE INICIO. Suscribir el acta de inicio es una obligación condicional del contrato. (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Incumplimiento contractual. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Calificación e integración de los contratos. Son absolutamente viables las cláusulas de terminación unilateral pactadas en desarrollo de la autonomía dispositiva, por incumplimiento de los contratos celebrados al amparo del Derecho privado (2016)

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Exigencias técnicas mínimas del pliego de condiciones. El contratista debía asegurar el resultado de la obra con su trabajo y conocimiento. El especialista era el contratista. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Indemnización. Tasación. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Siniestro (2015)

Consejo de Estado. Acto contractual. Control de legalidad. Pruebas. Copia simple. Principio de contradicción de la prueba. EQUILIBRIO ECONÓMICO. TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE. POTESTAS IUS VARIANDI. Diferencia con el incumplimiento contractual. Efectos. Daño. Responsabilidad del Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Adjudicación. Naturaleza. Objeto del contrato. Ruptura del equilibrio económico por modificación de la regalía. CONCESIONARIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (2014)

Consejo de Estado. CONTRATO BILATERAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Como el contrato en estudio es sinalagmático perfecto o bilateral, es decir, de aquellos que le imponen a las partes obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes estará en mora sin que cada uno de ellos se atenga a cumplir su carga obligacional (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Impuesto de guerra para contratos de obra pública y sus adicionales por personas naturales o jurídicas. Corresponde al 5% del valor total del contrato o adición a favor de las entidades territoriales. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Se genera por FACTORES AJENOS al contrato estatal. Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato que generan pérdidas inesperadas para alguna de las partes. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Para su existencia se debe diferenciar entre riesgos inherentes de la actividad y factores ajenos a esta. FACTORES QUE AFECTAN ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO. Incumplimiento de prestaciones contractuales, adopción de medidas constitucionales o legales, o existencia de factores externos. FACTORES EXTERNOS AL CONTRATO. Deben ser cargas excepcionales no previsibles para considerar su afectación al equilibrio contractual. EQUILIBRIO CONTRACTUAL – No se afecta por la imposición de nuevos tributos si no se hace nugatoria la utilidad esperada. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO – Legalidad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – Sujeto pasivo y activo, hecho generador, base gravable, y tarifa. Irretroactividad tributaria. (2013)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Consejo de Estado. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. Efectos. Límites temporales para su ejercicio. POSICIÓN INSTITUCIONAL. Incumplimiento del contrato. Responsabilidad del Estado. Requisitos para que se configure. Liquidación del contrato. (2008)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Indexación

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. COPIA SIMPLE. Valoración. EQUILIBRIO DEL CONTRATO. INDEXACIÓN. INFLACIÓN. En el evento de que se presenten obligaciones dinerarias impagadas, si el pago sólo se hiciese por el valor monetario estipulado (valor nominal) sin verificar su poder adquisitivo, se favorecería al deudor y se generaría un detrimento en el patrimonio del acreedor, teniendo en cuenta que, al generarse inflación, el dinero de hoy no es intrínsecamente el mismo de ayer, lo cual implicaría que el deudor estaría entregando una suma menor a la debida y, por ello, sería insuficiente para obligar al acreedor a recibirla y para generar efecto liberatorio de la obligación. En relación con el método a emplear para recuperar la pérdida de poder adquisitivo del dinero, ha de decirse que la indexación es la forma comúnmente utilizada para actualizar, es decir para preservar el poder adquisitivo del dinero al momento de recibir el pago en relación con la época en la cual se presentó la propuesta o se suscribió el contrato (2014)

Índice de endeudamiento

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. No son taxativos. Capacidad financiera. Índice de endeudamiento. Capacidad organizacional. Concepto. Autonomía de la voluntad. Decreto 1041 de 2022. Mejor año fiscal. Decreto 399 de 2021. (2022)

Industria Nacional

Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje adicional. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo tras la expedición del Decreto 680 de 2021. Reiteración de línea. DOCUMENTOS TIPO. Decreto 680 de 2021. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES EN LOS DOCUMENTOS TIPO, Y SU ACREDITACIÓN. Causales de rechazo previstas en los Documentos Tipo. Reiteración de línea (2023)

Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Ley 816 de 2003. Bienes y servicios nacionales. Puntaje. Decreto 680 de 2021. Alternativas. DOCUMENTOS TIPO. Decreto 680 de 2021. Servicios Nacionales. Resolución 304 de 2021. Bienes Nacionales Relevantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. La Corte Constitucional ha señalado, frente a la selección objetiva, que la entidad no puede establecer reglas subjetivas, sino que deben ser razonables, de acuerdo con las normas que rigen la actividad contractual. El Consejo de Estado consideró que la autonomía que tienen las entidades frente a la configuración de los pliegos de condiciones y los criterios de selección de los procedimientos de contratación no es absoluta, y debe tener relación con los fines de la contratación estatal. Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones debe establecer las etapas del proceso de selección, así como las reglas, requisitos y condiciones aplicables en cada una de ellas. Entre estos aspectos se encuentran las causales de rechazo y factores de ponderación de las ofertas, así como los documentos que debe contener y las causas que impidan una selección objetiva (2023)

Ineficacia de pleno derecho

Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Selección objetiva. Ineficacia de pleno derecho. Características. Régimen jurídico en materia de contratación estatal / proceso de selección.  Materialización. ADENDA. Alcance temporal y material. Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. La declaración de ineficacia no tiene naturaleza de adenda (2023)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Inejecución del contrato

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

Inflación / Riesgo inflacionario

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Equilibrio Contractual. Sobrecostos por alza en insumos y cobro de IVA. RIESGO INFLACIONARIO. Inflación. Distribución de riesgos. Teoría de la imprevisión. Aplicación del artículo 868 CCo. Renuncias del contratista. Nulidad por objeto ilícito. Actualización de precios. Revisión de precios. Fuerza obligatoria del contrato. (2022)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. COPIA SIMPLE. Valoración. EQUILIBRIO DEL CONTRATO. INDEXACIÓN. INFLACIÓN. En el evento de que se presenten obligaciones dinerarias impagadas, si el pago sólo se hiciese por el valor monetario estipulado (valor nominal) sin verificar su poder adquisitivo, se favorecería al deudor y se generaría un detrimento en el patrimonio del acreedor, teniendo en cuenta que, al generarse inflación, el dinero de hoy no es intrínsecamente el mismo de ayer, lo cual implicaría que el deudor estaría entregando una suma menor a la debida y, por ello, sería insuficiente para obligar al acreedor a recibirla y para generar efecto liberatorio de la obligación. En relación con el método a emplear para recuperar la pérdida de poder adquisitivo del dinero, ha de decirse que la indexación es la forma comúnmente utilizada para actualizar, es decir para preservar el poder adquisitivo del dinero al momento de recibir el pago en relación con la época en la cual se presentó la propuesta o se suscribió el contrato (2014)

Información falsa / Inexacta

Concepto CCE. Documentos tipo. Oferta. Capacidad residual. Rechazo de la oferta. Información inexacta. Certificación de experiencia con inconsistencias y/o con información falsa. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Rechazo de la oferta cuando NO informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Subsanabilidad. Es viable subsanar y aclarar información suministrada oportunamente. No es viable cuando se presenta información FALSA. Oportunidad para subsanar después del informe de evaluación. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Objeto. Compra de acciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Omisión de información económica y financiera del bien objeto de compra. Ocultamiento de pasivo. ESTADOS FINANCIEROS. Elementos. BUENA FE CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber precontractual de información y buena fe de las partes. LÍMITE DEL DEBER DE INFORMACIÓN. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (2012)

Informe de evaluación

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límite temporal. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. EXPLICACIÓN DE LA OFERTA. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Selección objetiva. Requisitos de ponderación. Asignación de puntaje. Comparación de ofertas. SUBSANABILIDAD. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. La subsanabilidad no viola el principio de igualdad. Procesos sin puntaje. Oportunidad. Informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía. Selección abreviada mediante subasta inversa (2022)

Concepto CCE. Principio de transparencia. Informe de evaluación. DEBER DE MOTIVACIÓN. Naturaleza y forma. Incidencia en la subsanación de la oferta. Comité evaluador. (2022)

Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza jurídica. Observaciones. No obligatoriedad. COMITÉ ASESOR. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. APERTURA DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto definitivo. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. PLIEGO DE CONDICIONES. Criterios del pliego de condiciones. PRIVACIÓN INJUSTA DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad demandada no se sujetó a “la ponderación precisa, detallada y concreta de las propuestas” y no se ciñó estrictamente a las reglas que señaló en el pliego de condiciones, que garantizaba la evaluación y comparación en igualdad de condiciones (2004)

Informe técnico

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Ingresos corrientes de la Nación y Recursos de capital

Concepto CGR. INGRESOS CORRIENTES Y RECURSOS DE CAPITAL. Recursos para cubrir los gastos de funcionamiento. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento deben cubrirse con los ingresos corrientes de libre destinación los cuales tienen un carácter regular y, por tanto, permiten responder al principio de planeación presupuestal, esto en contraste con lo que ocurriría si se dispusiera cubrir tales gastos con recursos de capital cuya cuantía es indeterminada. RECURSOS DE CAPITAL. Como regia general los recursos de capital se destinan a inversión por su eventualidad, sin embargo, excepcionalmente y siempre que así lo haya previsto el legislador, los gastos de funcionamiento podrían cubrirse con recurso de capital, luego, corresponded a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas, el análisis sobre dicha excepcionalidad en cada caso, sin que le sea dable al sujeto por certificar, invocar como excepción, el literal d) del parágrafo 1° del artículo 3 de la Ley 617 de 2000 (2023)

Inhabilidad de congresista derivada de gestión y celebración de contrato estatal

Consejo de Estado. Contrato electrónico. Existencia del contrato estatal. Prueba de la existencia del contrato estatal a través del Portal SECOP II. Inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas. Congresista (2022)

Consejo de Estado. Convenio de asociación. Gestión en convenio de asociación derivado de ejecución de contrato previo. Inhabilidad del ordinal 3º del artículo 179 de la Constitución Política. Inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas. Congresista. Propaganda y proselitismo político con resultados de ejecución contractual. No constituyen gestiones de negocios las actuaciones posteriores a la celebración de un contrato con el Estado. (2022)

Inhabilidad de servidor público

Consejo de Estado. Concepto. Inhabilidad del servidor público. Artículo 1222 Constitución Política de Colombia. Restricción al acceso y cargos públicos. Derechos políticos. (2012)

Inhabilidades e incompatibilidades

Concepto CGR. CONTROL FISCAL. INHABILIDADES POR PARENTESCO. SERVIDOR PÚBLICO. El constituyente clasifico a los servidores públicos del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente por servicios, en tres categorias: Los miembros de las corporaciones públicas. Los funcionarios o empleados públicos. Los trabajadores oficiales del Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existen inhabilidades comunes a todos los servidores públicos. Inhabilidades por parentesco. Inhabilidad de los servidores públicos para nombrar familiares e impedimento para que estos sean designados en el mismo nivel territorial (2024)

Concepto CGR. INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES y CONFLICTOS DE INTERES. Exservidor público. Incompatibilidad para desempeñar cargos públicos (2023)

Consejo de Estado. NULIDAD APARTES DIRECTIVA 08 2022. Accede. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Su definición es competencia exclusiva del legislador – en materia contractual la competencia del Congreso de la República proviene de lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 150 constitucional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Directiva fija una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios cuando se justifique en la ausencia de personal de planta. La Directiva establece una limitación a la libertad que tienen los particulares para celebrar contratos con el Estado y, por tanto, una clara restricción a su autonomía privada, ya que afecta su capacidad para contraer derechos y obligaciones, cuestión que, por limitar el ejercicio de un derecho, está reservada exclusivamente al Constituyente y al legislador. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley. El Presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales, así como el artículo 12 de la Ley 153 de 1887. SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. En desarrollo de esta condición le corresponde al presidente de la República, entre otras cosas, adoptar las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento de la administración pública y velar por el cumplimiento estricto de la ley. FACULTAD REGLAMENTARIA. Se enmarca en la necesidad de dar precisión o especificar el detalle de la ley para asegurar su cumplida ejecución – su activación y límites e determinan en función del grado de generalidad de la ley – en desarrollo de esta competencia no es posible crear normas en materias que son privativas del legislativo, ni tampoco modificar la ley que se regula (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Concepto. Cálculo. Capacidad Residual y rechazo de la oferta en los Documentos Tipo de Obra para procesos de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte. SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Acreditación. RECHAZO DE LA OFERTA. Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los Documentos Tipo son taxativas. Información inexacta. Falsedad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INTERVENTORÍA. Inhabilidad para celebrar contratos de interventoría: Análisis de la causal prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Imposibilidad de celebrar contratos de interventoría a quienes hayan celebrado con la misma entidad contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, prohibición que se extiende al cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas. No se puede extender a contratos que ya se encuentren terminados (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación restrictiva. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. Les está prohibido a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa o se despeñen en los órganos judicial, electoral, de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, como en las controversias políticas, sin perjuicio del ejercicio libre del derecho del sufragio. Los demás funcionarios públicos no señalados anteriormente, según la misma disposición, podrán participar en las actividades y controversias en las condiciones previstas por la ley. CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES EE INCOMPATIBILIDADES. Régimen jurídico. La inhabilidad de las personas por vínculos naturales o jurídicos. Reiteración de línea. Presentación de ofertas por parte de hermanos como integrantes de diferentes consorcios (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Capacidad jurídica. Accionista inhabilitado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Inhabilidad cuando ya esté perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. Si el contrato se celebra con personas incursas previamente en una situación de inhabilidad o incompatibilidad, este surge a la vida jurídica viciado de nulidad absoluta. En contraste, si se generan en forma sobreviniente, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Documentos tipo. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad ley 1474 de 2011. El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras. Del deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas que carecen de calificación en el RUP, como, por ejemplo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes de las inhabilidades. Limitación de la capacidad contractual. PARENTESCO. Clasificación. Consanguinidad. Afinidad Las causales de inhabilidad dispuestas en el literal g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se refiere solamente de personas naturales, sin que exista posibilidad de extender su aplicación a personas jurídicas, entendidas estas últimas como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya capacidad está determinada por su objeto social. (2023)

Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO. Concepto. Fuentes. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. Se extienden a procesos con régimen privado y al régimen de las ESAL. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. Ley 2097 de 2021. Consagra una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Decreto 1310 de 2022. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.  DOCUMENTOS TIPO. Si bien los documentos tipo no contemplan, de forma expresa, todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en las que pueden incurrir los proponentes, esto no significa que dicho régimen de inhabilidades no sea aplicable en los Procesos de Contratación adelantados con documentos tipo (2023)

Concepto CCE. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Naturaleza jurídica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Diferencias. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Artículo 8. Numeral 1º. Literal h) Ley 80 de 1993 Alcance. No se incluyen las sociedades anónimas ni las personas naturales ni consorcios o uniones temporales (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. CARÁCTER INTERPRETATIVO TAXATIVO Y RESTRICTIVO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES. Limitación a la capacidad contractual. SOCIEDADES. Inhabilidades dirigidas a las sociedades. Aplicación a las ESAL tratándose de las causales del literal f) numeral 2) (Sociedades. No aplica) y literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (personería jurídica. Sí aplica) (2023)

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Mecanismo para la vigilancia de contratos. Finalidad. Características. CONFLICTO DE INTERESES.  En documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte se incluyó como conflicto de interés que no podrán participar en el Proceso de Contratación “[…] quienes hayan realizado los estudios y diseños de la obra cuya interventoría se va a contratar. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes. Limitación a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto. REDAM. Inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. REPRESENTANTE LEGAL. La Corte Constitucional estima que ante la contingencia de que el representante legal sea registrado en el REDAM la persona jurídica puede proceder con su pronta remoción –y con ello permitir el normal desarrollo del objeto social frente a los contratos con el Estado– o exigir a aquel que se ponga de inmediato al día en el pago de sus obligaciones, a fin de que sea excluido de dicho registro (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación taxativa. Capacidad. Validez de contratos. CONTRATISTA CON DETENCIÓN DOMICILIARIA. Aplicación del artículo 8, literal j) del numeral 1, de la Ley 80 de 1993 (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter sancionatorio. Interpretación restrictiva. Principio de legalidad. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Ley 1955 de 2019. Artículo 43. EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO VEHÍCULO CON PROPÓSITO ESPECIAL (SPV). REGISTRO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. Validez de los contratos. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS INHABILIDADES. Aplicación del artículo 10º de la Ley 80 de 1993. Alcance de la expresión “obligación legal” y las demás causales (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM. Objeto. Consecuencia de la inscripción. No es causal de terminación del contrato estatal (2023)

Concepto CCE. RESPONSABILIDAD FISCAL. Boletín de responsables fiscales. INHABILIDADES. La doctrina y la jurisprudencia son pacíficas en considerar que la creación de inhabilidades e incompatibilidades es un asunto con reserva de ley. Taxatividad. INHABILIDAD POR DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL del parágrafo 1 del artículo 42 Ley 1952 de 2019. PAGO. Cesación de la inhabilidad (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Aplicación del artículo 126 Constitucional. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. REDAM. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley 2097 2021. Reglamentada Decreto 1310 2022.  OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sujetos obligados. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES e INHABILIDADES cuando el contratista NO está inscrito en el RUP. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. INHABILIDADES. Aplicación restrictiva. Inhabilidades que se hacen efectivas desde su publicación y desde la expedición del acto administrativo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos y límites. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. No existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza y marco jurídico. Reiteración. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Régimen legal de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la suscripción de contratos con el Estado.  Contrato de prestación de servicios con universidad pública con persona natural mayor a 80 años. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. La ley no contempla estas inhabilidades para los contratos de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. Directiva Presidencial No. 08 de 2022. Circular Conjunta No. 01 de 2023. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 2022. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023 (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Principio de transparencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Naturaleza jurídica. No es un régimen sancionatorio. PARENTESCO. Ley 80 1993 Artículo 8. Numeral 1. Literal g) Alcance. Presentación de oferta por personas que tienen vínculos de parentesco. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratación de madre e hija a través de contrato de prestación de servicios en una misma entidad (2023)

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

Concepto CCE. Contrato estatal. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Supervisor del contrato. Funcionario público. Designación. Puede realizarse por más de un funcionario. Régimen. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas. Causales para que un supervisor se declare impedido. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Procedimiento. Contrato de prestación de servicios. Noción. Características. Contratos de apoyo a la gestión y de servicios profesionales (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Aplicabilidad del régimen jurídico de control disciplinario en la contratación estatal.  RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación de las inhabilidades de que tratan el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 22 del art. 35 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 a contratistas (2022)

Concepto CCE. Inhabilidades. Limitación a la capacidad. Clasificación. Sanción. Proceso sancionatorio. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal en proceso de selección y durante la ejecución del contrato. (2022)

Concepto CCE. Inhabilidades e incompatibilidades. Capacidad. Limitación. Inhabilidad sobreviniente. Reporte de sanciones. Deber de las entidades públicas. Proponente plural. (2022)

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Consejo de Estado. Acción de lesividad. La acción de lesividad como instrumento idóneo de la Administración en materia de adjudicación de contratos. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación por inhabilidad del proponente. Parentesco. Principio de buena fe en actuaciones precontractuales. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Protección del interés público, moralidad e imparcialidad. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Limitación a la capacidad de contratación. Se pueden configurar en cualquier etapa contractual. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE DE OFERENTE. Implica la renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Regulación normativa. Colusión en las licitaciones. (2014)

Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Inhabilidad sobreviniente

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos (2023)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Caducidad del contrato estatal. Perjuicios derivados de la caducidad del contrato estatal. Inhabilidad sobreviniente. Lucro cesante. Incidente de liquidación de perjuicios para determinar el quantum. Aspectos que deben tener en cuenta. Prórroga automática del contrato. Es una expectativa y no un derecho adquirido. (2022)

Concepto CCE. Inhabilidades. Limitación a la capacidad. Clasificación. Sanción. Proceso sancionatorio. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal en proceso de selección y durante la ejecución del contrato. (2022)

Concepto CCE. Inhabilidades e incompatibilidades. Capacidad. Limitación. Inhabilidad sobreviniente. Reporte de sanciones. Deber de las entidades públicas. Proponente plural. (2022)

Concepto CCE. Inhabilidad sobreviniente. Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. El contrato no debe ser renegociado frente a la existencia de una inhabilidad sobreviniente por parte del contratista. Frente a este tipo de eventos, la ley tampoco plantea como solución que el socio proceda a la venta de sus acciones, ni el cambio de representante legal. Ante la existencia de una inhabilidad sobreviniente para el contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita de la Entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecución. En el evento en que las partes continúen ejecutando el contrato aun cuando el contratista se encuentre incurso en una causal de inhabilidad sin aplicar las medidas previstas en la ley, se generaría la nulidad absoluta del contrato (2017)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Inicio de obra

Ver también acta de inicio

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Interés comercial

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Interés legítimo para demandar la nulidad absoluta del contrato estatal /Interés de tercero

Ver tabla.

Interés moratorio

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. No procede por la inobservancia de la administración de liquidar unilateralmente el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses el pago se debe imputar primero a los intereses, salvo que el acreedor manifieste expresamente su aquiescencia para que se impute a capital, o que expida carta de pago del capital sin mencionar los intereses, evento en el que la ley presume que fueron pagados. Como en este caso no ha ocurrido ninguna de las dos circunstancias, se debe concluir que para determinar el valor de la deuda después del pago del 11 de abril de 2017 era procedente que éste se imputara primero a los intereses que se hubieren causado hasta esa fecha y, posteriormente, el saldo al capital. No obstante, no es posible acoger el ejercicio aritmético que realizó la parte demandante, porque aplicó parte del pago a intereses corrientes y moratorios que no se causaron. MORA Y EXIGIBILIDAD. En lo que respecta a los intereses de mora, es importante retomar la distinción entre ésta y la exigibilidad, pues como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala, son nociones diferentes. La exigibilidad se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, de las que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron30. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. La Sala estima pertinente destacar que la carga de acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral como condición previa para que la entidad realice la contraprestación correspondiente del contrato estatal que fue expresamente introducida en el contrato de consultoría, deriva directamente del imperativo legal contenido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que así lo dispone, de manera que no es posible eludir la verificación de su cumplimiento para establecer cuándo la obligación se hizo exigible. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La consultoría sostuvo que el valor previsto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de cada uno de los municipios generó un desbalance en la economía del contrato, comoquiera que no existe ninguna correlación entre los valores estimados por el contratante y la dimensión del valor de las obras resultantes58. Asimismo, aseguró que el departamento fijó valores iguales para todos los municipios, pese a que ostentan características técnicas, demográficas, de infraestructura y económicas muy diferentes y que tales aspectos no fueron íntegramente analizados por el a quo al momento de emitir su fallo. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Es un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto. La Ley 819 de 2003 distingue las vigencias futuras de las operaciones de crédito público, pues estas últimas sí pueden ser celebradas en el último año de gobierno. En las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer y ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice y en ningún caso pueden autorizarse el último año de gobierno. INTERESES. Concepto. Aparte de perseguir una corrección monetaria también pretenden la indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor. AUSENCIA DE ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL SOBRE INTERESES MORATORIOS. Aplicación de las disposiciones del Código de Comercio. CONDONACIÓN DE INTERESES ENTRE ENTIDADES. Liquidación de intereses moratorios. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN MATERIA TRIBUTARIA. Regulación. DACIÓN EN PAGO. Perfeccionamiento. No está definida en el Código Civil pero en ese ordenamiento sí se autoriza al deudor a pagar con otra prestación si el acreedor lo consiente (artículo 1627 CC) (2023)

Concepto CGR. CONTRATO DE LEASING OPERATIVO. Normatividad aplicable. Cláusulas sobre intereses de mora y sanciones de multa (2023)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Intermediación de seguros

Concepto CCE. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS. Naturaleza jurídica. Normativa. Evolución normativa. Modalidad de selección. Licitación pública. Objetos mixtos. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Concepto. Normativa. Modalidad de selección (2022)

Interpretación del contrato estatal

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Interpretación. Contrato de concesión. Elementos. Reviste un interés público superior a los demás contratos estatales. El contratista está obligado a suministrar la información financiera que le solicite la entidad contratante y el interventor a revisarla. Alcance de la función de control y vigilancia de su ejecución por parte de la entidad pública contratante. Deber del concesionario de informar a la entidad estatal sobre sus inversiones reales en el contrato. Deber de la interventoría de revisar y auditar dichas inversiones. (2006)

Intervención de terceros en procesos judiciales

Consejo de Estado. Acción de nulidad simple. Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia. Intervención de terceros. Coadyuvante. Impugnante. Los coadyuvantes e impugnantes, al ser intervinientes, no cuentan con la autonomía para presentar recursos (2022)

Interventoría

Ver contrato de consultoría

Instituciones educativas oficiales

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica.  Capacidad para contratar. Contratación. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El fraccionamiento del contrato es una figura jurídica que no puede materializarse cuando se escoge el colaborador de la Administración mediante contratación directa, pues ninguna de las causales asociadas a esta modalidad de selección dependen del valor, precio o presupuesto del proyecto, como si sucede en el caso de la Mínima cuantía. Se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, por desconocer los principios que inspiran la contratación estatal, el fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. FRACCIONAMIENTO. MÍNIMA CUANTÍA. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía, a sabiendas, que el valor real de la necesidad a satisfacer es superior al de la mínima cuantía (2023)

Concepto CCE. CIRCULARES OBLIGATORIEDAD SECOP II. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Naturaleza Jurídica de las Instituciones Educativas de carácter oficial y su régimen de contratación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación en el SECOP II para entidades estatales con régimen especial de contratación (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. RÉGIMEN ESPECIAL. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Módulo transaccional y módulo publicitario. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 2195 2022. Artículo 53. Establece que las entidades estatales exceptuadas del EGCAP deben publicar su actividad contractual en el SECOP II a partir del 18 de julio de 2022. Esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. El término que tienen las instituciones educativas de publicar en el SECOP II es de tres (3) días posterior a su expedición (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deber de publicidad (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Umbral. 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (2023)

Institución financiera

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. Un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello. Efectos de suscribir el acta bilateral de liquidación luego del vencimiento de los 2 años de que trata el art. 11 de la Ley 1150 de 2007.  CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero, como lo es Fonade, dado que para el desarrollo de su ejercicio comercial ha sido autorizada para actuar en el mismo escenario de los particulares, de manera que al incursionar en el mercado como un partícipe más, el desarrollo de su gestión está atado al giro ordinario de tales negocios en iguales términos en los que desarrolla su objeto social una empresa privada. Frente a las actividades conexas o complementarias al objeto social, existe plena compatibilidad respecto de los actos y contratos que puede desarrollar una EICE bajo el giro común de sus actividades, pues al tenor de lo normado en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, dispuso el legislador que además de las actividades y actos que pueden ejecutar según la ley, las normas de creación y sus estatutos internos, las empresas industriales y comerciales del estado están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”23, previsión que ratifica la aplicación equivalente del giro ordinario de los negocios a las EICE, en sus dos categorías de actuación –objeto principal y actividades conexas. JURISDICCIÓN COMPETENTE. A diferencia de otros pronunciamientos en los que se ha aplicado la regla de exclusión de esta jurisdicción a litigios surgidos en contratos celebrados con FONADE, tal pauta no opera en este asunto pues para el momento en que fue suscrito el contrato de obra (2008) el legislador tenía dispuesto que los contratos celebrados por Fonade estaban sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)

Intuitu personae

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Marco normativo y naturaleza jurídica. Contrato intuitu personae. Subcontratación. Limitaciones. Limitaciones en el pliego de condiciones. Acuerdo entre las partes. Diferencia con el contrato con proveedores. (2022)

Concepto CCE. Terminación unilateral. Requisitos para declararla. Cláusula excepcional. Finalidad. Contrato estatal. Intuito personae. MUERTE DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato estatal. Los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo (2022)

Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Requisitos. Efectos. Autorización. Forma. Constituye exigencia relevante para que un tercero asuma la posición contractual del contratista, la autorización expresa y escrita de la entidad contratante frente a la cesión. Cesión de créditos derivados del contrato. Cesión en contratos intuitu personae. (2016)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios de salud. CESION DEL CONTRATO. Procedente por aplicación de normas mercantiles por remisión de Ley 80 de 1993. Efectos. Excluye las causas ajenas al negocio, la calidad o estado de los contratantes CESION DE CONTRATOS INTUITU PERSONAE. Requiere aceptación del contratante cedido. Notificación. Oportunidad para que contratante cedido apruebe o desapruebe la cesión. RESERVA PRESUPUESTAL. Para asumir obligaciones adquiridas por entidad pública intervenida. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – No se configuró prestación efectiva de los servicios contratados (2014)

Consejo de Estado. Principio de selección objetiva. Vulneración al celebrarse contrato intuitu personae y no contrato de prestación de servicios. Contrato intuitu personae. Contrato de prestación de servicios. Elusión de proceso de selección. RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE. El hecho de no ser profesional del derecho no lo exime de observar las normas propias de contratación. (2008)

Consejo de Estado. Contrato intuitu personae. Alcances en la contratación. Cesión del contrato. Cesión de participación del concesionario. Principio de libre negociación. (2002)

IVA

Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Selección objetiva. Costo real. IVA. IVA en la evaluación de las ofertas. Posición actual. En los procesos de contratación las entidades deben evaluar sobre el valor real que cuesta comprar el bien, de tal manera de que si el proveedor, el contratista, el oferente es responsable de IVA en el precio se debe incluir este mismo, porque este es un costo en el que incurre el contratista para prestar dicho servicio. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Equilibrio Contractual. Sobrecostos por alza en insumos y cobro de IVA. RIESGO INFLACIONARIO. Inflación. Distribución de riesgos. Teoría de la imprevisión. Aplicación del artículo 868 CCo. Renuncias del contratista. Nulidad por objeto ilícito. Actualización de precios. Revisión de precios. Fuerza obligatoria del contrato. (2022)

Concepto CCE. IVA. Incidencia del régimen tributario en la evaluación de las ofertas (2019)

Juntas de acción comunal

Ver Organismos de acción comunal.

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo adoptados hasta octubre de 2023. CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS con organismos de acción comunal. INFORMES. Los organismos de acción comunal deben presentar informes parciales o totales de ejecución de las actividades realizadas por el prestador del bien o servicio. También deberá aportar el soporte de pago de seguridad social del prestador del bien que presenta la cuenta de cobro y/o factura en los casos que aplique. Discrecionalidad para establecer forma de pago, disposición, giro de los recursos y vinculación de personal (2023)

CONCEPTO CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Reglas para la celebración de convenios solidarios. Mantenimiento de vías terciarias. Naturaleza de la Junta de Acción Comunal y su actividad contractual con el Estado. Reiteración de línea. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. Reiteración de línea (2023)

Concepto CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El objeto social de las Juntas de Acción Comunal está definido y limitado a la territorialidad a la cual pertenece y tiene jurisdicción. Contratos de colaboración e interés público. Convenios de asociación. Convenios solidarios. Para la celebración de estos contratos  no es necesario que las Juntas de Acción Comunal cuenten con el Registro Único de Proponentes. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS CON EL OBJETO DE EJECUTAR OBRA. REPRESENTACIÓN LEGAL. Cada organismo debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

Concepto CCE. ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULO GRATUITO. Bienes objeto de donación. Bienes de dominio público. Donación de bienes a Juntas de Acción Comunal. Procedimiento. Artículo 68 de la ley 2166 de 2021 (2022)

Lealtad contractual

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Salvedades y reclamaciones del contratista. Deber de lealtad de las partes. Conducta de las partes. Mayor permanencia. Acreditación de perjuicios. (2022)

Lesión enorme

Consejo de Estado. LESIÓN ENORME. Venta de predio a entidad estatal que pagó precio irrisorio al propietario. REGULACIÓN LEGAL CONTRATOS. Se rigen por la norma sustancial vigente al momento de su celebración, excepto la forma y el modo de reclamar en juicio derechos originados del contrato por ser asuntos de naturaleza procesal. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. De ejecución instantánea. CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. No requieren liquidación (2013)

Ley de desconexión laboral

Concepto CCE. LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL. No aplica a contratistas por prestación de servicios (2023)

Ley de garantías electorales

Tabla. Ley de Garantías Electorales. Compilación de providencias del Consejo de Estado. Conceptos de Colombia Compra Eficiente y de los entes de control (2022)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. LEY DE GARANTÍAS. Modificación de la planta de personal de la entidad cuando había expresa prohibición legal. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho. La calidad de servidor o exservidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas del demandado. MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS por parte del gerente general. Declaratoria de insubsistencia de funcionario. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE. La responsabilidad personal del agente por la expedición de un acto administrativo que posteriormente es declarado nulo sólo puede predicarse en la medida en que se establezca la actuación dolosa o gravemente culposa del agente (2024)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación restrictiva. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. Les está prohibido a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa o se despeñen en los órganos judicial, electoral, de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, como en las controversias políticas, sin perjuicio del ejercicio libre del derecho del sufragio. Los demás funcionarios públicos no señalados anteriormente, según la misma disposición, podrán participar en las actividades y controversias en las condiciones previstas por la ley. CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ESAL (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Aplicabilidad de las restricciones contractuales de la Ley de Garantías Electorales a los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 de 2017 (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Esquemas asociativos territoriales. Naturaleza. Régimen contractual aplicable. Posibilidad de que las asociaciones de municipios celebren contratos o convenios interadministrativos. La diferencia entre las asociaciones de entidades territoriales y las asociaciones de municipios es de género y especie. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Artículo 95 de la Ley 489 de 1998. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. Alcance de la restricción. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Concepto. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONCEJOS MUNICIPALES. Estos organismos colegiados no son entidades descentralizadas del orden municipal, por lo que –en este aspecto– tampoco son destinatarios del artículo 38 de la Ley de Garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (2023)

Concepto. LEY DE GARANTÍAS. UNIVERSIDADES. Diferencia con los establecimientos públicos de educación superior. No todas las instituciones públicas de educación superior tienen la naturaleza de entes universitarios autónomos. Establecimientos públicos de educación superior del nivel territorial están cobijados por la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al ser entidades descentralizadas del nivel territorial, sujetos expresamente a la prohibición (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. No les es aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38, toda vez que no tienen la calidad de entes territoriales. No puedan celebrar convenios interadministrativos con entidades del nivel territorial (gobernaciones y/o alcaldías), cuando los mismos conlleven la ejecución de recursos públicos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. La restricción solo es aplicable a contratos o convenios en los que se ejecuten recursos públicos (2023)

Concepto CCE. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. Ámbito temporal (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIOS SOLIDARIOS. Organismos de acción comunal. Organizaciones civiles y demás asociaciones residentes en el territorio. Considerando la naturaleza jurídica de las partes, los convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal no se calificarían como contratos interadministrativos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Modalidad de contratación. Para elecciones regionales sí podría surtir sus efectos respecto de convenios o contratos interadministrativos que tengan por objeto la enajenación de un inmueble, en los que sea parte una entidad territorial o una entidad descentralizada del orden territorial (2023)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Asociaciones de municipios. LEY DE GARANTÍAS. Es posible que los esquemas asociativos de entidades territoriales, entre otros, las asociaciones de municipios, celebren convenios interadministrativos con otras entidades estatales, con estricta observancia de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricción. Contratación directa. Aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. CONTRATO DE CRÉDITO PÚBLICO Y OPERACIONES ANEXAS. Concepto. Aplicación de la ley de garantías (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ELECCIONES REGIONALES. NO están restringidos los contratos de prestación de servicios. RESTRICCIONES para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Elecciones regionales. Contratos de prestación de servicios. La restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Cesión, prórroga, adición y modificaciones no están restringidas (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios para cargos de elección popular (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Concepto. Finalidad. Restricciones. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Aplicación. Entidades territoriales de economía mixta. TRANSMILENIO. Aplicación de la Ley de garantías. GOBERNACIONES Y ALCALDÍA. Aplicación de la Ley de garantías (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONVENIOS SOLIDARIOS. Organismos de acción comunal. Los convenios suscritos entre Entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y organismos de acción comunal no se califican como contratos o convenios interadministrativos, toda vez, que no implica una contratación entre autoridades del Estado sino un negocio jurídico entre una Entidad y una persona jurídica de derecho privado y en razón a ello no sería aplicable la restricción establecida en el artículo 38 de la ley 996 del 2005 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. Limitaciones a la contratación estatal, restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos. Entidad y/o sociedad de economía mixta. PROPONENTE PLURAL. La experiencia y su acreditación. Proponente plural. Cuando el integrante de una estructura plural, al margen de la relación consorcial, ha fungido como proveedor de una persona natural o jurídica que es su socio en la ejecución de otro contrato, caso en el cual el bien, obra o servicio no constituye un aporte a la estructura plural sino relación comercial independiente. En este caso, ese integrante del proponente plural podría acreditar la experiencia adquirida en el marco de dicha proveeduría, la cual debería ser certificada por el contratista que recibió sus servicios (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios y contratos interadministrativos entre una entidad pública y una empresa de servicios públicos con capital público mayoritario. Prohibición por elección de cargos populares. Convenios y contratos interadministrativos. Parágrafo del artículo 38. Convenios celebrados por Ecopetrol (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. DACIÓN EN PAGO. Concepto. Naturaleza. Elementos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios y contratos interadministrativos. Organismos de acción comunal. Convenios solidarios. Ley 2166 de 2021. Ley 136 de 1994 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Esal (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Artículo 38 Ley 996 de 2005. Aplica a empresas de servicios públicos municipales (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios y contratos interadministrativos. Aplicación del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 en la celebración de contratos y convenios interadministrativos con CABILDOS INDÍGENAS, AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS consideradas como entidades de derecho público. Depende de la naturaleza de la entidad pública contratante (nacional o las señaladas en el art 38 Ley 996/2005) (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Definición. Finalidad. Prohibición por elección de cargos populares. Convenios y contratos interadministrativos. Parágrafo del artículo 38 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Prohibiciones en los diferentes tipos de elecciones (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcance de las restricciones. Elecciones regionales. Contrato de compraventa (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. contrato de administración para la ejecución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones-AESGPRI (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Circular Conjunta 05 de 2023. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. No existe un plazo máximo de duración de los contratos establecido en la ley (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Convenios solidarios. Aplicación a convenios celebrados con Juntas de Acción Comunal (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ACUERDOS DE SERVICIOS para el intercambio de información entre entidades públicas. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Modalidad de selección. La ley entra en vigencia desde el 29 de junio de 2023 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcances. Prohibiciones. Diferencia entre las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Aplica a las dos modalidades. Alcance. Modalidad de selección. ENTIDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Sector descentralizado (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Diferencia entre elecciones presidenciales y territoriales. No aplica a las modalidades de mínima cuantía. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. La restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se extenderá a las sociedades de economía mixta solo en el evento en que estas celebren convenios interadministrativos con las entidades objeto de la restricción, estas son “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcance de las restricciones en elecciones presidenciales y regionales. Prohibiciones. Instituciones educativas oficiales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos en los comicios de cargos de elección popular: prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. La ley no limitó la celebración de contratos interadministrativos a la modalidad de selección de contratación directa. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. La ley de garantías aplica a los fondos de servicios educativos tanto en elecciones presidenciales como regionales (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Definición y finalidad de la Ley de Garantías Electorales: alcance de las restricciones. Limitaciones a la contratación estatal, restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricción. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Contratación con ESAL. No están prohibidos los contratos y/o convenios de Asociación suscritos con Entidades Privadas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones según el tipo de elecciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ESAL. Artículo 38 Ley 996 de 2005. NO aplica restricción a convenios regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. No se cumple criterio orgánico. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Alcances. Prohibiciones. Diferencia entre las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Aplica a las dos modalidades. Alcance. Modalidad de selección (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Convenios. Centros de bienestar del Adulto Mayor. Convenios de asociación. Convenio de asociación entre una Asociación de municipios y centros de protección del adulto mayor. Giro de recursos de estampilla del adulto mayor. Ley 1276 de 2009 (2023)

Concepto. CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Artículo 38 Ley 996 de 2005. ACUERDOS VOLUNTARIOS DE CONSERVACIÓN. Tienen naturaleza contractual. Concepto. Elemento. Les aplica la ley de garantías si una de las entidades públicas es de las indicadas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Restricciones. Prohibiciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. La prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual. Artículo 33. Solo aplica para elecciones presidenciales. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Aplicación a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Prohibiciones. Aplicación del artículo 38 Ley 996 2005. CONTRATACIÓN DIRECTA. Solo se restringe tratándose de elecciones presidenciales. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Para las elecciones de 2023 inicia su aplicación el 29 de junio (2023)

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Constitución de garantías. Tipos de garantías. Ejecución del contrato estatal. Artículo 41 Ley 80 1993. será obligatorio la expedición de la garantía de seriedad de la oferta para contratos de obra pública, salvo que el Proceso de Contratación se adelante mediante la modalidad de contratación directa o mínima cuantía (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de la restricción. Ley 996 de 2005. Artículo 33. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Criterio orgánico. Modalidad de selección (2023)

Ley del contrato

Aplicación de la Ley a los contratos. Alcance del artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y estabilidad jurídica de los contratos. El efecto inmediato de la Ley.

Libreta militar /situación militar

Colombia Compra Eficiente. Situación militar. Libreta militar. Contratos de prestación de servicios. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 (2023)

Colombia Compra Eficiente. LIBRETA MILITAR. Exigibilidad. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Plazos. Verificación. Contratos de prestación de servicios. Definición (2022)

Colombia Compra Eficiente. Libreta militar. Contratos de prestación de servicios. Tarjeta provisional militar. (2022)

Licencia ambiental

Consejo de Estado. Licencia ambiental. Obligatoriedad. Objeto. Modificación. Su modificación debe hacerse a través de un procedimiento reglado. Estudios técnicos ambientales. Principio de confianza legítima. Principio de respeto del acto propio (2022)

Licencia de maternidad

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Fundamento. Ley 80 de 1993. Autonomía. Diferencias con el contrato de trabajo. Licencia de paternidad y de maternidad. Procedencia. Autonomía negocial (2022)

Licencia de paternidad

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Concepto. Fundamento. Ley 80 de 1993. Autonomía. Diferencias con el contrato de trabajo. Licencia de paternidad y de maternidad. Procedencia. Autonomía negocial (2022)

Licitación pública

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. La subasta inversa en la licitación pública. La subasta inversa en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. LICITACIÓN PÚBLICA. Procedimiento (2023)

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. RECHAZO DE LA OFERTA Análisis. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben examinar el mercado para conocer el valor del bien, obra o servicio que requieren para satisfacer su necesidad, lo cual les permitirá identificar y analizar si el precio que ofrece determinado proponente no corresponde con la estructura de costos y gastos de todos aquellos que fabrican, comercializan y distribuyen el mismo producto en condiciones normales de operación. En el evento en que el proponente no allegue información una vez se haya requerido, se tratará de una omisión que el comité evaluador deberá analizar. De ser el caso, podrá rechazar la oferta si la duda que tiene es de tal magnitud que no tomar la decisión podría eventualmente comprometer la legalidad del proceso ¿cuál es el valor ofertado que se debe tener en cuenta en esta metodología, el último lance de cada proveedor o su ofrecimiento inicial?” (2023)

Concepto CCE. LICITACIÓN PÚBLICA. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Audiencia pública. Reglas de la audiencia de adjudicación. Siendo una audiencia pública, cualquier persona puede asistir. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Marco normativo. La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. No es obligatoria la asistencia por parte de los futuros oferentes. No puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. OFERENTES. APODERADOS. AUTORIZADOS. Participación en los procesos de selección. Los oferentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia de adjudicación. El oferente puede intervenir en la audiencia de adjudicación de las siguientes formas: i) directamente, con acompañantes y asesores, o ii) designando una persona que intervenga por él, denominado apoderado o mandatario y, iii) a través de una autorizado exclusivamente para notificarse. Diferencias en la participación de las audiencias de asignación de riesgos y en la de adjudicación. Solo en la última se da la intervención del oferente. El artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la denominada autorización para notificarse. Si el oferente otorga un mandato para que una persona sea su representante en la audiencia de adjudicación, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. El AUTORIZADO es diferente al apoderado. En la audiencia de adjudicación puede presentarse autorizaciones para recibir notificaciones en nombre de los oferentes, sin embargo, no podrá presentar manifestación alguna sobre el acto administrativo, en representación del tercero (2023)

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa (2023)

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Consejo de Estado. Inmuebles ejidos. Excepción a la regla general de la licitación pública para enajenar bienes que forman parte de los bancos de tierras. Aplicación especial de la Ley 9a de 1989. (2021)

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando una entidad estatal sometida a las normas de la Ley 80 de 1993 va a celebrar un contrato, debe verificar en primer lugar, cuál es el procedimiento de selección que se debe adelantar para la escogencia de su contratista y si no se presenta alguno de los eventos en los que excepcionalmente se admite un procedimiento diferente, necesariamente deberá adelantar la licitación pública. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ¿Qué es el fraccionamiento de contratos? Parámetros para que el fraccionamiento de contratos tenga lugar. Nulidad del contrato estatal. (2013)

Corte Constitucional. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa no vulnera principio de interés general ni fines del estado. CONTRATACIÓN ESTATAL EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Finalidad. INTERÉS GENERAL. Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas. LIBRE CONCURRENCIA. Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. SELECCIÓN OBJETIVA. Verificación de requisitos habilitantes de oferentes y no evaluación, no implica vulneración de la libertad de empresa (2009)

Licitación pública internacional

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar. CALIFICACIÓN DE OFERTA. En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes la entidad pública debe ser clara y precisa en las condiciones de participación de la licitación. También estas deben ser oportunamente publicitadas, impidiendo así que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas. Los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación, los licitadores adecuen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad. TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO FRENTE A UN OFERENTE EN PROCESO DE SELECCIÓN. No se probó (2023)

Consejo de Estado. Licitación pública internacional. Pliego de condiciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Notificación. Notificación irregular. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. ABUSO DEL DERECHO. Inexistente. Las expresiones utilizadas por la entidad pública no reflejan un ejercicio abusivo del derecho, son medidas previstas en el ordenamiento. La demandante es una sociedad comercial que debe estar acostumbrada a este tipo de tratamiento en desarrollo de sus negocios (1994)

Liquidación bilateral

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. Un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello. Efectos de suscribir el acta bilateral de liquidación luego del vencimiento de los 2 años de que trata el art. 11 de la Ley 1150 de 2007.  CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero, como lo es Fonade, dado que para el desarrollo de su ejercicio comercial ha sido autorizada para actuar en el mismo escenario de los particulares, de manera que al incursionar en el mercado como un partícipe más, el desarrollo de su gestión está atado al giro ordinario de tales negocios en iguales términos en los que desarrolla su objeto social una empresa privada. Frente a las actividades conexas o complementarias al objeto social, existe plena compatibilidad respecto de los actos y contratos que puede desarrollar una EICE bajo el giro común de sus actividades, pues al tenor de lo normado en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, dispuso el legislador que además de las actividades y actos que pueden ejecutar según la ley, las normas de creación y sus estatutos internos, las empresas industriales y comerciales del estado están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”23, previsión que ratifica la aplicación equivalente del giro ordinario de los negocios a las EICE, en sus dos categorías de actuación –objeto principal y actividades conexas. JURISDICCIÓN COMPETENTE. A diferencia de otros pronunciamientos en los que se ha aplicado la regla de exclusión de esta jurisdicción a litigios surgidos en contratos celebrados con FONADE, tal pauta no opera en este asunto pues para el momento en que fue suscrito el contrato de obra (2008) el legislador tenía dispuesto que los contratos celebrados por Fonade estaban sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Nulidad. Incumplimiento de la obligación de pago. Principio de planeación. No se lograron desvirtuar las observaciones realizadas a las obligaciones de adoquinamiento y, por el contrario, se acreditó el cumplimiento del municipio de poner en conocimiento del contratista previamente a la suscripción del contrato las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del negocio jurídico, aspectos sobre los que el contratista debió ejercer una oportuna objeción si no estaba de acuerdo (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. Dicho negocio es susceptible de control judicial por los vicios del consentimiento o por eventos sobrevinientes a su perfeccionamiento. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. El hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato. TRATOS PRELIMINARES. Conforme a los artículos 1618 y siguientes del Código Civil, los tratos preliminares no son intrascendentes, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación. Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para desentrañar la intención de las partes (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Definición y modalidades. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Efectos definitivos. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Contabilización desde el finiquito del negocio jurídico (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Deber de conservar la ecuación contractual. (art. 27 Ley 80 de 1993). Causas. Teoría de la imprevisión. ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE PRECIOS cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato (art. 4 Ley 80 de 1993). CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”. Las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial (art. 14 Ley 80 de 1993). PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Ordena a las entidades la inclusión, en sus presupuestos anuales, de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados (Núm. 14. Art. 25 Ley 80 de 1993). ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. ESQUEMA DE DESARROLLO BAJO UN SOLO CONTRATO. Característica típica de los contratos de adecuación de tierras reglados por la Ley 41 de 1993, que comprende las actividades de consultoría y construcción en un mismo negocio jurídico. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. Opera de pleno derecho y su pacto es plenamente legal, válido y procedente en los contratos celebrados por las entidades estatales.  LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y DEBIDO PROCESO. Liquidación bilateral. La garantía del debido proceso en la liquidación unilateral del contrato por parte de la entidad contratante impone que ésta tenga siempre un carácter subsidiario, y por tanto, solo será procedente en la medida que una vez citado el contratista para celebrar la liquidación bilateral este no concurra, o no se llegue a un acuerdo respecto de su contenido. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN. No se probó que el expedido por la entidad demandada hubiese incurrido en falta de legalidad por falta de motivación, ausencia de competencia o violación al debido proceso (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Tiene efectos de transacción. Es una convención extintiva de obligaciones. SALVEDADES y reclamaciones. Vicios de consentimiento. NULIDAD del acta de liquidación. Procedencia. No es procedente anulación por supuestos hechos de público conocimiento. Hecho notorio. Abuso del derecho. Debe probarse. (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Acta de liquidación bilateral. NO es un ACTO ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica. NULIDAD RELATIVA. ERRORES ARITMÉTICOS. Vicios del consentimiento. Error de hecho. Es necesario que se haya alegado y sustentado en la demanda – imposibilidad del juez de decretar el error de hecho sin que se hubiese invocado en la demanda – principio de JURISDICCIÓN ROGADA. Teoría de los actos propios. Nadie puede alegar su propia culpa para fundar una pretensión o reclamación. Principio de buena fe objetiva. (2022)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y finalidad. Es un negocio jurídico. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. INEFICACIA. Deben ser claras, concretas y referirse a puntos específicos de inconformidad. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de consultoría a precio global fijo sin reajuste. El valor del contrato incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra. Le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas. Caducidad de la acción de controversias contractuales y su cómputo en los negocios jurídicos que requieren ser liquidados. Liquidación bilateral. Oportunidad o plazo para la liquidación bilateral y su incidencia en el cómputo de la caducidad. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. Principio de planeación. No es debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual.  NO es procedente la acción y eventual declaratoria de incumplimiento del contrato estatal, por una configuración indebida de sus elementos estructurales a causa de una violación del principio de planeación. Indebida estructuración y planeación del contrato de consultoría. Mayor permanencia. Acuerdos celebrados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Mayor alcance de los proyectos al inicialmente contemplado (2022)

Consejo de Estado. Principio de relatividad contractual. El contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebraron. Coligación. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constancias y salvedades. Contratos con organismos multilaterales de crédito con personas extranjeras de derecho público o con organismos de cooperación (2022)

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento del contratista la entidad contratante estaba facultada para exigir la ejecución completa del contrato o para darlo por resuelto reclamando perjuicios en ambos casos.  LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES. En la contestación de la demanda la entidad pública no alegó ausencia de salvedades. VALOR DE LA RECLAMACIÓN. Es válida la remisión a otros documentos para determinar el valor de la reclamación. ENTREGA DE ACTIVIDADES FUERA DEL PLAZO CONTRACTUAL. La entidad recibió las obras y equipos. Reconocimiento de lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Efectos. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza. LIQUIDACIÓN BILATERAL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Daño causado por el contratista. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Observaciones (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. EQUILIBRIO ECONÓMICO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Objeto. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza jurídica. Control. SALVEDADES (2021)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. PLIEGO DE CONDICIONES. Acreditación de la experiencia como factor de selección objetiva. Se retira puntaje otorgado. Restituciones mutuas. Liquidación bilateral del contrato. Inexistencia (2017)

Consejo de Estado. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. Liquidación del contrato. Liquidación bilateral del contrato. Efectos de la liquidación. Plazo. Contrato de suministro (2015)

Consejo de Estado. Naturaleza jurídica del Acta de liquidación bilateral, y diferencia con las Actas de obra o Actas de pago. (2014)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Bien fiscal. Nulidad absoluta del contrato estatal por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993. Matadero público. Contrato de arrendamiento. Liquidación bilateral del contrato (2014)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL O DE MUTUO ACUERDO. El contratista no impugnó la liquidación bilateral. No procede reclamación judicial alguna. CESIÓN DE DERECHOS. Cesión entre sociedades, empresas. Situación irregular: No se generan derechos en favor de la sociedad cedente (2013)

Liquidación del contrato estatal

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. Un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello. Efectos de suscribir el acta bilateral de liquidación luego del vencimiento de los 2 años de que trata el art. 11 de la Ley 1150 de 2007.  CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero, como lo es Fonade, dado que para el desarrollo de su ejercicio comercial ha sido autorizada para actuar en el mismo escenario de los particulares, de manera que al incursionar en el mercado como un partícipe más, el desarrollo de su gestión está atado al giro ordinario de tales negocios en iguales términos en los que desarrolla su objeto social una empresa privada. Frente a las actividades conexas o complementarias al objeto social, existe plena compatibilidad respecto de los actos y contratos que puede desarrollar una EICE bajo el giro común de sus actividades, pues al tenor de lo normado en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, dispuso el legislador que además de las actividades y actos que pueden ejecutar según la ley, las normas de creación y sus estatutos internos, las empresas industriales y comerciales del estado están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”23, previsión que ratifica la aplicación equivalente del giro ordinario de los negocios a las EICE, en sus dos categorías de actuación –objeto principal y actividades conexas. JURISDICCIÓN COMPETENTE. A diferencia de otros pronunciamientos en los que se ha aplicado la regla de exclusión de esta jurisdicción a litigios surgidos en contratos celebrados con FONADE, tal pauta no opera en este asunto pues para el momento en que fue suscrito el contrato de obra (2008) el legislador tenía dispuesto que los contratos celebrados por Fonade estaban sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales”, y la consecuente terminación del negocio jurídico, no equivale a la extinción de la relación contractual entre el contratista colaborador y la entidad contratante, “la cual sólo ocurre con la liquidación del contrato, pues precisamente con la finalización de éste empieza a correr el término para la liquidación. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. Si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Tipos de garantías. Es a partir de estas obligaciones, principales y secundarias, como se establecen los riesgos que deben ser cobijados por la garantía única de cumplimiento del contrato. Algunas de estas garantías, por su misma naturaleza, deben extender su vigencia más allá de la fecha de terminación del contrato amparado, dado que su objeto de cobertura recae sobre obligaciones accesorias de garantía o seguridad, que surgen del negocio jurídico y que apuntan a salvaguardar el patrimonio del beneficiario frente a la configuración de riesgos de futura ocurrencia. Contrato de consultoría. Calidad de bienes y servicios. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Límite temporal. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y LA DE AMPARO DE CALIDAD. Diferencia. El amparo de cumplimiento propiamente dicho hace alusión al incumplimiento total o parcial del contrato, o a su cumplimiento tardío o defectuoso, el amparo de calidad y correcto funcionamiento se refiere a defectos que, aunque cumplido el objeto contractual en tiempo, se advierten con posterioridad a ello porque el objeto no cumple con las especificaciones requeridas y/o no funciona según lo pactado, haciendo imposible el cumplimiento de las necesidades públicas que se pretendían satisfacer; de ahí que se afirme que aun cuando se hubiere recibido el bien a satisfacción, porque en ese momento cumplía con los requerimientos exigidos contractualmente, ello no significa que, si con posterioridad a ello se presentan defectos en su calidad y funcionamiento, el contratista no deba salir a su saneamiento; al contrario, no solo está en la obligación de hacerlo, sino que, además, por exigencia legal, debe amparar a la entidad pública frente al riesgo de incumplimiento de esa obligación. DICTAMEN PERICIAL. No cualquier deficiencia de un dictamen pericial puede ser calificada como error grave que lo invalide. Objeción por error grave. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Hay obligaciones que persisten más allá del límite temporal para liquidar el contrato estatal (2024)

Concepto CGR. ANTICIPO. Amortización. Constitución de fiducia. Patrimonio autónomo. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Control fiscal. LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y LA LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL. El control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, precede la acción fiscal, razón por la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado (2023)

Concepto CGR. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Daño fiscal. La ausencia del cumplimiento en la obligación de liquidar un contrato por sí mismo no conlleva necesariamente la consecuencia de un daño al patrimonio estatal, sino la pretermisión de una mandato legal. La omisión en la liquidación de un contrato es un hecho que “per se”, no es el daño sino la causa a un daño posterior que debe ser evidenciado como una circunstancia real, concreta y cuantificable por parte del operador jurídico, a quien, en cada evento particular y concreto, corresponde su análisis (2024)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. Dicho negocio es susceptible de control judicial por los vicios del consentimiento o por eventos sobrevinientes a su perfeccionamiento. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. El hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato. TRATOS PRELIMINARES. Conforme a los artículos 1618 y siguientes del Código Civil, los tratos preliminares no son intrascendentes, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación. Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para desentrañar la intención de las partes (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Definición y modalidades. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Efectos definitivos. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Contabilización desde el finiquito del negocio jurídico (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. ESQUEMA DE DESARROLLO BAJO UN SOLO CONTRATO. Característica típica de los contratos de adecuación de tierras reglados por la Ley 41 de 1993, que comprende las actividades de consultoría y construcción en un mismo negocio jurídico. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. Opera de pleno derecho y su pacto es plenamente legal, válido y procedente en los contratos celebrados por las entidades estatales.  LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y DEBIDO PROCESO. Liquidación bilateral. La garantía del debido proceso en la liquidación unilateral del contrato por parte de la entidad contratante impone que ésta tenga siempre un carácter subsidiario, y por tanto, solo será procedente en la medida que una vez citado el contratista para celebrar la liquidación bilateral este no concurra, o no se llegue a un acuerdo respecto de su contenido. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN. No se probó que el expedido por la entidad demandada hubiese incurrido en falta de legalidad por falta de motivación, ausencia de competencia o violación al debido proceso (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La falta de liquidación NO constituye incumplimiento contractual. La liquidación del contrato por mutuo acuerdo, como acto bilateral, requería el consenso de las partes el cual evidentemente no se logró; no obstante, con independencia de la responsabilidad personal de los agentes estatales sobre ese particular aspecto de su ámbito funcional, en los contratos sometidos al estatuto de contratación pública la posibilidad de liquidarlos unilateralmente es una potestad otorgada por la ley en virtud del cual la entidad podía disponer el cruce de cuentas definitivo con carácter vinculante, pero, en este caso particular, la parte contratante decidió no ejercer tal prerrogativa, lo cual, por sí mismo, no constituye incumplimiento del contrato ni compromete su responsabilidad contractual LIQUIDACIÓN JUDICIAL (2023)

Concepto CGR. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Plazo para liquidarlos. Las entidades públicas que han celebrado convenios interadministrativos, les asiste la obligación de liquidarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos. No hay responsabilidad si no hay daño (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PÉRDIDA DE COMPETENCIA. Tipos de liquidación. Términos para efectuarla y pérdida de competencia. La liquidación unilateral se puede realizar durante los dos años que es el término de caducidad de la acción de controversias contractuales, los cuales se cuentan después de que se terminen los plazos señalados por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 para intentar la liquidación bilateral o unilateral, y no se pierde competencia si no se ha presentado la demanda o si no han finalizado los dos años de caducidad de la acción, así como tampoco se pierde competencia para resolver los recursos a que haya lugar frente al acto administrativo que resuelve la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Convenio interadministrativo. (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Objeto. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Límite temporal para el ejercicio de las potestades sancionatorias de las entidades sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular, frente a la imposición de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 posterior a la liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. De ejecución sucesiva y de ejecución instantánea. OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES. Conforme a la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar la vigilancia de obligaciones postcontractuales del contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de interventoría es susceptible de liquidación. Aunque la liquidación del contrato se comporta como un balance técnico, financiero y jurídico de los contratos estatales no siempre produce la extinción de todas las obligaciones. Pueden quedar obligaciones para el contratista principal o para el interventor, derivadas bien de lo establecido en el pliego de condiciones, de lo pactado en el contrato o de los términos de las garantías de estabilidad de la obra y calidad del servicio (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Competencia temporal. Reglas para la liquidación. Pérdida de competencia de la administración para liquidar el contrato unilateralmente, ante la presentación de una demanda. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos (2023)

Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Marco normativo. Vigencia (2023)

Concepto. CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Oportunidad. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Ampliación. Amparos. Vigencia. Liquidación de mutuo acuerdo. Plazo (2023)

Consejo de Estado. Controversias contractuales. Sentencia anticipada por declaración de caducidad del medio de control. Se revoca la sentencia y se devuelve al tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso. Debido proceso y sus garantías. Término de CADUCIDAD en los contratos que REQUIEREN LIQUIDACIÓN y este no es liquidado. Aplica a contratos con régimen privado y aquellos sometidos al Estatuto General de Contratación. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Liquidación del contrato. Nulidad del contrato. Efectos. Nulidad de contrato relacionado con servicios públicos. Restituciones mutuas. El régimen jurídico del contrato gobierna también las reglas aplicables a la nulidad y sus consecuencias. Factura. Prueba de ejecución del contrato (Ley 1231 de 2008). (2022)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. SUPERVISIÓN. La supervisión e interventoría en los contratos estatales. Concurrencia. Apoyo por parte de contratistas con contrato de prestación de servicios. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. GARANTÍAS. Suficiencia. Vigencia. Liquidación. Normas imperativas. Suficiencia de la garantía y seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación. Obligaciones del interventor. INTERVENTOR. La Ley 1474 de 2011 es el principal cuerpo normativo en el que se encuentran consagrados los deberes de los interventores. GARANTÍAS DEL INTERVENTOR. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO. Aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (2022)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Oportunidad. Normativa. Clases. Términos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Terminación y liquidación unilateral del contrato estatal por muerte del contratista persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. Muerte del contratista persona natural. Disolución de la persona jurídica del contratista (2022)

Concepto CCE. Contrato estatal. Concepto. Autonomía de la voluntad. CONTRATO DE CORRETAJE. Intermediario de seguros. Concepto. Es de tracto sucesivo. CORRETAJE DE SEGUROS- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Normativa. Contrato de tracto sucesivo. El contrato de corretaje de seguros se debe liquidar (2022)

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Definición. Objetivo. Normativa. Plazos. Oportunidad. Pérdida de competencias. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Obligación de mantenerla vigente hasta la liquidación del contrato estatal. La vigencia de dicha garantía no entra dentro del ámbito de discrecionalidad de la entidad contratante. (2022)

Concepto CCE. Liquidación del contrato. Concepto. Objetivo. Plazo máximo. Competencia temporal. El ordenamiento jurídico vigente permite la liquidación unilateral o bilateral, una vez vencido el plazo de dos meses para la liquidación unilateral de que trata el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CIERRE DEL EXPEDIENTE del proceso de contratación Es un ACTO DE TRÁMITE. Constancia administrativa. Cierre del expediente en contratos que no se liquidan (2022)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Noción. Definición. Concepto. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. Noción. Definición. Concepto. CADUCIDAD DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. Término. Cómputo. CADUCIDAD EN LOS CONTRATOS QUE REQUIEREN LIQUIDACIÓN. Término. Cómputo (2019)

Consejo de Estado. Régimen privado. Actos y contratos. ACTOS EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS ACCIDENTALES – Naturaleza en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Es válido en contratos con régimen privado (2017)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Modalidades. Términos para liquidar. ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. No debe contener imposición de sanciones contractuales o indemnizatorias por incumplimientos cuando no es precedida de actos administrativos en los que la administración haya declarado la caducidad del contrato o el incumplimiento del contrato. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. ACTO ADMINISTRATIVO. Acto administrativo encadenado. Cuando el acto administrativo de liquidación del contrato precede la declaratoria de caducidad del contrato. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Inoponibilidad del acto administrativo (2016)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto técnico. Liquidación unilateral y bilateral. Similitud y diferencia. Contenido, alcance y salvedades o constancias por inconformidad de las partes. AUSENCIA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR FALTA DE SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN. EXCEPCION JURISPRUDENCIAL AL DEBER DE DEJAR CONSTANCIAS O SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACION PARA ACCEDER A LA JURISDICCION. Hechos nuevos y posteriores. LA INCONFORMIDAD CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONEN SANCIONES, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. También se debe hacer constar en el acta de liquidación (2014)

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. La autonomía e independencia de los contratos, o el principio de la relatividad de sus efectos. Las cláusulas de reajustes del contrato de prestación de servicio de restaurante suscrito entre el Departamento y XXX SA. es distinta, autónoma e independiente de la suscrita entre la misma entidad y el demandante, además de que cada negocio se suscribió para regir períodos diferentes. Por esta exclusiva razón el demandante no está legitimado para pedir o exigir que el alcance de la cláusula de reajustes que rigió otro contrato se entienda que forma parte del suyo, pues la respectiva cláusula es independiente de la otra en cada negocio jurídico. Las excepciones al principio de la relatividad de los contratos también las contempla la ley, es decir, establece los supuestos en los que un contrato pueden afectar a terceros, como sucede con la “estipulación a favor de otro”. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. La aplicación de esta especie de precedente administrativo contractual del negocio inicial sobre el contrato posterior exige no sólo identidad de contenido, sino superar la independencia que tiene cada negocio entre sí. El artículo 1622 del Código Civil dispone, con sabiduría y anticipación centenaria, que esto puede suceder, pero siempre que las partes de los dos contratos sean las mismas, lo que no se cumple en el caso concreto, porque afirma la norma que: “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Departamento podía exigir el reintegro de las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la etapa de liquidación es adecuada para determinar, entre otras cosas, los pagos efectuados, las acreencias y el cumplimiento de las obligaciones del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. NO son equivalentes. La clara diferencia que ha establecido entre ellos la doctrina y la jurisprudencia consiste en que el reajuste es una medida que se pacta en el contrato, estableciendo la aplicación de índices y fórmulas, para cubrir la diferencia de los precios que se presenta entre el momento en que fueron calculados y presentados a la entidad estatal y aquel en que la obra efectivamente se realiza, y permite reconocer los sobrecostos en que puede llegar a incurrir el contratista. La revisión, por su parte, es una medida que se impone en los casos en que el contrato resulta desequilibrado económicamente, porque se presentan alteraciones por causas no imputables a las partes del contrato. Sobre este último ha dicho la corporación que “La revisión de precios se aplica por el acaecimiento de áleas previsibles, como la inflación y la devaluación de la moneda, que aún cuando se puede conocer anticipadamente su ocurrencia, no es posible cuantificar exactamente el impacto porcentual que tendrá en los valores determinantes del precio (2014)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Obligatoriedad. Términos. CONTRATO ESTATAL. Responsabilidad de contratistas, interventores, asesores  y consultores. ACTA DE RECIBO DE CONTRATO. Plazo para suscribirla. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales (2003)

Liquidación en contratos de ejecución instantánea

Tabla. Contrato de ejecución instantánea. Liquidación. Caducidad de los medios de control.

Liquidación del contrato con régimen privado

Índice temático. Cláusulas unilaterales en contratos con régimen privado. Multas, descuentos por incumplimiento, cláusula penal, terminación unilateral etc. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Tiene efectos de transacción. Es una convención extintiva de obligaciones. SALVEDADES y reclamaciones. Vicios de consentimiento. NULIDAD del acta de liquidación. Procedencia. No es procedente anulación por supuestos hechos de público conocimiento. Hecho notorio. Abuso del derecho. Debe probarse. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Liquidación unilateral. En los contratos regidos por derecho privado no puede pactarse la facultad de liquidación unilateral mediante acto administrativo que constituya título ejecutivo. (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. Actos y contratos. ACTOS EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS ACCIDENTALES – Naturaleza en contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Es válido en contratos con régimen privado (2017)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Liquidación judicial

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ESTUDIOS Y DISEÑOS. El contrato sí incluía desde su inicio actividades de estudios y diseños, de modo que la ausencia de estos no fue imputable a la entidad contratante, pues, por el contrario, le correspondía al contratista. El contratista no logró probar que la imposibilidad de ejecutar el contrato obedeció a causas imputables al departamento y, por el contrario, lo demostrado es que incumplió los plazos previstos para las actividades de diseño y entregó los estudios una vez expirado el término del contrato, siendo este el motivo que impidió la ejecución (2023)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad del medio de control. Liquidación judicial (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Riesgos contractuales. La obligación de asumir el costo por el cambio normativo estaba prevista en el contrato. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Se revoca decisión de liquidar porque no se solicitó en la demanda. (2022)

Liquidación unilateral del contrato estatal

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato proferidos por fuera de los dos años del término de caducidad no son susceptibles del medio de control de controversias contractuales, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. NULIDAD LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Falta de competencia por el factor temporal. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cómputo de caducidad en contratos que requieren liquidación y ésta se realiza por fuera del término convencional o legal. LA COMPETENCIA. Requisito esencial que constituyen y determinan la validez de toda manifestación unilateral de la Administración llamada a producir efectos jurídicos. Es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función que la cual está fijada en la ley; por lo que, ante su inobservancia, “el acto nace, pero viciado de ilegalidad. Factores estructurantes. COMPETENCIA PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Es posible declarar el incumplimiento del contrato hasta el vencimiento de la oportunidad estatuida para su liquidación (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO (art. 95 Ley 489/98). Esta Subsección ha destacado que por la naturaleza asociativa de los convenios interadministrativos regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, estos deben “autorregularse por sus propias estipulaciones, producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO. Naturaleza. El régimen jurídico de los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.  LIQUIDACIÓN UNILATERAL. De la necesidad de pacto expreso para que proceda el trámite liquidatorio de los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Es procedente recurrir a la liquidación unilateral, siempre que exista un acuerdo expreso, esto es, la anuencia previa de los contratantes o el respectivo consentimiento pleno. Son válidos los acuerdos que estipulan la liquidación unilateral, en el entendido de que no comportan el ejercicio de una potestad exorbitante o excepcional al derecho común. NO se puede imponer el trámite liquidatorio, no sólo el unilateral, sino también el bilateral, si las partes no lo han pactado expresamente (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Plazo. CONTRATO DE TRANSACCIÓN con posterioridad a la liquidación unilateral (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Oportunidad. Normativa. Clases. Términos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Terminación y liquidación unilateral del contrato estatal por muerte del contratista persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. Muerte del contratista persona natural. Disolución de la persona jurídica del contratista (2022)

Concepto CCE. Acto administrativo. Ejecutoriedad. Notificación. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL (2022)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Liquidación unilateral. Declaratoria de incumplimiento.  Potestades públicas. Obligación de declarar el incumplimiento y liquidar unilateralmente el contrato. Irrenunciabilidad al ejercicio de potestades públicas de la entidad contratante. Entidad pública NO puede renunciar a sus funciones y trasladarlas al juez. (2022)

Consejo de Estado. REITERA PRECEDENTE JUDICIAL. Contrato de asociación. Medio de control de controversias contractuales. PRECEDENTE vinculante de la Sala. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. – reiteración jurisprudencial – no es procedente liquidar unilateralmente el contrato luego de presentada la demanda. Falta de competencia funcional. Plazo máximo para liquidar unilateralmente el contrato (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Convenios de asociación entre entidades públicas. Convenio interadministrativo. Liquidación del contrato. Tipos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación unilateral no resulta procedente en aquellos convenios en los que las entidades estatales tienen una «finalidad asociativa». Garantías contractuales. Requisito de ejecución. Suficiencia. Vigencia. Obligación de mantenerlas vigentes (2021)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Naturaleza. Criterio subjetivo u orgánico. PRUEBA DOCUMENTAL. Documento público. Documento privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Límite temporal. Aplicación de la norma vigente al momento de su celebración (2012)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Lucro cesante

Ver utilidad

Consejo de Estado. LUCRO CESANTE – En juicios atinentes a procesos de selección contractual, se constituye por la utilidad dejada de percibir por el mejor oferente. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Se calcula la utilidad esperada con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance. PRUEBA DEL PERJUICIO – Distinta a la prueba de su cuantía. Discriminación del AIU. INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE – Es procedente y debe concederse cuando se demuestra que se causó, independientemente de que no haya prueba exacta de su valor. (2022)

Mano de obra local

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL. Artículo 80 Ley 2294 de 2023. Deber de contratar mínimo el 50% de mano de obra local en todos los programas de inversión que se ejecuten en las regiones. Este deber aplica a contratos estatales suscritos después de la entrada en vigencia del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 (Diario Oficial 52400 del 19 de mayo de 2023) los contratos suscritos con anterioridad no están obligados a aplicar dicho mandato. EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA NORMA. Este deber está condicionado a que exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas. Como no surge automáticamente, queda sujeto al análisis que hagan las entidades de acuerdo con las necesidades de ejecución, aspecto que se sugiere motivar en los documentos del proceso. Si no existen las capacidades requeridas, la norma exime su inaplicación bajo el criterio de que “nadie está obligado a lo imposible”. APLICACIÓN A DOCUMENTOS TIPO. Considerando que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa al proceso de contratación, la Agencia estima que no es necesario expedir una resolución modificatoria para incorporar el mandato establecido en la Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 regula condiciones de ejecución del negocio jurídico, el cual puede desarrollarse en la respectiva minuta del contrato, pues permite incluir condiciones adicionales que no sean contrarias al contenido mínimo del documento y que obedezcan a las necesidades de la entidad contratante. LINEAMIENTOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-. (2024)

 

Manual de contratación

Concepto CCE. Régimen privado. Empresa Industrial y comercial del Estado. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Función administrativa y gestión fiscal. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. Límites. Vacíos. Dependiendo del tema, se llenan de diferente manera. Deben respetarse los asuntos que son reserva de ley (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Empresas sociales del Estado (ESE). Régimen especial. INEXISTENCIA de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Adición de los contratos de entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 o con régimen especial de contratación. Excepciones a la inaplicación de límites. Contrato interadministrativo. Manual de contratación. (2022)

Concepto CCE. RÉGIMEN ESPECIAL. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. ESE. Manual de contratación. Reglamento interno de contratación. Es un acto administrativo. ENAJENACIÓN DE BIENES (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades con régimen especial. Reglas aplicables. Manual de contratación. Contenido. (2022)

Consejo de Estado. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Acto administrativo de carácter general. Los manuales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de carácter estatal son actos administrativos, por lo que contra ellos es procedente la acción de nulidad. En efecto, los manuales son actos administrativos de carácter general que producen efectos jurídicos frente a los procesos contractuales que adelante la respectiva entidad, como lo ha reconocido la jurisprudencia. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Por regla general, el régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos es el derecho privado. Principios de la contratación estatal. ADICIÓN DEL CONTRATO. La adición puede promover dos principios constitucionales que son la eficacia y la economía, pues permite a la entidad evitar trámites administrativos necesarios para celebrar otro contrato. Sin embargo, la adición también puede afectar otros principios, particularmente el de la libre concurrencia: permitir que se adicione en varias ocasiones un contrato conlleva a que en cada modificación se impida la presentación de ofertas por otros participantes en el mercado, y la obtención de las ventajas que este principio genera para la propia entidad. Por lo anterior, la decisión de adicionar no puede operar automáticamente. En ella se deben ponderar los principios constitucionales en juego, teniendo en cuenta la existencia de causa real y cierta que justifique la modificación contractual. Los límites de la Ley 80 de 1993 no aplican a los contratos con régimen privado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. Servicios adicionales. En ningún caso la posibilidad de tener los servicios adicionales como un criterio adicional al menor precio conllevaba que las empresas o cooperativas de seguridad privada pudieran presentar precios en contravía de la normativa que prohíbe la competencia desleal (2021)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos pre contractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Matadero público

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Bien fiscal. Nulidad absoluta del contrato estatal por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993. Matadero público. Contrato de arrendamiento. Liquidación bilateral del contrato (2014)

Materiales de obra

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Matrices y subordinadas

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. MATRICES Y SUBORDINADAS. Experiencia. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución: especial alusión a la experiencia adquirida por matrices y subordinadas de una sociedad comercial (2023)

Matriz de riesgos

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Marcas

Concepto CCE. Solicitud de MARCAS específicas. Tratados de libre comercio. (2022)

Mayores cantidades de obra

Ver también Adición del contrato

Ver también Variación de las cantidades de obra.

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. Dicho negocio es susceptible de control judicial por los vicios del consentimiento o por eventos sobrevinientes a su perfeccionamiento. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. El hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato. TRATOS PRELIMINARES. Conforme a los artículos 1618 y siguientes del Código Civil, los tratos preliminares no son intrascendentes, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación. Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para desentrañar la intención de las partes (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. Posturas del Consejo de Estado y de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Mayores cantidades de obra. Límites. Cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40 (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Concepto CCE. Contrato a precios unitarios. Modificación del contrato estatal. Límites. No se puede variar el objeto del contrato. Adición del contrato. Concepto. Adición en más del 50%. Excepciones. Ley 80 de 1993. Art. 40. Parágrafo. Mayores cantidades. Límites. Actividades no previstas. Modificación. Pronunciamiento frente a la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Corte Constitucional SU 214 2022  (2022)

Concepto CCE. Adición del contrato. Concepto. Adición en más de 50%. Prohibición. Mayores cantidades de obra. Modificación del contrato. Límites. Actividades no previstas. Es viable si no se violan los límites legales. (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Mantenimiento de las condiciones fijadas al momento del negocio. Teoría de la imprevisión. Mayor cantidad de obra. Contrato adicional (2003)

Mayores costos por nuevos ítems

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Mayor permanencia en obra

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. No es una potestad exorbitante. No es una facultad excepcional de las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE DERECHO PRIVADO. No deroga la jurisdicción. CONTRATOS ESTATALES. Sometidos a derecho privado. ACTO CONTRACTUAL. Tratándose de contratos con régimen exceptuado, sus actos no puedan catalogarse como administrativos ni dotárseles de los atributos que la ley ha reconocido a esta clase de manifestaciones unilaterales de la administración, tales como su presunción de legalidad y su derivada fuerza ejecutoria, que impone a quien se considere lesionado por ellos la carga de desvirtuar en juicio tal presunción, atacándola expresamente con base en las causales de nulidad que la ley prevé. Lo anterior no significa que tales actos escapen a la órbita de control judicial, puesto que al estar condicionado su ejercicio a los límites que las partes hubieren pactado para el efecto, su desconocimiento es pasible de ser enjuiciado, no por la vía de un análisis de validez, sino en el marco de la responsabilidad contractual. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico y naturaleza de sus actos. Actos jurídicos contractuales. PACTO DE FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO COMÚN. Es una posibilidad dada por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el ámbito negocial. RENUNCIA EXPRESA A FUTURAS RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. La renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de esos acuerdos de extensión del plazo contractual –salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento– son plenamente válidas, en tanto constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, aserto que encuentra su fundamento en el artículo 15 del Código Civil. MAYOR PERMANENCIA. Esta Subsección ya ha tenido oportunidad de discurrir en relación con los daños que se reclaman por mayor permanencia en obra, aplicables por igual a los contratos estatales cualquiera sea su régimen legal, respecto de los cuales ha dicho que se refieren a aquellos mayores costos que ha debido asumir el contratista en razón de la extensión del tiempo del que ha debido disponer en obra respecto del inicialmente presupuestado (2024)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Modificación del contrato. Ampliación del plazo contractual. Mayor permanencia. No fue un hecho imprevisto sino producto del pacto entre las partes. Es inviable que un acuerdo contractual o modificación de mutuo acuerdo tenga el carácter de imprevisto para configurar la ruptura del equilibrio económico. Ley 1106 de 2006. Evolución normativa (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Mayor permanencia. Renuncia expresa a reclamaciones económicas. Teoría de los actos propios. Contratista no puede pactar una adición del plazo para luego reclamar remuneraciones adicionales a las previstas si en el contrato adicional se firmó bajo condición de no generar sobrecostos. No se probaron mayores cantidades ni obras adicionales por encima de lo reconocido (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Salvedades y reclamaciones del contratista. Deber de lealtad de las partes. Conducta de las partes. Mayor permanencia. Acreditación de perjuicios. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cumplimiento tardío. No libera al contratista. Mayor permanencia en obra. Obras adicionales. Requieren autorización de la entidad pública. Salvedades y constancias. Modificación del contrato. Formalidad. Ejecución de obras por fuera del plazo. Amortización del anticipo. (2021)

Consejo de Estado. Contratista no tiene la obligación de asumir mayor valor de las garantías contractuales por mayor permanencia originada en omisiones de la entidad contratante. (2021)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Modalidades de pago. VALOR DEL CONTRATO. Contrato a precio global. A precios unitarios. Diferencias. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Ius variandi. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO O DE LA HONESTA EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. La contratista no consignó las reclamaciones, o salvedades en las actas y documentos que suscribió con la administración (2011)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COPIAS SIMPLES. Si no son tachados de falsos tienen validez. CONTRATO DE OBRA. Sobrecostos. Mayor permanencia. Problemas en la entrega de terrenos y diseños. No genera per se reconocimiento de perjuicios. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consentimiento. Vicios de procedimiento. NULIDAD RELATIVA. OFERTA. Ambigüedad de la oferta. Exigencias del pliego de condiciones. Efectos de la oferta para el contratista (2015)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Medidas cautelares

Consejo de Estado. Las medidas cautelares en los procesos declarativos (2022)

Medios electrónicos

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Aplicación del CPACA. FIRMAS. Requisitos. Firma electrónica. Firma digital. OFERTA. No es posible rechazar oferta, en SECOP II, por no estar suscrita. La presentación de la oferta a través de su usuario y contraseña constituyen su firma personal e intransferible así como en el caso de las CERTIFICACIONES (2023)

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. Principio de publicidad. Ofertas. Publicación en SECOP I y SECOP II. Audiencia de adjudicación. Uso de medios electrónicos. OFERTA. Es causal de rechazo si se presentan discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte (2022)

Menor cuantía

Tabla. Menor y mínima cuantía de entidades públicas.

Mensaje de datos

Colombia Compra Eficiente. CONTRATO ELECTRÓNICO. Suscripción ¿El SECOP II le quitó la obligatoriedad a las entidades de publicar los contratos, es decir, con el solo registro de información muy básica en la plataforma, se elimina hacer los contratos físicos firmados y si se hacen no es obligatorio subirlos, como se veían en el SECOP I? Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. MENSAJE DE DATOS. Medios electrónicos. Régimen jurídico. Principio de publicidad. SECOP. SECOP II. Funcionamiento. Diferencia con el SECOP I. Cargue de documentos adicionales. Composición. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Valor probatorio (2020)

Mínima cuantía

Tabla. Menor y mínima cuantía de entidades públicas.

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Selección objetiva. Costo real. IVA. IVA en la evaluación de las ofertas. Posición actual. En los procesos de contratación las entidades deben evaluar sobre el valor real que cuesta comprar el bien, de tal manera de que si el proveedor, el contratista, el oferente es responsable de IVA en el precio se debe incluir este mismo, porque este es un costo en el que incurre el contratista para prestar dicho servicio. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Reglas. Por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes de la oferta presentada por los proponentes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, por ejemplo, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta o de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entre otros.  SUBSANABILIDAD. Reglas. CIERRE DEL PROCESO. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que la Entidad Estatal al momento de evaluar las ofertas presentadas dentro de un procedimiento para la contratación de mínima cuantía, deberá determinar un orden de evaluación que estará determinado por el valor de las ofertas económicas, siendo el primer orden de elegibilidad la oferta que contenga un menor precio. En ese sentido, la Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. Sobre la subsanación de las ofertas en el marco del procedimiento de selección de mínima cuantía, la norma contempla que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes, para ello podrá determinar en el cronograma de la invitación dicho plazo. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determine el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempla que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al termino regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Cuantía. Regulación y características. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Sí un contrato se va a ejecutar en un único municipio, las Mipymes que participen la convocatoria limitada por el factor territorial deberán tener su domicilio principal en dicha entidad territorial. PROFESIONES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL. La acreditación del domicilio de las proponentes debe realizarse mediante los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. Decreto 1082 de 2015. En atención a esto, para participar en procesos limitados a mipymes por factor territorial, las personas naturales deben presentar registro mercantil a efectos de acreditar su domicilio (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación y características del procedimiento. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Aplicación. Fomento en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional. Aplicación en documentos tipo (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, al ser el precio el único factor de evaluación, no resulta procedente la subsanación de la oferta económica. Se puede solicitar aclaración. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. OFERTA ECONÓMICA. Diferencia entre el valor en la plataforma y el valor adjuntado en la oferta económica en los anexos. La entidad pública debe solicitar aclaración. Entidad pública puede establecer en los pliegos de condiciones cuál oferta tendrá en cuenta cuando se presenten este tipo de situaciones. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. Presentar más de una oferta económica con valores distintos (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Características de los procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Subsanabilidad de ofertas. Subsanación y aclaración de ofertas en procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Diferencias entre las dos figuras. SUBSANABILIDAD EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía, en los que el único factor de evaluación es el menor precio, no puedan ser objeto de subsanación la oferta económica. Esto sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Estatal solicite aclaraciones sobre aspectos que lo ameriten sobre aspectos relacionados con la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aclarar una oferta no puede implicar su alteración sustancial o mejoría de sus componentes, sino limitarse a disipar lo que resulta borroso u otorgar claridad a lo que resulta oscuro o ininteligible (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Reglamentación. PERFECCIONAMIENTO. El contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta que envía la entidad estatal al proponente que presentó la oferta económica de menor precio, no requiriéndose, entonces, la suscripción de una minuta. En la comunicación de aceptación de la oferta la entidad estatal le debe informar al proponente ganador quién será el supervisor del contrato. ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Puede ser un documento electrónico o físico. APROBACIÓN EN EL SECOP II. Este trámite opera para efectos de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros. SECOP II. FIRMAS. Firma manuscrita, electrónica y digital en la contratación estatal (2023)

Concepto CCE. MANUAL DE OPERACIONES DE LOS ACUERDOS MARCOS DE PRECIO. MÍNIMA CUANTÍA. Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. CONCURRENCIA ACUERDO MARCO DE PRECIOS Y MÍNIMA CUANTÍA. Prevalencia modalidad de selección Mínima Cuantía. Nueva regulación de la mínima cuantía y metodología dispuesta en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Regla. DÍAS HÁBILES. Cómputo de términos. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Normas reglamentarias. Cómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía limitados a MiPymes (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. EXPERIENCIA. Requisito habilitante (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Desviación o abuso del poder. El fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Monto. Limitación. Parágrafo artículo 40 Ley 80 1993. Modalidad de selección. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN. Mínima cuantía. aplicación con independencia del objeto. Contratación directa. Dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección, y que la contratación directa permite obtener una mayor economía en el trámite del proceso de contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicables la contratación directa (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Selección objetiva. Requisitos de ponderación. Asignación de puntaje. Comparación de ofertas. SUBSANABILIDAD. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. La subsanabilidad no viola el principio de igualdad. Procesos sin puntaje. Oportunidad. Informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía. Selección abreviada mediante subasta inversa (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Decreto 1860 de 22021. Criterios diferenciales. Empresas y emprendimientos de mujeres. Aplicación en las modalidades de subasta inversa y mínima cuantía (2022)

Concepto CCE. Mínima cuantía. Reglamentación. Decreto 1860 de 2021. Características del procedimiento.  Convocatoria limitada a Mipymes. Es una facultad discrecional. Debe estar justificada en los estudios del sector. Limitación territorial (2022)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. Limitación territorial. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Aplicación de factores de desempate de la Ley 2069 2020 (2022)   

Concepto CCE. Empate. Factores de desempate. Puntaje total. Decreto 1860 de 2021. Mínima cuantía (2022)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Normas reglamentarias. EMPATE. Deben aplicarse factores de desempate. CAPACIDAD FINANCIERA. RUP. Entidad no podrá requerir la presentación del RUP para realizar dicha verificación. GRANDES ALMACENES. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Aplicación. PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Sujetos de especial protección constitucional (2022)

Ministerio público

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. MINISTERIO PÚBLICO. Interés jurídico para impugnar decisiones judiciales. Solo pueden recurrir providencias para defender intereses públicos. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. COMPROBANTE DE EGRESO. Valor probatorio en el mayor valor de gastos (2012)

Mipymes

Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO- Ley 2069 de 2020.  Finalidad. Artículo 32. Criterios diferenciales. MIPYME. Documentos tipo. Formato de acreditación de Mipyme. las entidades deben dar cumplimiento expreso a las distintas posibilidades que otorga el Decreto 1082 para acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley. Las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Emprendimientos de mujeres. Empresas de mujeres. Decreto 1860 de 2021. Vigencia. Definición.  Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Numerales 1 y 2. Acreditación (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. Lotes o segmentos. Cambios introducidos por el Decreto 142 2023. Limitación de entrega a un mismo oferente. La entidad estatal puede limitar los lotes a un número determinado, podrá establecer causales de rechazo para evitar que se concentre la contratación en un único proponente. Red Vial Nacional. Conservación de vías. LIMITACIÓN A MIPYMES. El valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento, y no respecto del valor total del proceso de contratación (2023)

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. Definición de las Mipyme, naturaleza jurídica y distinción con las ESAL. Nueva regulación de las convocatorias limitadas a Mipymes de acuerdo con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. ESAL. Naturaleza. Participación de las ESAL en los procesos contractuales limitados a Mipyme. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. as cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a Mipymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. DECRETO 1860 de 2021. Los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 y su la reglamentación detallada del del Decreto 1860 de 2021. Regulación de los criterios diferenciales en favor de las Mipyme nacionales en el Decreto 1860 de 2021 (2023)

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Modificación del contrato estatal

Tabla. Modificación del contrato estatal.

Concepto CGR. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Autonomía territorial en materia contractual (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Las modificaciones no podrán suponer la VARIACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. PAUTAS FIJADAS POR LA JURISPRUDENCIA. La Agencia acoge la tesis en el sentido que es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero dicha medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando con ella se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. De esta manera, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. LOTES O SEGMENTOS. Adjudicación por grupos.  Decreto 142 de 2023. Aplicación del límite a las adiciones en los contratos estatales celebrados como resultado de procesos de contratación adelantados en lotes o segmentos. Debe aplicarse la limitación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. la referida restricción debe ser aplicada respecto del valor individual de cada uno de los contratos que surgen del proceso de contratación adelantado en lotes o segmentos, mas no sobre el valor global. Esto por cuanto, si bien un proceso de contratación segmentado no deja ser único proceso, puede dar lugar a la suscripción de varios contratos estatales, siendo estos el objeto material de la restricción y no el valor del proceso de contratación determinado por la sumatoria de los valores de los lotes (2023)

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos. Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. EXCEPCIONES AL LÍMITE DE ADICIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. En la actualidad solo se encuentra establecida una excepción legal expresa para adicionar contratos estatales en más del 50%, que es la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO ES VIABLE LA VARIACIÓN DEL OBJETO. ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico (2023)

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICACIÓN. Los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (artículo 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015). PUBLICACIÓN DE OFERTAS. La normativa vigente solo obliga a publicar la oferta del adjudicatario. No quiere decir que las otras tengan reserva. En la Audiencia de adjudicación se permite al interesado consultar el expediente del Proceso de Contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Efectos jurídicos. SECOP II. Prohibición de duplicar información. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se podrá variar el objeto. Requisitos (2023)

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN. Límite. Aplicación del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. EXCEPCIONES A LOS LÍMITES. 1. Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para los contratos de interventoría. 2. Cuando en un contrato de obra se pacte el mecanismo de ajuste de precios y 3. Por el restablecimiento del equilibrio económico del contrato (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. Posturas del Consejo de Estado y de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Mayores cantidades de obra. Límites. Cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40 (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 2022. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023 (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Objeto. Tiene carácter EXCEPCIONAL. Solo procede para garantizar el interés público. NO puede variar el objeto del contrato. PRECIO. Tipologías. Costos directos. Costos indirectos. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. Tope del 50%. Cálculo. Metodología. VIGENCIAS FUTURAS. Reducción del valor del contrato (2023)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

Moralidad administrativa

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Muerte del contratista

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Oportunidad. Normativa. Clases. Términos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Terminación y liquidación unilateral del contrato estatal por muerte del contratista persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. Muerte del contratista persona natural. Disolución de la persona jurídica del contratista (2022)

Concepto CCE. Terminación unilateral. Requisitos para declararla. Cláusula excepcional. Finalidad. Contrato estatal. Intuito personae. MUERTE DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato estatal. Los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo (2022)

Multas

Multas. Límite temporal para imponerlas. Posiciones de las subsecciones de la Sección III del Consejo de Estado y Colombia Compra Eficiente. Recopilación de jurisprudencia.

Consejo de Estado. RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. La entidad cumplió con el deber de acompañar a la citación los informes de interventoría en que se sustentaba la actuación, indicando con claridad al contratista el incumplimiento que se le estaba imputando, y con base en el cual fue tasada e impuesta la sanción. PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO. Informe de interventoría. MULTA CONTRACTUAL Y CLÁUSULA PENAL. Si bien son similares por su carácter convencional, accesorio y preventivo, poseen unas características propias que permiten diferenciarlas. Mientras la cláusula penal pecuniaria, entendida como una tasación anticipada de perjuicios, tiene por finalidad reparar el daño causado con el incumplimiento del objeto acordado, incluso en aquellos casos del simple retardo en la ejecución de las prestaciones acordadas, la multa busca siempre forzar el cumplimiento del contrato como medida de presión o de apremio. MULTA CONTRACTUAL. No tiene un carácter resarcitorio, compensatorio o indemnizatorio, sino que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, circunscribiéndose a un mecanismo coercitivo para que el contratista se ponga al día en sus obligaciones. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Por regla general y salvo pacto expreso de las partes, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidatoria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato. CUMPLIMIENTO TARDÍO Y EXIGIBILIDAD DE LA PENA. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, las partes pueden válidamente pactar la exigibilidad de la pena en caso del simple retardo, caso en el cual, el acreedor podrá exigir tanto el cumplimiento de la obligación, como el pago la sanción pecuniaria estipulada. AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CESACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. NO ES IMPERATIVA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. La norma establece que la entidad pública acreedora podrá dar por terminado el procedimiento sancionatorio contractual en cualquier momento frente a la cesación de la situación de incumplimiento, no como un mandato imperativo e ineludible, sino en consideración a que, en cada caso, la sanción a imponer podría ser incompatible o improcedente ante el cumplimiento tardío (2024)

Consejo de Estado. ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL. En vigencia del CPACA es deber del juez adecuar la demanda al trámite que corresponda. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. CADUCIDAD del medio de control de controversias contractuales para demandar acto contractual. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. DEBIDO PROCESO. Concepto. Alcance.  Facultad de las entidades públicas. CLÁUSULA PENAL. Compensatoria o resarcitoria. MULTA. Solo procede mientras se encuentre vigente el pazo de ejecución contractual. Su finalidad NO es indemnizatoria sino conminatoria. ACTO ADMINISTRATIVO. Motivación. FALSA MOTIVACIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. DESVIACIÓN DE PODER COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Concepto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Alcance. Deber de colaboración de los oferentes y contratistas. OFERENTE. DEBER DE COLABORACIÓN. Diligencia, cuidado, rigor y seriedad en la etapa previa a la celebración del contrato. Deber de formular observaciones para subsanar falencias de planeación y abstenerse de suscribir contrato si no es viable su ejecución. FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO ESTATAL. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad. BUENA FE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (2023)

Concepto CCE. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL. TASACIÓN DE PERJUICIOS. Proporcionalidad (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. Finalidades y principales características. ADICIÓN. El artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 dispone sobre la continuidad de la interventoría que los contratos de ese tipo podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y, en tal caso, su valor ajustarse de acuerdo con las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 sobre anticipos y adiciones a los contratos. MULTAS. LÍMITE TEMPORAL. Una entidad puede imponer las multas pactadas en el contrato, mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, lo que define el límite temporal para hacerlo. El procedimiento sancionatorio contractual: la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Cláusulas excepcionales de imposición unilateral. Potestades exorbitantes de la administración pública. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. En los contratos de interventoría se encuentra prohibido incluir y, por ende, aplicar cláusulas o estipulaciones excepcionales. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Los efectos de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Objeto. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Límite temporal para el ejercicio de las potestades sancionatorias de las entidades sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular, frente a la imposición de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 posterior a la liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter sancionatorio. Interpretación restrictiva. Principio de legalidad. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Ley 1955 de 2019. Artículo 43. EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO VEHÍCULO CON PROPÓSITO ESPECIAL (SPV). REGISTRO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Imposición unilateral. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL.  REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Ley 2195 de 2022. El artículo 58 establece un mecanismo de reducción de puntaje en los procesos de contratación celebrados por entidades sometidas al EGCAP. No se aplica en aquellos eventos en los cuales una Entidad Estatal realiza un requerimiento a un contratista, sin imponer una multa o cláusula penal pecuniaria. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA LOS QUE TENGAN POR OBJETO LA COLUSIÓN EN LAS LICITACIONES O CONCURSOS. La reducción de puntaje tampoco aplicaría a sanciones administrativas impuestas por prácticas anticompetitivas que se presenten en un proceso de selección (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Juez debe verificar que la entidad actúe sin hacer un uso ABUSIVO DE SU DERECHO. Descuentos por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MULTA. Multas en el derecho privado. Naturaleza jurídica de actos expedidos por empresas de servicios públicos. Actos precontractuales y actos expedidos durante la ejecución. Nulidad de actos contractuales. Procede el medio de control de controversias contractuales.  (2022)

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

Concepto CCE. MULTAS. Colombia Compra Eficiente MODIFICA su posición frente a la competencia temporal para imponerlas. La imposición de multas sólo procede mientras se halle vigente el plazo de ejecución pactado en el contrato. MULTA. Función de apremio. Contrato de concesión. Incumplimiento. Reversión. Liquidación. Contrato estatal. Concepto. Control y vigilancia. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Plazo del contrato. Exigibilidad de las obligaciones. Extinción de derechos. Diferencias.  CONTRATOS ESTATALES Plazo suspensivo Plazo extintivo Exigibilidad Extinción de las obligaciones Régimen de las obligaciones. CONTRATO DE INTERVENTORÍA (2022)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Consejo de Estado. TUTELA. Multas. Límite temporal. Multas impuestas a 1 o 2 días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato son válidas (2021)

Consejo de Estado. Multas. Límite temporal. Marco legal que regula su declaratoria. Naturaleza y alcance de las multas. Naturaleza conminatoria. (2020)

Concepto CCE. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. Límite temporal. Sanciones de orden legal y convencional. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Pueden imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones inclusive después del plazo de ejecución. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Competencia temporal. Aplicación de los plazos del artículo 1081 del Código de Comercio. El siniestro debe ocurrir durante la vigencia del amparo aunque su declaración se produzca después del vencimiento, no importa que el contrato se encuentre liquidado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2020)

Consejo de Estado. Multa. Concepto. Función. Límite temporal. Debe imponerse durante la vigencia del contrato. Cesión de derechos en contrato Estatal.  ACTO ADMINISTRATIVO – Falsa motivación. Declaratoria de incumplimiento parcial del contrato Estatal (2014)

Consejo de Estado. MULTAS. Facultad para imponerlas. Mecanismo de apremio. Evolución normativa. NULIDAD por falta de competencia para la imposición de multas antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. APORTES PARAFISCALES. Incumplimiento de afiliación de personal del contratista al sistema de riesgos profesionales. Ley 80 de 1993. Son normas de orden público (2013)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Consejo de Estado. MULTA. Principio de legalidad. Evolución normativa. Facultad exorbitante. Facultad sancionatoria. Cláusula abusiva. Nulidad del acto administrativo. CLÁUSULA PENAL (2012)

Consejo de Estado. Contrato de exportación. Contrato de ensamble. Régimen privado. MULTAS. Facultad para la imposición de multas. Competencia para imponer multas unilateralmente. CLÁUSULA EXORBITANTE. Nulidad (1996)

Consejo de Estado. Régimen privado. MULTA. Poder coactivo. Igualdad de las partes (1994)

Negocio jurídico

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Ineficacia. Inexistencia. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causales. Falta de competencia del servidor público. El servidor público que suscribió el contrato interadministrativo como alcalde del municipio y por ende, como su representante legal ya no se encontraba investido de la calidad de funcionario, que le permitía adquirir compromisos contractuales a nombre de la mencionada entidad territorial. COPIA SIMPLE (2016)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Notificación de actos precontractuales y contractuales

Consejo de Estado. Medio de control de controversias contractuales. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Caducidad. Acto contractual. Notificación a través del SECOP. Acto de adjudicación. Notificación en estrados (2018)

Notificación de providencias

CSJ. UNIFICACIÓN. Precisión especial en torno al acuse de recibo. UNIFICACIÓN en cuanto al momento en el que debe entenderse surtida la notificación personal por medios digitales y la época en la que debe empezar a correr el término que de la providencia notificada derive. Prueba documental. Validez de “screenshot” Pantallazos de whatsapp en procesos judiciales (2022)

Consejo de Estado. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. La notificación por estado no requiere del mensaje de datos, que comunica la actuación a las partes, para que surta efectos. Este mensaje de datos NO es una notificación electrónica SALVO cuando la Ley dispone que la providencia debe notificarse personalmente. El auto que niega medidas cautelares no debe notificarse personalmente (2022)

Consejo de Estado. AUTO DE UNIFICACIÓN. Notificación de sentencias por vía electrónica. Art. 203 y 205 CPACA. El principio de publicidad de la función jurisdiccional y la notificación judicial. Providencias dictadas por el Juez. Notificaciones judiciales en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) (2022)

Nulidad absoluta del contrato estatal

Ver elusión de proceso de selección

Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal.  CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, POR OBJETO ILÍCITO, POR COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS SIN ESTAR EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL. Es viable declarar la nulidad de oficio. Los contratos en los que se comprometen vigencias futuras se rigen por la Ley Orgánica de Presupuesto. AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO PRESUPUESTAL DE ANUALIDAD. NULIDAD DECLARADA DE OFICIO. Elementos para su viabilidad. CÓMPUTO DE CADUCIDAD EN ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Demanda presentada en vigencia del contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La afectación por sí sola, NO es una causal INMEDIATA de nulidad absoluta del contrato estatal. CONTRATO DE CONCESIÓN. Elementos del contrato de concesión. Remuneración y asunción total o parcial del concesionario sobre la prestación del servicio, la explotación del bien o la construcción de la obra. Principios de legalidad y anualidad del presupuesto. RESTITUCIONES MUTUAS (2023)

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado. ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Los actos precontractuales proferidos por estas empresas no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado; en consecuencia, el medio de control idóneo para controvertirlos es el de reparación directa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Esta pretensión es improcedente, porque se fundamenta en la nulidad de los actos precontractuales, pese a que estos, al no ser administrativos, no son pasibles de la nulidad.   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR CULPA IN CONTRAHENDO. El apelante no reprochó los argumentos del a quo, en virtud de los cuales sus observaciones fueron extemporáneas y, en todo caso, no se demostró que su oferta tuviera el derecho a ser escogida (2023)

Consejo de Estado. Programas de vivienda. Convenios de asociación. Deben ajustarse a la ley. Ley 489 de 1998. Art. 96. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Elusión de procedimiento de selección. Contrato atípico. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales. Acto de adjudicación. Legitimación para demandar la nulidad y la nulidad absoluta del contrato estatal. (2022)

Consejo de Estado. Nulidad absoluta del contrato estatal. Contrato interadministrativo. La eventual transgresión del principio de planeación no está prevista en la ley como causal de nulidad absoluta de los contratos. (2022)

Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Selección objetiva. No se requería pluralidad de oferentes. Principios de la contratación estatal. Contratación directa. Nulidad absoluta. La violación de los principios de la contratación pública no constituye causal de nulidad absoluta de los contratos. Reiteración de jurisprudencia (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Liquidación del contrato. Nulidad del contrato. Efectos. Nulidad de contrato relacionado con servicios públicos. Restituciones mutuas. El régimen jurídico del contrato gobierna también las reglas aplicables a la nulidad y sus consecuencias. Factura. Prueba de ejecución del contrato (Ley 1231 de 2008). (2022)

Consejo de Estado. Contrato de ejecución instantánea. Nulidad absoluta. Caducidad del medio de control de actos administrativos contractuales. Oportunidad frente a actos contractuales. Teoría de los actos encadenados. (2021)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. Nulidad absoluta del contrato estatal. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El desconocimiento del principio de planeación no constituye causal de nulidad absoluta del contrato. FUNCIÓN LEGISLATIVA. Sólo el legislador puede definir las causales para declarar la nulidad de un negocio jurídico (2021)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Diferencia entre los convenios de asociación (Art. 96 Ley 489 de 1998) y los contratos de fomento (Art. 355 constitucional). Convenio de asociación incumplimiento por parte del particular. Deber de reembolsar los dineros aportados con sus rendimientos financieros. ESTUDIOS PREVIOS. Deber de elaboración. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declarada de oficio por el juez del contrato. Solo procede cuando existen pruebas suficientes que lo ameriten (2021)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder (2021)

Concepto CCE. Proceso de selección. Selección objetiva. Ley 2069 de 2020. EMPATE. Factores de desempate. Son aplicables desde el 31 de diciembre de 2020. Características. Límites. Ley de emprendimiento. Nulidad del contrato por no aplicar factores de desempate. Aplicación de tratados internacionales (2021)

Consejo de Estado. OFERTA. Rechazo. CAUSALES DE RECHAZO. No se pueden incluir causales que no tengan sustento legal o constitucional. PLIEGO DE CONDICIONES. La discrecionalidad de la entidad es limitada. SUBSANABILIDAD. Es un derecho del oferente. REQUISITOS HABILITANTES. NULIDAD ABSOLUTA. Acción procedente. APORTES PARAFISCALES. Entidad pública puede verificar la información aportada por los oferentes (2020)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. PLIEGO DE CONDICIONES. Acreditación de la experiencia como factor de selección objetiva. Se retira puntaje otorgado. Restituciones mutuas. Liquidación bilateral del contrato. Inexistencia (2017)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad de la contratación. Interés general. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principios de la función administrativa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Abuso o desviación del poder. Vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva. SELECCIÓN OBJETIVA. La objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos, siendo improcedente tener en cuenta alguna consideración subjetiva. El principio de selección objetiva guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. PRECIO. Otro de los factores que inciden en el principio de selección objetiva es el del precio del mercado, que es uno, aunque no el único, que deben tener en cuenta las entidades estatales al celebrar el contrato, pues éstas al definir el costo real del negocio proyectado, es decir el valor de las cosas o servicios que se van a contratar teniendo en cuenta las diversas variables tales como cantidad, calidad, especialidad, momento, lugar, etc., lo que procuran es que no se pague más ni menos de lo que verdaderamente cuestan para ajustarse así a la conmutatividad objetiva que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 debe imperar en el contrato estatal (2016)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Ineficacia. Inexistencia. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causales. Falta de competencia del servidor público. El servidor público que suscribió el contrato interadministrativo como alcalde del municipio y por ende, como su representante legal ya no se encontraba investido de la calidad de funcionario, que le permitía adquirir compromisos contractuales a nombre de la mencionada entidad territorial. COPIA SIMPLE (2016)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Bien fiscal. Nulidad absoluta del contrato estatal por pretermitir mandatos de la Ley 80 de 1993. Matadero público. Contrato de arrendamiento. Liquidación bilateral del contrato (2014)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Consejo de Estado. INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza jurídica. Observaciones. No obligatoriedad. COMITÉ ASESOR. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. APERTURA DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto definitivo. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. PLIEGO DE CONDICIONES. Criterios del pliego de condiciones. PRIVACIÓN INJUSTA DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad demandada no se sujetó a “la ponderación precisa, detallada y concreta de las propuestas” y no se ciñó estrictamente a las reglas que señaló en el pliego de condiciones, que garantizaba la evaluación y comparación en igualdad de condiciones (2004)

Consejo de Estado. Adjudicación del contrato. Principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA del contrato por objeto ilícito. Ejecución de obras distintas a las que habían sido objeto de la licitación. (1985)

Nulidad relativa del contrato

Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Proceso de enajenación voluntaria. Avalúo. Precio. Nulidad relativa del contrato. Término de caducidad. El derecho de petición no suspende el término de caducidad. Cosa juzgada. (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Acta de liquidación bilateral. NO es un ACTO ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica. NULIDAD RELATIVA. ERRORES ARITMÉTICOS. Vicios del consentimiento. Error de hecho. Es necesario que se haya alegado y sustentado en la demanda – imposibilidad del juez de decretar el error de hecho sin que se hubiese invocado en la demanda – principio de JURISDICCIÓN ROGADA. Teoría de los actos propios. Nadie puede alegar su propia culpa para fundar una pretensión o reclamación. Principio de buena fe objetiva. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COPIAS SIMPLES. Si no son tachados de falsos tienen validez. CONTRATO DE OBRA. Sobrecostos. Mayor permanencia. Problemas en la entrega de terrenos y diseños. No genera per se reconocimiento de perjuicios. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consentimiento. Vicios de procedimiento. NULIDAD RELATIVA. OFERTA. Ambigüedad de la oferta. Exigencias del pliego de condiciones. Efectos de la oferta para el contratista (2015)

Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Objeto del contrato / Alcance / Modificación

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Disminución del objeto del contrato. Consejo de Estado. Contrato de obra. Diminución de la cantidad total de obra a cargo del contratista. El contratista sabía desde el inicio que las cantidades de obra podían aumentar o disminuir. NIEGA (2022)

Concepto CCE. Contrato a precios unitarios. Modificación del contrato estatal. Límites. No se puede variar el objeto del contrato. Adición del contrato. Concepto. Adición en más del 50%. Excepciones. Ley 80 de 1993. Art. 40. Parágrafo. Mayores cantidades. Límites. Actividades no previstas. Modificación. Pronunciamiento frente a la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Corte Constitucional SU 214 2022.  (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. Adjudicación del contrato. Principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA del contrato por objeto ilícito. Ejecución de obras distintas a las que habían sido objeto de la licitación. (1985)

Obras complementarias

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Observaciones de los oferentes / Observaciones de la ciudadanía

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación. Regulación de las convocatorias limitadas a Mipyme en la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 de 2021. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Marco normativo del principio de publicidad y acceso a la información pública. Reiteración de línea. OBSERVACIONES. Principio de transparencia en los procesos de contratación estatal: régimen de observaciones a los documentos del proceso de selección. Reiteración de línea. El pronunciamiento sobre las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Las observaciones o aclaraciones que sean presentadas frente al proyecto de pliego de condiciones deberán ser resueltas por la entidad antes de publicar el pliego de condiciones definitivo (2024)

Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Disminución de puntaje. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. La sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse como suficiente para afectar la ponderación del factor de calidad del proponente, puesto que la norma establece el deber de la entidad de realizar la consulta y el análisis de la anotación. Anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los documentos tipo adoptados por la Agencia. VIGENCIA DEL REPORTE. La norma no lo establece. La vigencia de la anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponderá hasta su cancelación en el mencionado registro, la cual sólo se dará una vez se constate por la Contraloría General de la República, que la obra ha sido demolida o finalizada exitosamente. ELIMINACIÓN DEL REPORTE. La obra reportada como Inconclusa es responsabilidad de la Entidad Estatal, por ello en caso de que sea necesario presentar la cancelación de dicho reporte, será aquella quien debe adelantar los trámites correspondientes, ante la Contraloría General de la República, y aportar los documentos necesarios para la exclusión de dicho Registro. REPRESENTANTE LEGAL DE PROPONENTE PLURAL REPORTADO EN EL REGISTRO. En el caso de propuestas presentadas por los proponentes plurales, a la Entidad Estatal le asiste el deber de consultar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas las anotación que al respecto existan únicamente de sus integrantes.  PROCESO DE SELECCIÓN. OBSERVACIONES. Observaciones realizadas por la ciudadanía deben ejercerse dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y el cronograma de contratación. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. La entidad pública está en la obligación de responderla y esa esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. En este sentido, en los procesos de selección de licitación pública, una vez se dé la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas, sólo se correrá traslado a los proponentes habilitados para revisiones del aspecto económico, por lo que se deberá presentar y resolver observaciones exclusivamente de dicho tema (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Observaciones extemporáneas

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitar territorialmente una convocatoria a Mipyme es discrecional. Esta debe justificarse con fundamento en los correspondientes “estudios del sector”.  OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. Principio de transparencia en la contratación estatal: régimen de observaciones a los documentos del proceso de selección. Antes que la entidad estatal profiera dicho acto administrativo y publique el pliego de condiciones definitivo, deberá responder las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. El “derecho a pedir” y el “derecho a lo pedido” (2023)

Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Disminución de puntaje. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. La sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse como suficiente para afectar la ponderación del factor de calidad del proponente, puesto que la norma establece el deber de la entidad de realizar la consulta y el análisis de la anotación. Anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los documentos tipo adoptados por la Agencia. VIGENCIA DEL REPORTE. La norma no lo establece. La vigencia de la anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponderá hasta su cancelación en el mencionado registro, la cual sólo se dará una vez se constate por la Contraloría General de la República, que la obra ha sido demolida o finalizada exitosamente. ELIMINACIÓN DEL REPORTE. La obra reportada como Inconclusa es responsabilidad de la Entidad Estatal, por ello en caso de que sea necesario presentar la cancelación de dicho reporte, será aquella quien debe adelantar los trámites correspondientes, ante la Contraloría General de la República, y aportar los documentos necesarios para la exclusión de dicho Registro. REPRESENTANTE LEGAL DE PROPONENTE PLURAL REPORTADO EN EL REGISTRO. En el caso de propuestas presentadas por los proponentes plurales, a la Entidad Estatal le asiste el deber de consultar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas las anotación que al respecto existan únicamente de sus integrantes.  PROCESO DE SELECCIÓN. OBSERVACIONES. Observaciones realizadas por la ciudadanía deben ejercerse dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y el cronograma de contratación. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. La entidad pública está en la obligación de responderla y esa esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. En este sentido, en los procesos de selección de licitación pública, una vez se dé la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas, sólo se correrá traslado a los proponentes habilitados para revisiones del aspecto económico, por lo que se deberá presentar y resolver observaciones exclusivamente de dicho tema (2023)

Obligaciones de medio y de resultado

Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Imputación de incumplimiento. La imputación del incumplimiento pende del tipo de obligaciones pactadas. Obligaciones de medio y resultado. Gestión predial. Entrega de terreno para ejecutar el contrato estatal. (2021)

Consejo de Estado. Obligaciones de medio y de resultado. Oferta sin condicionamientos. Variación del dólar. Cesión del contratos y derechos patrimoniales. (2020)

Obras adicionales

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cumplimiento tardío. No libera al contratista. Mayor permanencia en obra. Obras adicionales. Requieren autorización de la entidad pública. Salvedades y constancias. Modificación del contrato. Formalidad. Ejecución de obras por fuera del plazo. Amortización del anticipo. (2021)

Oferente extranjero

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. La EXPERIENCIA OBTENIDA en el EXTRANJERO es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con ENTIDADES PÚBLICAS como la derivada de contratos celebrados con PARTICULARES. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Oferta

Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)

Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.  DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. No se alegó una norma jurídica concreta superior que indique la limitante para la determinación de la experiencia como requisito habilitante. El pliego de condiciones no exigía contar con los puntos físicos ni con el personal sino ofertar la posibilidad de contar con este. Ningún interesado en la adjudicación presentó observaciones al proyecto de pliego ni solicitó ampliación del plazo de la licitación o planteó la necesidad de un término mayor para preparar un ofrecimiento. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. No se aportaron pruebas de que el plazo concedido por la entidad contratante impidió la libre concurrencia al proceso o la selección objetiva, situación que no puede establecerse en forma empírica en ausencia de elementos demostrativos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares por cuanto decide en forma definitiva el derecho de los interesados en la licitación pública y concluye la respectiva actuación administrativa iniciada con el acto de convocatoria, al tiempo que genera derechos y obligaciones para los futuros contratantes. Por tratarse de un acto particular, el medio de control idóneo para controlarlo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual solo puede ser ejercido por los afectados. El demandante no tenía interés legítimo para controvertir la legalidad del acto administrativo de adjudicación porque no participó en el proceso de selección. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es viable admitir que el medio de control ejercido en contra del acto de adjudicación es de simple nulidad, toda vez que dicho acto administrativo es de carácter particular y su eventual anulación generaría un restablecimiento automático del derecho respecto de los proponentes no adjudicatarios, quienes eran los legitimados para enjuiciarlo y podrían, eventualmente, cuestionar la validez del contrato con sustento en ello y/o reclamar un mejor derecho frente a la adjudicación del contrato y sus posibles consecuencias económicas (2023)

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar. CALIFICACIÓN DE OFERTA. En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes la entidad pública debe ser clara y precisa en las condiciones de participación de la licitación. También estas deben ser oportunamente publicitadas, impidiendo así que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas. Los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación, los licitadores adecuen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad. TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO FRENTE A UN OFERENTE EN PROCESO DE SELECCIÓN. No se probó (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP–  Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICACIÓN. Los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (artículo 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015). PUBLICACIÓN DE OFERTAS. La normativa vigente solo obliga a publicar la oferta del adjudicatario. No quiere decir que las otras tengan reserva. En la Audiencia de adjudicación se permite al interesado consultar el expediente del Proceso de Contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Efectos jurídicos. SECOP II. Prohibición de duplicar información. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se podrá variar el objeto. Requisitos (2023)

Concepto CCE. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Oferta más favorable. Evaluación de factores. El deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable. RECHAZO DE LA OFERTA. Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Viabilidad de aplicar este criterio en procesos de selección abreviada (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual. Régimen privado. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. OFERENTE EXTRANJERO. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Semejanzas y diferencias. Pluralidad de oferentes. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. En Regímenes exceptuados debe revisarse el manual de contratación de la entidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado. OFERTA. Irrevocabilidad. Rup. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP, el caso de la mínima cuantía. EXIGENCIAS TÉCNICAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN. EXPERIENCIA DE SOCIOS EN EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. OFERTA. Está constituida por diferentes documentos, no solo por la carta de prestación. Elementos subjetivos, objetivos y formales de la oferta. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Reiteración de línea. La carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del proceso de selección, que puede subsanarse. Diligenciamiento. Documentos tipo. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Reglas. CAUSALES DE RECHAZO. Interpretación restrictiva. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No pueden afectar la selección objetiva. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamento jurídico. Inalterabilidad. Principio de economía. No se pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permiten la Constitución, la ley y los reglamentos. Excepciones. OFERTA. Requisitos. Requisitos subjetivos, objetivos y formales. Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La presentación de la oferta ante una dependencia diferente a la que adelanta el proceso de selección no es una causal de rechazo (2022)

Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos para su procedencia. Comité de evaluación. Recomienda. Su decisión NO es obligatoria para el ordenador del gasto. OFERTA. ERROR en la evaluación. Incumplimiento de REQUISITOS HABILITANTES. Entidad pública se percató con posterioridad a la audiencia de adjudicación (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Concepto CCE. Principio de publicidad. Solicitud de copias. Buena fe. Oferta. No es viable incluir equipos de grabación dentro de la oferta. No pueden ser retiradas de la sede de la entidad territorial. (2022)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos pre contractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. OFERTA. Aclaración. Modificación. PROCESO DE SELECCIÓN. Desconocimiento de las reglas. Permitir que se subsanara significó desconocer las reglas del proceso de selección (2016)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. REQUISITOS HABILITANTES NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Su incumplimiento da lugar al rechazo de la propuesta. CAUSALES DE RECHAZO. Errores formales de la oferta no configuran causales de rechazo. Error mecanográfico en la oferta. Error de digitación. Inmodificabilidad del número del ítem de cantidades de obra. Evaluación de la OFERTA. Utilidad dejada de percibir. (2015)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COPIAS SIMPLES. Si no son tachados de falsos tienen validez. CONTRATO DE OBRA. Sobrecostos. Mayor permanencia. Problemas en la entrega de terrenos y diseños. No genera per se reconocimiento de perjuicios. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consentimiento. Vicios de procedimiento. NULIDAD RELATIVA. OFERTA. Ambigüedad de la oferta. Exigencias del pliego de condiciones. Efectos de la oferta para el contratista (2015)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Oferta artificialmente baja

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Deberes de lealtad, corrección y necesidad. Las partes deben ser claras en sus actuaciones. Este deber es especialmente exigible frente al sujeto negocial que realiza una invitación a que le presenten propuestas, de lo contrario deberá asumir las consecuencias que conlleve la ambigüedad o equivocidad. PROPUESTA ARTIFICIALMENTE BAJA. La entidad NO fue clara sobre el contenido de lo que se entendía como una propuesta artificialmente baja, así como tampoco sobre el procedimiento que debía adelantarse para comprobar que una oferta se encontraba bajo este supuesto. Se contraría el principio de transparencia contenido en el artículo 209 de la Constitución. La entidad no fue clara, ni en su invitación ni en su manual de contratación, sobre cuándo se configuraba la causal de rechazo por comprobar precios artificialmente bajos. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. El proponente demandante nunca conoció las razones por las cuales su oferta fue considerada como artificialmente baja más allá de las justificaciones derivadas de los conceptos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el Estatuto General de la Contratación, pero que no fueron establecidas en los términos para contratar. La entidad pública NO explicó las razones por las cuales las cotizaciones aportadas por el oferente no eran válidas para justificar el precio ofrecido (2023)

Concepto CCE. SUBASTA. Concepto. Objetivo. Causales de suspensión de subasta. FALLAS TÉCNICAS. Cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica la Entidad Estatal debe suspender el evento y una vez haya superado la falla técnica deberá reiniciar la subasta. Principio de economía. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. Selección abreviada por subasta inversa como procedimiento de selección de contratistas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Selección Abreviada de enajenación directa a través de subasta pública. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de Licitación pública.  OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. Análisis. Subasta inversa (2023)

Concepto CCE. Subasta inversa. Régimen jurídico. Procedimiento. Adjudicación. Empate. Oferta artificialmente baja. Límites a la cuantía de la subasta inversa (2022)

Oferta económica

Concepto CCE. FACTOR MULTIPLICADOR. Noción. Justificación en estudios previos. Estipulación del precio. Contrato de consultoría. OFERTA ECONÓMICA. Vinculación de equipo de trabajo a través de contrato de prestación de servicios y no de contrato laboral. El contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. En el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal costo por la modalidad de contratación del personal del que dispone para la ejecución del contrato, se debe disminuir el porcentaje correspondiente a este concepto a través de una modificación al contrato o en el acta de liquidación del mismo (2023)

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. OFERTA ECONÓMICA. Métodos de ponderación. Método aleatorio. Ley 1882 de 2018. TRM. En los eventos en los cuales no exista pluralidad de oferentes, debido a que solo uno quedo habilitado, lo más apropiado es no hacer uso del método de ponderación que corresponda, de acuerdo con la TRM, sino que por el contrario se otorgue el puntaje máximo al único oferente habilitado (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. CAUSALES DE RECHAZO. Presupuesto oficial. Propuesta económica. Formulario de Presupuesto Oficial y de presentación de oferta económica. Rechazo por diferencia de valores. Presentación de más de una oferta con valores diferentes. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Presupuesto oficial. OFERTA ECONÓMICA. Causales de rechazo. La causal de rechazo por no entregar la oferta económica firmada sólo procede en procesos adelantados en el SECOP I. ERRORES ARITMÉTICOS. Corrección. Causales. Inmodificabilidad. La entidad puede hacer de oficio las correcciones aritméticas. El valor de la oferta que será tenido en cuenta para la calificación, en caso de que haya habido correcciones aritméticas, es el valor corregido, y no el valor inicialmente consignado en la propuesta sobre el cual se detectó el error (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. Principio de publicidad. Ofertas. Publicación en SECOP I y SECOP II. Audiencia de adjudicación. Uso de medios electrónicos. OFERTA. Es causal de rechazo si se presentan discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte (2022)

Operaciones de crédito público

Concepto CGR. EMPRESA CON RÉGIMEN PRIVADO. OPERACIONES FINANCIERAS. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Deuda pública. Títulos de deuda pública. Control fiscal a la deuda pública (2023)

Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricción. Contratación directa. Aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y OPERACIONES ANEXAS. Concepto. Aplicación de la ley de garantías (2023)

Orden de elegibilidad

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación. El orden de elegibilidad de las ofertas se establece en relación con el pliego de condiciones. (2021)

Organismo de acción comunal

Concepto CCE. FONDO-ENTIDAD y FONDO-CUENTA.  FONDO COLOMBIA EN PAZ. Naturaleza jurídica. Procedencia de recursos. Régimen de contratación. Control fiscal. Los dineros de origen privado se encuentran exentos de control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Marco normativa. Capacidad para contratar. Las juntas de acción comunal NO pueden ejecutar contratos en sitios donde no tienen representación participativa. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Ley 2166 de 2021. Decreto 142 de 2023. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Convenios solidarios. Obras. Conforme a esto, sin perjuicio de que se celebren de manera directa contratos para la ejecución de obras con Organismos de Acción Comunal, en tanto tales objetos impliquen el ejercicio de la ingeniería, su ejecución debe sujetarse al régimen establecido en la Ley 842 de 2003. En ese sentido, la ejecución de obras a cargo de Organismos de Acción Comunal debe ser dirigidas por un ingeniero debidamente inscrito, conforme a lo exigido por el artículo 18 de la Ley 842 de 2003, toda vez que la contratación de manera directa y la habilitación legal para la ejecución de obras no eximen a los Organismos de Acción Comunal de cumplir las normas que rigen el ejercicio de la ingeniería (2024)

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. Concepto. Procedencia. ORGANISMO DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. TERRITORIALIDAD. Con base en el principio de participación una Asociación de Juntas de Acción Comunal tan sólo podrá ejecutar convenios solidarios en las territorialidades de las Juntas de Acción Comunal que se encuentran afiliada a ella, pues sólo así se garantizaría que el desarrollo de la comunidad, se dé a través de un proceso territorial que integren los esfuerzos de su población, organismos y el Estado, para mejorar la calidad de vida de sus comunidades, fortaleciendo así la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales, en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Reglas. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 de 2021. El documento tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, tiene como fundamento el régimen de contratación directa de los convenios solidarios señalado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, por lo que únicamente puede realizarse conforme a lo dispuesto en dicha norma, de manera que podrán celebrarse esos convenios por la mínima o hasta la menor cuantía de la Entidad Estatal sometida al EGCAP.  Por lo anterior, los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución señalada mencionan que estos aplican para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. CONVENIOS SOLIDARIOS. MINUTA. CLÁUSULA 8. MANEJO DE RECURSOS. ENTIDAD FINANCIERA PARA EL GIRO O DESEMBOLSO PUEDE SER PÚBLICA O PRIVADA. Disposición de recursos. Garantías. El giro de los recursos puede realizarse a una cuenta que se constituya a nombre del convenio o a un patrimonio autónomo, según corresponda. La Agencia Nacional de Contratación advirtió que se incurrió en una imprecisión en la digitación, por lo que la cuenta a la que se refiere el punto 1 del parágrafo 1 del artículo 8 de la Minuta, debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera, y no necesariamente en una “Entidad Estatal financiera”. En consecuencia, la entidad financiera que realizará la administración de los recursos puede ser seleccionada de forma discrecional, sin que medie si es de carácter público o privado (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. NO son convenios interadministrativos. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. Convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE MÍNIMA CUANTÍA. Naturaleza jurídica. DOCUMENTOS TIPO. Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Convenios solidarios. Contratación directa. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Convenios solidarios de mínima cuantía (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica. Ley 2166 de 2021. EJECUCIÓN DE OBRA. Ejercicio de la ingeniería (2023)

Concepto CCE. CONVENIO SOLIDARIO. ADICIÓN. Ley 2166 de 2021. Organismos de acción comunal. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto de adición en los contratos estatales y sus límites en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 también aplica a los convenios solidarios por cuanto los aspectos no previstos en su régimen jurídico le resultan aplicable en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues, como se indicó, dicho parágrafo no distingue tipos de contratos. (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Concepto. Cuantía. Supervisión. Interventoría. Liquidación. Regímenes legales vigentes. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Representación legal. Conformación. Acreditación de la capacidad jurídica y técnica (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Celebración de convenios para el desarrollo y mejoramiento municipal. CONTRATO DE SUMINISTRO. Suministro de materiales (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Modalidad de contratación. Requisitos precontractuales. Planeación. Marco normativo. Garantías. Acreditación y representación legal. Supervisión. Cláusulas excepcionales. Limitación territorial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son figuras diferentes SALVO para efectos de la aplicación de la Ley de Garantías contractuales. CAPACIDAD TÉCNICA. Aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. Especial referencia a la acreditación de la capacidad jurídica y técnica. DOCUMENTOS TIPO. No existe un documento tipo que con carácter obligatorio regule la suscripción de convenios solidarios (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONVENIOS SOLIDARIOS. No son convenios interadministrativos. Regulación. CONTRATOS DE OBRA con Juntas de Acción Comunal. Ley 1150 de 2007. Ley 1551 de 2012 (2023)

Concepto CCE. Celebración por contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Capacidad para contratar. Limitación territorial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Ley 136 1994. Organismos de acción comunal. Ley 743 2002. Ley 2166 2021. Decreto 142 2023. Contratación directa. Ejercicio de la ingeniería en convenios solidarios para la ejecución de obras. La ejecución de obras celebrados por las juntas de acción comunal debe someterse a lo ordenado por la Ley 842 2003 (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Capacidad jurídica. Capacidad técnica. Acreditación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. LEY DE GARANTÍAS. Los convenios solidarios NO son convenios interadministrativos, no les aplica la Ley de garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS. Semejanzas. Diferencias. Contraprestación. Cooperación (2023)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Ley 136 de 1994. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Decreto 092 de 2017. Convenios de asociación. Naturaleza. (2022)

Concepto CCE. CONVENIOS SOLIDARIOS. Ley 136 1994. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Ley 2166 2021. REGLAS. El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, regula la celebración de directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. Contratos de obra. Contratación directa (2022)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Ejecución de placa huellas a través de juntas de acción comunal. Es viable. Las obras deben realizarse dentro de la jurisdicción de la Junta de acción comunal. Control de recursos públicos. Supervisión. Fraccionamiento del contrato. (2022)

Organismos internacionales / Organismos multilaterales de crédito / Personas extranjeras de derecho público / Organismos de cooperación

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Sistema Nacional de Cooperación Internacional en la Bases de Plan Nacional de Desarrollo de la Ley 1955 de 2019: alcance del artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 603 de 2022 (2023)

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN. Decreto 306 de 2022. Alcance. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (2023)

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Contratos o convenios con organismos internacionales. Decreto 603 de 2022. Alcance de la reglamentación del artículo 2.2.8.3.4. del Decreto 603 de 2022. Recursos financieros. Contratación financiada con recursos de organismos multilaterales de crédito y sujeción a los reglamentos internos de dichas instituciones (2023)

Concepto CCE. CONVENIOS Y/O CONTRATOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Financiación. Convenio suscrito entre entidades colombianas de derecho público y un organismo de derecho público extranjero internacional. Naturaleza jurídica. FONDOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Definición.  Alcance. Materia contractual (2023)

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Ley 1150 2007. Artículo 20. Decreto 603 2022. Recursos financieros (2023)

Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Contratos o convenios con organismos internacionales. Decreto 603 de 2022. Aplicación del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. RECURSOS FINANCIEROS. Concepto (2023)

Consejo de Estado. Principio de relatividad contractual. El contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebraron. Coligación. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constancias y salvedades. Contratos con organismos multilaterales de crédito con personas extranjeras de derecho público o con organismos de cooperación (2022)

Concepto CCE. Organismos internacionales. Concepto. Contratación. Régimen contractual. Cooperación, ayuda o asistencia. Financiación. Ley 1150 de 2007. Artículo 20 (2020)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).

Pago de prestaciones ejecutadas / mora en el pago de prestaciones / Plazos justos

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. No procede por la inobservancia de la administración de liquidar unilateralmente el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, si se deben capital e intereses el pago se debe imputar primero a los intereses, salvo que el acreedor manifieste expresamente su aquiescencia para que se impute a capital, o que expida carta de pago del capital sin mencionar los intereses, evento en el que la ley presume que fueron pagados. Como en este caso no ha ocurrido ninguna de las dos circunstancias, se debe concluir que para determinar el valor de la deuda después del pago del 11 de abril de 2017 era procedente que éste se imputara primero a los intereses que se hubieren causado hasta esa fecha y, posteriormente, el saldo al capital. No obstante, no es posible acoger el ejercicio aritmético que realizó la parte demandante, porque aplicó parte del pago a intereses corrientes y moratorios que no se causaron. MORA Y EXIGIBILIDAD. En lo que respecta a los intereses de mora, es importante retomar la distinción entre ésta y la exigibilidad, pues como en otras oportunidades lo ha señalado la Sala, son nociones diferentes. La exigibilidad se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, de las que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron30. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. La Sala estima pertinente destacar que la carga de acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral como condición previa para que la entidad realice la contraprestación correspondiente del contrato estatal que fue expresamente introducida en el contrato de consultoría, deriva directamente del imperativo legal contenido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que así lo dispone, de manera que no es posible eludir la verificación de su cumplimiento para establecer cuándo la obligación se hizo exigible. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La consultoría sostuvo que el valor previsto para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado de cada uno de los municipios generó un desbalance en la economía del contrato, comoquiera que no existe ninguna correlación entre los valores estimados por el contratante y la dimensión del valor de las obras resultantes58. Asimismo, aseguró que el departamento fijó valores iguales para todos los municipios, pese a que ostentan características técnicas, demográficas, de infraestructura y económicas muy diferentes y que tales aspectos no fueron íntegramente analizados por el a quo al momento de emitir su fallo. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Concepto CCE. LEY DE PLAZOS JUSTOS. El Estado deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la Ley. Plan Anualizado de Caja (2023)

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.  PLAZOS JUSTOS. Ley 2024 2020. Aplicación a entidad con régimen especial. CRITERIOS DIFERENCIALES. Todas las entidades públicas establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia (2023)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. Anticipo. Devolución de anticipo no amortizado. Modificación del acta de liquidación. Pago de obras ejecutadas, entregadas y recibidas.  (2022)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Existencia. (Decreto Ley 222 de 1983). (Ley 19 de 1982. Art. 5º). Incumplimiento. Se declara incumplimiento de la entidad territorial por mora en el pago de actas. Afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. (2022)

Concepto CCE. Principio de economía. Pago por actividades realizadas. La falta de objeciones puede entenderse como una entrega a satisfacción de las prestaciones que generan la obligación de pago. Factura. Nota de crédito. Anulación. Rectificación. Liquidación del contrato. Normativa. Oportunidad. (2022)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Parentesco

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes de las inhabilidades. Limitación de la capacidad contractual. PARENTESCO. Clasificación. Consanguinidad. Afinidad Las causales de inhabilidad dispuestas en el literal g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se refiere solamente de personas naturales, sin que exista posibilidad de extender su aplicación a personas jurídicas, entendidas estas últimas como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya capacidad está determinada por su objeto social. (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Aplicación del artículo 126 Constitucional. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Principio de transparencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Naturaleza jurídica. No es un régimen sancionatorio. PARENTESCO. Ley 80 1993 Artículo 8. Numeral 1. Literal g) Alcance. Presentación de oferta por personas que tienen vínculos de parentesco. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Contratación de madre e hija a través de contrato de prestación de servicios en una misma entidad (2023)

Consejo de Estado. Acción de lesividad. La acción de lesividad como instrumento idóneo de la Administración en materia de adjudicación de contratos. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación por inhabilidad del proponente. Parentesco. Principio de buena fe en actuaciones precontractuales. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Protección del interés público, moralidad e imparcialidad. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Limitación a la capacidad de contratación. Se pueden configurar en cualquier etapa contractual. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE DE OFERENTE. Implica la renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. INHABILIDAD POR PARENTESCO. Regulación normativa. Colusión en las licitaciones. (2014)

Patente

Concepto CCE. Contratación directa. Casos en los que NO existe pluralidad de oferentes. NO siempre que existe una patente hay un único proveedor. Contrato de colaboración empresarial. Único proveedor. Proveedor exclusivo. PATENTE. Monopolio. Explotación. Licenciamiento. Justificación. (2021)

Peajes

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Corte Constitucional. Contrato de concesión. Calamidad pública. Suspensión del cobro de peajes. Exención del cobro de peajes (2020)

Corte Constitucional. Contrato de concesión. Calamidad pública. Suspensión del cobro de peajes. Exención del cobro de peajes. Esta Corporación en Sentencia C-508 de 2006 aclaró que la facultad de fijar el monto o la eventual exoneración en el pago de estos dineros que contribuyen a la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, por más que se haga directamente por el Estado o a través de concesiones, es materia que corresponde regular única y exclusivamente al Legislador (tiene reserva de Ley) (2020)

Corte Constitucional. Contrato de concesión. Peaje. Su regulación está a cargo del legislador. Cobro constituye derecho del contratista concesionario (2006)

Pérdida de oportunidad

Ver utilidad

Perfeccionamiento del contrato estatal

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

Perfiles profesionales

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

Perjuicios

Ver utilidad

Consejo de Estado. Responsabilidad contractual del Estado. Incumplimiento contractual. Perjuicios. Deben acreditarse (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Salvedades y reclamaciones del contratista. Deber de lealtad de las partes. Conducta de las partes. Mayor permanencia. Acreditación de perjuicios. (2022)

Consejo de Estado. LUCRO CESANTE – En juicios atinentes a procesos de selección contractual, se constituye por la utilidad dejada de percibir por el mejor oferente. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Se calcula la utilidad esperada con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance. PRUEBA DEL PERJUICIO – Distinta a la prueba de su cuantía. Discriminación del AIU. INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE – Es procedente y debe concederse cuando se demuestra que se causó, independientemente de que no haya prueba exacta de su valor. (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. Caducidad del contrato estatal. Perjuicios derivados de la caducidad del contrato estatal. Inhabilidad sobreviniente. Lucro cesante. Incidente de liquidación de perjuicios para determinar el quantum. Aspectos que deben tener en cuenta. Prórroga automática del contrato. Es una expectativa y no un derecho adquirido. (2022)

Personas en condición de discapacidad / Puntaje adicional

Concepto CCE. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Oferta más favorable. Evaluación de factores. El deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable. RECHAZO DE LA OFERTA. Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Viabilidad de aplicar este criterio en procesos de selección abreviada (2023)

Concepto CCE. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Decreto 392 2018. Puntaje adicional. Acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores con discapacidad. INCENTIVO CONTRACTUAl. Ley 1920 2018. Empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada (2023)

Concepto CCE. Puntaje adicional. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Jornada laboral. El puntaje adicional se debe aplicar sin distinción de ello (vinculación de tiempo completo o parcial). Decreto 392 2018. Puntaje adicional. DOCUMENTOS TIPO (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. EXPERIENCIA. Acreditación. Obras en vías primarios o secundarias. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional (2023)

Concepto CCE. INCENTIVOS. Subsanabilidad de requisitos de acreditación. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Circunstancias posteriores al cierre del proceso. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional. Acreditación de requisitos. Proponente plural. Decreto 392 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. DOCUMENTO CONSORCIAL. Es un requisito habilitante. NO otorga puntaje. Puede ser subsanado. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto (2023)

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Concepto CCE. INCENTIVOS. Documentos tipo. REQUISITOS HABILITANTES. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Proponente plural. Acreditación de requisitos. Es el integrante del proponente plural que aporte más del 40% quien deberá demostrar los requisitos para optar por el puntaje adicional (2022)

Pequeño productor

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

Persona natural

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Inalterabilidad. Aplicación del puntaje adicional. Ley 2069 2020. Art. 32. Vigencia. Reglamentación. Criterios diferenciales. Decreto 1860 2021. Reglamentación. Emprendimientos y empresas de mujeres. Persona natural. Registro mercantil. Renovación. Efectos de la renovación extemporánea (2022)

Persona jurídica

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

Personas mayores. Vinculación a procesos de selección

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. VINCULACIÓN DE PERSONAS MAYORES NO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD. Acreditación (2023)

Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Vinculación de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Este factor debe aplicarse al proponente plural también. Alcance de la expresión “mayor proporción” (2023)

Plan Anual de Adquisiciones

Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Plan de acción. Publicidad. Entidades estatales obligadas. Contenido. Elaboración. Encargados. Carácter estimativo. Naturaleza jurídica. Vigencia. Publicación no es presupuesto de contratar. No es requisito para celebrar contratos. Si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el Plan Anual de Adquisiciones una entidad tiene una necesidad que debe proveer a través de la celebración de un contrato estatal, la misma podría en virtud del principio de autonomía proceder a celebrarlo, cumpliendo con los respectivos requisitos exigidos por la normativa contractual para la celebración de un contrato estatal, aun sin haber publicado el Plan Anual de Adquisiciones (2024)

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN. Entidades sin ánimo de lucro. Naturaleza jurídica. Función social. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de elaboración. Sujetos obligados. PUBLICACIÓN EN SECOP. Principio de publicidad. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad. Elaboración. Sujetos obligados. Carácter estimativo. Competencias de Colombia Compra Eficiente en relación con el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones como herramienta de planeación (2023)

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad. Sujetos obligados. Publicación en el SECOP. CONTRATO DE TRANSACCIÓN (2023)

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de elaboración. ACTUALIZACIÓN. El numeral 4.6 de la Circular Externa Única expedida por esta Agencia señala que tales entidades tienen que actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Están exentas de publicar la información relacionada con los proyectos de inversión. SECOP. Sujetos obligados a publicar sus actuaciones contractuales en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP (2023)

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. ESAL. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de ejecución. Sujetos obligados. Cajas de compensación NO están obligadas. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Principio de publicidad. Sujetos obligados. Las cajas de compensación no están obligadas (2023)

Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Plan de acción. Publicidad. Contenido. Carácter estimativo. Entidades obligadas. Deben incluirse contratos y convenios interadministrativos para la adquisición de  bienes, obras y servicios que se celebrarán para satisfacer necesidades de la entidad (2022)

Concepto CCE. Plan Anual de Adquisiciones. Sujetos obligados. Plan de acción. Contenido. Carácter estimativo. SECOP. Publicación. Contratos sin erogación presupuestal. Contrato de donación. Principio de publicidad (2022)

Concepto CCE. Plan Anual de Adquisiciones. Generalidades. Deber de elaboración. Actualización. Contenido. No es necesario adicionarlo cuando un contrato registrado en el PAA se adiciona o prorroga. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Empresa de servicios públicos. Información reservada. Actividad propia, industrial y comercial. Secreto comercial. Secreto industrial. Plan Anual Adquisiciones. Plan de acción. Publicidad. Carácter estimativo.  (2022)

Plan de manejo ambiental

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Planos

Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. No aplican normas del EGCAP. Excesiva onerosidad sobrevenida. Permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento. Entrega de PLANOS por la entidad pública. El contratista tenía la obligación de “examinar” esa información para evaluar si era consistente y suficiente. Diferencia entre los cambios derivados de las contingencias no previstas de los verdaderos defectos de planeación. MAYOR PERMANENCIA. OBRAS ADICIONALES. No es viable declarar incumplimiento por el contenido de una modificación contractual y el balance económico acordado en él por las partes (2022)

Plazo contractual / Plazo de ejecución

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales”, y la consecuente terminación del negocio jurídico, no equivale a la extinción de la relación contractual entre el contratista colaborador y la entidad contratante, “la cual sólo ocurre con la liquidación del contrato, pues precisamente con la finalización de éste empieza a correr el término para la liquidación. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. Si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PLAZO DEL CONTRATO. Exigibilidad de obligaciones. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Objeto. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Competencia temporal. Límite temporal para el ejercicio de las potestades sancionatorias de las entidades sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en particular, frente a la imposición de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 posterior a la liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Modificación del contrato. Ampliación del plazo contractual. Mayor permanencia. No fue un hecho imprevisto sino producto del pacto entre las partes. Es inviable que un acuerdo contractual o modificación de mutuo acuerdo tenga el carácter de imprevisto para configurar la ruptura del equilibrio económico. Ley 1106 de 2006. Evolución normativa (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

Concepto CCE. MULTAS. Colombia Compra Eficiente MODIFICA su posición frente a la competencia temporal para imponerlas. La imposición de multas sólo procede mientras se halle vigente el plazo de ejecución pactado en el contrato. MULTA. Función de apremio. Contrato de concesión. Incumplimiento. Reversión. Liquidación. Contrato estatal. Concepto. Control y vigilancia. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Plazo del contrato. Exigibilidad de las obligaciones. Extinción de derechos. Diferencias.  CONTRATOS ESTATALES Plazo suspensivo Plazo extintivo Exigibilidad Extinción de las obligaciones Régimen de las obligaciones. CONTRATO DE INTERVENTORÍA (2022)

Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SECOP. Carácter transaccional. Documentos del proceso. Acta de suspensión. Acta de inicio. Reiteración CU 367 2020. SUSPENSIÓN. Plazo contractual. Concepto. Metodología. Se detiene provisionalmente el cómputo del plazo. REINICIO AUTOMÁTICO. No requiere ACTA DE REINICIO. (2022)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Obligatoriedad. Términos. CONTRATO ESTATAL. Responsabilidad de contratistas, interventores, asesores  y consultores. ACTA DE RECIBO DE CONTRATO. Plazo para suscribirla. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales (2003)

Plazos justos

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.  PLAZOS JUSTOS. Ley 2024 2020. Aplicación a entidad con régimen especial. CRITERIOS DIFERENCIALES. Todas las entidades públicas establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia (2023)

Pliego de condiciones

Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo. Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.  DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. No se alegó una norma jurídica concreta superior que indique la limitante para la determinación de la experiencia como requisito habilitante. El pliego de condiciones no exigía contar con los puntos físicos ni con el personal sino ofertar la posibilidad de contar con este. Ningún interesado en la adjudicación presentó observaciones al proyecto de pliego ni solicitó ampliación del plazo de la licitación o planteó la necesidad de un término mayor para preparar un ofrecimiento. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. No se aportaron pruebas de que el plazo concedido por la entidad contratante impidió la libre concurrencia al proceso o la selección objetiva, situación que no puede establecerse en forma empírica en ausencia de elementos demostrativos. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares por cuanto decide en forma definitiva el derecho de los interesados en la licitación pública y concluye la respectiva actuación administrativa iniciada con el acto de convocatoria, al tiempo que genera derechos y obligaciones para los futuros contratantes. Por tratarse de un acto particular, el medio de control idóneo para controlarlo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual solo puede ser ejercido por los afectados. El demandante no tenía interés legítimo para controvertir la legalidad del acto administrativo de adjudicación porque no participó en el proceso de selección. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. No es viable admitir que el medio de control ejercido en contra del acto de adjudicación es de simple nulidad, toda vez que dicho acto administrativo es de carácter particular y su eventual anulación generaría un restablecimiento automático del derecho respecto de los proponentes no adjudicatarios, quienes eran los legitimados para enjuiciarlo y podrían, eventualmente, cuestionar la validez del contrato con sustento en ello y/o reclamar un mejor derecho frente a la adjudicación del contrato y sus posibles consecuencias económicas (2023)

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar. CALIFICACIÓN DE OFERTA. En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes la entidad pública debe ser clara y precisa en las condiciones de participación de la licitación. También estas deben ser oportunamente publicitadas, impidiendo así que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas. Los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación, los licitadores adecuen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad. TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO FRENTE A UN OFERENTE EN PROCESO DE SELECCIÓN. No se probó (2023)

Consejo de Estado. ESTUDIOS PREVIOS Y ESTUDIOS DEL SECTOR. NO son actos administrativos. A través de estos documentos no se adoptan decisiones que produzcan efectos jurídicos ni se modifica el ordenamiento jurídico. Son el fundamento para la elaboración de los PLIEGOS DE CONDICIONES. Hacen parte de su motivación. EL DEBER DE PLANEACIÓN. No se advirtió un cargo concreto que vulnerara este deber (2023)

Concepto CGR. Responsabilidad fiscal. La ley presume la culpa grave cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. Es parte esencial del estudio previo. Responsabilidad derivada de la inobservancia de las normas en materia de contratación estatal. Estudios previos. Descripción de la necesidad. Autonomía territorial en materia contractual. Esquemas asociativos territoriales (2023)

Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Claridad y precisión en su contenido. Interpretación contra estipulante. PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE APERTURA. Reitera TESIS desde 2022. Las Entidades Estatales no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el acto administrativo de apertura como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se advierta que la decisión administrativa representada en el acto trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 97 del CPACA, haciendo prevalecer el imperio de la ley, el interés público y la protección de los derechos. ERRORES EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE IMPIDEN LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES. Si la Entidad Estatal al momento de crear o diligenciar el formulario en el SECOP II crea una ambigüedad sobre la cual debió dar una respectiva explicación a los proponentes, ya sea en una respuesta a observaciones o en una adenda al pliego de condiciones, dicha omisión en la presentación de un requisito habilitante, como lo es la capacidad residual, implica que la Entidad Estatal no puede afectar la participación de los proponentes en el proceso de selección, y por lo tanto, la entidad teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, podrá determinar si es necesario revocar el acto administrativo de apertura del proceso de selección o modificar el pliego de condiciones para la presentación de los documentos por parte de los proponentes para que acrediten dicho requisito, respetándoles además, su derecho a la subsanación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (2023)

Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Ley 816 de 2003. Bienes y servicios nacionales. Puntaje. Decreto 680 de 2021. Alternativas. DOCUMENTOS TIPO. Decreto 680 de 2021. Servicios Nacionales. Resolución 304 de 2021. Bienes Nacionales Relevantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. La Corte Constitucional ha señalado, frente a la selección objetiva, que la entidad no puede establecer reglas subjetivas, sino que deben ser razonables, de acuerdo con las normas que rigen la actividad contractual. El Consejo de Estado consideró que la autonomía que tienen las entidades frente a la configuración de los pliegos de condiciones y los criterios de selección de los procedimientos de contratación no es absoluta, y debe tener relación con los fines de la contratación estatal. Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones debe establecer las etapas del proceso de selección, así como las reglas, requisitos y condiciones aplicables en cada una de ellas. Entre estos aspectos se encuentran las causales de rechazo y factores de ponderación de las ofertas, así como los documentos que debe contener y las causas que impidan una selección objetiva (2023)

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Información falsa. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que impide a la Entidad Estatal establecer requisitos adicionales que le permitan verificar la veracidad y exactitud de la información presentada por los oferentes en el RUP. PROPONENTE PLURAL.  Acreditación de la experiencia. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. Contenido mínimo. CAUSALES DE RECHAZO. Aplicación estricta y restrictiva. A las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación (2023)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Procede cuando no es posible la escogencia objetiva del contratista. NULIDAD del acto de declaratoria desierta. Interés directo. Selección objetiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Interpretación. Naturaleza. Ley de la licitación. Ley del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Errores en su estructuración. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Código CIIU. OFERENTE. Deber de corrección al evidenciar errores en los pliegos de condiciones. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Reglas. Vacíos. Experiencia profesional de ingenieros y afines. Cómputo. La Ley 842 de 2003 es norma especial. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación. El orden de elegibilidad de las ofertas se establece en relación con el pliego de condiciones. (2021)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Consejo de Estado. OFERTA. Rechazo. CAUSALES DE RECHAZO. No se pueden incluir causales que no tengan sustento legal o constitucional. PLIEGO DE CONDICIONES. La discrecionalidad de la entidad es limitada. SUBSANABILIDAD. Es un derecho del oferente. REQUISITOS HABILITANTES. NULIDAD ABSOLUTA. Acción procedente. APORTES PARAFISCALES. Entidad pública puede verificar la información aportada por los oferentes (2020)

Consejo de Estado. ACTO PRECONTRACTUAL. Impugnación. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Valores agregados. Los teléfonos celulares, incluidos en la citada disposición al ser equipos de comunicación, como las bicicletas, igualmente incluidas, al ser medios de transporte, corresponden a bienes inherentes a la prestación del servicio de vigilancia; motivo por el cual no pueden considerarse como servicios agregados, ni deben ser fuente de una tarifa adicional. PLIEGO DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones consagraban las reglas de juego para los participantes de un proceso de selección, por lo que se denominan “la ley del contrato”. Los pliegos deben establecer obligaciones claras y completas en cabeza de los proponentes. Es por ello que pesa sobre la Administración la carga de claridad en la redacción de los pliegos. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES. Precisión y claridad. No le es dable a la recurrente extraer o inferir obligaciones del pliego que no se encuentren clara y expresamente formuladas en el mismo. Lo contrario, atentaría contra el deber de claridad de las entidades estatales en la estructuración de los pliegos y conllevaría a una total incertidumbre para los proponentes que participen en un proceso de selección. EXPERIENCIA. No se considera acertado el argumento presentado por la recurrente para desvirtuar el rechazo de su propuesta ya que esta no acreditó su experiencia de conformidad con el pliego de condiciones (2020)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Ordenador del gasto. Responsabilidad. Delegación de funciones. Responsabilidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Elaboración. Principio de publicidad. Deber y la obligación de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Pliego de condiciones. Reglas claras, justas y completas. Principio de transparencia (2018)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos pre contractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto del contrato. Presunción de legalidad del acta de liquidación unilateral. Inejecución de cantidades de obra. Pliego de condiciones. Modificación en el contrato. (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Incumplimiento (2013)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. ACTO PRECONTRACTUAL. Licitación pública. Elementos. PLIEGO DE CONDICIONES. Incumplimiento. Contiene reglas básicas del proceso. RECHAZO DE LA OFERTA. Inobservancia del pliego de condiciones. INTERPRETACION DE PLIEGO DE CONDICIONES. A través de los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. La administración no está facultada para modificar o adicionar las condiciones, criterios o fórmulas de calificación contempladas en el pliego. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. No puede introducirse ritualidades que no tenga respaldo legal. EVALUACIÓN TÉCNICA. Calificación errónea. CONTRATO DE OBRA. Empate. Pérdida de oportunidad. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA (2012)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Incumplimiento. NO se acreditó la EXPERIENCIA exigida en el pliego de condiciones. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Por limitar la posibilidad de celebrar contrato estatal al adjudicar contrato a proponente que no cumplió exigencias de pliego de condiciones (2011).

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. INFORME DE EVALUACIÓN. Naturaleza jurídica. Observaciones. No obligatoriedad. COMITÉ ASESOR. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. APERTURA DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Acto definitivo. OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE. PLIEGO DE CONDICIONES. Criterios del pliego de condiciones. PRIVACIÓN INJUSTA DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad demandada no se sujetó a “la ponderación precisa, detallada y concreta de las propuestas” y no se ciñó estrictamente a las reglas que señaló en el pliego de condiciones, que garantizaba la evaluación y comparación en igualdad de condiciones (2004)

Pliego de condiciones electrónico

Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Claridad y precisión en su contenido. Interpretación contra estipulante. PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE APERTURA. Reitera TESIS desde 2022. Las Entidades Estatales no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el acto administrativo de apertura como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se advierta que la decisión administrativa representada en el acto trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 97 del CPACA, haciendo prevalecer el imperio de la ley, el interés público y la protección de los derechos. ERRORES EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE IMPIDEN LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES. Si la Entidad Estatal al momento de crear o diligenciar el formulario en el SECOP II crea una ambigüedad sobre la cual debió dar una respectiva explicación a los proponentes, ya sea en una respuesta a observaciones o en una adenda al pliego de condiciones, dicha omisión en la presentación de un requisito habilitante, como lo es la capacidad residual, implica que la Entidad Estatal no puede afectar la participación de los proponentes en el proceso de selección, y por lo tanto, la entidad teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, podrá determinar si es necesario revocar el acto administrativo de apertura del proceso de selección o modificar el pliego de condiciones para la presentación de los documentos por parte de los proponentes para que acrediten dicho requisito, respetándoles además, su derecho a la subsanación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (2023)

Colombia Compra Eficiente. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Pluralidad de oferentes

Concepto CCE. Contratación directa. Pluralidad de oferentes. Único proveedor. Justificación. ¿Qué características determina ser único oferente en el mercado? (2021)

Concepto CCE. Contratación directa. Casos en los que NO existe pluralidad de oferentes. NO siempre que existe una patente hay un único proveedor. Contrato de colaboración empresarial. Único proveedor. Proveedor exclusivo. PATENTE. Monopolio. Explotación. Licenciamiento. Justificación. (2021)

Población afrocolombiana, raizales y palenqueras

Concepto CCE. PUEBLOS TRIBALES. Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos / COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS – Naturaleza jurídica. Capacidad contractual. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Consejos comunitarios de las comunidades negras Organizaciones de Base – Formas o expresiones organizativas. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación restrictiva. Literales M y N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS. Autonomía. Gobierno propio. Autonomía– Identidad cultural – Garantía de derechos. Nociones. OBRA PÚBLICA. Noción. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.  Noción. Integración. Contratación directa con Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base (2024)

Concepto CCE. Naturaleza y capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales. Contratación directa con consejos comunitarios de las comunidades negras y organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para que un consorcio o unión temporal pueda celebrar un contrato acudiendo a dicha causal de contratación directa, todos sus integrantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley (literal n) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007). Deben tener 10 años o más de estar inscritas en el Registro Público Único Nacional del Ministerio de Interior (2023)

Poder

Concepto CCE. PODER. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación de la Ley 2213 2022 en actuaciones contractuales. Deben respetarse exigencias mínimas. Presentación de poderes. Notificación de actos administrativos (2023)

Polígrafo

Consejo de Estado. VIGILANCIA PRIVADA. POLÍGRAFO. Normatividad vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (2021)

Consejo de Estado. POLÍGRAFO. Concepto. Valor probatorio. VIGILANCIA PRIVADA. Polígrafo. Requisitos para utilizarlo como procesos de selección en vigilancia privada. EL POLÍGRAFO NO PUEDE SER UTILIZADO COMO PRUEBA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA  (2016)

Potestad reglamentaria

Consejo de Estado. POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA. El principio de legalidad como límite a la potestad reglamentaria en materia sancionatoria administrativa. Sujeto a la Constitución y a la ley, el ejercicio de la potestad reglamentaria supone la preexistencia de una norma de rango legal, en la que el legislador, ordinario o extraordinario, establece los límites del derecho que se regula, su contenido y alcance; de forma que al ejecutivo le está vedado, en virtud de aquella, ampliar, restringir o modificar su contenido, así como tampoco le está dado reglamentar leyes que no ejecuta, ni desarrollar íntegra y autónomamente aquellas materias cuyo objeto está reservado al legislador. ASUNTOS SUJETOS A RESERVA DE LEY. DERECHO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO. En los asuntos sometidos a reserva de ley, como es el caso del derecho sancionatorio administrativo, el ejecutivo, en ejercicio de la potestad reglamentaria, lleva a cabo una «concreción administrativa» de los elementos esenciales del derecho que se reglamenta, que deben estar previamente establecidos en la ley -«materialidad legislativa»- y, en consecuencia, la potestad reglamentaria se ejerce desde una «posición subordinada» al contenido y alcance de la ley regulada. En materia sancionatoria administrativa, se ha admitido la posibilidad de que el reglamento especifique concretamente las conductas constitutivas de infracción, siempre que la ley hubiera previsto previamente por lo menos los siguientes elementos: (i) la descripción de la conducta que da lugar a la sanción, (ii) la determinación de la sanción, (iii) la autoridad competente para aplicarla y (iv) el procedimiento para su imposición. Así, el principio de legalidad, integrado por los de reserva de ley y de tipicidad, constituye un límite a la potestad reglamentaria e impone al legislador la obligación de regular los aspectos esenciales de la materia. En el presente caso, la norma reglamentaria se limitó a desarrollar, en el plano estrictamente reglamentario, una serie de criterios técnicos para la imposición de las sanciones, que ya habían sido previamente establecidas por el legislador en diversas normas con fuerza material de ley. RESERVA DE LEY EN SENTIDO MATERIAL Y ASUNTOS SOMETIDOS A RESERVA FORMAL DE LEY O ESTRICTA RESERVA DE LEY CON TRÁMITE ESPECIAL. TIPO CUALIFICADO DE LEY. LEYES ORGÁNICAS O ESTATUTARIAS. La Corte Constitucional ha establecido una distinción entre la reserva de ley en su sentido material y los asuntos que, dada su trascendencia social, están sometidos a reserva formal de ley o estricta reserva de ley, es decir, aquellos en los que su regulación debe adoptarse mediante un trámite especial y a través de un tipo cualificado de ley, por ejemplo, las leyes orgánicas o estatutarias. Tales asuntos están contenidos expresamente en disposiciones constitucionales particulares y son, especialmente, los señalados taxativamente en el inciso 3 del artículo 150 superior (2024)

Potestad unilateral

Ver también cláusulas excepcionales.

Consejo de Estado. Contrato estatal. Liquidación unilateral. Declaratoria de incumplimiento.  Potestades públicas. Obligación de declarar el incumplimiento y liquidar unilateralmente el contrato. Irrenunciabilidad al ejercicio de potestades públicas de la entidad contratante. Entidad pública NO puede renunciar a sus funciones y trasladarlas al juez. (2022)

Cláusulas excepcionales. No son susceptibles de transacción o negociación entre las partes. Aplicación en el régimen privado. Diferencia con la potestad unilateral.

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Precedente administrativo contractual

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. La autonomía e independencia de los contratos, o el principio de la relatividad de sus efectos. Las cláusulas de reajustes del contrato de prestación de servicio de restaurante suscrito entre el Departamento y XXX SA. es distinta, autónoma e independiente de la suscrita entre la misma entidad y el demandante, además de que cada negocio se suscribió para regir períodos diferentes. Por esta exclusiva razón el demandante no está legitimado para pedir o exigir que el alcance de la cláusula de reajustes que rigió otro contrato se entienda que forma parte del suyo, pues la respectiva cláusula es independiente de la otra en cada negocio jurídico. Las excepciones al principio de la relatividad de los contratos también las contempla la ley, es decir, establece los supuestos en los que un contrato pueden afectar a terceros, como sucede con la “estipulación a favor de otro”. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. La aplicación de esta especie de precedente administrativo contractual del negocio inicial sobre el contrato posterior exige no sólo identidad de contenido, sino superar la independencia que tiene cada negocio entre sí. El artículo 1622 del Código Civil dispone, con sabiduría y anticipación centenaria, que esto puede suceder, pero siempre que las partes de los dos contratos sean las mismas, lo que no se cumple en el caso concreto, porque afirma la norma que: “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Departamento podía exigir el reintegro de las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la etapa de liquidación es adecuada para determinar, entre otras cosas, los pagos efectuados, las acreencias y el cumplimiento de las obligaciones del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. NO son equivalentes. La clara diferencia que ha establecido entre ellos la doctrina y la jurisprudencia consiste en que el reajuste es una medida que se pacta en el contrato, estableciendo la aplicación de índices y fórmulas, para cubrir la diferencia de los precios que se presenta entre el momento en que fueron calculados y presentados a la entidad estatal y aquel en que la obra efectivamente se realiza, y permite reconocer los sobrecostos en que puede llegar a incurrir el contratista. La revisión, por su parte, es una medida que se impone en los casos en que el contrato resulta desequilibrado económicamente, porque se presentan alteraciones por causas no imputables a las partes del contrato. Sobre este último ha dicho la corporación que “La revisión de precios se aplica por el acaecimiento de áleas previsibles, como la inflación y la devaluación de la moneda, que aún cuando se puede conocer anticipadamente su ocurrencia, no es posible cuantificar exactamente el impacto porcentual que tendrá en los valores determinantes del precio (2014)

Precio

Ver también pago del precio

Ver aumento del precio de insumos

Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Selección objetiva. Costo real. IVA. IVA en la evaluación de las ofertas. Posición actual. En los procesos de contratación las entidades deben evaluar sobre el valor real que cuesta comprar el bien, de tal manera de que si el proveedor, el contratista, el oferente es responsable de IVA en el precio se debe incluir este mismo, porque este es un costo en el que incurre el contratista para prestar dicho servicio. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Concepto. Estructuración. Gasto histórico. Precios históricos. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. Solicitud de cotizaciones. Cualquiera que sea el mecanismo empleado para conocer los precios del mercado, es importante identificar y analizar las variables que pueden incidir en los precios como por ejemplo la variación del IPC o de la tasa de cambio, así como el cambio en los precios de las materias primas. La conclusión de estudio de mercado deberá responder claramente cuáles son las dinámicas de precios y, de esta manera, establecer el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Entre entidad pública y entidad de carácter mixta. Régimen jurídico. PRECIO. Noción. Autonomía. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Debe justificarse. Conforme al artículo 16 del Código Civil, esta forma de estimar el valor de los contratos no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Uso del Sistema de Precios Unitarios y el Factor Multiplicador. DEMOSTRACIÓN DE GASTOS POR PARTE DEL CONTRATISTA. Si se usa el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. Disminución de gastos. CONTRATO DE CONSULTORÍA (2023)

Concepto CCE. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Se Determina desde la etapa de planeación. ANTICIPO y PAGO ANTICIPADO. Concepto. Régimen legal. Límites. Las entidades estatales tienen la facultad de pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos sus contratos, sin restricción o distinción respecto del tipo de negocio jurídico a celebrar y/o la modalidad de selección del contratista, ya que la ley al regularlos no efectuó esta distinción. LÍMITES. El anticipo o el pago anticipado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal. EQUILIBRIO ECONÓMICO (2023)

Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. Autonomía para calcular el precio y la forma de pago en los contratos estatales. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL. Escogencia del tipo del contrato. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma de pago. CONTRATO DE SUMINISTRO (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía para calcularlo. Ajuste de precios. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CONTRATO DE OBRA. Ajuste del precio (2023)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales. Forma de pago. Apropiación presupuestal. HONORARIOS. ACUERDO POR LIBRE VOLUNTAD NEGOCIAL. NO se desarrolló en los estudios previos. Prima de éxito. Empresas de servicios públicos. Régimen privado. NULIDAD de la CLÁUSULA DE HONORARIOS (2022)

Consejo de Estado. Reparación directa. Enriquecimiento sin causa. Caducidad de la acción. Exigencia de devolución de dineros entregados para la ejecución de obras que ya estaban finiquitadas. (2022)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Objeto. Tiene carácter EXCEPCIONAL. Solo procede para garantizar el interés público. NO puede variar el objeto del contrato. PRECIO. Tipologías. Costos directos. Costos indirectos. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. Tope del 50%. Cálculo. Metodología. VIGENCIAS FUTURAS. Reducción del valor del contrato (2023)

Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)

Concepto CCE. CONTRATACIÓN CON ESAL. Decreto 092 2017. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. Aportes. COSTOS INDIRECTOS OVERHEAD. Precios del contrato. Los costos indirectos en los convenios de colaboración y los convenios de asociación. Es posible establecer un porcentaje o monto de los recursos económicos con los que se cuenta se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para el desarrollo del objeto contractual o que alguna de las partes aporte las labores administrativas que se requieran (2022)

Concepto CCE. Principio de planeación. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad para calcular el precio y forma de pago. Contrato de prestación de servicios. Pago por mensualidades. Discrecionalidad para el precio y forma de pago.  (2022)

Concepto CCE. Principio de economía. Pago por actividades realizadas. La falta de objeciones puede entenderse como una entrega a satisfacción de las prestaciones que generan la obligación de pago. Factura. Nota de crédito. Anulación. Rectificación. Liquidación del contrato. Normativa. Oportunidad. (2022)

Concepto CCE. Precio. Autonomía de la entidad pública para configurarlo. Costos directos. Costos indirectos. Análisis de Precios unitarios. APU. AIU. Diferencias. AIU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Administración. Componentes. Campamento de obra. (2022)

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. La tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. La REFORESTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES. INMUEBLES POR ADHESIÓN. Árboles. Plantas. PRESUPUESTO OFICIAL. El valor del presupuesto estimando debe incluir todos los impuestos que afecten el precio. El precio en contratos a precios unitarios. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero. AIU (2022)

Concepto CCE. CONVENIO y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Se aparta de posición de concepto 2019. Características. Alcance de la expresión “compensación implícita”. PRECIO DEL CONTRATO. COSTOS INDIRECTOS. Improcedencia de reconocimiento de OVERHEAD en convenios interadministrativos. Se parta de posición del Consejo de Estado. (2022)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Estudios previos. Análisis del sector. Precio. Determinación. Análisis de precios unitarios. APU. Factor multiplicador. Ejecución del contrato. Interventor. INDEPENDENCIA TÉCNICA. Entidad NO puede exigir modalidad de vinculación de su equipo de trabajo. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Consejo de Estado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Incumplimiento en el pago del precio. El IDU no tenía la obligación de pagar el AIU en adición al producto de multiplicar las cantidades informadas en las actas por los precios unitarios ofertados. La entidad no incumplió el contrato al descontar en el acta el AIU pagado en las actas (…) al no pagar por separado o, si se quiere, doblemente, el AIU. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Inclusión del componente de administración, imprevistos y utilidad en los precios ofertados. MULTAS. competencia legal y capacidad jurídica para su imposición. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Efectos de la potestad excepcional al derecho común: constitución de los siniestros. Pérdida de oportunidad indemnizable causada por la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Prevalencia de la intención de las partes en la definición del valor final de las obras: índices representativos como criterio de evaluación y precios unitarios como factor de pago (2021)  

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Modalidades de pago. VALOR DEL CONTRATO. Contrato a precio global. A precios unitarios. Diferencias. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Ius variandi. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO O DE LA HONESTA EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. La contratista no consignó las reclamaciones, o salvedades en las actas y documentos que suscribió con la administración (2011)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Reajuste de precios. PRECIO. Incumplimiento. Falta de pago del reajuste del contrato (1984)

Precios artificialmente bajos

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. RECHAZO DE LA OFERTA Análisis. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben examinar el mercado para conocer el valor del bien, obra o servicio que requieren para satisfacer su necesidad, lo cual les permitirá identificar y analizar si el precio que ofrece determinado proponente no corresponde con la estructura de costos y gastos de todos aquellos que fabrican, comercializan y distribuyen el mismo producto en condiciones normales de operación. En el evento en que el proponente no allegue información una vez se haya requerido, se tratará de una omisión que el comité evaluador deberá analizar. De ser el caso, podrá rechazar la oferta si la duda que tiene es de tal magnitud que no tomar la decisión podría eventualmente comprometer la legalidad del proceso ¿cuál es el valor ofertado que se debe tener en cuenta en esta metodología, el último lance de cada proveedor o su ofrecimiento inicial?” (2023)

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIA DE MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. La Mipyme debe acreditar mínimo un año de constitución independientemente de la experiencia superior de sus socios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la entidad pública para definirlos. Diferencia con los criterios de evaluación o criterios de calificación que asignan puntaje y permiten establecer el orden de elegibilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Es aquel que, además de ser muy reducido, no encuentra fundamento en el tráfico comercial. Diferencia con la oferta competitiva. Procedimiento a seguir cuando se presenta en proceso de selección. Metodología para identificar ofertas con “precios artificialmente bajos (2023)

Concepto CCE. Precios artificialmente bajos. Análisis de precios unitarios. AIU. (2022)

Precios artificialmente bajos. No pueden subsanarse a través de la modificación bilateral del contrato estatal. 

Presunción de inocencia

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Presupuesto oficial

Concepto CCE. Documentos tipo. CAUSALES DE RECHAZO. Presupuesto oficial. Propuesta económica. Formulario de Presupuesto Oficial y de presentación de oferta económica. Rechazo por diferencia de valores. Presentación de más de una oferta con valores diferentes. (2022)

Concepto CCE. OBRA PÚBLICA. La tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. La REFORESTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES. INMUEBLES POR ADHESIÓN. Árboles. Plantas. PRESUPUESTO OFICIAL. El valor del presupuesto estimando debe incluir todos los impuestos que afecten el precio. El precio en contratos a precios unitarios. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero. AIU (2022)

Prima de éxito

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales. Forma de pago. Apropiación presupuestal. HONORARIOS. ACUERDO POR LIBRE VOLUNTAD NEGOCIAL. NO se desarrolló en los estudios previos. Prima de éxito. Empresas de servicios públicos. Régimen privado. NULIDAD de la CLÁUSULA DE HONORARIOS (2022)

Principio de anualidad

Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, POR OBJETO ILÍCITO, POR COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS SIN ESTAR EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL. Es viable declarar la nulidad de oficio. Los contratos en los que se comprometen vigencias futuras se rigen por la Ley Orgánica de Presupuesto. AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO PRESUPUESTAL DE ANUALIDAD. NULIDAD DECLARADA DE OFICIO. Elementos para su viabilidad. CÓMPUTO DE CADUCIDAD EN ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Demanda presentada en vigencia del contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La afectación por sí sola, NO es una causal INMEDIATA de nulidad absoluta del contrato estatal. CONTRATO DE CONCESIÓN. Elementos del contrato de concesión. Remuneración y asunción total o parcial del concesionario sobre la prestación del servicio, la explotación del bien o la construcción de la obra. Principios de legalidad y anualidad del presupuesto. RESTITUCIONES MUTUAS (2023)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Se declaró responsable a la Aerocivil por la omisión administrativa de disponer y asignar los recursos para cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados por el Ideam. Se condenó al pago de perjuicios. Se ordenó que, en lo sucesivo, en coordinación con el Ideam, disponga y asigne los recursos económicos, en cada vigencia presupuestal, destinados a cubrir el costo de los servicios meteorológicos que le son prestados por parte del Ideam, de conformidad con los dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1277 de 1994.   INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER NORMATIVO. La fuente de la obligación es una Ley. Naturaleza de la obligación e incumplimiento de la entidad demandada de disponer y asignar los recursos económicos, destinados a cubrir el costo de los servicios meteorológicos prestados. Quedó demostrado que el Ideam ha prestado de manera ininterrumpida servicios de información meteorológica a la Aerocivil desde 1994. Quedó demostrado que las entidades públicas tienen la obligación de incluir en su presupuesto los recursos que demanda la prestación de servicios por parte del IDEAM. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. En atención a lo dispuesto por el artículo 346 de la Constitución, a las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Presupuesto sobre el principio presupuestal de anualidad del gasto (artículo 14) y al deber de presentación anual del presupuesto, las apropiaciones y disposición de recursos por parte del Aerocivil para atender sus obligaciones relativas al pago de los servicios del Ideam deben ser efectuadas en cada vigencia presupuestal, esto es, en cada año (2023)

Consejo de Estado. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA Sección I. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA de las entidades territoriales en materia presupuestal. Alcance. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL. Alcance. Relación con el principio de autonomía. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Vigencias futuras excepcionales. Contenido. Alcance. Elementos esenciales. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Autorización de vigencias futuras excepcionales. Garantía. Requisitos (2018)

Principio de autonomía de la voluntad

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. COPIAS SIMPLES. Si no son tachados de falsos tienen validez. CONTRATO DE OBRA. Sobrecostos. Mayor permanencia. Problemas en la entrega de terrenos y diseños. No genera per se reconocimiento de perjuicios. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Consentimiento. Vicios de procedimiento. NULIDAD RELATIVA. OFERTA. Ambigüedad de la oferta. Exigencias del pliego de condiciones. Efectos de la oferta para el contratista (2015)

Principio de buena fe

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales”, y la consecuente terminación del negocio jurídico, no equivale a la extinción de la relación contractual entre el contratista colaborador y la entidad contratante, “la cual sólo ocurre con la liquidación del contrato, pues precisamente con la finalización de éste empieza a correr el término para la liquidación. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. Si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR.  PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Consejo de Estado. Buena fe contractual y modificación unilateral del contrato estatal (2015)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por no elaborar estudios previos. Principio de planeación (2014)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Objeto. Compra de acciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Omisión de información económica y financiera del bien objeto de compra. Ocultamiento de pasivo. ESTADOS FINANCIEROS. Elementos. BUENA FE CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN. Deber precontractual de información y buena fe de las partes. LÍMITE DEL DEBER DE INFORMACIÓN. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (2012)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Principio de colaboración administrativa

Ver Deber de colaboración del contratista/oferente

Principio de confianza legítima

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Consejo de Estado. Licencia ambiental. Obligatoriedad. Objeto. Modificación. Su modificación debe hacerse a través de un procedimiento reglado. Estudios técnicos ambientales. Principio de confianza legítima. Principio de respeto del acto propio (2022)

Principio de congruencia

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El juez debe fallar de conformidad con los hechos y las pretensiones planteadas en la demanda. EXISTENCIA DEL CONTRATO. CADUCIDAD CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para la pretensión de la existencia del contrato aplica la regla general que señala que el plazo empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Lo discutido se enmarca en el medio de control de controversias contractuales, a través del cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, cualquiera de las partes de un contrato puede pedir, entre otras cosas, que se declare su existencia y su incumplimiento (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

Consejo de Estado. Principio de congruencia de las sentencias. Revoca condena interpuesta a la aseguradora. (2022)

Principio de consensualidad

Contrato de prestación de servicios. Régimen privado. Existencia del contrato de prestación de servicios. Principio de consensualidad.

Principio de conservación

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Principio de continuidad de los servicios públicos

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Principio de coordinación

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites. DESCONEXIÓN LABORAL. Ley 2191 2022. Inaplicabilidad de las normas sobre desconexión laboral a los contratistas de las entidades públicas que no ostenten la calidad de trabajadores o servidores públicos. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. Las entidades estatales no pueden convertir el principio de coordinación en una relación de subordinación y dependencia del contratista (2023)

Principio de economía

Concepto CGR. Principio de economía. Principio de planeación. Principio de responsabilidad. Aplicación en la contratación estatal (2023)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Deber de conservar la ecuación contractual. (art. 27 Ley 80 de 1993). Causas. Teoría de la imprevisión. ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE PRECIOS cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato (art. 4 Ley 80 de 1993). CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”. Las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial (art. 14 Ley 80 de 1993). PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Ordena a las entidades la inclusión, en sus presupuestos anuales, de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados (Núm. 14. Art. 25 Ley 80 de 1993). ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP–  Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. PROCESOS DE SELECCIÓN. Etapas. CRONOGRAMA. Modificación del cronograma a través de adendas. Régimen privado. Régimen especial. Temporalidad para realizar modificaciones a los cronogramas de las diferentes modalidades de selección competitivas (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamento jurídico. Inalterabilidad. Principio de economía. No se pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permiten la Constitución, la ley y los reglamentos. Excepciones. OFERTA. Requisitos. Requisitos subjetivos, objetivos y formales. Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La presentación de la oferta ante una dependencia diferente a la que adelanta el proceso de selección no es una causal de rechazo (2022)

Concepto CCE. Principio de economía. Pago por actividades realizadas. La falta de objeciones puede entenderse como una entrega a satisfacción de las prestaciones que generan la obligación de pago. Factura. Nota de crédito. Anulación. Rectificación. Liquidación del contrato. Normativa. Oportunidad. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).  

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por no elaborar estudios previos. Principio de planeación (2014)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Suscripción de contrato sin estudios previos. Servidor público. Deberes. Principio de economía. Principio de responsabilidad. Desconocimiento. (2013)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)

Principio de eficacia

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Principio de especialización tributaria

Concepto Ministerio de Hacienda. Principio de especialización presupuestal. Aplicación a las empresas de servicios públicos (2022)

Principio de igualdad

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La igualdad y la libre concurrencia en procesos de selección no son principios absolutos (2020)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. Concepto. Modificación del contrato. Límites a la modificación del objeto contratado. Limitación al derecho de terceros de participar en proceso de selección. Exclusión de posibles nuevos contratos con personas interesadas. Violación del principio de igualdad, selección objetiva y libre competencia económica. Contrato de concesión portuaria. Renegociación. Modificación. Reestructuración (2007)

Principio de imparcialidad

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Principio de irretroactividad tributaria

Consejo de Estado. Principio de irretroactividad tributaria. Es predicable respecto de todas las clases de tributos, esto es, tasas, contribuciones e impuestos (2022)

Principio de legalidad

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los oferentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Consejo de Estado. MULTA. Principio de legalidad. Evolución normativa. Facultad exorbitante. Facultad sancionatoria. Cláusula abusiva. Nulidad del acto administrativo. CLÁUSULA PENAL (2012)

Principio de legalidad del gasto

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

Principio de libre concurrencia

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar. CALIFICACIÓN DE OFERTA. En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes la entidad pública debe ser clara y precisa en las condiciones de participación de la licitación. También estas deben ser oportunamente publicitadas, impidiendo así que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección. PLIEGO DE CONDICIONES. Intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas. Los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación, los licitadores adecuen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad. TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO FRENTE A UN OFERENTE EN PROCESO DE SELECCIÓN. No se probó (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La igualdad y la libre concurrencia en procesos de selección no son principios absolutos (2020)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Corte Constitucional. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa no vulnera principio de interés general ni fines del estado. CONTRATACIÓN ESTATAL EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Finalidad. INTERÉS GENERAL. Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas. LIBRE CONCURRENCIA. Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. SELECCIÓN OBJETIVA. Verificación de requisitos habilitantes de oferentes y no evaluación, no implica vulneración de la libertad de empresa (2009)

Consejo de Estado. Concepto. Modificación del contrato. Límites a la modificación del objeto contratado. Limitación al derecho de terceros de participar en proceso de selección. Exclusión de posibles nuevos contratos con personas interesadas. Violación del principio de igualdad, selección objetiva y libre competencia económica. Contrato de concesión portuaria. Renegociación. Modificación. Reestructuración (2007)

Principio de objetividad

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Principio de planeación

Tabla. Principio de planeación. Compilación de jurisprudencia (2024)

Principio de precaución

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades

Concepto CCE. Documentos tipo. Fundamento jurídico. Inalterabilidad. Principio de economía. No se pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permiten la Constitución, la ley y los reglamentos. Excepciones. OFERTA. Requisitos. Requisitos subjetivos, objetivos y formales. Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La presentación de la oferta ante una dependencia diferente a la que adelanta el proceso de selección no es una causal de rechazo (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Cuando aplica el régimen privado sus actos precontractuales no son actos administrativos. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN. Fondo Nacional del Ahorro. Régimen de contratación. OFERTA. El oferente tiene la obligación de aportar los documentos exigidos en el pliego de condiciones. NO aplica la solicitud oficiosa por parte de entidades públicas (Ley 962 de 2005) (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. REQUISITOS HABILITANTES NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Su incumplimiento da lugar al rechazo de la propuesta. CAUSALES DE RECHAZO. Errores formales de la oferta no configuran causales de rechazo. Error mecanográfico en la oferta. Error de digitación. Inmodificabilidad del número del ítem de cantidades de obra. Evaluación de la OFERTA. Utilidad dejada de percibir. (2015)

Principio de proporcionalidad

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Principio de publicidad

Ver también SECOP

Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Entidades estatales exceptuadas. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Esta disposición establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Los datos sensibles como límites al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. Habeas data y política de transparencia (2023)

Concepto. DOCUMENTOS DEL PROCESO. PUBLICACIÓN. SECOP II. Documentos adicionales. CONTRATO ELECTRÓNICO. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos. DOCUMENTOS ADICIONALES. La entidad, en los casos en que los campos generados en el contrato electrónico en edición no sean suficientes para publicar la totalidad de las cláusulas contractuales o información contractual relevante, debe cargar dicha información a través de la sección «v) documentos del contrato (2023)

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICACIÓN. Los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación deben publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (artículo 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015). PUBLICACIÓN DE OFERTAS. La normativa vigente solo obliga a publicar la oferta del adjudicatario. No quiere decir que las otras tengan reserva. En la Audiencia de adjudicación se permite al interesado consultar el expediente del Proceso de Contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Efectos jurídicos. SECOP II. Prohibición de duplicar información. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. No se podrá variar el objeto. Requisitos (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de transparencia. SECOP. Deber de publicación. DATOS SENSIBLES. INFORMACIÓN DE MENORES DE EDAD. Reserva. Habeas data. Si los datos aportados por el proponente son sensibles, como sucede con las cuentas bancarias, información relativa a los niños, niñas y adolescentes; o si contiene secretos industriales o comerciales, tales datos deben ser excluidos del expediente publicado en el SECOP (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Sujetos obligados a publicar en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP. El SECOP como mecanismo para garantizar el principio de publicidad en la contratación estatal. DEBER DE PUBLICAR EN LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Según la naturaleza del convenio, si es celebrado para aunar esfuerzos para cumplir con sus funciones, la publicación de los documentos del proceso deberá hacerlo solo uno de los extremos contratantes, según acuerden entre ellas quien realizará la respectiva publicación en el SECOP. Si es un convenio donde una entidad estatal tiene la necesidad de determinado bien o servicio para satisfacer el cumplimiento de sus funciones y quien es la interesada en iniciar la suscripción de determinado contrato estatal, donde es posible identificar los roles de contratante y contratista, es la entidad contratante quien debe realizar la publicación (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Circular externa única. Nulidad parcial. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La sentencia del Consejo de Estado NO incide en la validez de la obligación contenida en la Ley de Transparencia, especialmente. Existe un marco legal que obliga a las entidades de régimen especial a publicar su actividad contractual en el SECOP II (2024)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Cuantías. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 202. La obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP por parte de dichas entidades, aplica sobre la información relacionada con la actividad contractual ejecutada con dineros públicos (2023)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Publicación en el SECOP II por parte de entidades exceptuadas. No existe obligación de publicar contratos laborales celebrados por la empresa de servicios públicos. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.  La locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Los contratos estatales y la autonomía de la voluntad. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el EGCAP. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Debe publicarse en el SECOP. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de acceso a la información y a la documentación pública. Su garantía en la contratación estatal materializada en el deber de publicar la información contractual en el SECOP. RESERVA DE INFORMACIÓN. Reserva de información pública. DATOS SENSIBLES. La reserva de información pública como límite al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. De conformidad con la Constitución y la jurisprudencia de las altas cortes, la reserva de información pública solo puede crearla el constituyente o el legislador. En estos casos, debe procederse conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014, particularmente, cumpliendo las obligaciones y los deberes establecidos en el título III “Excepciones acceso a la información (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Documentos que deben publicarse en el SECOP. FACTURA. Publicación en el SECOP (2023)

Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Cargue de documentos adicionales. Publicación de las actuaciones contractuales  y procesos de contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Composición. INFORMACIÓN PÚBLICA. El contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban  ser publicados en SECOP, razón por la que pueden ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier persona que manifieste interés, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. INFORMACIÓN RESERVADA. Lo determina el legislador no la entidad pública. INFORME DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Deben ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para  cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Concepto CCE. HABEAS DATA. Derecho fundamental. Tratamiento de datos personales. Ley 1581 de 2012. Autorización de tratamiento de datos personales. Datos sensibles.  Protección en la contratación estatal. Aplicación del derecho fundamental a la protección de los datos personales en los procedimientos contractuales. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Entrega de copia del contrato a un ciudadano. Autorización del contratista. OFERTA. Autorización para el tratamiento de los datos personales contenidos en las ofertas presentadas en los procedimientos contractuales, en especial de los datos sensibles (2023)

Concepto CCE. SECOP. DEBER DE PUBLICIDAD EN TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La obligación de publicar los documentos contractuales en el SECOP, aplica para todos los procedimientos de selección independientemente de que se trate de procesos con o sin pluralidad de oferentes. Procedimientos contractuales y documentos que deben publicarse en el SECOP tratándose de entidades sometidas al EGCAP. CONTRATACIÓN DIRECTA. Estudios y documentos previos que NO deben publicarse según el proceso de contratación (2023)

Concepto CCE. CIRCULARES OBLIGATORIEDAD SECOP II. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Naturaleza Jurídica de las Instituciones Educativas de carácter oficial y su régimen de contratación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación en el SECOP II para entidades estatales con régimen especial de contratación (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Informes de ejecución y cuentas de cobro. TÉRMINO PARA PUBLICAR EN EL SECOP I Y SECOP II (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. RÉGIMEN ESPECIAL. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Módulo transaccional y módulo publicitario. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 2195 2022. Artículo 53. Establece que las entidades estatales exceptuadas del EGCAP deben publicar su actividad contractual en el SECOP II a partir del 18 de julio de 2022. Esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. El término que tienen las instituciones educativas de publicar en el SECOP II es de tres (3) días posterior a su expedición (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deber de publicidad (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 1993. PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades exceptuadas. Ley 2195 2022. Art. 53 (2023)

Concepto CCE. PODER. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación de la Ley 2213 2022 en actuaciones contractuales. Deben respetarse exigencias mínimas. Presentación de poderes. Notificación de actos administrativos (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y PRIVADAS. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 1150 de 2007. Ley 1212 de 2014. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICIDAD. Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación. SECOP II. Deber de publicidad. Ley 2195 2022. Art. 53. Documentos relacionados con la actividad contractual (2023)

Consejo de Estado. Principio de publicidad en la contratación estatal. Derecho de acceso a la información. Contratos para la adquisición de vacunas. Secreto industrial. Confidencialidad. (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Ley 2195 2022. Art. 53. ESTUDIOS PREVIOS. Publicación en los aplicativos internos de la entidad y NO en el SECOP II. NO es válido (2022)

Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. Principio de publicidad. Ofertas. Publicación en SECOP I y SECOP II. Audiencia de adjudicación. Uso de medios electrónicos. OFERTA. Es causal de rechazo si se presentan discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte (2022)

Concepto CCE. Principio de publicidad. Solicitud de copias. Buena fe. Oferta. No es viable incluir equipos de grabación dentro de la oferta. No pueden ser retiradas de la sede de la entidad territorial. (2022)

Concepto CCE. Empresas industriales y comerciales del Estado. Filiales. Principio de publicidad. Entidad con régimen especial. Ley 2195 de 23022. Art. 53. Publicación en el SECOP. Documentos relacionados con la actividad contractual (2022)

Colombia Compra Eficiente. CONTRATO ELECTRÓNICO. Suscripción ¿El SECOP II le quitó la obligatoriedad a las entidades de publicar los contratos, es decir, con el solo registro de información muy básica en la plataforma, se elimina hacer los contratos físicos firmados y si se hacen no es obligatorio subirlos, como se veían en el SECOP I? Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. MENSAJE DE DATOS. Medios electrónicos. Régimen jurídico. Principio de publicidad. SECOP. SECOP II. Funcionamiento. Diferencia con el SECOP I. Cargue de documentos adicionales. Composición. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Valor probatorio (2020)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Ordenador del gasto. Responsabilidad. Delegación de funciones. Responsabilidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Elaboración. Principio de publicidad. Deber y la obligación de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Pliego de condiciones. Reglas claras, justas y completas. Principio de transparencia (2018)

Principio de racionalidad

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Principio de razonabilidad

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Principio de reciprocidad

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual. Régimen privado. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. OFERENTE EXTRANJERO. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros (2023)

Concepto CCE. Principio de reciprocidad. Trato nacional. Concepto. Ley 816 de 2003. Decreto 680 de 2021. Regla de origen. Criterios. Identificación de bienes nacionales relevantes (2022)

Principio de relatividad contractual

Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  ACUERDO DE VOLUNTADES Y FORMACIÓN DEL CONTRATO. Solo cuando la intención de los contratantes sea exteriorizada, positiva y coincidente respecto de lo convenido, se estará en presencia de un pacto que pueda determinar la celebración y existencia del negocio jurídico. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO. El negocio jurídico, por regla general, es fuente de derechos y obligaciones únicamente respecto de quienes con su consentimiento asistieron a su formación. PARTES DEL CONTRATO. Son quienes se ven involucrados bajo sus efectos porque concurrieron con su voluntad a celebrarlo, esto es, aquellos que con su querer, formaron el consentimiento que posibilitó la formación del respectivo acuerdo. PRUEBA DE LA CALIDAD DE PARTE EN EL CONTRATO. Presupone acreditar haber concurrido a la celebración del negocio jurídico exteriorizando la voluntad de producir unos efectos jurídicos determinados, junto con la aquiescencia libre de vicios de sus cocontratantes (2024)

Consejo de Estado. Principio de relatividad contractual. El contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebraron. Coligación. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constancias y salvedades. Contratos con organismos multilaterales de crédito con personas extranjeras de derecho público o con organismos de cooperación (2022)

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. La autonomía e independencia de los contratos, o el principio de la relatividad de sus efectos. Las cláusulas de reajustes del contrato de prestación de servicio de restaurante suscrito entre el Departamento y XXX SA. es distinta, autónoma e independiente de la suscrita entre la misma entidad y el demandante, además de que cada negocio se suscribió para regir períodos diferentes. Por esta exclusiva razón el demandante no está legitimado para pedir o exigir que el alcance de la cláusula de reajustes que rigió otro contrato se entienda que forma parte del suyo, pues la respectiva cláusula es independiente de la otra en cada negocio jurídico. Las excepciones al principio de la relatividad de los contratos también las contempla la ley, es decir, establece los supuestos en los que un contrato pueden afectar a terceros, como sucede con la “estipulación a favor de otro”. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. La aplicación de esta especie de precedente administrativo contractual del negocio inicial sobre el contrato posterior exige no sólo identidad de contenido, sino superar la independencia que tiene cada negocio entre sí. El artículo 1622 del Código Civil dispone, con sabiduría y anticipación centenaria, que esto puede suceder, pero siempre que las partes de los dos contratos sean las mismas, lo que no se cumple en el caso concreto, porque afirma la norma que: “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Departamento podía exigir el reintegro de las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la etapa de liquidación es adecuada para determinar, entre otras cosas, los pagos efectuados, las acreencias y el cumplimiento de las obligaciones del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. NO son equivalentes. La clara diferencia que ha establecido entre ellos la doctrina y la jurisprudencia consiste en que el reajuste es una medida que se pacta en el contrato, estableciendo la aplicación de índices y fórmulas, para cubrir la diferencia de los precios que se presenta entre el momento en que fueron calculados y presentados a la entidad estatal y aquel en que la obra efectivamente se realiza, y permite reconocer los sobrecostos en que puede llegar a incurrir el contratista. La revisión, por su parte, es una medida que se impone en los casos en que el contrato resulta desequilibrado económicamente, porque se presentan alteraciones por causas no imputables a las partes del contrato. Sobre este último ha dicho la corporación que “La revisión de precios se aplica por el acaecimiento de áleas previsibles, como la inflación y la devaluación de la moneda, que aún cuando se puede conocer anticipadamente su ocurrencia, no es posible cuantificar exactamente el impacto porcentual que tendrá en los valores determinantes del precio (2014)

Principio de respeto del acto propio

Consejo de Estado. Licencia ambiental. Obligatoriedad. Objeto. Modificación. Su modificación debe hacerse a través de un procedimiento reglado. Estudios técnicos ambientales. Principio de confianza legítima. Principio de respeto del acto propio (2022)

Principio de responsabilidad

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Suscripción de contrato sin estudios previos. Servidor público. Deberes. Principio de economía. Principio de responsabilidad. Desconocimiento. (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)

Principio de seguridad jurídica

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Consecución de de los fines del Estado. Primacía del interés general. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. Validez. Elementos. Requisitos de validez. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Régimen privado. Perfeccionamiento. Solemnidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Declaratoria de oficio. Requisitos. Causales de nulidad absoluta. Son de interpretación restrictiva y deben estar consagradas expresamente en la ley. Celebración de contrato contra expresa prohibición legal. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. Le impide al juez descartar la validez del contrato en atención al principio de la autonomía de la voluntad de quienes a él concurren, lo cual sólo podrá ocurrir cuando se acrediten los requisitos que activan el ejercicio de dicha atribución excepcional. ANTICIPO. Pago tardío del anticipo. Responsabilidad de la entidad estatal. Requisitos. PRECIO. El precio del contrato corresponde a la contraprestación que se espera recibir a cambio de un bien o servicio, en este caso, por la construcción de las obras contratadas (2021)

Principio de selección objetiva

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Costo. Beneficio. Ponderación de ofertas. Ofrecimiento más favorable. DECLARATORIA DE DESIERTA. Nuestro ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un Proceso de Selección cuando en su desarrollo se determine que no es posible escoger un contratista objetivamente, esto es, cuando no compareció al proceso de selección proponente alguno o existiendo ofertas, ninguna de ellas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia. Cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que en el acto administrativo mediante el cual se exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta, y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección (2023)

Concepto CCE. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Oferta más favorable. Evaluación de factores. El deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable. RECHAZO DE LA OFERTA. Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Viabilidad de aplicar este criterio en procesos de selección abreviada (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. EMPATE. Factores de desempate. Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. EMPATE con independencia de que la ponderación emplee puntajes, fórmulas, criterios de relación costo – beneficio o de que el único criterio de evaluación sea el menor precio, deben aplicarse los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Reiteración de línea. SUBSANABILIDAD. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso” (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. FACTOR DE CALIDAD. Experiencia (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la voluntad para determinarlos en cada proceso contractual. Carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. SOCIEDADES COMERCIALES. Clasificación. SOCIEDADES ANÓNIMAS. Abiertas y cerradas. Información accionaria del Libro de Registro de Accionistas. Entidad pública puede solicitar composición accionaria SALVO que se trate de sociedades anónimas abiertas (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. ¿Cuál es la oferta más favorable? REGLAS. Requisitos de ponderación. Asignación de puntajes. Comparación de ofertas. RELACIÓN COSTO BENEFICIO. Concepto. Marco legal. Aplicación del Decreto 142 2023 (2023)

Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Selección objetiva. No se requería pluralidad de oferentes. Principios de la contratación estatal. Contratación directa. Nulidad absoluta. La violación de los principios de la contratación pública no constituye causal de nulidad absoluta de los contratos. Reiteración de jurisprudencia (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Principio de selección objetiva. Subsanabilidad. Limitación para contratar del representante legal. Certificado posterior es aceptable siempre que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Diferencia entre la prueba de un hecho y el hecho mismo (2022)

Concepto CCE. Selección objetiva. Ineficacia de pleno derecho. Características. Régimen jurídico en materia de contratación estatal / proceso de selección.  Materialización. ADENDA. Alcance temporal y material. Mediante adendas no se pueden cambiar asuntos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto. La declaración de ineficacia no tiene naturaleza de adenda (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Elementos esenciales, accidentales y de la naturaleza. REQUISITOS HABILITANTES. NO es posible que un requisito habilitante sea a su vez factor de ponderación, ya que por expresa disposición legal aquello no es permitido. Lo anterior, sin perjuicio de que excepcionalmente la Entidad Estatal contemple la experiencia como factor de calificación para valorar los aspectos técnicos de la oferta. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA. Los requisitos habilitantes y factores ponderables deberá contener una carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. Efectos de no presentarlos (2022)

Consejo de Estado. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA. EMPATE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. Se aplican de manera sucesiva y excluyente. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Vigencia. DECRETO 1082 DE 2015. Artículo 2.2.1.1.2.2.9 Derogatoria. Decaimiento (2021)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Convenio interadministrativo sobre apropiación presupuestal inexistente bajo supuestos irregulares. Principio de planeación. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Requisitos. (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. PLIEGO DE CONDICIONES. Acreditación de la experiencia como factor de selección objetiva. Se retira puntaje otorgado. Restituciones mutuas. Liquidación bilateral del contrato. Inexistencia (2017)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad de la contratación. Interés general. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principios de la función administrativa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Abuso o desviación del poder. Vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva. SELECCIÓN OBJETIVA. La objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos, siendo improcedente tener en cuenta alguna consideración subjetiva. El principio de selección objetiva guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. PRECIO. Otro de los factores que inciden en el principio de selección objetiva es el del precio del mercado, que es uno, aunque no el único, que deben tener en cuenta las entidades estatales al celebrar el contrato, pues éstas al definir el costo real del negocio proyectado, es decir el valor de las cosas o servicios que se van a contratar teniendo en cuenta las diversas variables tales como cantidad, calidad, especialidad, momento, lugar, etc., lo que procuran es que no se pague más ni menos de lo que verdaderamente cuestan para ajustarse así a la conmutatividad objetiva que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 debe imperar en el contrato estatal (2016)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales.

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Corte Constitucional. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa no vulnera principio de interés general ni fines del estado. CONTRATACIÓN ESTATAL EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Finalidad. INTERÉS GENERAL. Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas. LIBRE CONCURRENCIA. Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. SELECCIÓN OBJETIVA. Verificación de requisitos habilitantes de oferentes y no evaluación, no implica vulneración de la libertad de empresa (2009)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)

Consejo de Estado. Concepto. Modificación del contrato. Límites a la modificación del objeto contratado. Limitación al derecho de terceros de participar en proceso de selección. Exclusión de posibles nuevos contratos con personas interesadas. Violación del principio de igualdad, selección objetiva y libre competencia económica. Contrato de concesión portuaria. Renegociación. Modificación. Reestructuración (2007)

Corte Constitucional. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. Principio del interés general. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Selección objetiva (2007)

Principio de transparencia

Concepto CCE. Principio de transparencia. Informe de evaluación. DEBER DE MOTIVACIÓN. Naturaleza y forma. Incidencia en la subsanación de la oferta. Comité evaluador. (2022)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Ordenador del gasto. Responsabilidad. Delegación de funciones. Responsabilidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Elaboración. Principio de publicidad. Deber y la obligación de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Pliego de condiciones. Reglas claras, justas y completas. Principio de transparencia (2018)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)

Principio Dies interpellat pro homine

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Principios de la contratación estatal

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Declara infundado. Falta de competencia. Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. TEMAS DEL LAUDO: CONTRATO ESTATAL. Definición, características y finalidad dentro del marco de la Función Administrativa. Fin de la contratación administrativa. EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. Interés público. La contratación estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la Administración para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado. Aplicación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Planeación. Economía. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Conforme la doctrina tienen una estirpe Constitucional: i) El interés público (art. 2 C.P.); ii) Responsabilidad (arts. 6º y 90 C.P.); iii) Legalidad (arts. 6º, 121 y 122 C.P.); iv) Igualdad (art. 13 C.P.); v) Debido proceso (art. 29 C.P.) y vi) Buena fe (art. 83 C.P.) LAS MODALIDADES DE PRECIOS UNITARIOS O COSTO GLOBAL FIJO. Principio de economía. Se condena por no aprobar oportunamente los precios unitarios de actividades no previstas necesarias para la ejecución del Contrato. LA FÓRMULA DE REAJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO DE OBRA. EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL. La Interventoría en la Contratación Estatal. Pronunciamientos jurisprudenciales. Características y alcance de la Interventoría en la Contratación Estatal. Funciones del interventor. LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL.  ALCANCE DE LAS SALVEDADES CONSIGNADAS EN LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES (2024)

Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Selección objetiva. No se requería pluralidad de oferentes. Principios de la contratación estatal. Contratación directa. Nulidad absoluta. La violación de los principios de la contratación pública no constituye causal de nulidad absoluta de los contratos. Reiteración de jurisprudencia (2022)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad de la contratación. Interés general. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principios de la función administrativa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Abuso o desviación del poder. Vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva. SELECCIÓN OBJETIVA. La objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos, siendo improcedente tener en cuenta alguna consideración subjetiva. El principio de selección objetiva guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. PRECIO. Otro de los factores que inciden en el principio de selección objetiva es el del precio del mercado, que es uno, aunque no el único, que deben tener en cuenta las entidades estatales al celebrar el contrato, pues éstas al definir el costo real del negocio proyectado, es decir el valor de las cosas o servicios que se van a contratar teniendo en cuenta las diversas variables tales como cantidad, calidad, especialidad, momento, lugar, etc., lo que procuran es que no se pague más ni menos de lo que verdaderamente cuestan para ajustarse así a la conmutatividad objetiva que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 debe imperar en el contrato estatal (2016)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. SELECCIÓN OBJETIVA. Adjudicación por criterios diferentes a los determinados en el pliego de condiciones. Principios de la contratación estatal. Principios en la etapa precontractual. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. EVALUACIÓN DE LA OFERTA. Plazo para la evaluación de la oferta. INFORME DE EVALUACIÓN. Valor probatorio. CONTRATACIÓN DIRECTA. Aplicación de los principios de la contratación estatal (2014)

Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

Principios de la función administrativa

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad de la contratación. Interés general. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principios de la función administrativa. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Abuso o desviación del poder. Vulneración de los principios de transparencia y selección objetiva. SELECCIÓN OBJETIVA. La objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos, siendo improcedente tener en cuenta alguna consideración subjetiva. El principio de selección objetiva guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes. PRECIO. Otro de los factores que inciden en el principio de selección objetiva es el del precio del mercado, que es uno, aunque no el único, que deben tener en cuenta las entidades estatales al celebrar el contrato, pues éstas al definir el costo real del negocio proyectado, es decir el valor de las cosas o servicios que se van a contratar teniendo en cuenta las diversas variables tales como cantidad, calidad, especialidad, momento, lugar, etc., lo que procuran es que no se pague más ni menos de lo que verdaderamente cuestan para ajustarse así a la conmutatividad objetiva que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 debe imperar en el contrato estatal (2016)

Principios del derecho tributario

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Impuesto de guerra para contratos de obra pública y sus adicionales por personas naturales o jurídicas. Corresponde al 5% del valor total del contrato o adición a favor de las entidades territoriales. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Se genera por FACTORES AJENOS al contrato estatal. Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato que generan pérdidas inesperadas para alguna de las partes. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Para su existencia se debe diferenciar entre riesgos inherentes de la actividad y factores ajenos a esta. FACTORES QUE AFECTAN ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO. Incumplimiento de prestaciones contractuales, adopción de medidas constitucionales o legales, o existencia de factores externos. FACTORES EXTERNOS AL CONTRATO. Deben ser cargas excepcionales no previsibles para considerar su afectación al equilibrio contractual. EQUILIBRIO CONTRACTUAL – No se afecta por la imposición de nuevos tributos si no se hace nugatoria la utilidad esperada. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO – Legalidad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – Sujeto pasivo y activo, hecho generador, base gravable, y tarifa. Irretroactividad tributaria. (2013)

Procedimiento sancionatorio contractual

Consejo de Estado. POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA. El principio de legalidad como límite a la potestad reglamentaria en materia sancionatoria administrativa. Sujeto a la Constitución y a la ley, el ejercicio de la potestad reglamentaria supone la preexistencia de una norma de rango legal, en la que el legislador, ordinario o extraordinario, establece los límites del derecho que se regula, su contenido y alcance; de forma que al ejecutivo le está vedado, en virtud de aquella, ampliar, restringir o modificar su contenido, así como tampoco le está dado reglamentar leyes que no ejecuta, ni desarrollar íntegra y autónomamente aquellas materias cuyo objeto está reservado al legislador. ASUNTOS SUJETOS A RESERVA DE LEY. DERECHO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO. En los asuntos sometidos a reserva de ley, como es el caso del derecho sancionatorio administrativo, el ejecutivo, en ejercicio de la potestad reglamentaria, lleva a cabo una «concreción administrativa» de los elementos esenciales del derecho que se reglamenta, que deben estar previamente establecidos en la ley -«materialidad legislativa»- y, en consecuencia, la potestad reglamentaria se ejerce desde una «posición subordinada» al contenido y alcance de la ley regulada. En materia sancionatoria administrativa, se ha admitido la posibilidad de que el reglamento especifique concretamente las conductas constitutivas de infracción, siempre que la ley hubiera previsto previamente por lo menos los siguientes elementos: (i) la descripción de la conducta que da lugar a la sanción, (ii) la determinación de la sanción, (iii) la autoridad competente para aplicarla y (iv) el procedimiento para su imposición. Así, el principio de legalidad, integrado por los de reserva de ley y de tipicidad, constituye un límite a la potestad reglamentaria e impone al legislador la obligación de regular los aspectos esenciales de la materia. En el presente caso, la norma reglamentaria se limitó a desarrollar, en el plano estrictamente reglamentario, una serie de criterios técnicos para la imposición de las sanciones, que ya habían sido previamente establecidas por el legislador en diversas normas con fuerza material de ley. RESERVA DE LEY EN SENTIDO MATERIAL Y ASUNTOS SOMETIDOS A RESERVA FORMAL DE LEY O ESTRICTA RESERVA DE LEY CON TRÁMITE ESPECIAL. TIPO CUALIFICADO DE LEY. LEYES ORGÁNICAS O ESTATUTARIAS. La Corte Constitucional ha establecido una distinción entre la reserva de ley en su sentido material y los asuntos que, dada su trascendencia social, están sometidos a reserva formal de ley o estricta reserva de ley, es decir, aquellos en los que su regulación debe adoptarse mediante un trámite especial y a través de un tipo cualificado de ley, por ejemplo, las leyes orgánicas o estatutarias. Tales asuntos están contenidos expresamente en disposiciones constitucionales particulares y son, especialmente, los señalados taxativamente en el inciso 3 del artículo 150 superior (2024)

Consejo de Estado. RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. La entidad cumplió con el deber de acompañar a la citación los informes de interventoría en que se sustentaba la actuación, indicando con claridad al contratista el incumplimiento que se le estaba imputando, y con base en el cual fue tasada e impuesta la sanción. PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO. Informe de interventoría. MULTA CONTRACTUAL Y CLÁUSULA PENAL. Si bien son similares por su carácter convencional, accesorio y preventivo, poseen unas características propias que permiten diferenciarlas. Mientras la cláusula penal pecuniaria, entendida como una tasación anticipada de perjuicios, tiene por finalidad reparar el daño causado con el incumplimiento del objeto acordado, incluso en aquellos casos del simple retardo en la ejecución de las prestaciones acordadas, la multa busca siempre forzar el cumplimiento del contrato como medida de presión o de apremio. MULTA CONTRACTUAL. No tiene un carácter resarcitorio, compensatorio o indemnizatorio, sino que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, circunscribiéndose a un mecanismo coercitivo para que el contratista se ponga al día en sus obligaciones. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Por regla general y salvo pacto expreso de las partes, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidatoria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato. CUMPLIMIENTO TARDÍO Y EXIGIBILIDAD DE LA PENA. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, las partes pueden válidamente pactar la exigibilidad de la pena en caso del simple retardo, caso en el cual, el acreedor podrá exigir tanto el cumplimiento de la obligación, como el pago la sanción pecuniaria estipulada. AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CESACIÓN DE INCUMPLIMIENTO. INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. NO ES IMPERATIVA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. La norma establece que la entidad pública acreedora podrá dar por terminado el procedimiento sancionatorio contractual en cualquier momento frente a la cesación de la situación de incumplimiento, no como un mandato imperativo e ineludible, sino en consideración a que, en cada caso, la sanción a imponer podría ser incompatible o improcedente ante el cumplimiento tardío (2024)

Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN MATERIA SANCIONATORIA. Elementos. Garantías mínimas. NO toda irregularidad comporta su vulneración. En el presente caso se cubrieron esas garantías mínimas del debido proceso y los derechos de audiencia y defensa del contratista. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Presupuestos. Elementos. El pliego de cargos se notificó al representante legal del Consorcio. No debía notificarse a cada uno de los integrantes. CLÁUSULA PENAL. Procedencia aún después de cumplir las obligaciones contractuales. Cumplido el último plazo pactado para la entrega de las obras sin que dicho compromiso se hiciera efectivo, se configuraba la situación de incumplimiento que la entidad declaró en los actos acusados, y por tanto, la causal de procedencia de la cláusula penal, lo que no podía corregirse con la entrega tardía del proyecto porque, aun verificado esto último, permanecían incólumes los perjuicios irrogados con la mora del contratista. DESVIACIÓN DE PODER.  Alcance del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 con respecto a la cláusula penal. Vicio no demostrado por los apelantes. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO AL CONTRATISTA EN LOS ACTOS ACUSADOS. No se desvirtuaron las imputaciones hechas por la EDU y ratificadas en el fallo apelado. OBRAS EJECUTADAS Y NO PAGADAS. Apelación no refutó todo el análisis que al respecto se hizo en la providencia apelada. No acreditación de bases para su reconocimiento. DISTRIBUCÍÓN DE RIESGOS. La regulación legal de la distribución de los riesgos en contratos estatales se encamina a evitar, en lo posible, alteraciones en el normal desarrollo de los mismos, procurando fijar por anticipado las responsabilidades asumidas por cada parte frente a los eventos riesgosos, a fin de salvaguardar la continuidad y oportunidad de la obra, bien o servicio objeto del contrato estatal. Frente a circunstancias imprevistas -entre éstas, las que superan el riesgo asumido por cada una de las partes- que puedan afectar la equivalencia de las obligaciones surgidas al contratar se aplica el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. Al asumir determinados riesgos en el contrato estatal, el contratista no puede alegar la ocurrencia de los mismos como causal justificante de su incumplimiento; y aduciendo que los hechos acontecidos eran irresistibles e insuperables, la propia ley establece obligaciones cuando eventos de esa naturaleza alteren la carga obligacional asumida por el contratista al celebrar el negocio jurídico (2023)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Alcance de la competencia que dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la cual solo abarca imponer multas y la posibilidad de hacer efectiva la cláusula penal, previa declaración de incumplimiento. POTESTADES EXCEPCIONALES. CLÁUSULA PENAL. Estimación anticipada de perjuicios. Funciones. Proporcionalidad y razonabilidad. Procedimiento cuando el monto estipulado no cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento y cuando el monto estipulado puede resultar excesivo, considerando que puede presentarse una ejecución parcial del contrato (2023)

Concepto CCE. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El monto de la sanción a imponer, el cual, en todo caso, debe atender los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. DIFERENCIA ENTRE MULTA Y CLÁUSULA PENAL. TASACIÓN DE PERJUICIOS. Proporcionalidad (2023)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 de 2011. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Finalidad. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Siniestro. el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento contractual, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, hacer efectiva la cláusula penal, así como comunicar al garante la orden de pago para reconocer el valor asegurado en una póliza a través del procedimiento descrito en dicha norma. Cabe destacar que el artículo en mención no cualifica o se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, durante o posterior a la terminación del contrato e independiente de su gravedad, debe realizarse con plena observancia de las reglas procedimentales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Régimen especial. Régimen privado. Autonomía de la voluntad. Obligaciones transversales a las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o que cuentan con un régimen contractual especial. PROCESO SANCIONATORIO. Potestad sancionatoria contractual de las entidades estatales con régimen especial de contratación. Si la Entidad Estatal cuenta con un régimen especial de contratación, no podrá aplicar el procedimiento sancionatorio establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Las entidades exceptuadas al EGCAP deberán tener en cuenta que para la declaratoria del siniestro que da lugar al cobro de los seguros que respalden el cumplimiento del contrato se deben seguir las normas del Código de Comercio (2023)

Concepto CCE. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. El procedimiento previsto para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal de un contrato que se encuentra terminado, será a través de lo regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Caducidad de la facultad sancionatoria en procesos sancionatorios contractuales. Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA. CONTRATO DE SEGURO. CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS. No se puede entender este como requisito obligatorio del contenido de la citación a la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 pero para efectos de imponer las multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal, es necesario dar a conocer dicha cuantificación al contratista en garantía de su derecho de defensa, contradicción, y al debido proceso (proporcionalidad) (2023)

Concepto CCE. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Ley 1474 2011. Artículo 86. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Es posible aplicar el Artículo 52 de la Ley 1474 de 2011 (2023)

Concepto CCE. REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Multa. Cláusula penal. Ley 2155 de 2022. Art. 58. Alcance. Reiteración de línea. SANCIONES CONTRACTUALES. Clases. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. GARANTÍAS. NO aplica la reducción de puntaje. Siniestro. Amparo de estabilidad de obra. El declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de la obra, la Administración no ejerce una potestad sancionadora (2023)

Consejo de Estado. Garantías contractuales. Buen manejo del anticipo. El riesgo de falta de amortización no se incluyó. Incumplimiento del contrato. No se desvirtuó. Aseguradora. Debido proceso. La ley no exige la notificación del pliego de cargos desde el inicio del procedimiento sancionatorio (2022)

Consejo de Estado. Suspensión del contrato. Caducidad en contrato suspendido. Procede si la falta de reanudación del objeto contractual se produce por causas imputables al contratista. Aseguradora. Debe garantizarse el debido proceso en la etapa de formación del acto impositivo de la sanción que afecta la póliza. Acta de liquidación. Nulidad como consecuencia de la nulidad parcial del acto que declaró la caducidad y el siniestro. (2022)

Concepto CCE. Cláusulas excepcionales. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Procedimiento sancionatorio contractual. Citación a audiencia. Ley 1474 de 2011. Art. 86. Acuerdos de niveles de servicio. Concepto. Atipicidad. Sanciones. Autonomía de la voluntad. Aplicación Ley 1474 de 2011. (2022)

Concepto CCE. Convenios de asociación. Declaratoria de incumplimiento. Aplicación de la Ley 1474 de 2011. Proceso sancionatorio contractual. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL). Procedimiento sancionatorio CPACA. (2022)

Proceso de selección

Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

Concepto CCE. Proceso de selección. Preclusividad y perentoriedad de los términos del proceso de selección. La omisión de las etapas de la licitación puede afectar no solo los actos administrativos expedidos dentro del procedimiento de selección, sino también el contrato. Audiencia de asignación de riesgos. Es obligatoria en la licitación pública. (2022)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por adjudicar el contrato a entidad que NO presentó propuesta en proceso de selección. Delegación de funciones en materia de contratación. La actora actúo con culpa grave pues no procedió con la debida diligencia que le era exigible al no vigilar y salvaguardar los intereses del ente territorial. La disciplinada incumplió el deber de dirección control y manejo del proceso de contratación directa (2021)

Consejo de Estado. Proceso de selección ¿Previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, se consolidan derechos a favor de los proponentes? Convenio interadministrativo. Acto administrativo. Revocatoria directa del acto de apertura. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. TESIS. Función administrativa. Extralimitación de autoridad. Bien común. Interés general. Comité evaluador. Procedimiento para la conformación. Se puede acudir al manual de contratación si no hay directrices en el pliego. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Capacidad jurídica, técnica y financiera (2021)

Consejo de Estado. Contrato a precio global. Inspección de las zonas de obra. Equilibrio económico. La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero. Pliego de condiciones. Proceso de selección. Obligatoriedad. Términos perentorios y preclusivos. Principio de economía. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. Contrato realidad. Carga probatoria es del demandante. Ausencia de la prueba contractual impide reconocimiento del contrato realidad. (2021)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos precontractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando una entidad estatal sometida a las normas de la Ley 80 de 1993 va a celebrar un contrato, debe verificar en primer lugar, cuál es el procedimiento de selección que se debe adelantar para la escogencia de su contratista y si no se presenta alguno de los eventos en los que excepcionalmente se admite un procedimiento diferente, necesariamente deberá adelantar la licitación pública. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ¿Qué es el fraccionamiento de contratos? Parámetros para que el fraccionamiento de contratos tenga lugar. Nulidad del contrato estatal. (2013)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Elementos. Contrato de obra. Contrato a precios unitarios. PLAZO DE EJECUCIÓN. Determinación del plazo. Plazo parcial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por expiración del plazo. Mora del contratista. PRINCIPIO DIES INTERPELLAT PRO HOMINE. Prórroga del plazo adicional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Constituye el insumo que garantiza la correcta elaboración de pliegos de condiciones. EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD. Inaplicación de postulados en los pliegos de condiciones. ESTUDIOS PREVIOS. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones; la relación entre dicha facultad y la obligación, a cargo de la Administración, de adelantar estudios previos. Aplicación de normas de derecho privado. PROCESO DE SELECCIÓN. Factores de evaluación. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Dirección, control y vigilancia del contrato. MULTA. Facultad para imponerla. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Naturaleza jurídica. Elaboración. Límites. Debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas. Tiene doble naturaleza jurídica según el momento en el cual se analice el despliegue de sus efectos. Equivale a un acto administrativo general. Aplicación de principios. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Debe aplicar los criterios para expedir los pliegos de condiciones. Principio de igualdad. Principio de imparcialidad. Principio de legalidad. Principio de objetividad. Principio de proporcionalidad. Principios de racionalidad y razonabilidad (2008)

Proceso de selección por lotes

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Las modificaciones no podrán suponer la VARIACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. PAUTAS FIJADAS POR LA JURISPRUDENCIA. La Agencia acoge la tesis en el sentido que es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero dicha medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando con ella se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. De esta manera, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. LOTES O SEGMENTOS. Adjudicación por grupos.  Decreto 142 de 2023. Aplicación del límite a las adiciones en los contratos estatales celebrados como resultado de procesos de contratación adelantados en lotes o segmentos. Debe aplicarse la limitación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. la referida restricción debe ser aplicada respecto del valor individual de cada uno de los contratos que surgen del proceso de contratación adelantado en lotes o segmentos, mas no sobre el valor global. Esto por cuanto, si bien un proceso de contratación segmentado no deja ser único proceso, puede dar lugar a la suscripción de varios contratos estatales, siendo estos el objeto material de la restricción y no el valor del proceso de contratación determinado por la sumatoria de los valores de los lotes (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. Lotes o segmentos. Cambios introducidos por el Decreto 142 2023. Limitación de entrega a un mismo oferente. La entidad estatal puede limitar los lotes a un número determinado, podrá establecer causales de rechazo para evitar que se concentre la contratación en un único proponente. Red Vial Nacional. Conservación de vías. LIMITACIÓN A MIPYMES. El valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento, y no respecto del valor total del proceso de contratación (2023)

Concepto CCE. ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Decreto 142 2023. Cooperativas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NO UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Su definición no se encuentra en el ordenamiento jurídico. PROMOCIÓN DE LA DIVISIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR LOTES O SEGMENTOS. Procedimiento. CONVENIOS SOLIDARIOS. EMPRESA. Definición de empresa y criterios para clasificar el tamaño empresarial. Convenios solidarios bajo la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023. MIPYMES. Solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa (2023)

Concepto CCE. Capacidad residual. Proceso de selección por lotes. Aplicación en documentos tipo. (2022)

Producto defectuoso

Consejo de Estado. Contrato de consultoría. Responsabilidad fiscal de unión temporal. Gestor fiscal. Mal manejo de recursos. Incumplimiento de obligaciones contractuales. Entrega de producto defectuoso. Anticipo. Mal manejo. (2022)

Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. Garantía única de cumplimiento. Amparo de calidad del bien o servicio. Vicios ocultos o redhibitorios (2022)

Prórroga del contrato estatal

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022) Causales de rechazo

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Modificación del contrato. Adición del contrato. Prórroga. Prueba. Contrato de transacción. Prueba. Silencio Administrativo positivo. Está limitado a las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato (2021)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato estatal. Elementos. Principios de la contratación estatal. Contrato con valor determinado pero determinable. Adición del contrato. Límite del 50% Ley 80 de 1993. Art. 40. Modificación del contrato. Límites. Temporales. Formales. Materiales.  Prórroga del contrato. Contrato adicional y adición del contrato. Contrato de obra a precios unitarios.  Modificación del objeto del contrato. Mayores cantidades de obra. (2018)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Proveedor directo

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

Prueba documental

Consejo de Estado. Prueba documental. tipos de documentos. Documento digital. Presunción de autenticidad. Autenticidad Vs mérito demostrativo. Carga de la prueba (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. MINISTERIO PÚBLICO. Interés jurídico para impugnar decisiones judiciales. Solo pueden recurrir providencias para defender intereses públicos. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. COMPROBANTE DE EGRESO. Valor probatorio en el mayor valor de gastos (2012)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Naturaleza. Criterio subjetivo u orgánico. PRUEBA DOCUMENTAL. Documento público. Documento privado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Límite temporal. Aplicación de la norma vigente al momento de su celebración (2012)

Prueba testimonial

Consejo de Estado. Incumplimiento contractual. Cláusula penal. Testimonio del director de obra. No es plena prueba. Debe complementarse con otros medios de prueba. Validez. (2022)

Pueblos indígenas / organizaciones indígenas

Concepto CCE. Contratos o convenios celebrados entre las entidades públicas con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas (2024)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Son consideradas Entidades de derecho público e igualmente otorga capacidad jurídica para contratar con el Estado al “Consejo Indígena”. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. Las principales implicaciones de la modificación y adición del contenido del artículo 354 de la ley 2294 del 2023 al artículo 7 de la ley 80 de 1993, se concretan en la capacidad jurídica para celebrar contratos estatales a las Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas y los Consejos Indígenas y en la eliminación del requisito de conformación mínimo de diez (10) organizaciones regionales indígenas” (2024)

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza jurídica. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas (2023)

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. Obligatoriedad. Excepciones. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar. MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. El literal j) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años (2023)

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS.  Noción. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 1551 de 2012. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023 (2023)

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Noción. Régimen de contratación. Deben cumplir con la obligación de cotizar y pagar aportes a seguridad social. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PARAFISCALES. Los aportes parafiscales que deben acreditarse son los que corresponde realizar a estas personas jurídicas respecto de sus “empleados”, es decir, las personas que tengan vinculadas mediante una relación laboral. NO les resultaría exigible a las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, ni a los Cabildos y ni a las organizaciones indígenas, acreditar aportes parafiscales respecto de personas con las que no tengan una relación laboral, como bien podría ser el caso de un REPRESENTANTE LEGAL vinculado (2023)

Concepto CCE. PUEBLOS INDÍGENAS. ASOCIACIONES DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES. Naturaleza jurídica y capacidad contractual de las diferentes formas de organización de la población indígena. Reiteración de Línea. CONVENIOS SOLIDARIOS con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Aplicación de los convenios solidarios de conformidad con la Ley 136 de 1994. La posibilidad de celebrar de manera directa convenios solidarios dirigidos al desarrollo de obras hasta por menor cuantía está limitada a los organismos de acción comunal, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 (2023)

Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS. Autoridades indígenas. Asociaciones. RESGUARDOS INDÍGENAS. Naturaleza jurídica. AUTORIDAD TRADICIONAL. Cabildo indígena. Definiciones. CONTRATOS O CONVENIOS INTEADMINISTRATIVOS. Cabildos indígenas. Resguardos indígenas. Naturaleza jurídica. Ley 2160 de 2021. Contratación Directa.  CONTRATACIÓN DIRECTA. Pueblos indígenas. Regímenes. Ámbito de aplicación. Decreto 1953 de 2014. Ley 2160 de 2021 (2023)

Concepto CCE. Pueblos indígenas. RESGUARDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Régimen de contratación. SECOP II. En la medida en que los resguardos indígenas ejecuten recursos públicos están obligados a estar inscritos y publicar en el SECOP. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas. Vigencia y ámbito de aplicación del Decreto 1953 de 2014 (2022)

Concepto CCE. Organizaciones indígenas. Capacidad para contratar. RESGUARDOS INDÍGENAS. Naturaleza jurídica. Administración de recursos del SGP. Registro ante el Ministerio del Interior (2022)

Concepto CCE. Pueblos indígenas. Asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales. Capacidad para contratar. Contratación directa. Recursos del Sistema General de Participaciones. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. No aplican a las Asociaciones de autoridades tradicionales. Capacidad contractual. Contratación directa. Ley 2160 de 2021. Pueblos indígenas. Ley 2195 de 2022. Art 56. (2022)

Puntaje adicional

Concepto CCE. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Decreto 392 2018. Puntaje adicional. Acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores con discapacidad. INCENTIVO CONTRACTUAl. Ley 1920 2018. Empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada (2023)

Concepto CCE. Puntaje adicional. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Jornada laboral. El puntaje adicional se debe aplicar sin distinción de ello (vinculación de tiempo completo o parcial). Decreto 392 2018. Puntaje adicional. DOCUMENTOS TIPO (2023)

Concepto CCE. Documentos tipo. Licitación de obra pública de infraestructura de transporte. EXPERIENCIA. Acreditación. Obras en vías primarios o secundarias. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional (2023)

Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)

Concepto CCE. INCENTIVOS. Documentos tipo. REQUISITOS HABILITANTES. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Proponente plural. Acreditación de requisitos. Es el integrante del proponente plural que aporte más del 40% quien deberá demostrar los requisitos para optar por el puntaje adicional (2022)

Reajuste de precios

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Factor de oportunidad en las reclamaciones contractuales. Efectos de las actas y modificaciones suscritas por las partes con ocasión de la ejecución contractual. SALVEDADES. Diferencia entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión. El silencio de las partes denota conformidad con lo pactado (2020)

Consejo de Estado. Cláusulas contractuales. Nulidad por objeto ilícito. Cláusula que establece que “los precios propuestos no serán objeto de ningún ajuste” es NULA. Manejo de imprevistos cuando se pacta porcentaje por AIU. Contrato a precio global. (2015)

Consejo de Estado. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. La autonomía e independencia de los contratos, o el principio de la relatividad de sus efectos. Las cláusulas de reajustes del contrato de prestación de servicio de restaurante suscrito entre el Departamento y XXX SA. es distinta, autónoma e independiente de la suscrita entre la misma entidad y el demandante, además de que cada negocio se suscribió para regir períodos diferentes. Por esta exclusiva razón el demandante no está legitimado para pedir o exigir que el alcance de la cláusula de reajustes que rigió otro contrato se entienda que forma parte del suyo, pues la respectiva cláusula es independiente de la otra en cada negocio jurídico. Las excepciones al principio de la relatividad de los contratos también las contempla la ley, es decir, establece los supuestos en los que un contrato pueden afectar a terceros, como sucede con la “estipulación a favor de otro”. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. La aplicación de esta especie de precedente administrativo contractual del negocio inicial sobre el contrato posterior exige no sólo identidad de contenido, sino superar la independencia que tiene cada negocio entre sí. El artículo 1622 del Código Civil dispone, con sabiduría y anticipación centenaria, que esto puede suceder, pero siempre que las partes de los dos contratos sean las mismas, lo que no se cumple en el caso concreto, porque afirma la norma que: “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El Departamento podía exigir el reintegro de las sumas pagadas en exceso durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la etapa de liquidación es adecuada para determinar, entre otras cosas, los pagos efectuados, las acreencias y el cumplimiento de las obligaciones del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. NO son equivalentes. La clara diferencia que ha establecido entre ellos la doctrina y la jurisprudencia consiste en que el reajuste es una medida que se pacta en el contrato, estableciendo la aplicación de índices y fórmulas, para cubrir la diferencia de los precios que se presenta entre el momento en que fueron calculados y presentados a la entidad estatal y aquel en que la obra efectivamente se realiza, y permite reconocer los sobrecostos en que puede llegar a incurrir el contratista. La revisión, por su parte, es una medida que se impone en los casos en que el contrato resulta desequilibrado económicamente, porque se presentan alteraciones por causas no imputables a las partes del contrato. Sobre este último ha dicho la corporación que “La revisión de precios se aplica por el acaecimiento de áleas previsibles, como la inflación y la devaluación de la moneda, que aún cuando se puede conocer anticipadamente su ocurrencia, no es posible cuantificar exactamente el impacto porcentual que tendrá en los valores determinantes del precio (2014)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Consejo de Estado. Suspensión de proceso ejecutivo. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Liquidación bilateral. Efectos del acta. EQUILIBRIO ECONÓMICO. FACTORES QUE ALTERAN LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado. Hecho del príncipe y factores exógenos a las partes del negocio jurídico. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. REVISIÓN DE PRECIOS. Diferencia. Se puede, pues, establecer una diferencia fundamental entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión; en el primero el hecho generador es perfectamente previsible, por eso generalmente se pacta en el contrato y se establece la aplicación de índices y fórmulas que permitirán reconocer los sobrecostos que pudieran ocurrir. Mientras que en la segunda, se trata de un hecho imprevisible, que solo después de su ocurrencia se puede constatar y, por lo tanto, establecer la manera como afecta el contrato y el monto de los sobrecostos consiguientes. En ambos eventos es necesario demostrar el hecho generador del desequilibrio y su incidencia en los costos del contrato (2003)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Reajuste de precios. PRECIO. Incumplimiento. Falta de pago del reajuste del contrato (1984)

Rechazo de la oferta

Ver causales de rechazo de la oferta

Ver Subsanabilidad de la oferta

Reclamaciones durante la ejecución del contrato

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Salvedades y reclamaciones del contratista. Deber de lealtad de las partes. Conducta de las partes. Mayor permanencia. Acreditación de perjuicios. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Modalidades de pago. VALOR DEL CONTRATO. Contrato a precio global. A precios unitarios. Diferencias. MAYOR PERMANENCIA. Sobrecostos. Ius variandi. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO O DE LA HONESTA EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. PRINCIPIO DE MUTABILIDAD. La contratista no consignó las reclamaciones, o salvedades en las actas y documentos que suscribió con la administración (2011)

Reconocida idoneidad para celebrar contratos con el Estado

Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal.  CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)

Recurso Extraordinario de Anulación

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Consorcio Gaico–Hycsa Vs Metroplús S.A. (2022)

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS Vs Pensiones del Departamento de Cundinamarca. (2022)

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Recurso de anulación Angelcom SAS Vs Empresa de Transporte del Tercer Milenio. Transmilenio SA (2021)

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. VIVA MÓVIL TELCO S.A.S. Vs COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P (2021)

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. CONSORCIO EQUIPAMENTOS COMUNALES Vs Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Suspensión de laudo arbitral (2020)

Recurso Extraordinario de Unificación

Consejo de Estado. SALA PLENA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. Requisitos para su procedencia. No es una instancia adicional para debatir aspectos propios que fueron resueltos en el proceso inicial (2021)

Recursos públicos / inversión

Concepto. Ministerio de Hacienda. Improcedencia para invertir recursos públicos con cargo a los presupuestos de los municipios en predios que no son de propiedad de las entidades territoriales sobre los cuales se ejerce posesión salvo la excepción establecida en el Artículo 48 Ley 1551 2012 (2022)

Redes y servicios públicos

Concepto CCE. Instalación y traslado de redes de servicios públicos e hidrocarburos. Ley 1682 2013. Artículo 51 (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Acreditación. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes y servicios adicionales a la obra pública. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Actividades que requieren desarrollar matrices de diferentes documentos tipo. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. CAPACIDAD RESIDUAL. Pavimento urbano y alumbrado público. Ejecución de obras civiles y redes de servicios públicos. Construcción, renovación y mantenimiento (2023)

Régimen privado / Régimen especial

Índice temático. Cláusulas unilaterales en contratos con régimen privado. Multas, descuentos por incumplimiento, cláusula penal, terminación unilateral etc. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Aplica el principio de buena fe en actos de suspensión y prórroga del contrato (Código Civil. Art 1603. Código de Comercio 871) CONTRATO DE OBRA. Principio de autonomía de la voluntad. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance de la intención de las partes. Principio de buena fe. Principio de normatividad. Renuncia anticipada. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La planeación se sitúa en un momento previo a la celebración del contrato, así que su eventual inobservancia o indebida ejecución no es un asunto que se proyecte frente a la exigencia en el débito obligacional derivado de lo pactado y, por ende, debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. RÉGIMEN ESPECIAL. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Módulo transaccional y módulo publicitario. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 2195 2022. Artículo 53. Establece que las entidades estatales exceptuadas del EGCAP deben publicar su actividad contractual en el SECOP II a partir del 18 de julio de 2022. Esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. El término que tienen las instituciones educativas de publicar en el SECOP II es de tres (3) días posterior a su expedición (2023)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

Concepto CCE. RÉGIMEN ESPECIAL. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. ESE. Manual de contratación. Reglamento interno de contratación. Es un acto administrativo. ENAJENACIÓN DE BIENES (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades con régimen especial. Reglas aplicables. Manual de contratación. Contenido. (2022)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. Responsabilidad precontractual de las empresas de servicios públicos. Régimen de derecho privado para los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P. Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por la E.S.P (reiteración jurisprudencial). Responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo. Buena fe precontractual y ejercicio abusivo del derecho (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. Se fundamenta en la autonomía dispositiva o negocial. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen especial. Selección de contratistas. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Culpa in contrahendo. Elementos. Fundamentos constitucionales. Daño (2018)

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos pre contractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Cláusulas excepcionales. Terminación y resolución unilateral del contrato. Potestad unilateral. Existencia del contrato. Principio de consensualidad.

Consejo de Estado. Contrato de exportación. Contrato de ensamble. Régimen privado. MULTAS. Facultad para la imposición de multas. Competencia para imponer multas unilateralmente. CLÁUSULA EXORBITANTE. Nulidad (1996)

Régimen sancionatorio en la contratación estatal

Concepto CCE. Régimen sancionatorio en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Declaratoria de incumplimiento. Potestades excepcionales de la administración pública. CLÁUSULA PENAL. (2022)

Registro de deudores alimentarios morosos – REDAM

Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO. Concepto. Fuentes. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. Se extienden a procesos con régimen privado y al régimen de las ESAL. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. Ley 2097 de 2021. Consagra una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. Decreto 1310 de 2022. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.  DOCUMENTOS TIPO. Si bien los documentos tipo no contemplan, de forma expresa, todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones en las que pueden incurrir los proponentes, esto no significa que dicho régimen de inhabilidades no sea aplicable en los Procesos de Contratación adelantados con documentos tipo (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias. Concepto. INHABILIDADES.  Limitación de la capacidad contractual. Aplica la inhabilidad establecida en la Ley 2097 de 2021. REDAM (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes. Limitación a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto. REDAM. Inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. REPRESENTANTE LEGAL. La Corte Constitucional estima que ante la contingencia de que el representante legal sea registrado en el REDAM la persona jurídica puede proceder con su pronta remoción –y con ello permitir el normal desarrollo del objeto social frente a los contratos con el Estado– o exigir a aquel que se ponga de inmediato al día en el pago de sus obligaciones, a fin de que sea excluido de dicho registro (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM. Objeto. Consecuencia de la inscripción. No es causal de terminación del contrato estatal (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Limitación de la capacidad contractual. REDAM. Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ley 2097 2021. Reglamentada Decreto 1310 2022.  OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto (2023)

Registro de obras civiles inconclusas

Concepto CCE. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Concepto. Obra Civil Inconclusa. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. el literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 se refiere al vencimiento del término de liquidación contractual, y como se ha explicado, este término incluye el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales (2024)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Término para calificar un obra como inconclusa (2024)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Intervención física. Terminación o demolición de las obras (2023)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Intervención física. Terminación o demolición de las obras (2023)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Intervención física de terminación o demolición por parte de la entidad pública (2023)

REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Las decisiones sobre la terminación o demolición de obras civiles inconclusas, es competencia de las entidades contratantes y corresponde a sus respectivas dependencias, emitir los conceptos de Índole administrativa, técnico y financiero que sirvan de soporte y a los organismos externos que consideren pertinentes, sin que en tal decisión corresponda emitir pronunciamiento ni informe de viabilidad alguno a la Contraloría General de la República (2023)

Concepto CGR. Reporte de contratistas con contratos estatales incumplidos. Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Boletín de Responsables Fiscales (2023)

Concepto CGR. OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Concepto. Principio de planeación. No es un criterio para definir una obra como “elefante blanco” el número de adiciones, modificaciones, prórrogas y demás actos contractuales que se hayan suscrito en desarrollo del mismo (2023)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Acuerdos contenidos en contratos de transacción, para alcanzar la terminación de las obras. La decisión sobre la viabilidad dé terminar una obra civil calificada como inconclusa, debe atender los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley 2020 de 2020, relacionados con los soportes financieros, técnicos y jurídicos (2023)

REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. CANCELACIÓN. La cancelación de dicho registro deberá tener como soporte la certificación de la entidad contratante en la que se indique que la obra civil se encuentra en funcionamiento y dedicada a los fines para los que fue contratada, certificación que deberá acompañarse de las evidencias pertinentes (2023)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. La decisión de intervención física de terminación o la de demoler una obra civil inconclusa le corresponde a la entidad estatal contratante, cumpliendo a cabalidad y con suficiencia los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley 2020 de 2020 y demás disposiciones allí previstas (2023)

Concepto CGR. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Calificación legal. Solicitud de cancelación del registro. No existe una diferencia puntual entre UNA OBRA CONTRATADA Y NO EJECUTADA Y UNA OBRA CIVIL INCONCLUSA de que trata la Ley 2020 de 2020 (2023)

Concepto CGR. REGISTRO NACIONAL OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Término para calificar una obra civil como inconclusa. Obras con procesos judiciales en curso. Registro especial y modificaciones al registro. Registro Especial de Obras Civiles Terminadas que no se encuentren en funcionamiento. Liquidación del contrato estatal (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Capacidad jurídica. Accionista inhabilitado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Inhabilidad cuando ya esté perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. Si el contrato se celebra con personas incursas previamente en una situación de inhabilidad o incompatibilidad, este surge a la vida jurídica viciado de nulidad absoluta. En contraste, si se generan en forma sobreviniente, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Documentos tipo. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad ley 1474 de 2011. El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras. Del deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas que carecen de calificación en el RUP, como, por ejemplo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia (2023)

Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. Disminución de puntaje. Deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de las ofertas para la selección de contratistas de obra o interventores. La sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse como suficiente para afectar la ponderación del factor de calidad del proponente, puesto que la norma establece el deber de la entidad de realizar la consulta y el análisis de la anotación. Anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los documentos tipo adoptados por la Agencia. VIGENCIA DEL REPORTE. La norma no lo establece. La vigencia de la anotación en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponderá hasta su cancelación en el mencionado registro, la cual sólo se dará una vez se constate por la Contraloría General de la República, que la obra ha sido demolida o finalizada exitosamente. ELIMINACIÓN DEL REPORTE. La obra reportada como Inconclusa es responsabilidad de la Entidad Estatal, por ello en caso de que sea necesario presentar la cancelación de dicho reporte, será aquella quien debe adelantar los trámites correspondientes, ante la Contraloría General de la República, y aportar los documentos necesarios para la exclusión de dicho Registro. REPRESENTANTE LEGAL DE PROPONENTE PLURAL REPORTADO EN EL REGISTRO. En el caso de propuestas presentadas por los proponentes plurales, a la Entidad Estatal le asiste el deber de consultar en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas las anotación que al respecto existan únicamente de sus integrantes.  PROCESO DE SELECCIÓN. OBSERVACIONES. Observaciones realizadas por la ciudadanía deben ejercerse dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y el cronograma de contratación. OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS. La entidad pública está en la obligación de responderla y esa esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. En este sentido, en los procesos de selección de licitación pública, una vez se dé la apertura del segundo sobre que contiene las ofertas económicas, sólo se correrá traslado a los proponentes habilitados para revisiones del aspecto económico, por lo que se deberá presentar y resolver observaciones exclusivamente de dicho tema (2023)

Concepto CCE. OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ley 2020 de 2020. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Deber de verificación. Discrecionalidad. Deber de consultarlo en procesos de selección de obra o interventores. Afecta los factores de ponderación de CALIDAD de los oferentes. DOCUMENTOS TIPO. No se contempló la causal de estar inscrito en el registro nacional de obras civiles inconclusas. En los demás procesos de selección las entidades tienen autonomía para establecer las causales de rechazo en el pliego de condiciones (2023)

Registro mercantil

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Cuantía. Regulación y características. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME. Sí un contrato se va a ejecutar en un único municipio, las Mipymes que participen la convocatoria limitada por el factor territorial deberán tener su domicilio principal en dicha entidad territorial. PROFESIONES LIBERALES. REGISTRO MERCANTIL. La acreditación del domicilio de las proponentes debe realizarse mediante los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. Decreto 1082 de 2015. En atención a esto, para participar en procesos limitados a mipymes por factor territorial, las personas naturales deben presentar registro mercantil a efectos de acreditar su domicilio (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Obligatoriedad del RUP para personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. ACTIVIDAD DE COMERCIANTE Y CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES. REGISTRO MERCANTIL. Obligatoriedad. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II (2023)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Inalterabilidad. Aplicación del puntaje adicional. Ley 2069 2020. Art. 32. Vigencia. Reglamentación. Criterios diferenciales. Decreto 1860 2021. Reglamentación. Emprendimientos y empresas de mujeres. Persona natural. Registro mercantil. Renovación. Efectos de la renovación extemporánea (2022)

Registro presupuestal

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).  

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO. No la determina las partes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Requisitos. Objeto. Elementos esenciales. La ley no exige que obre por escrito. Diferencias con el contrato de compraventa. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Deber de observar principios de la contratación. PRUEBA DOCUMENTAL. Valor de actas de conciliación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Liquidación bilateral. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. No es optativo de las partes. De obligatorio cumplimiento para que nazca a la vida jurídica el contrato. Solo pueden ser exigidos cuando están contemplados en la ley. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito para el perfeccionamiento del contrato. Da fe de la existencia de fondos necesarios para contraer terminadas obligaciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Exigencia. Se genera luego de que se verifica que el contrato nace a la vida jurídica. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE ENTIDADES ESTATALES. Eventos en los que se limita su libertad para contraer compromisos contractuales (2023)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. REGISTRO PRESUPUESTAL. Evolución normativa y jurisprudencial. (2007)

Registro Único de Proponentes – RUP

Ver también Reporte de sanciones

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 1041 de 2022. Decreto 399 de 2021. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. DECRETO 1041 DE 2022. Aplicación. La posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizo el último día de la vigencia 2023. MEJOR AÑO FISCAL. Por no existir una norma que amplié a la vigencia 2024 las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y Decreto 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal. Asimismo, es menester precisar que los proponentes que a la fecha no hayan realizado la respectiva actualización podrán acreditar la capacidad financiera dentro de un Proceso de Contratación con el RUP vigente, teniendo en cuenta que allí también reposa la información correspondiente al último año fiscal. DERECHOS CONSTITUCIONALES EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Derecho a la igualdad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Efectos de la inscripción, renovación y actualización del RUP. RENOVACIÓN DEL RUP. Finalidad de la renovación y consecuencias de no hacerlo. Si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. El proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente (2024)

Consejo de Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. LA INSCRIPCIÓN DEBE QUEDAR EN FIRME para la fecha de cierre del proceso. Recurso de Súplica. CONFIRMA auto que NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL numeral 12.2 Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06 Versión 02 15/07/2022. De acuerdo con los artículos 6 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, para la fecha de cierre del proceso el proponente debe cumplir con los requisitos para presentar la oferta, por lo que, para ese momento, la persona natural o jurídica que persiga contratar con una entidad del Estado debe estar inscrita en el RUP y dicha inscripción debe estar llamada a producir efectos, por lo que para este fin no basta con la solicitud y radicación de los documentos para el trámite de la inscripción en dicho registro. Ese acto administrativo debe estar en firme antes del referido cierre, pues la inscripción solo se materializa y, por tanto, se hace oponible a terceros, al adquirir firmeza, que es cuando produce efectos (2024)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 de 2015. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Cesación efectos del RUP. RENOVACIÓN. Deber de verificación del RUP (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carga justificativa. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución y la posibilidad de acreditar la experiencia de los socios en procesos donde el RUP no es exigible. MICROEMPRESAS. Limitación a MiPymes en los Procesos de Contratación adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía y la no exigencia de garantía de seriedad de la oferta (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados. Exigibilidad. La obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un proceso de contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 incluyendo entidades públicas (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de las entidades estatales para establecerlos. Capacidad jurídica. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO para corroborar régimen tributario y si está obligado al IVA. Es válido su exigencia dependiendo de normas tributarias y comerciales. CIIU. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos habilitantes. La capacidad jurídica como requisito habilitante y su acreditación (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Firmeza. Inscripción. REVOCACIÓN DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza Jurídica (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter sancionatorio. Interpretación restrictiva. Principio de legalidad. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Ley 1955 de 2019. Artículo 43. EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO VEHÍCULO CON PROPÓSITO ESPECIAL (SPV). REGISTRO DE MULTAS Y SANCIONES EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Sociedad menor a 3 años de constitución. Pueden seguir acreditando experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. PLENA PRUEBA. Entidad pública NO puede desconocer los efectos de plena prueba de la circunstancias contenidas en el RUP según artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 (2023)

Concepto. CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos de la falta de renovación si el término se venció durante el proceso de selección.  Finalidad. Acreditación de requisitos de selección. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. EXPERIENCIA. Características. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. IUS VARIANDI. Responsabilidad del Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sujetos obligados. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES e INHABILIDADES cuando el contratista NO está inscrito en el RUP. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. INHABILIDADES. Aplicación restrictiva. Inhabilidades que se hacen efectivas desde su publicación y desde la expedición del acto administrativo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Obligatoriedad del RUP para personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. ACTIVIDAD DE COMERCIANTE Y CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES. REGISTRO MERCANTIL. Obligatoriedad. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II (2023)

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. La EXPERIENCIA OBTENIDA en el EXTRANJERO es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con ENTIDADES PÚBLICAS como la derivada de contratos celebrados con PARTICULARES. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Información falsa. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que impide a la Entidad Estatal establecer requisitos adicionales que le permitan verificar la veracidad y exactitud de la información presentada por los oferentes en el RUP. PROPONENTE PLURAL.  Acreditación de la experiencia. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido y efectos jurídicos del pliego de condiciones. Contenido mínimo. CAUSALES DE RECHAZO. Aplicación estricta y restrictiva. A las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. Acreditación de requisitos de selección de los Procesos de Contratación. Información inexacta. FACTORES DE SELECCIÓN. Deber de verificación. DOCUMENTOS TIPO. Información inexacta (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Conceptos y sujetos obligados. Entidad NO puede rechazar la oferta bajo el argumento de que la actualización no está en firme como si no hubiera una inscripción vigente en el RUP. RENOVACIÓN. El oferente debe acreditar que presentó los documentos para la renovación dentro del término de ley (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Noción. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. La transferencia de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes a la persona jurídica sólo podrá realizarse cuando esta cuente con menos de tres (3) años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Cesación de efectos (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. SOCIEDAD. Constitución menor a 3 años. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTE. RUP. Inscripción de empresas sin experiencia. Es viable y podrá actualizarlo en la medida en la que vaya adquiriendo con la celebración y ejecución de contratos con terceros o el Estado (2022)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Finalidad. Excepciones a su exigencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Normativa. RECHAZO DE LA OFERTA (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Oferentes extranjeros. Apostilla. Acreditación de experiencia en el extranjero. Requisitos habilitantes y de calificación. Los sujetos que deben inscribirse en el RUP son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Empresas con menos de 3 años de constitución. Decreto 1082 de 2015. RUP. Cesación de efectos del RUP (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Ley 2069 2020. Art. 34. Modificaciones del artículo 12 Ley 1150 2007. Mipyme. Acreditación.  Convocatorias limitadas. Decreto 1860 2021. Persona natural. Registro mercantil. Persona jurídica. Certificado de existencia y representación. Certificación del contador o revisor fiscal. NO debe ser acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional.  RUP. Certificaciones y registros deben tener una fecha máxima de 60 días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera y organizacional. SOCIEDADES NUEVAS. Participación a través de proponentes plurales. Obligatoriedad del RUP (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Actualización. Experiencia. Concepto. Acreditación Sociedad menor de 3 años. Transferencia. Accionistas. Socios o constituyentes. Es válida la acreditación de experiencia de socio que ingresó después de la constitución de la sociedad (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Finalidad. Experiencia. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Códigos. Contenido del RUP: Verificación de la experiencia como requisito habilitante a través de los Códigos UNSPSC (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INTERVENTORÍA de obra pública. Experiencia mínima habilitante. El RUP es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante. Debe presentarse con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Es un requisito subsanable. Si el oferente subsana se habilitará en el proceso de contratación, pero el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección y su diferencia con la figura de la aclaración de ofertas (2022)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. PROPONENTE. Clasificación. NO es un requisito habilitante. EXPERIENCIA. Sí es válido utilizar el clasificador de bienes para su evaluación (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Efectos durante la verificación de información. CAUSAL DE RECHAZO. No presentar los documentos para la renovación del RUP. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Acreditación de la fecha de radicación de documentos para renovar. No existe tarifa legal. Fecha efectiva de la renovación. Causal de rechazo. Efectos durante la verificación de información. Acreditación. Documentos tipo. Aplicación de las reglas de subsanabilidad. (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Concepto. Marco Jurídico. Experiencia. Requisitos habilitantes. (2022)

Consejo de Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Diferencia entre la vigencia de la inscripción del RUP y la firmeza. Mientras no sea cancelada la inscripción, surte efectos legales y el inscrito tiene derecho a participar en el proceso de selección. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Se materializa con la publicación del acto de inscripción por parte de la cámara de comercio. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Se adquiere con la presentación de la solicitud de registro. Con salvamento de voto (2021)

Consejo de Estado. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en razón de su objeto social. Concepto. Fundamento. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP. Es un requisito insubsanable. No debe confundirse la insubsanabilidad de la propuesta por falta de inscripción en el RUP, con la posibilidad de subsanarla por falta de presentación de la certificación (2016)

Concepto CCE. Experiencia respecto a contratos no terminados de ejecutar y límite en la acreditación de la misma a un determinado periodo de tiempo. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? ¿Puede una Entidad Estatal limitar la acreditación de experiencia de los oferentes a un determinado periodo de tiempo? La información inscrita en el RUP puede ser utilizada por los proponentes sin limitación temporal alguna, especialmente la experiencia (2017)

Registro Único Tributario / RUT

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de las entidades estatales para establecerlos. Capacidad jurídica. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO para corroborar régimen tributario y si está obligado al IVA. Es válido su exigencia dependiendo de normas tributarias y comerciales. CIIU. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos habilitantes. La capacidad jurídica como requisito habilitante y su acreditación (2023)

Reglamentación y normativa aplicable a la contratación estatal

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El vencimiento del plazo otorgado para la entrega, recibo o la ejecución de lo acordado, que no es de regulación legal y que por ende debe “tener lugar en la oportunidad pactada en el contrato o dentro del plazo máximo previsto en él para el cumplimiento de las obligaciones principales”, y la consecuente terminación del negocio jurídico, no equivale a la extinción de la relación contractual entre el contratista colaborador y la entidad contratante, “la cual sólo ocurre con la liquidación del contrato, pues precisamente con la finalización de éste empieza a correr el término para la liquidación. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. Si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. La disposición constitucional cuya vulneración alega el demandante no limita la posibilidad de valorar, en sede de los procesos de contratación del Estado, las condiciones de experiencia del oferente y del personal que se propone para la ejecución del contrato, en tanto tal evaluación resulte relevante para el cumplimiento del objeto a contratar o, en cualquier caso, resulten permitentes conforme los juicios de razonabilidad y conveniencia que agoten tanto el Legislador como el Gobierno Nacional. ESTUDIOS Y DISEÑOS. Autonomía de la voluntad. Nada impide que se puedan celebrar contratos cuyo objeto sea el diseño para posteriormente contratar una obra, o que para la realización de ésta se deba contar con un diseño propio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos y análisis técnicos; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de los contratos, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras y servicios que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores y constructores profesionales que estén en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante: (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

Renuncia / desistimiento del contratista por modificación del contrato estatal

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Renuncias anticipadas del contratista

Consejo de Estado. RENUNCIA A RECLAMAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE en suspensiones y prórrogas. Silencio del contratista. Importancia de la conducta de las partes durante la ejecución. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Posición dominante de la entidad pública. (2023)

Consejo de Estado. Renuncias del contratista. Cláusulas abusivas por posición dominante de la entidad pública. Salvamento de Voto (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Mayor permanencia. Renuncia expresa a reclamaciones económicas. Teoría de los actos propios. Contratista no puede pactar una adición del plazo para luego reclamar remuneraciones adicionales a las previstas si en el contrato adicional se firmó bajo condición de no generar sobrecostos. No se probaron mayores cantidades ni obras adicionales por encima de lo reconocido (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Modificación del contrato estatal. Procedencia. Límites. Preformas. Renuncias anticipadas. Reclamaciones. Actos modificatorios. SALVEDADES. Alcance. Acta de liquidación bilateral. La Ley no establece un requisito de procedibilidad para la modificación del contrato. El silencio del contratista NO le impide acudir a instancias judiciales. Entidad NO puede negarse a que el contratista incluya SALVEDADES en actas de modificación. Liquidación bilateral. Actas expedidas durante la ejecución del contrato. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Cláusulas contractuales. Nulidad por objeto ilícito. Cláusula que establece que “los precios propuestos no serán objeto de ningún ajuste” es NULA. Manejo de imprevistos cuando se pacta porcentaje por AIU. Contrato a precio global. (2015)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Requisitos de ejecución del contrato estatal

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Garantía única de cumplimiento. Aprobación. Término. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible. Para que el contrato pueda iniciar su ejecución, el servidor público competente al interior de la entidad estatal debe haber impartido la aprobación de la garantía. La aprobación de las garantías debe ser anterior a la suscripción del acta de inicio (2022)

Concepto CCE. Acta de inicio. NO puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. Inicio de ejecución antes de suscribirla. Incumplimiento de requisitos de ejecución del contrato estatal. REQUISITOS DE EJECUCIÓN – Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Requisitos de ejecución legales y convencionales. Inicio de ejecución antes de suscribir el acta de inicio acordada por las partes. (2022)

Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. REGISTRO PRESUPUESTAL. Evolución normativa y jurisprudencial. (2007)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

Concepto CCE. Acta de inicio. NO puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. Inicio de ejecución antes de suscribirla. Incumplimiento de requisitos de ejecución del contrato estatal. REQUISITOS DE EJECUCIÓN – Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Requisitos de ejecución legales y convencionales. Inicio de ejecución antes de suscribir el acta de inicio acordada por las partes. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Actio in rem verso. CONTRATO ESTATAL. Perfeccionamiento. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. REGISTRO PRESUPUESTAL. Evolución normativa y jurisprudencial. (2007)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Interpretación. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Rectificación jurisprudencial. El registro presupuestal NO es un elemento de existencia ni de perfeccionamiento del contrato. ANTICIPO. Responsabilidad. Condicionamiento de la ejecución a su entrega. REGISTRO PRESUPUESTAL. Omisión. PRIVACION INJUSTA DEL DERECHO A EJECUTAR EL CONTRATO. Perjuicios. Costos razonables. UTILIDAD ESPERADA. Cláusula AIU. (2006)

Requisitos habilitantes

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. MEJOR AÑO FISCAL. Decreto 1041 de 2022. Decreto 399 de 2021. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Renovación. Efectos. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua” (2024)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. DECRETO 1041 DE 2022. Aplicación. La posibilidad que tenían los oferentes de acreditar el mejor año fiscal de los tres últimos registrados en el RUP, finalizo el último día de la vigencia 2023. MEJOR AÑO FISCAL. Por no existir una norma que amplié a la vigencia 2024 las medidas adoptadas en los Decretos 399 y 579 de 2021 y Decreto 1041 de 2022, aquellas personas que partir del 1° de enero de 2024 realicen la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes solo podrán reportar ante las Cámaras de Comercio la información contable y los estados financieros del último año fiscal. Asimismo, es menester precisar que los proponentes que a la fecha no hayan realizado la respectiva actualización podrán acreditar la capacidad financiera dentro de un Proceso de Contratación con el RUP vigente, teniendo en cuenta que allí también reposa la información correspondiente al último año fiscal. DERECHOS CONSTITUCIONALES EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUAL. Derecho a la igualdad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Efectos de la inscripción, renovación y actualización del RUP. RENOVACIÓN DEL RUP. Finalidad de la renovación y consecuencias de no hacerlo. Si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. El proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente (2024)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carga justificativa. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. Concepto. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos habilitantes. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución y la posibilidad de acreditar la experiencia de los socios en procesos donde el RUP no es exigible. MICROEMPRESAS. Limitación a MiPymes en los Procesos de Contratación adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía y la no exigencia de garantía de seriedad de la oferta (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos en los procesos no regulados por documentos tipo: especial referencia a la definición de la situación militar. SITUACIÓN MILITAR. DOCUMENTOS TIPO. Fundamentos normativos. Inalterabilidad de los documentos tipo y sus excepciones: especial referencia a los requisitos habilitantes del documento base (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Reglas. Por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes de la oferta presentada por los proponentes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, por ejemplo, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta o de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entre otros.  SUBSANABILIDAD. Reglas. CIERRE DEL PROCESO. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que la Entidad Estatal al momento de evaluar las ofertas presentadas dentro de un procedimiento para la contratación de mínima cuantía, deberá determinar un orden de evaluación que estará determinado por el valor de las ofertas económicas, siendo el primer orden de elegibilidad la oferta que contenga un menor precio. En ese sentido, la Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. Sobre la subsanación de las ofertas en el marco del procedimiento de selección de mínima cuantía, la norma contempla que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes, para ello podrá determinar en el cronograma de la invitación dicho plazo. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determine el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempla que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al termino regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de las entidades estatales para establecerlos. Capacidad jurídica. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO para corroborar régimen tributario y si está obligado al IVA. Es válido su exigencia dependiendo de normas tributarias y comerciales. CIIU. El Registro Único de Proponente –RUP–y otros documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos habilitantes. La capacidad jurídica como requisito habilitante y su acreditación (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEL CONTRATO. Requisitos habilitantes como criterios obligatorios para participar en los procedimientos de selección: especial referencia a la capacidad financiera y organizacional. REQUISITOS HABILITANTES. Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales. CAPITAL DE TRABAJO COMO REQUISITO HABILITANTE. RUP. Solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. CAPITAL DE TRABAJO. El capital de trabajo no fue incluido dentro de los indicadores de capacidad financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015, no obstante la entidad puede acudir a indicadores adicionales, en cumplimiento de su deber de análisis y acorde con las características del contrato a suscribir (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. ESTADOS FINANCIEROS DE EMPRESAS EXTRANJERAS Y NACIONALES. CONCURSO DE MÉRITOS (2023)

Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad jurídica. Creación. Participación. Variación de porcentajes. El acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal se reconoce doctrinalmente como contrato consorcial o de “joint venture”.  SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Modalidad de selección. Naturaleza. Procedencia. Manifestación de interés. La manifestación de interés es un REQUISITO HABILITANTE, comoquiera que determina la posibilidad de presentar oferta. Solo podrán presentar oferta como proponente plural si en la misma convergen todos los integrantes involucrados en la manifestación de interés. Podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. REQUISITOS HABILITANTES. Autonomía de la voluntad para determinarlos en cada proceso contractual. Carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía de las entidades públicas. EXPERIENCIA. Ítems representativos. No existe regulación expresa. Lo que constituye un “ítem representativo” debe determinarse en el contexto de cada proceso de selección en particular, de acuerdo con la planeación y estructuración de los documentos del proceso (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIA DE MIPYMES. El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. La Mipyme debe acreditar mínimo un año de constitución independientemente de la experiencia superior de sus socios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la entidad pública para definirlos. Diferencia con los criterios de evaluación o criterios de calificación que asignan puntaje y permiten establecer el orden de elegibilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Es aquel que, además de ser muy reducido, no encuentra fundamento en el tráfico comercial. Diferencia con la oferta competitiva. Procedimiento a seguir cuando se presenta en proceso de selección. Metodología para identificar ofertas con “precios artificialmente bajos (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. REQUISITOS HABILITANTES. Plena prueba. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. Es plena prueba. Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo. EXPERIENCIA. Concepto. Acreditación. Acreditación de la experiencia con contratos en ejecución. Reitera posición desde 2017. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Subsanabilidad. Aclaración. Capacidad de organización. Documentos tipo. Infraestructura social (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Selección objetiva. Requisitos de ponderación. Asignación de puntaje. Comparación de ofertas. SUBSANABILIDAD. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. La subsanabilidad no viola el principio de igualdad. Procesos sin puntaje. Oportunidad. Informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía. Selección abreviada mediante subasta inversa (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Diferencia con los criterios de evaluación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 842 2003 (2022)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Procede cuando no es posible la escogencia objetiva del contratista. NULIDAD del acto de declaratoria desierta. Interés directo. Selección objetiva. PLIEGO DE CONDICIONES. Interpretación. Naturaleza. Ley de la licitación. Ley del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Errores en su estructuración. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS. Código CIIU. OFERENTE. Deber de corrección al evidenciar errores en los pliegos de condiciones. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. Documentos financieros de sociedad extranjera. Normas locales. Certificación del contador. Abogado de sociedades extranjeras. Norma derogada. (2022)

Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos para su procedencia. Comité de evaluación. Recomienda. Su decisión NO es obligatoria para el ordenador del gasto. OFERTA. ERROR en la evaluación. Incumplimiento de REQUISITOS HABILITANTES. Entidad pública se percató con posterioridad a la audiencia de adjudicación (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera y organizacional. SOCIEDADES NUEVAS. Participación a través de proponentes plurales. Obligatoriedad del RUP (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. No son taxativos. Capacidad financiera. Índice de endeudamiento. Capacidad organizacional. Concepto. Autonomía de la voluntad. Decreto 1041 de 2022. Mejor año fiscal. Decreto 399 de 2021. (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carga justificativa. Diferencia con los criterios de evaluación. Prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Principio de selección objetiva. Subsanabilidad. Limitación para contratar del representante legal. Certificado posterior es aceptable siempre que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Diferencia entre la prueba de un hecho y el hecho mismo (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Carta de presentación de la oferta. Es un requisito habilitante y subsanable. Sin embargo, la entidad debe verificar si existen circunstancias que configuren una causal de rechazo. La subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección después de la Ley 1882 de 2018. Rechazo de la oferta cuando el integrante de un proponente plural hace parte de más de una oferta. (2022)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Elementos esenciales, accidentales y de la naturaleza. REQUISITOS HABILITANTES. NO es posible que un requisito habilitante sea a su vez factor de ponderación, ya que por expresa disposición legal aquello no es permitido. Lo anterior, sin perjuicio de que excepcionalmente la Entidad Estatal contemple la experiencia como factor de calificación para valorar los aspectos técnicos de la oferta. Principio de SELECCIÓN OBJETIVA. Los requisitos habilitantes y factores ponderables deberá contener una carga justificativa por parte de la Entidad Estatal en los estudios y documentos previos del proceso de selección. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. Efectos de no presentarlos (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. Concepto. Capital de trabajo como requisito habilitante. Se incluye como requisito habilitante en documentos tipo de infraestructura de transporte. (2022) 

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS. Función. PROPONENTE. Clasificación. NO es un requisito habilitante. EXPERIENCIA. Sí es válido utilizar el clasificador de bienes para su evaluación (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Criterios. Obligatoriedad. Autonomía de la voluntad. EXPERIENCIA. Concepto. Aporte de nuevas certificaciones de experiencia para acreditar experiencia general habilitante. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  

Concepto CCE. Principio de selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. Subsanabilidad. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Subsanabilidad de Condiciones de inferior calidad o personal profesional sin los requisitos mínimos, así como actividades por ejecutar, ficha técnica, documentos técnicos adicionales, anexos técnicos, carta de compromiso sin firma, entre otros. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Reiteración. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad.  Posiciones del Consejo de Estado. Asume POSICIÓN INSTITUCIONAL. (2022)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. Requisitos subsanables. Límite temporal. REQUISITOS HABILITANTES. Por regla general, la falta de entrega o los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. Hoja de vida de equipo de trabajo. Diferencia entre la aclaración y la modificación de la oferta (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Ley 2022 de 2020. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad Financiera y Organizacional. Capacidad residual. Acreditación. TRANSFORMACIÓN empresarial. No hay solución de continuidad de la sociedad. Conserva la experiencia adquirida. (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Concepto. Marco Jurídico. Experiencia. Requisitos habilitantes. (2022)

Consejo de Estado. OFERTA. Rechazo. CAUSALES DE RECHAZO. No se pueden incluir causales que no tengan sustento legal o constitucional. PLIEGO DE CONDICIONES. La discrecionalidad de la entidad es limitada. SUBSANABILIDAD. Es un derecho del oferente. REQUISITOS HABILITANTES. NULIDAD ABSOLUTA. Acción procedente. APORTES PARAFISCALES. Entidad pública puede verificar la información aportada por los oferentes (2020)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN PROPUESTAS. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Concepto CCE. Experiencia respecto a contratos no terminados de ejecutar y límite en la acreditación de la misma a un determinado periodo de tiempo. ¿Se puede registrar la experiencia en el RUP respecto a contratos que aún no han sido ejecutados en su totalidad? ¿Puede una Entidad Estatal limitar la acreditación de experiencia de los oferentes a un determinado periodo de tiempo? La información inscrita en el RUP puede ser utilizada por los proponentes sin limitación temporal alguna, especialmente la experiencia (2017)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. REQUISITOS HABILITANTES NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Su incumplimiento da lugar al rechazo de la propuesta. CAUSALES DE RECHAZO. Errores formales de la oferta no configuran causales de rechazo. Error mecanográfico en la oferta. Error de digitación. Inmodificabilidad del número del ítem de cantidades de obra. Evaluación de la OFERTA. Utilidad dejada de percibir. (2015)

Reporte de sanciones

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Capacidad jurídica. Accionista inhabilitado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Inhabilidad cuando ya esté perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. Si el contrato se celebra con personas incursas previamente en una situación de inhabilidad o incompatibilidad, este surge a la vida jurídica viciado de nulidad absoluta. En contraste, si se generan en forma sobreviniente, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Documentos tipo. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad ley 1474 de 2011. El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras. Del deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas que carecen de calificación en el RUP, como, por ejemplo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sujetos obligados. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES e INHABILIDADES cuando el contratista NO está inscrito en el RUP. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. INHABILIDADES. Aplicación restrictiva. Inhabilidades que se hacen efectivas desde su publicación y desde la expedición del acto administrativo (2023)

Concepto CCE. Inhabilidades e incompatibilidades. Capacidad. Limitación. Inhabilidad sobreviniente. Reporte de sanciones. Deber de las entidades públicas. Proponente plural. (2022)

Representante legal

Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Personas jurídicas. Las personas jurídicas de derecho privado, personas naturales, contratistas. Vinculación como presuntos responsables dentro del Proceso de Responsabilidad. PARTICULARES. Los particulares adquieren su calidad de gestores fiscales, en virtud de la Ley, cuando ejercen funciones públicas, o por medio del contrato estatal cuando este involucre la ejecución de recursos públicos de lo contrario no tendrían esta condición. VINCULACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. En el Proceso de Responsabilidad Fiscal las personas jurídicas son vinculadas como presuntos responsables fiscales por el detrimento patrimonial ocasionado al Estado y estas comparecen al proceso por conducto de su representante legal. En estos casos el representante legal no puede ser vinculado como persona natural. Excepcionalmente, si el representante legal rebasa sus potestades estatutarias (o de ser el caso, el mandato recibido) y valiéndose de la gestión fiscal de la persona jurídica que representa, realiza actos que guardan conexidad próxima y necesaria para con la función gestora, y como resultado produce un daño al patrimonio del Estado, podría ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal. DESESTIMACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PARA IDENTIFICAR A LOS SOCIOS, CONTROLANTES (2023)

Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. Fuentes. Limitación a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Concepto. REDAM. Inhabilidad para celebrar contratos con el Estado. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. REPRESENTANTE LEGAL. La Corte Constitucional estima que ante la contingencia de que el representante legal sea registrado en el REDAM la persona jurídica puede proceder con su pronta remoción –y con ello permitir el normal desarrollo del objeto social frente a los contratos con el Estado– o exigir a aquel que se ponga de inmediato al día en el pago de sus obligaciones, a fin de que sea excluido de dicho registro (2023)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Principio de selección objetiva. Subsanabilidad. Limitación para contratar del representante legal. Certificado posterior es aceptable siempre que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Diferencia entre la prueba de un hecho y el hecho mismo (2022)

Reducción de puntaje

Concepto CCE. REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Multa. Cláusula penal. Ley 2155 de 2022. Art. 58. Alcance. Reiteración de línea. SANCIONES CONTRACTUALES. Clases. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. GARANTÍAS. NO aplica la reducción de puntaje. Siniestro. Amparo de estabilidad de obra. El declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de la obra, la Administración no ejerce una potestad sancionadora (2023)

Representante legal

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. CESIÓN DEL CONTRATO. Régimen jurídico aplicable para la procedencia de la cesión en los contratos estatales. CAPACIDAD JURÍDICA. Definición. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto y constitución. REPRESENTANTE LEGAL. Alcance de la capacidad jurídica del representante legal de un consorcio y unión temporal. Facultad de ceder el contrato sin autorización de los consorciados (2023)

Concepto CCE. CRITERIOS DIFERENCIALES. EMPRESAS DE MUJERES. Emprendimiento de mujeres. Acreditación. NIVEL DIRECTIVO. Entidad debe verificar si las funciones asignadas a las trabajadoras si son de dirección y/o representación del empleador. La remuneración no incide en la naturaleza de las funciones. REPRESENTANTE LEGAL. Vinculación con la empresa (2023)

Reserva presupuestal

Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Responsabilidad del contratista / oferente

Ver Deber de colaboración del contratista / oferente

Responsabilidad del Estado

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS EN DESARROLLO DE OBRAS PÚBLICAS. Artículo 90 constitucional. Colapso del puente El Tablazo. DAÑO. Muerte de menor de edad por colapso de puente. La jurisprudencia unificada de la Corporación estableció cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y quienes, por rebote, deducen perjuicios del daño irrogado a aquella y, para cada nivel, una exigencia probatoria distinta, de acuerdo al grado de cercanía con la víctima (2024)

Consejo de Estado. Los particulares no pueden ser afectados en sus derechos por las omisiones de las entidades públicas (2021)

Consejo de Estado. Títulos de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado. Art 90 Constitucional. Elementos de la responsabilidad del Estado. RIESGO EXCEPCIONAL. Régimen objetivo de imputación aplicable cuando el daño encuentra su causa en el desarrollo de una actividad peligrosa, como la conducción de energía eléctrica. FALLA DEL SERVICIO. ante la acreditación de una falla del servicio, es ese el título de imputación bajo el cual se analiza el asunto. IMPUTACIÓN POR LA ACTIVIDAD. RIESGOSA. es responsable quien jurídicamente ostente la guarda de la actividad, y sólo podrá exonerarse si acredita la ocurrencia de una causa extraña (2023)

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO. Reitera posición desde 1985. La responsabilidad en el mantenimiento del espacio público y su mobiliario recae en cabeza del Estado. Daños causados por omisión de tareas de conservación y mantenimiento habitual de la infraestructura vial. Principio ubi emolumentum ibi onus esse debet (donde está la utilidad debe estar la carga). Desplome de puente peatonal. Deficiencia de mantenimiento. Fallas en la rehabilitación y mantenimiento de la estructura. LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS. Reiteración jurisprudencial. VÍAS PÚBLICAS. Las vías públicas terrestres son bienes que están afectos a la prestación de un servicio público (2022)

Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD POR TRABAJOS PÚBLICOS (1985)

Responsabilidad disciplinaria

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. DESTITUCIÓN E INHABILIDAD. ELECCIÓN POPULAR. RESTRICCIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. Control de convencionalidad (2024)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Competencia de la Procuraduría General de la Nación. Derechos políticos y sus restricciones. Excepción de inconvencionalidad (2024)

Consejo de Estado. PROCESO DISCIPLINARIO. Toda decisión disciplinaria conlleva la materialización de perjuicios materiales y morales. ALCALDE. Conflicto de intereses en proceso de contratación. No se manifestó impedimento. Derechos políticos y garantías judiciales a la luz de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Competencias de la Procuraduría General en materia disciplinaria. La legislación colombiana riñe con la garantía de derechos políticos de los servidores elegidos por voto popular, en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme a la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado a tal normativa, toda vez que la limitación de tales derechos tan solo procede por parte de un juez competente. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. En los casos en que se controvierten sanciones disciplinarias que restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular debe aplicarse el control de convencionalidad, no solo como expresión del derecho viviente sino porque dichos disciplinados tienen derecho a la misma protección judicial. NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS. En aplicación de la excepción de inconvencionalidad respecto de las normas que radican en el procurador general de la Nación, en su condición de autoridad administrativa, la competencia para imponer sanciones como la destitución a empleados elegidos por voto popular, y en procura de garantizar los principios de jurisdiccionalidad, que exige que ese tipo de sanción solo provenga de una autoridad judicial, y favorabilidad en materia laboral, según el cual se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador, en caso de que una norma permita dos o más interpretaciones, así como en garantía de los derechos a la igualdad y a la protección judicial, la Sala declarará la nulidad parcial de los actos administrativos cuestionados en este proceso, comoquiera que, a través de ellos, se impuso en un servidor público elegido popularmente, la sanción de destitución, lo que conlleva una restricción de derechos políticos, facultad que, según el criterio antes expuesto, está reservada a las autoridades judiciales competentes (2023)

Consejo de Estado. PROCESO DISCIPLINARIO. Debido proceso. Incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo disciplinario. Proporcionalidad de la sanción disciplinaria (2023)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por indebido manejo presupuestal y uso incorrecto de recursos provenientes de un fondo estatal para atender compromisos contractuales no permitidos. Debido proceso. Contrato. Adición. Contrato adicional (2022)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Acción procedente contra el acto administrativo sancionatorio. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acción de reparación directa. Procedencia. Aplicación sentencia de unificación acción procedente contra un acto administrativo de contenido particular y concreto que generó un daño. (2022)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato de prestación de servicios. Función pública. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Nuevo Código General Disciplinario. Competencia para investigar disciplinariamente a particulares que ejercen funciones públicas. Queja disciplinaria contra contratistas. Sujetos disciplinables. (2022)

Consejo de Estado. Sanción disciplinaria por adjudicar el contrato a entidad que NO presentó propuesta en proceso de selección. Delegación de funciones en materia de contratación. La actora actúo con culpa grave pues no procedió con la debida diligencia que le era exigible al no vigilar y salvaguardar los intereses del ente territorial. La disciplinada incumplió el deber de dirección control y manejo del proceso de contratación directa (2021)

Consejo de Estado. FUNCIÓN PÚBLICA. La función pública se encuentra reglada, por lo que el acceso a la misma está precedida de regulaciones de obligatorio cumplimiento, lo que significa que se debe desarrollar las funciones asignadas con el personal establecido y designado para el cumplimiento de las funciones previstas para cada empleo, es por ello que son esos servidores a los que les corresponde realizar las tareas asignadas, por lo que no es posible que personal externo asuma dichas actividades y permitir o aceptar cualquier forma de tener personas ajenas al servicio, al ser una conducta que atenta contra la estructura de la organización y consecución de los fines estatales debe ser sancionada disciplinariamente. Sanción disciplinaria por aceptar que personas ajenas a la administración ejercieran labores dentro la misma. Tareas realizadas por la “primera dama” del municipio. Gestora social (2021)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Elementos estructurales de la responsabilidad disciplinaria: Tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. ESTUDIOS PREVIOS. Elementos. Deber de elaborar estudios previos para celebrar convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica. PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de contratación estatal, etapas y sub-etapas. Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Características (2020)

Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA. Elementos. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Características. ESTUDIOS PREVIOS. Omisión. Era indispensable contar con los estudios previos antes de la celebración de los convenios especiales de cooperación, para de esta forma cumplir con los principios contractuales de economía y responsabilidad (2019)

Consejo de Estado. Concepto. CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES. Reglamentación. Adquisición de bienes con créditos del BID. Principio de legalidad del gasto. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro Presupuestal. Concepto. Diferencias. Régimen legal y reglamentario. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales. Oportunidad para expedirlo en materia contractual. Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe. Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso. Principio de economía. Contrato estatal. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. (2018).  

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Ordenador del gasto. Responsabilidad. Delegación de funciones. Responsabilidad. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Elaboración. Principio de publicidad. Deber y la obligación de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Pliego de condiciones. Reglas claras, justas y completas. Principio de transparencia (2018)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Suscripción de contrato sin estudios previos. Servidor público. Deberes. Principio de economía. Principio de responsabilidad. Desconocimiento. (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)

Responsabilidad fiscal / control fiscal

Ver

Responsabilidad penal en materia de contratación estatal

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Responsabilidad precontractual

Ver Culpa in contrahendo

Restituciones mutuas

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes.  Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)

Revisión de precios

Ver Reajuste de precios.

Revocatoria directa

Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza. Claridad y precisión en su contenido. Interpretación contra estipulante. PLIEGO DE CONDICIONES ELECTRÓNICO. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE APERTURA. Reitera TESIS desde 2022. Las Entidades Estatales no están condicionadas a obtener el consentimiento previo y expreso de los proponentes o del mejor proponente para revocar el acto administrativo de apertura como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se advierta que la decisión administrativa representada en el acto trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 97 del CPACA, haciendo prevalecer el imperio de la ley, el interés público y la protección de los derechos. ERRORES EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE IMPIDEN LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES. Si la Entidad Estatal al momento de crear o diligenciar el formulario en el SECOP II crea una ambigüedad sobre la cual debió dar una respectiva explicación a los proponentes, ya sea en una respuesta a observaciones o en una adenda al pliego de condiciones, dicha omisión en la presentación de un requisito habilitante, como lo es la capacidad residual, implica que la Entidad Estatal no puede afectar la participación de los proponentes en el proceso de selección, y por lo tanto, la entidad teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, podrá determinar si es necesario revocar el acto administrativo de apertura del proceso de selección o modificar el pliego de condiciones para la presentación de los documentos por parte de los proponentes para que acrediten dicho requisito, respetándoles además, su derecho a la subsanación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Firmeza. Inscripción. REVOCACIÓN DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza Jurídica (2023)

Consejo de Estado. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. REVOCATORIA DIRECTA de los actos administrativos de carácter particular. Procedimiento para adelantar la revocatoria directa. Deber de comunicar a los terceros interesados. ACTO ADMINISTRATIVO. Expedición irregular. Se presenta cuando la administración no se ajusta a los procedimientos (2022)

Consejo de Estado. Proceso de selección ¿Previo a la expedición del acto administrativo de adjudicación, se consolidan derechos a favor de los proponentes? Convenio interadministrativo. Acto administrativo. Revocatoria directa del acto de apertura. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL. TESIS. Función administrativa. Extralimitación de autoridad. Bien común. Interés general. Comité evaluador. Procedimiento para la conformación. Se puede acudir al manual de contratación si no hay directrices en el pliego. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Capacidad jurídica, técnica y financiera (2021)

Consejo de Estado. REVOCATORIA DIRECTA. La acción procedente es la nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo revocado. INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. La nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. CADUCIDAD EN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El término en vigencia del CCA se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo. DERECHOS DE CONTENIDO CREDITICIO. El titular puede renunciarlos si solo afectan el interés individual y no lo prohíbe la ley. IMPEDIMENTO. Dar concepto como agente del Ministerio Público, artículo 150.12 CPC (2020)

Riesgos contractuales

Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Declara infundado. Falta de competencia. Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. TEMAS DEL LAUDO: CONTRATO ESTATAL. Definición, características y finalidad dentro del marco de la Función Administrativa. Fin de la contratación administrativa. EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. Interés público. La contratación estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la Administración para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado. Aplicación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Planeación. Economía. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Conforme la doctrina tienen una estirpe Constitucional: i) El interés público (art. 2 C.P.); ii) Responsabilidad (arts. 6º y 90 C.P.); iii) Legalidad (arts. 6º, 121 y 122 C.P.); iv) Igualdad (art. 13 C.P.); v) Debido proceso (art. 29 C.P.) y vi) Buena fe (art. 83 C.P.) LAS MODALIDADES DE PRECIOS UNITARIOS O COSTO GLOBAL FIJO. Principio de economía. Se condena por no aprobar oportunamente los precios unitarios de actividades no previstas necesarias para la ejecución del Contrato. LA FÓRMULA DE REAJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO DE OBRA. EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL. La Interventoría en la Contratación Estatal. Pronunciamientos jurisprudenciales. Características y alcance de la Interventoría en la Contratación Estatal. Funciones del interventor. LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL.  ALCANCE DE LAS SALVEDADES CONSIGNADAS EN LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES (2024)

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN MATERIA SANCIONATORIA. Elementos. Garantías mínimas. NO toda irregularidad comporta su vulneración. En el presente caso se cubrieron esas garantías mínimas del debido proceso y los derechos de audiencia y defensa del contratista. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Presupuestos. Elementos. El pliego de cargos se notificó al representante legal del Consorcio. No debía notificarse a cada uno de los integrantes. CLÁUSULA PENAL. Procedencia aún después de cumplir las obligaciones contractuales. Cumplido el último plazo pactado para la entrega de las obras sin que dicho compromiso se hiciera efectivo, se configuraba la situación de incumplimiento que la entidad declaró en los actos acusados, y por tanto, la causal de procedencia de la cláusula penal, lo que no podía corregirse con la entrega tardía del proyecto porque, aun verificado esto último, permanecían incólumes los perjuicios irrogados con la mora del contratista. DESVIACIÓN DE PODER.  Alcance del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 con respecto a la cláusula penal. Vicio no demostrado por los apelantes. INCUMPLIMIENTO ATRIBUIDO AL CONTRATISTA EN LOS ACTOS ACUSADOS. No se desvirtuaron las imputaciones hechas por la EDU y ratificadas en el fallo apelado. OBRAS EJECUTADAS Y NO PAGADAS. Apelación no refutó todo el análisis que al respecto se hizo en la providencia apelada. No acreditación de bases para su reconocimiento. DISTRIBUCÍÓN DE RIESGOS. La regulación legal de la distribución de los riesgos en contratos estatales se encamina a evitar, en lo posible, alteraciones en el normal desarrollo de los mismos, procurando fijar por anticipado las responsabilidades asumidas por cada parte frente a los eventos riesgosos, a fin de salvaguardar la continuidad y oportunidad de la obra, bien o servicio objeto del contrato estatal. Frente a circunstancias imprevistas -entre éstas, las que superan el riesgo asumido por cada una de las partes- que puedan afectar la equivalencia de las obligaciones surgidas al contratar se aplica el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. Al asumir determinados riesgos en el contrato estatal, el contratista no puede alegar la ocurrencia de los mismos como causal justificante de su incumplimiento; y aduciendo que los hechos acontecidos eran irresistibles e insuperables, la propia ley establece obligaciones cuando eventos de esa naturaleza alteren la carga obligacional asumida por el contratista al celebrar el negocio jurídico (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector económico y de los oferentes. PRECIO. Autonomía de la entidad pública para calcularlo. Forma de pago. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Obligación de tipificarlos. MATRIZ DE RIESGOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. Restablecimiento. IUS VARIANDI. Responsabilidad del Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Finalidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Normativa. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector y de los oferentes. PRECIO. Autonomía para calcularlo. Ajuste de precios. RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CONTRATO DE OBRA. Ajuste del precio (2023)

Concepto CCE. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. Conpes 3714 2011. RIESGO IMPREVISIBLE. Equilibrio económico. COVID 19. Tipificación del riesgo (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Equilibrio económico. No aplican normas del EGCAP. Excesiva onerosidad sobrevenida. Permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento. Entrega de PLANOS por la entidad pública. El contratista tenía la obligación de “examinar” esa información para evaluar si era consistente y suficiente. Diferencia entre los cambios derivados de las contingencias no previstas de los verdaderos defectos de planeación. MAYOR PERMANENCIA. OBRAS ADICIONALES. No es viable declarar incumplimiento por el contenido de una modificación contractual y el balance económico acordado en él por las partes (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Riesgos contractuales. La obligación de asumir el costo por el cambio normativo estaba prevista en el contrato. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Se revoca decisión de liquidar porque no se solicitó en la demanda. (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Equilibrio Contractual. Sobrecostos por alza en insumos y cobro de IVA. RIESGO INFLACIONARIO. Inflación. Distribución de riesgos. Teoría de la imprevisión. Aplicación del artículo 868 CCo. Renuncias del contratista. Nulidad por objeto ilícito. Actualización de precios. Revisión de precios. Fuerza obligatoria del contrato. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Anticipo. Concepto. Los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Función. Contrato de fiducia pública. Responsabilidad. Patrimonio autónomo irrevocable. Rendimientos. Riesgos contractuales. Aplicación del artículo 91 Ley 1474 2011 (2022)

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Prevención, sanción y colaboración en materia de actos de corrupción. Marco normativo internacional. Exequatur. Documentos emanados por autoridades extranjeras. Fondo de adaptación. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. ACTOS DE CORRUPCION EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL – Medidas recomendadas para prevenirlos y eventualmente sancionar su ocurrencia. RIESGO DE CORRUPCIÓN. Es un riesgo previsible en materia de contratación estatal. Riesgo financiero. Inhabilidades e incompatibilidades (2013)

Consejo de Estado. CORRUPCIÓN. Actos de corrupción cometidos en el extranjero. Efectos en la contratación estatal en Colombia. Marco normativo internacional. Instrumentos de derecho internacional de lucha contra la corrupción. PRINCIPIOS. Tienen el carácter de normas jurídicas. Principios de transparencia, buena fe, planeación, precaución y moralidad administrativa. Principio de planeación. Contenido e importancia en materia de contratación estatal. Deber de verificación del origen lícito de los fondos que se emplearán en la ejecución del objeto contratado, para de esta manera prevenir actos de corrupción en el contrato estatal. Pliegos de condiciones. Cláusulas para prevenir la corrupción. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Diferencias. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad cuando una persona es declarada judicialmente responsable por la justicia de cualquier país. Responsabilidad penal de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas y responsabilidad civil de los mismos. Medidas penales contra personas jurídicas. (2015)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Impuesto de guerra para contratos de obra pública y sus adicionales por personas naturales o jurídicas. Corresponde al 5% del valor total del contrato o adición a favor de las entidades territoriales. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Se genera por FACTORES AJENOS al contrato estatal. Existencia de circunstancias imprevisibles en la ejecución del contrato que generan pérdidas inesperadas para alguna de las partes. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Para su existencia se debe diferenciar entre riesgos inherentes de la actividad y factores ajenos a esta. FACTORES QUE AFECTAN ECUACION FINANCIERA DEL CONTRATO. Incumplimiento de prestaciones contractuales, adopción de medidas constitucionales o legales, o existencia de factores externos. FACTORES EXTERNOS AL CONTRATO. Deben ser cargas excepcionales no previsibles para considerar su afectación al equilibrio contractual. EQUILIBRIO CONTRACTUAL – No se afecta por la imposición de nuevos tributos si no se hace nugatoria la utilidad esperada. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO – Legalidad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – Sujeto pasivo y activo, hecho generador, base gravable, y tarifa. Irretroactividad tributaria. (2013)

Consejo de Estado. Cláusula AIU. Imprevistos. PRECIO. Variación de precios. Riesgo contractual. Debe pagarse el precio real y no el pactado inicialmente cuando se modifican las condiciones del contrato. Variación del precio de insumos. El precio alzado absoluto no es permitido a la luz de los mandatos de la Ley 80 de 1993, porque desconoce el principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato. MODALIDAD DE PAGO. La Ley 80 de 1993 no se refiere, en particular, a los sistemas o modalidades de ejecución y pago de los contratos estatales. El legislador dejó en libertad a las partes para autorregular la modalidad de ejecución y pago del PRECIO del contrato. REAJUSTE DE PRECIOS. El reajuste y la revisión de precios a la luz de las distintas modalidades de ejecución del contrato. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La renuncia al reajuste de precios es equivocada. Se imposibilita que se conserve o se restablezca la ecuación económica del contrato. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. Nadie está obligado a asumir un riesgo económico previsible pero imprevisible en términos cualitativos, cuantitativos y de periodicidad. CLÁUSULAS ABUSIVAS. La cláusula de renuncia a reajuste de precios es ineficaz porque propende por el favorecimiento de una de las partes en la relación contractual, sin que exista una justificación constitucional o legal válida. Nadie puede renunciar a lo que desconoce. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Contratista sólo pueden renunciar a tales derechos en el acta de liquidación bilateral del contrato, bien sea por la manifestación expresa en tal sentido o bien sea de manera tácita suscribiendo el documento sin salvedad de ninguna clase salvo cuando se asuma el riesgo de fluctuación de precios según ley 1150 2007. NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO (2013)

Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)

Salarios y prestaciones sociales

Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)

Salvedades en actas de liquidación bilateral

Ver

Consejo de Estado. Régimen privado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Tiene efectos de transacción. Es una convención extintiva de obligaciones. SALVEDADES y reclamaciones. Vicios de consentimiento. NULIDAD del acta de liquidación. Procedencia. No es procedente anulación por supuestos hechos de público conocimiento. Hecho notorio. Abuso del derecho. Debe probarse. (2022)

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento del contratista la entidad contratante estaba facultada para exigir la ejecución completa del contrato o para darlo por resuelto reclamando perjuicios en ambos casos.  LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES. En la contestación de la demanda la entidad pública no alegó ausencia de salvedades. VALOR DE LA RECLAMACIÓN. Es válida la remisión a otros documentos para determinar el valor de la reclamación. ENTREGA DE ACTIVIDADES FUERA DEL PLAZO CONTRACTUAL. La entidad recibió las obras y equipos. Reconocimiento de lo ejecutado (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objeto. Efectos. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza. LIQUIDACIÓN BILATERAL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Daño causado por el contratista. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. Observaciones (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. EQUILIBRIO ECONÓMICO. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Objeto. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Naturaleza jurídica. Control. SALVEDADES (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Sanciones contractuales

Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)

Concepto CCE. REDUCCIÓN DE PUNTAJE. Multa. Cláusula penal. Ley 2155 de 2022. Art. 58. Alcance. Reiteración de línea. SANCIONES CONTRACTUALES. Clases. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. GARANTÍAS. NO aplica la reducción de puntaje. Siniestro. Amparo de estabilidad de obra. El declarar el siniestro del amparo de estabilidad y calidad de la obra, la Administración no ejerce una potestad sancionadora (2023)

Concepto CCE. SANCIONES CONTRACTUALES. Competencia temporal. Límite temporal. Sanciones de orden legal y convencional. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Pueden imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de obligaciones inclusive después del plazo de ejecución. SINIESTRO. Amparo de estabilidad de la obra. Competencia temporal. Aplicación de los plazos del artículo 1081 del Código de Comercio. El siniestro debe ocurrir durante la vigencia del amparo aunque su declaración se produzca después del vencimiento, no importa que el contrato se encuentre liquidado. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (2020)

SECOP

Tabla. SECOP II. Principio de publicidad. Prueba de la existencia del contrato estatal. Notificación de actos contractuales (2023)

Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS. Naturaleza. PUBLICACIÓN EN EL SECOP II. Deber de las Entidades Estatales, exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II. Modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Alcance del deber de las entidades con regímenes especiales de publicar en el SECOP II la información concerniente a su actividad contractual (2023)

Concepto. DOCUMENTOS DEL PROCESO. PUBLICACIÓN. SECOP II. Documentos adicionales. CONTRATO ELECTRÓNICO. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos. DOCUMENTOS ADICIONALES. La entidad, en los casos en que los campos generados en el contrato electrónico en edición no sean suficientes para publicar la totalidad de las cláusulas contractuales o información contractual relevante, debe cargar dicha información a través de la sección «v) documentos del contrato (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Circular externa única. Nulidad parcial. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La sentencia del Consejo de Estado NO incide en la validez de la obligación contenida en la Ley de Transparencia, especialmente. Existe un marco legal que obliga a las entidades de régimen especial a publicar su actividad contractual en el SECOP II (2024)

Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Publicidad. CONTRATO ELECTRÓNICO. Firmas. FIRMAS. Firma manuscrita. Firma electrónica. Firma digital. MENSAJE DE DATOS. Para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Entidades estatales exceptuadas. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Esta disposición establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Los datos sensibles como límites al deber de divulgación proactiva de la información en la contratación estatal. Habeas data y política de transparencia (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Derecho de transparencia. SECOP. Deber de publicación. DATOS SENSIBLES. INFORMACIÓN DE MENORES DE EDAD. Reserva. Habeas data. Si los datos aportados por el proponente son sensibles, como sucede con las cuentas bancarias, información relativa a los niños, niñas y adolescentes; o si contiene secretos industriales o comerciales, tales datos deben ser excluidos del expediente publicado en el SECOP (2023)

Concepto CCE. EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Concepto (2023)

Concepto CCE. SECOP II. REGISTRO DE FACTURAS Y/O SOLICITUDES DE PAGO (2023)

Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza jurídica. Régimen contractual. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Cuantías. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 202. La obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP por parte de dichas entidades, aplica sobre la información relacionada con la actividad contractual ejecutada con dineros públicos (2023)

Concepto CCE. UNIFICACIÓN. SECOP. Deber de publicación. Principio de publicidad. Plan Anual de Adquisiciones. ¿Cuáles son los documentos que se deben publicar? ¿Se deben publicar las observaciones a los informes de evaluación? ¿Se deben publicar las respuestas a solicitudes de aclaración? Pliego electrónico. Contrato electrónico. Acta de cierre. (2020)  

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Documentos que deben publicarse en el SECOP. FACTURA. Publicación en el SECOP (2023)

Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Los contratos que tengan como parte a una entidad estatal, deberán publicarse en el SECOP independientemente del régimen aplicable o que impliquen o no erogación de recursos públicos (2023)

Concepto CCE. SECOP. Deber de publicación indistintamente de si hay o no una erogación presupuestal. Finalidad. Principio de publicidad. DOCUMENTOS DEL PROCESO. Noción. Deber de publicación. Proceso de contratación. SECOP. Deber de publicación. Contratación interadministrativa (2023)

Concepto CCE. SECOP. DEBER DE PUBLICIDAD EN TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La obligación de publicar los documentos contractuales en el SECOP, aplica para todos los procedimientos de selección independientemente de que se trate de procesos con o sin pluralidad de oferentes. Procedimientos contractuales y documentos que deben publicarse en el SECOP tratándose de entidades sometidas al EGCAP. CONTRATACIÓN DIRECTA. Estudios y documentos previos que NO deben publicarse según el proceso de contratación (2023)

Concepto CCE. CIRCULARES OBLIGATORIEDAD SECOP II. Circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Naturaleza Jurídica de las Instituciones Educativas de carácter oficial y su régimen de contratación. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación en el SECOP II para entidades estatales con régimen especial de contratación (2023)

Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. Informes de ejecución y cuentas de cobro. TÉRMINO PARA PUBLICAR EN EL SECOP I Y SECOP II (2023)

Concepto CCE. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Entidades territoriales. Capacidad contractual. Están sometidas al Estatuto General de Contratación. Deben realizar la publicidad de su actividad contractual en el SECOP (2023)

Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. RÉGIMEN ESPECIAL. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Módulo transaccional y módulo publicitario. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 2195 2022. Artículo 53. Establece que las entidades estatales exceptuadas del EGCAP deben publicar su actividad contractual en el SECOP II a partir del 18 de julio de 2022. Esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. El término que tienen las instituciones educativas de publicar en el SECOP II es de tres (3) días posterior a su expedición (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Reglamentación. PERFECCIONAMIENTO. El contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta que envía la entidad estatal al proponente que presentó la oferta económica de menor precio, no requiriéndose, entonces, la suscripción de una minuta. En la comunicación de aceptación de la oferta la entidad estatal le debe informar al proponente ganador quién será el supervisor del contrato. ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Puede ser un documento electrónico o físico. APROBACIÓN EN EL SECOP II. Este trámite opera para efectos de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros. SECOP II. FIRMAS. Firma manuscrita, electrónica y digital en la contratación estatal (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Obligatoriedad del RUP para personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. ACTIVIDAD DE COMERCIANTE Y CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS ESTATALES. REGISTRO MERCANTIL. Obligatoriedad. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Decreto 399 2021. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 2018. Aspectos subsanables. No otorga puntaje. GARANTÍA DE SERIEDAD. La falta de entrega NO es subsanable. Los errores de la póliza son subsanables. SECOP II. Presentación de ofertas. Correcciones. El SECOP II permite al proveedor realizar los ajustes que requiera de su oferta, así como el enviar una nueva versión o retirarla definitivamente, siempre y cuando realice el proceso de edición (2023)

Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. ESAL. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Obligatoriedad de ejecución. Sujetos obligados. Cajas de compensación NO están obligadas. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Principio de publicidad. Sujetos obligados. Las cajas de compensación no están obligadas (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y PRIVADAS. DEBER DE PUBLICIDAD. SECOP II. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública. Ley 1150 de 2007. Ley 1212 de 2014. Modificación artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 (2023)

Concepto CCE. DEBER DE PUBLICIDAD. Entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación. SECOP II. Deber de publicidad. Ley 2195 2022. Art. 53. Documentos relacionados con la actividad contractual (2023)

Concepto CCE. Pueblos indígenas. RESGUARDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Régimen de contratación. SECOP II. En la medida en que los resguardos indígenas ejecuten recursos públicos están obligados a estar inscritos y publicar en el SECOP. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas. Vigencia y ámbito de aplicación del Decreto 1953 de 2014 (2022)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Ley 2195 2022. Art. 53. ESTUDIOS PREVIOS. Publicación en los aplicativos internos de la entidad y NO en el SECOP II. NO es válido (2022)

Concepto CCE. Empresas de servicios públicos. Naturaleza. Régimen contractual. Aplicación de la Ley 80 de 1993. Obligación de publicar en el SECOP II. Ley 2195 de 2022. Art 53. Uso del SECOP II por las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2022)

Concepto CCE. Principio de publicidad. Publicación en el SECOP II. Deber de publicidad. Documentos que deben publicarse. Adendas de modificación al cronograma del proceso de selección para subsanar omisiones de publicación en el SECOP II (2022)

Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SECOP. Carácter transaccional. Documentos del proceso. Acta de suspensión. Acta de inicio. Reiteración CU 367 2020. SUSPENSIÓN. Plazo contractual. Concepto. Metodología. Se detiene provisionalmente el cómputo del plazo. REINICIO AUTOMÁTICO. No requiere ACTA DE REINICIO. (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. FIRMAS. Firma electrónica. Firma digital. SECOP II. Transaccionalidad. Firma electrónica. Exigencia de firma de formatos de documentos tipo. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Adición en más del 50% (2022)

Concepto CCE. Medios electrónicos. Principio de publicidad. Ofertas. Publicación en SECOP I y SECOP II. Audiencia de adjudicación. Uso de medios electrónicos. OFERTA. Es causal de rechazo si se presentan discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte (2022)

Concepto CCE. Empresas industriales y comerciales del Estado. Filiales. Principio de publicidad. Entidad con régimen especial. Ley 2195 de 23022. Art. 53. Publicación en el SECOP. Documentos relacionados con la actividad contractual (2022)

Secreto comercial / secreto industrial

Consejo de Estado. Principio de publicidad en la contratación estatal. Derecho de acceso a la información. Contratos para la adquisición de vacunas. Secreto industrial. Confidencialidad. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Empresa de servicios públicos. Información reservada. Actividad propia, industrial y comercial. Secreto comercial. Secreto industrial. Plan Anual Adquisiciones. Plan de acción. Publicidad. Carácter estimativo.  (2022)

Selección abreviada

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. RECHAZO DE LA OFERTA Análisis. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben examinar el mercado para conocer el valor del bien, obra o servicio que requieren para satisfacer su necesidad, lo cual les permitirá identificar y analizar si el precio que ofrece determinado proponente no corresponde con la estructura de costos y gastos de todos aquellos que fabrican, comercializan y distribuyen el mismo producto en condiciones normales de operación. En el evento en que el proponente no allegue información una vez se haya requerido, se tratará de una omisión que el comité evaluador deberá analizar. De ser el caso, podrá rechazar la oferta si la duda que tiene es de tal magnitud que no tomar la decisión podría eventualmente comprometer la legalidad del proceso ¿cuál es el valor ofertado que se debe tener en cuenta en esta metodología, el último lance de cada proveedor o su ofrecimiento inicial?” (2023)

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa (2023)

Concepto CCE. DECLARATORIA DESIERTA. Proceso de selección abreviada declarado desierto. Modalidad de selección que debe seguir la entidad contratante (2023)

Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Capacidad jurídica. Creación. Participación. Variación de porcentajes. El acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal se reconoce doctrinalmente como contrato consorcial o de “joint venture”.  SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Modalidad de selección. Naturaleza. Procedencia. Manifestación de interés. La manifestación de interés es un REQUISITO HABILITANTE, comoquiera que determina la posibilidad de presentar oferta. Solo podrán presentar oferta como proponente plural si en la misma convergen todos los integrantes involucrados en la manifestación de interés. Podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Menor cuantía. Manifestación de interés. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME Y REQUISITOS DE ACREDITACIÓN CONFORME AL DECRETO 1860 DE 2021 (2023)

Concepto CCE. Modalidades de selección. Selección abreviada. Características. Subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. Compra de vehículos convencionales y blindados. (2022)

Concepto CCE. Selección abreviada de menor cuantía. Características. Manifestación de interés. Requisito habilitante. Manifestación de interés en el SECOP II de proponente plural. Los proveedores deben actuar exclusivamente desde la cuenta del Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de algún integrante no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular (2022)

Concepto CCE. Selección abreviada. Menor cuantía. Manifestaciones de interés. Ley 2069 de 2020. Convocatoria limitada a mipymes nacionales. Requisitos. ESAL – Participación en procesos contractuales limitados a MiPymes. La decisión de la entidad únicamente puede darse si la solicitud provino de dos o más MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato. La convocatoria limitada a MIpymes aplica a Cooperativas y entidades de economía solidaria. (2022)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento. Mipymes. Art. 34. Decreto 1860 de 2021. Art. 5. Convocatorias limitadas territorialmente. Domicilio. Sucursal. Establecimiento de comercio. Vigencia. Selección abreviada. Menor cuantía. Sorteo.  (2022)

Sentencia anticipada

Consejo de Estado. Controversias contractuales. Sentencia anticipada por declaración de caducidad del medio de control. Se revoca la sentencia y se devuelve al tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso. Debido proceso y sus garantías. Término de CADUCIDAD en los contratos que REQUIEREN LIQUIDACIÓN y este no es liquidado. Aplica a contratos con régimen privado y aquellos sometidos al Estatuto General de Contratación. (2022)

Servicio de vigilancia y seguridad privada

Concepto CCE. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Decreto 392 2018. Puntaje adicional. Acreditación para obtener el puntaje de vinculación de trabajadores con discapacidad. INCENTIVO CONTRACTUAl. Ley 1920 2018. Empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada (2023)

Servicio militar

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos en los procesos no regulados por documentos tipo: especial referencia a la definición de la situación militar. SITUACIÓN MILITAR. DOCUMENTOS TIPO. Fundamentos normativos. Inalterabilidad de los documentos tipo y sus excepciones: especial referencia a los requisitos habilitantes del documento base (2023)

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. Obligatoriedad. Excepciones. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar. Situaciones de aplazamiento para la prestación del servicio militar obligatorio (2023)

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. Obligatoriedad. Excepciones. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional durante el plazo para normalizar la situación militar. MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. El literal j) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años (2023)

Concepto CCE. SERVICIO MILITAR. SITUACIÓN MILITAR. Acreditación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Acreditación. HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Obligatoriedad. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL. Obligatoriedad. APORTES PARAFISCALES. Verificación. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES. La entrega de dichos certificados por el proponente no constituye un requisito habilitante ni de calificación cuya ausencia determine la imposibilidad de contratar. Tales antecedentes disciplinarios pueden ser consultados por las entidades estatales (2023)

Concepto CCE. Situación militar. Libreta militar. Contratos de prestación de servicios. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Contabilización del plazo de dieciocho (18) de meses establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Requisitos para que aplique el requisito. (2023)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Servicio militar. Obligatoriedad. Situación militar para el trabajo. Alcance y beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. (2022)

Servicio postal

Concepto CCE. SERVICIOS POSTALES. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. Servicios postales exclusivos prestados por la sociedad Servicios Postales Nacionales como Operador Postal Oficial y su contratación por las entidades del Estado (2023)

Servicio público de televisión

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Servicios nacionales

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límites. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. BIEN NACIONAL RELEVANTE. Diligenciamiento de formularios. Otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021. Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con Trato Nacional. Documentos tipo. La falta de presentación del certificado de existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje respectivo (2023)

Silencio administrativo positivo

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Modificación del contrato. Adición del contrato. Prórroga. Prueba. Contrato de transacción. Prueba. Silencio Administrativo positivo. Está limitado a las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato (2021)

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)

Consejo de Estado. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Derecho de petición. Respuesta. Acto administrativo ficto. El régimen jurídico del silencio administrativo ha variado entre los estatutos contractuales contenidos en los Decretos-ley 150 de 1976 y el Decreto-ley 222 de 1983 –que tenían la misma regulación de este tema- de un lado; y la Ley 80 de 1993, del otro. La diferencia consiste en que si bien, en los dos primeros era posible que el contratista presentara peticiones o reclamaciones a la administración, en caso de configurarse el silencio administrativo se entendía que lo pedido se negaba; en cambio, con la Ley 80 de 1993, procediendo también el derecho de petición, en caso de silencio lo pedido se entiende concedido (2014)

Consejo de Estado. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Concepto. Régimen jurídico. Antes y después de la Ley 80 de 1993. Requisitos. Efectos. Etapa en la que procede la configuración. Reclamaciones contractuales presentadas a la administración. Deber de demandar el acto ficto o presunto. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Acta de inicio (2014)

Silencio del contratista

Consejo de Estado. RENUNCIA A RECLAMAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE en suspensiones y prórrogas. Silencio del contratista. Importancia de la conducta de las partes durante la ejecución. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Posición dominante de la entidad pública. (2023)

Consejo de Estado. Renuncias del contratista. Cláusulas abusivas por posición dominante de la entidad pública. Salvamento de Voto (2023)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Concepto CCE. Modificación del contrato estatal. Procedencia. Límites. Preformas. Renuncias anticipadas. Reclamaciones. Actos modificatorios. SALVEDADES. Alcance. Acta de liquidación bilateral. La Ley no establece un requisito de procedibilidad para la modificación del contrato. El silencio del contratista NO le impide acudir a instancias judiciales. Entidad NO puede negarse a que el contratista incluya SALVEDADES en actas de modificación. Liquidación bilateral. Actas expedidas durante la ejecución del contrato. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. Contrato estatal. Fuerza vinculante. El contrato obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella. Contrato de obra. Mayores cantidades de obra. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio económico del contrato. Informe técnico. Modificación del contrato. Salvedades. Adición del contrato. Principio de igualdad. En los contratos de las entidades públicas se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar. Contrato estatal. Régimen privado. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Silencio de una de las partes. AUTONOMÍA DE LAS VOLUNTAD Y ACUERDOS POSTERIORES ENTRE LAS PARTES-Replanteamiento de la posición de la Sala. AUSENCIA DE SALVEDADES EN OTROSÍES O CONTRATOS POSTERIORES-No impiden conocer de fondo sobre las pretensiones cuando se firman contratos posteriores y en ellos no se dejan salvedades. ARTÍCULO 27 DE LA LEY 80 DE 1993. Que las partes suscriban acuerdos posteriores no impide estudiar de fondo las reclamaciones. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Buena fe contractual. INFORME TÉCNICO. El informe de expertos debe someterse a la contradicción prevista para el dictamen pericial. FORMACIÓN DEL CONTRATO-Las reglas se encuentran reguladas en el Código de Comercio. OFERTA-Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. ACEPTACION. Actuación unilateral e inequívoca de aceptación de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No es una causa de desequilibrio económico del contrato (2020)

Siniestro

Consejo de Estado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparo del riesgo de mala calidad o insuficiencia de los productos entregados. Debido proceso administrativo. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Declaratoria del siniestro de calidad del servicio. Vicios imputables al consultor. Debe ocurrir con posterioridad a la terminación del contrato. Debido proceso. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Entidades exceptuadas en el sector defensa. Régimen contractual. Criterio diferenciador. INDUMIL. Derecho privado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Autorización legal. Inaplicación en contratos con régimen especial. MULTA. CLÁUSULA PENAL. Aplicación en contratos con régimen privado. Procedimiento administrativo sancionatorio. Inaplicación en contratos con régimen especial. Pacto de poderes unilaterales en contratos con régimen especial. DECLARATORIA DE SINIESTRO. Aplicación en contratos con régimen especial. Debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. No se podrán expedir actos administrativos que decidan, de manera unilateral. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. El vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término (2022)

Consejo de Estado. Acto administrativo. Requisitos de validez y eficacia. Contrato de seguro. La entidad pública sí hace parte del contrato de seguro luego de la aceptación o ratificación de la garantía. Siniestro. Nulidad de los actos que lo declaran. (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Procedencia en régimen privado. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Pacto válido entre entidades regidas por el derecho privado. Empresas de servicios públicos. Posiciones jurisprudenciales frente al juez natural. SINIESTRO. Declaratoria en contratos que de rigen por el régimen privado. La enditad demandada no contaba con la facultad para expedir los actos administrativos (2019)

Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Características de la cosa vendida. ACTO QUE DECLARA EL SINIESTRO. NO requiere procedimiento previo. Declaratoria de siniestro por incumplimiento. Motivación. Debido proceso. CLÁUSULA PENAL Graduación de indemnización (2017)

Sistema General de Regalías

Concepto CGR. RECURSOS ORIGINADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Naturaleza jurídica y control fiscal. Dineros originados en la ejecución de proyectos con recursos del Sistema General de Regalías. los recursos que se generan en la ejecución de proyectos con recursos de regalías, cualquiera que sea la modalidad y forma como se produzcan, son de naturaleza publica y se consideran como parte de ellas y por ende sometidos a las normas constitucionales y legales sobre la materia y objeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República (2024)

Sistema de gestión de calidad

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Semejanzas y diferencias. Pluralidad de oferentes. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. En Regímenes exceptuados debe revisarse el manual de contratación de la entidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado. OFERTA. Irrevocabilidad. Rup. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP, el caso de la mínima cuantía. EXIGENCIAS TÉCNICAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN. EXPERIENCIA DE SOCIOS EN EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Carga justificativa. Diferencia con los criterios de evaluación. Prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante (2022)

Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SS

Concepto CCE. MODIFICA PARCIALMENTE TESIS EN RELACIÓN CON LA EXIGENCIA DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SS. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Justificación. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SS. Exigencia como requisito habilitante. la interpretación actual que se le puede dar al tema frente a la prohibición del parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, es que esta última no restringe la posibilidad que tiene las entidades estatales de incluir aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas, que le permitan, entre otros aspectos, conocer que la empresa a contratar cuenta con la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), sin que por ello se exija la presentación de una certificación de calidad al respecto, como lo es,  por ejemplo, la certificación que otorga la ISO 9001, entre otros. Sin embargo, se aclara que las anteriores certificaciones son diferentes a la certificación de acreditación en seguridad y salud en el trabajo que conforme el artículo 22 de la Resolución 312 del 13 de febrero de 2019 expide el Ministerio del Trabajo, de manera gratuita, a las a las empresas, entidades, empleadores y contratantes (2023)

Situación militar

Ver servicio militar

Sobrecostos

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Mayor permanencia. Renuncia expresa a reclamaciones económicas. Teoría de los actos propios. Contratista no puede pactar una adición del plazo para luego reclamar remuneraciones adicionales a las previstas si en el contrato adicional se firmó bajo condición de no generar sobrecostos. No se probaron mayores cantidades ni obras adicionales por encima de lo reconocido (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Equilibrio Contractual. Sobrecostos por alza en insumos y cobro de IVA. RIESGO INFLACIONARIO. Inflación. Distribución de riesgos. Teoría de la imprevisión. Aplicación del artículo 868 CCo. Renuncias del contratista. Nulidad por objeto ilícito. Actualización de precios. Revisión de precios. Fuerza obligatoria del contrato. (2022)

Consejo de Estado. NULIDAD absoluta del contrato por objeto ilícito. Contrato a precios unitarios. Sobreprecio. Nulidad por objeto ilícito al pactar sobreprecios en contratos estatales. Principio de planeación. Precios del mercado. INHABILIDADES. Concepto. Finalidad. Clasificación. Características. Reiteración de jurisprudencia. Límites de la competencia para definir las inhabilidades.  La competencia del legislador para definir el régimen de inhabilidades no es absoluta. Presunción de inocencia. Reiteración de jurisprudencia (2021)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Sociedad comercial / Objeto de la sociedad

Concepto CCE. LEY DE EMPREDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Convocatorias limitadas territorialmente. SOCIEDAD. Cambio de domicilio. No se requiere un término mínimo de domicilio en el territorio de ejecución. El término de un año que exige la norma se predica respecto del tiempo mínimo de constitución de la Mipyme (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. SOCIEDADES COMERCIALES. Clasificación. SOCIEDADES ANÓNIMAS. Abiertas y cerradas. Información accionaria del Libro de Registro de Accionistas. Entidad pública puede solicitar composición accionaria SALVO que se trate de sociedades anónimas abiertas (2023)

Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. EMPRESA CONTRATADA PARA ADELANTAR CONCURSO DE MÉRITOS carecía de capacidad para contratar toda vez que dentro de su objeto social no estaba el realizar procesos de selección (2018)

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Finalidad. SERVICIOS PÚBLICOS. Interés general. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio de transparencia, principio de economía, principio de planeación, principio de selección objetiva. CONSORCIO. CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO. Unión temporal. PLIEGO DE CONDICIONES. Naturaleza vinculante. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Informe de evaluación. Acto de trámite. El representante legal de la entidad únicamente puede apartarse de la calificación del comité de la entidad por razones de legalidad. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Designación. Actividad reglada. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. Objeto de la sociedad (2016)

Sociedad con término de constitución inferior a tres (3) años / Sociedad nueva / Experiencia

Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia Inferior a tres año. Acreditación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes por parte de sociedades con menos de tres (3) años de constitución. Reiteración de línea. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en el proceso de contratación. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el sistema de compras públicas: inhabilidad del socio para efectos de la acreditación de su experiencia por parte de la sociedad con menos de tres (3) años de constituida. si uno de los socios resulta inhabilitado, y la experiencia de este fue registrada en el RUP por la sociedad con el fin de acreditar ese requisito habilitante en un proceso de contratación, la inhabilidad del socio no afectaría la experiencia de la sociedad, puesto que, esta sólo se extenderá a la sociedad en los eventos en que así se contemple expresamente en la norma y, teniendo en cuenta en cada caso, el tipo de sociedad (2024)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Transferencia de la experiencia de los socios. Empresas menores a 3 años. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. RUP. CONSERVACIÓN. SOCIEDADES.  MENOR A 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Empresas con menos de 3 años de constitución. Acreditación de experiencia de los socios, accionistas o constituyentes. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. EXPERIENCIA. Concepto general. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Naturaleza jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Semejanzas y diferencias. Pluralidad de oferentes. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. En Regímenes exceptuados debe revisarse el manual de contratación de la entidad. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado. OFERTA. Irrevocabilidad. Rup. Acreditación de experiencia en las excepciones al RUP, el caso de la mínima cuantía. EXIGENCIAS TÉCNICAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN. EXPERIENCIA DE SOCIOS EN EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE CONSTITUCIÓN (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Sociedad menor a 3 años de constitución. Pueden seguir acreditando experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. PLENA PRUEBA. Entidad pública NO puede desconocer los efectos de plena prueba de la circunstancias contenidas en el RUP según artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. MATRICES Y SUBORDINADAS. Experiencia. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución: especial alusión a la experiencia adquirida por matrices y subordinadas de una sociedad comercial (2023)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Noción. SOCIEDADES NUEVAS. Inferior a 3 años. La transferencia de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes a la persona jurídica sólo podrá realizarse cuando esta cuente con menos de tres (3) años de constitución. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Cesación de efectos (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Empresas con menos de 3 años de constitución. Decreto 1082 de 2015. RUP. Cesación de efectos del RUP (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera y organizacional. SOCIEDADES NUEVAS. Participación a través de proponentes plurales. Obligatoriedad del RUP (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. SOCIEDAD. Constitución menor a 3 años. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTE. RUP. Inscripción de empresas sin experiencia. Es viable y podrá actualizarlo en la medida en la que vaya adquiriendo con la celebración y ejecución de contratos con terceros o el Estado (2022)

Concepto CCE. Registro Único de Proponentes. RUP. Inscripción. Renovación. Actualización. Experiencia. Concepto. Acreditación Sociedad menor de 3 años. Transferencia. Accionistas. Socios o constituyentes. Es válida la acreditación de experiencia de socio que ingresó después de la constitución de la sociedad (2022)

Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. Transferencia. Accionistas, socios o constituyentes. Decreto 1082 2015. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años (2022)

Sociedad de economía mixta

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Régimen jurídico. Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. Contratación directa. Excepciones. Una Entidad Estatal de Ley 80 de 1993 puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. Reiteración. Artículo 97 Ley 489 de 1998. Características. Régimen aplicable para los actos y contratos que celebran estas entidades. El legislador, en el año 1993, estableció que las Sociedades de Economía Mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al EGCAP. La Ley 1150 de 2007 indicó que las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), cuando se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o desarrollan su actividad en mercados regulados estarán sometidos al derecho privado (2024)

Concepto CCE. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO con régimen exceptuado. Régimen especial. Consideraciones generales sobre los regímenes especiales en materia de contratación pública. El artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, expresa de manera taxativa que cuando las ejecutoras de la obra sean las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales se prohíbe acudir a la causal de contratación directa para realizar contratos interadministrativos,  por lo anterior, la entidad debe evaluar su naturaleza para establecer si se encuentra dentro de las cuatros excepciones establecidas por la norma para que aplique esa restricción (2024)

Concepto CCE. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Posibilidad de celebrar contratos o convenios interadministrativos de manera directa y el régimen jurídico aplicable. Excepciones (2023)

Concepto CCE. DELEGACIÓN. Funciones contractuales. Competencia para contratar. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Aplicación del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 a sociedades de economía mixta con participación del Estado superior al 90%. Les aplicaría lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 80 de 1993 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Conforme con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 le son aplicables las normas del Estatuto General de Contratación la Administración Pública.  (2023)

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable (2023)

Concepto CCE. CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO DE CONCESIÓN. Régimen del contrato de concesión y las asociaciones público-privadas. Análisis sobre la posibilidad de celebrar CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DE CONCESIÓN. La Ley 1508 de 2012, contempla la posibilidad entidades estatales a través de convenios o contratos interadministrativos implementen esquemas de asociación público privada. Procedimiento contractual en los proyectos de APP de iniciativa pública.  SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.  Naturaleza jurídica. Régimen contractual (2023)

Concepto CCE. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Naturaleza jurídica. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. CIRCULAR CONJUNTA 01 2023. Entidades territoriales. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión (2023)

Sociedad extranjera

Concepto CCE. SOCIEDAD EXTRANJERA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN EL PAÍS. Sucursal. INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBE PRESENTAR EL PROVEEDOR EXTRANJERO (2023)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. REQUISITOS HABILITANTES. Documentos financieros de sociedad extranjera. Normas locales. Certificación del contador. Abogado de sociedades extranjeras. Norma derogada. (2022)

Concepto CCE. Sociedades extranjeras con negocios permanentes en el país. Obligación de constituir sucursal. (2022)

Sociedad por acciones simplificada

Concepto CCE. SOCIEDADES NUEVAS. Empresas con menos de 3 años de constitución. Acreditación de experiencia de los socios, accionistas o constituyentes. Acreditación de experiencia de socios por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. Posibilidad de pondera la experiencia transferida por los socios en función de su porcentaje participación. EXPERIENCIA. Concepto general. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Naturaleza jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (2023)

Concepto CCE. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Naturaleza jurídica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Diferencias. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. Artículo 8. Numeral 1º. Literal h) Ley 80 de 1993 Alcance. No se incluyen las sociedades anónimas ni las personas naturales ni consorcios o uniones temporales (2023)

Subasta inversa

Ver también Ficha técnica

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. La subasta inversa en la licitación pública. La subasta inversa en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. LICITACIÓN PÚBLICA. Procedimiento (2023)

Concepto CCE. CERTAMEN DE SUBASTA. Concepto. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO. Análisis de ofertas con presunto precio artificialmente bajo presentadas en el marco de una subasta inversa (2023)

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Rechazo. SUBSANABILIDAD. Concepto. Alcance. GARANTÍA DE SERIEDAD. Subsanabilidad. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. La facultad de las entidades estatales de incluir causales de rechazo de la oferta en los pliegos de condiciones. Las causales de rechazo deben ser taxativas en los pliegos de condiciones para poder darle aplicación, el rechazo o descalificación de las ofertas no puede depender de la discrecionalidad de la administración (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Alcance. SUBASTA INVERSA (2023)

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. SUBSANABILIDAD. La regla de subsanabilidad en procedimientos en que se utilice el mecanismo de subasta. La normativa no restringe el número de veces que un proponente puede subsanar un determinado aspecto de la propuesta, pero no existe en la normativa un deber de requerir por segunda vez desde la entidad, cuando la subsanación fue defectuosa (2023)

Concepto CCE. SUBASTA. Concepto. Objetivo. Causales de suspensión de subasta. FALLAS TÉCNICAS. Cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica la Entidad Estatal debe suspender el evento y una vez haya superado la falla técnica deberá reiniciar la subasta. Principio de economía. El trámite del certamen de la subasta dentro de los procesos de selección abreviada y licitación pública. Selección abreviada por subasta inversa como procedimiento de selección de contratistas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Selección Abreviada de enajenación directa a través de subasta pública. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de Licitación pública.  OFERTA ARTIFICIALMENTE BAJA. Análisis. Subasta inversa (2023)

Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa. (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Subasta inversa. Los proponentes sí estaban habilitados para participar en la subasta. Pérdida de oportunidad en procesos de selección de subasta inversa. (2022)

Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. Ficha técnica. (2022)

Consejo de Estado. LUCRO CESANTE – En juicios atinentes a procesos de selección contractual, se constituye por la utilidad dejada de percibir por el mejor oferente. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Se calcula la utilidad esperada con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance. PRUEBA DEL PERJUICIO – Distinta a la prueba de su cuantía. Discriminación del AIU. INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE – Es procedente y debe concederse cuando se demuestra que se causó, independientemente de que no haya prueba exacta de su valor. (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Selección objetiva. Requisitos de ponderación. Asignación de puntaje. Comparación de ofertas. SUBSANABILIDAD. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. La subsanabilidad no viola el principio de igualdad. Procesos sin puntaje. Oportunidad. Informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía. Selección abreviada mediante subasta inversa (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Decreto 1860 de 22021. Criterios diferenciales. Empresas y emprendimientos de mujeres. Aplicación en las modalidades de subasta inversa y mínima cuantía (2022)

Concepto CCE. Subasta inversa. Régimen jurídico. Procedimiento. Adjudicación. Empate. Oferta artificialmente baja. Límites a la cuantía de la subasta inversa (2022)

Concepto CCE. Subasta inversa. Concepto. Normativa. Procedimiento. Inasistencia. Selección abreviada. adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes de común utilización. Inasistencia del oferente. Adjudicación. Ficha técnica. Contenido. ES SUBSANABLE. (2022)

Subcontratación

Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Especial referencia a las empresas de servicios públicos. SUBCONTRATACIÓN. Efectos del artículo 56 de la Ley 2195 respecto de la subcontratación realizada por entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas que sean contratistas del Estado. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)

Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable. SUBCONTRATACIÓN. LIMITACIONES. La subcontratación en los contratos interadministrativos bajo el sometimiento, tanto del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública EGCAP, como de los regímenes especiales. Limitaciones a la subcontratación (2023)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 Reiteración. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Reiteración. SUBCONTRATACIÓN. FIDUCIA MERCANTIL. Concepto. Características. Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 2022. Art 56. Trámite legislativo (2023)

Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Concepto. Criterio orgánico. Excepciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Administración delegada. Noción. Mandato. Administración y pago. Subcontratación. Aplicación del artículo 40 Ley 80 1993 (2023)

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Gerenciamiento de un Proyecto de Obra Pública de Infraestructura de Transporte. Subcontratación. Características. Limitaciones. (2022)

Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Documentos tipo. Ley 1882 de 2018. Ley 2195 de 2022. Art. 56. Giro ordinario. Subcontratación.

Subsanabilidad de la oferta

Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oportunidad. Principio de selección objetiva. Cierre del proceso. Oferta. Informe de evaluación. (2020)

Concepto CCE. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son entidades jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas por la Constitución y la ley. MÍNIMA CUANTÍA. Regulación. Sin importar el objeto del contrato, la Entidad Estatal deberá adelantar el procedimiento de selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía, siempre que, en el caso concreto, el valor del contrato, como se indicó, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad. Instituciones EDUCATIVAS MEDIANTE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Regulación.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Honorarios. No existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición que establezca la forma en la que deberían fijarse los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y el orden público. DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA. No es factible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para ejecutar actividades que se enmarcan en los contratos tipificados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como, por ejemplo, las consultorías. SUBSANABILIDAD. Reglas de subsanabilidad de las ofertas en los procesos regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. HOJA DE VIDA. Si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse (2024)

Concepto CCE. Ley de emprendimiento Ley 2069 de 2020. FACTORES DE DESEMPATE. Ley 2069 de 2020. Decreto 1860 de 2021. No son objeto de subsanación. SUBSANABILIDAD. Aclaración. Concepto (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Reglas. Por regla general, la falta de entrega y los defectos, en la acreditación de los requisitos habilitantes de la oferta presentada por los proponentes son aspectos subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, por ejemplo, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta o de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entre otros.  SUBSANABILIDAD. Reglas. CIERRE DEL PROCESO. El Consejo de Estado precisó que por cierre del proceso debe entenderse el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas y que lo subsanable son las circunstancias que ocurrieron con anterioridad a esa fecha. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que la Entidad Estatal al momento de evaluar las ofertas presentadas dentro de un procedimiento para la contratación de mínima cuantía, deberá determinar un orden de evaluación que estará determinado por el valor de las ofertas económicas, siendo el primer orden de elegibilidad la oferta que contenga un menor precio. En ese sentido, la Entidad Estatal deberá verificar si dicha oferta cumple con los requisitos de la invitación, en caso de que no cumpliera con ello, deberá proceder a evaluar la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente hasta llegar a la oferta que cumpliera con los requisitos de la invitación, sin perjuicio de que en ejercicio del derecho a la subsanación de ofertas, los proponentes en primer orden de elegibilidad y siguientes, puedan subsanar su oferta, y en ese orden de ideas, pueda la Entidad Estatal aceptar la oferta conforme el orden de elegibilidad. Sobre la subsanación de las ofertas en el marco del procedimiento de selección de mínima cuantía, la norma contempla que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes, para ello podrá determinar en el cronograma de la invitación dicho plazo. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determine el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempla que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al termino regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación (2023)

Concepto CCE. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Oferta más favorable. Evaluación de factores. El deber de selección objetiva está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable. RECHAZO DE LA OFERTA. Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. SUBSANABILIDAD. Reglas. Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Viabilidad de aplicar este criterio en procesos de selección abreviada (2023)

Concepto CCE. EXPERIENCIA.  Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. SUBSANABILIDAD. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta o, en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límites. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. BIEN NACIONAL RELEVANTE. Diligenciamiento de formularios. Otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021. Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con Trato Nacional. Documentos tipo. La falta de presentación del certificado de existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje respectivo (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Concepto. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES (2023)

Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de selección objetiva en la contratación estatal. Reiteración de línea. SUBSANABILIDAD. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso” (2023)

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Rechazo. SUBSANABILIDAD. Concepto. Alcance. GARANTÍA DE SERIEDAD. Subsanabilidad. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Principio de legalidad. La facultad de las entidades estatales de incluir causales de rechazo de la oferta en los pliegos de condiciones. Las causales de rechazo deben ser taxativas en los pliegos de condiciones para poder darle aplicación, el rechazo o descalificación de las ofertas no puede depender de la discrecionalidad de la administración (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Alcance. SUBASTA INVERSA (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. GARANTÍA DE SERIEDAD. el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 3 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, proscribe la subsanabilidad de la garantía de seriedad cuando esta no fue entregada junto con la propuesta, estableciendo tal carencia como causal de rechazo. ENTREGA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. La entrega de este documento no tiene que ser en físico, sino que puede ser recibida por la Entidad Estatal en la plataforma del SECOP o por cualquier otro medio, pues la Ley 1882 de 2018 no exige formalidad alguna para su presentación. Tratándose del SECOP II el contratista puede diligenciar y cargar la póliza que garantiza la seriedad de la oferta. La entidad no debería requerir al proponente para que allegue dicho documento en físico, ni mucho menos rechazar su oferta por este motivo. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA PÓLIZA. Es posible subsanar cuestiones formales de la garantía de seriedad de la oferta. Es válido corregir errores en el valor asegurado o en la vigencia de los amparos. DOCUMENTOS TIPO. Causales de rechazo. SUBSANABILIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Si presentó la garantía de seriedad de un proceso diferente, no es un caso subsanable (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límite temporal. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. EXPLICACIÓN DE LA OFERTA. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe (2023)

Concepto CCE. OFERTA. Está constituida por diferentes documentos, no solo por la carta de prestación. Elementos subjetivos, objetivos y formales de la oferta. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Reiteración de línea. La carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del proceso de selección, que puede subsanarse. Diligenciamiento. Documentos tipo. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Reglas. CAUSALES DE RECHAZO. Interpretación restrictiva. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No pueden afectar la selección objetiva. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, al ser el precio el único factor de evaluación, no resulta procedente la subsanación de la oferta económica. Se puede solicitar aclaración. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA. OFERTA ECONÓMICA. Diferencia entre el valor en la plataforma y el valor adjuntado en la oferta económica en los anexos. La entidad pública debe solicitar aclaración. Entidad pública puede establecer en los pliegos de condiciones cuál oferta tendrá en cuenta cuando se presenten este tipo de situaciones. CAUSAL DE RECHAZO EN DOCUMENTOS TIPO. Presentar más de una oferta económica con valores distintos (2023)

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Características de los procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Subsanabilidad de ofertas. Subsanación y aclaración de ofertas en procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Diferencias entre las dos figuras. SUBSANABILIDAD EN PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA. En los procedimientos adelantados en la modalidad de mínima cuantía, en los que el único factor de evaluación es el menor precio, no puedan ser objeto de subsanación la oferta económica. Esto sin perjuicio de la posibilidad de que la Entidad Estatal solicite aclaraciones sobre aspectos que lo ameriten sobre aspectos relacionados con la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aclarar una oferta no puede implicar su alteración sustancial o mejoría de sus componentes, sino limitarse a disipar lo que resulta borroso u otorgar claridad a lo que resulta oscuro o ininteligible (2023)

Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. SUBSANABILIDAD. La regla de subsanabilidad en procedimientos en que se utilice el mecanismo de subasta. La normativa no restringe el número de veces que un proponente puede subsanar un determinado aspecto de la propuesta, pero no existe en la normativa un deber de requerir por segunda vez desde la entidad, cuando la subsanación fue defectuosa (2023)

Concepto CCE. CONCURSO DE MÉRITOS. Concepto. Modalidades. Decreto 399 2021. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Ley 1882 2018. Aspectos subsanables. No otorga puntaje. GARANTÍA DE SERIEDAD. La falta de entrega NO es subsanable. Los errores de la póliza son subsanables. SECOP II. Presentación de ofertas. Correcciones. El SECOP II permite al proveedor realizar los ajustes que requiera de su oferta, así como el enviar una nueva versión o retirarla definitivamente, siempre y cuando realice el proceso de edición (2023)

Concepto CCE. INCENTIVOS. Subsanabilidad de requisitos de acreditación. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Circunstancias posteriores al cierre del proceso. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Puntaje adicional. Acreditación de requisitos. Proponente plural. Decreto 392 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Concepto. DOCUMENTO CONSORCIAL. Es un requisito habilitante. NO otorga puntaje. Puede ser subsanado. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. En la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto (2023)

Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Subsanabilidad. Aclaración. Capacidad de organización. Documentos tipo. Infraestructura social (2023)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Selección objetiva. Requisitos de ponderación. Asignación de puntaje. Comparación de ofertas. SUBSANABILIDAD. Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección. La subsanabilidad no viola el principio de igualdad. Procesos sin puntaje. Oportunidad. Informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía. Selección abreviada mediante subasta inversa (2022)

Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)

Concepto CCE. Requisitos habilitantes. Principio de selección objetiva. Subsanabilidad. Limitación para contratar del representante legal. Certificado posterior es aceptable siempre que el hecho que pretende acreditar –la autorización de la junta– ocurrió antes del vencimiento del término para ofertar. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Diferencia entre la prueba de un hecho y el hecho mismo (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Carta de presentación de la oferta. Es un requisito habilitante y subsanable. Sin embargo, la entidad debe verificar si existen circunstancias que configuren una causal de rechazo. La subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección después de la Ley 1882 de 2018. Rechazo de la oferta cuando el integrante de un proponente plural hace parte de más de una oferta. (2022)

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. INTERVENTORÍA de obra pública. Experiencia mínima habilitante. El RUP es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante. Debe presentarse con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. Es un requisito subsanable. Si el oferente subsana se habilitará en el proceso de contratación, pero el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  Alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección y su diferencia con la figura de la aclaración de ofertas (2022)

Concepto CCE. Principio de transparencia. Informe de evaluación. DEBER DE MOTIVACIÓN. Naturaleza y forma. Incidencia en la subsanación de la oferta. Comité evaluador. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Capacidad residual. Rechazo de la oferta cuando NO informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Subsanabilidad. Es viable subsanar y aclarar información suministrada oportunamente. No es viable cuando se presenta información FALSA. Oportunidad para subsanar después del informe de evaluación. (2022)

Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Criterios. Obligatoriedad. Autonomía de la voluntad. EXPERIENCIA. Concepto. Aporte de nuevas certificaciones de experiencia para acreditar experiencia general habilitante. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. ACLARACIÓN DE LA OFERTA.  

Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)

Concepto CCE. Principio de selección objetiva. Ofrecimiento más favorable. Subsanabilidad. Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Subsanabilidad de Condiciones de inferior calidad o personal profesional sin los requisitos mínimos, así como actividades por ejecutar, ficha técnica, documentos técnicos adicionales, anexos técnicos, carta de compromiso sin firma, entre otros. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. Reiteración. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad.  Posiciones del Consejo de Estado. Asume POSICIÓN INSTITUCIONAL. (2022)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD. Requisitos subsanables. Límite temporal. REQUISITOS HABILITANTES. Por regla general, la falta de entrega o los defectos, de los requisitos habilitantes, son subsanables. Hoja de vida de equipo de trabajo. Diferencia entre la aclaración y la modificación de la oferta (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. Ficha técnica. (2022)

Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Ley 1882 de 2018. Los proponentes no están habilitados para subsanar defectos de la propuesta ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. AVAL DE LA OFERTA. Ley 842 de 2003. Causal de rechazo. No opera el rechazo automático. Entidad debió conceder término para subsanar. Etapa de observaciones. INFORME DE EVALUACIÓN. Debe estar sustentado y no es vinculante. PLIEGO DE CONDICIONES. (2021)

Consejo de Estado. Subsanabilidad de la oferta. Debe analizarse cada caso y el régimen jurídico de la evaluación de las ofertas en la Ley de contratación. (2020)

Consejo de Estado. OFERTA. Rechazo. CAUSALES DE RECHAZO. No se pueden incluir causales que no tengan sustento legal o constitucional. PLIEGO DE CONDICIONES. La discrecionalidad de la entidad es limitada. SUBSANABILIDAD. Es un derecho del oferente. REQUISITOS HABILITANTES. NULIDAD ABSOLUTA. Acción procedente. APORTES PARAFISCALES. Entidad pública puede verificar la información aportada por los oferentes (2020)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Actos precontractuales. Acciones procedentes. Nulidad y restablecimiento del derecho. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. ERRORES FORMALES EN la oferta. No es causal de rechazo (2018)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. ENTIDADES EXCLUIDAS. Actos pre contractuales. Actos de trámite. Naturaleza jurídica. Actos administrativos. Actos mercantiles. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Actos precontractuales. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Naturaleza jurídica. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Naturaleza jurídica. Potestad reglamentaria. Capacidad creadora de procedimientos. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Procesos de selección. Entidades excluidas de Ley 80. Límites. Discrecionalidad. SUBSANABILIDAD DE OFERTAS. Régimen jurídico aplicable. Condiciones. PLIEGOS DE CONDICIONES. Compra de pliegos. PLIEGOS DE CONDICIONES. Modificaciones. Razonabilidad. Arbitrariedad. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Requisitos. Razonabilidad. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Entidades excluidas de Ley 80. Régimen de derecho privado. Régimen de Ley 80. “Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa”. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad del adjudicatario. Objeto social de las ESP. Objeto único. PLIEGO DE CONDICIONES. Modificaciones (2016)

Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. OFERTA. Aclaración. Modificación. PROCESO DE SELECCIÓN. Desconocimiento de las reglas. Permitir que se subsanara significó desconocer las reglas del proceso de selección (2016)

Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Rechazo. Presentación de paz y salvo provisional expedido por la Tesorería Municipal. Responsabilidad precontractual. Culpa In contrahendo. Selección objetiva. Contratación estatal. Excesiva Reglamentación. Llamado del Consejo de Estado. (2014)

Consejo de Estado. Concepto. Subsanabilidad. Requisitos para contratar. Subsanabilidad de la constitución de póliza de cumplimiento (2008)

Subsidios en servicios públicos

Consejo de Estado. Los subsidios en el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Demanda de nulidad contra el artículo 2.2.2.1.9.4. del Decreto 1082 de 2015, que regula la retribución de los proyectos de agua potable y saneamiento básico bajo el esquema de APP. Subsidios. NIEGA. (2022)

Supervisión del contrato estatal

Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Concepto.  PRESTACIÓN TARDÍA DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR. Principio de conservación o supervivencia de los contratos. Conducta del acreedor. La sociedad tiene derecho a la contraprestación económica por la ejecución, aun con mora, de sus obligaciones. La entidad admitió sin reparo la prestación. SUPERVISOR. Falta de comunicación de la designación de un funcionario como supervisor del contrato. No se ejerció la labor de supervisión porque nunca se comunicó la designación. No es una excusa para el incumplimiento del contratista (2023)

Concepto CGR. MANUAL DE FUNCIONES. Con base en este documento se mide la responsabilidad del servidor público en el cumplimiento de la función estatal o de la prestación del servicio, así como la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria según el empleo que ocupa el funcionario. SUPERVISIÓN DE CONTRATOS. Responsabilidad fiscal (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Requisitos. Límites para su celebración. SUPERVISIÓN. Características. Designación. Plazo. INTERVENTORÍA. Características. Concurrencia con la supervisión. Deber de vigilancia y control. CONCEJO MUNICIPAL. Noción. Naturaleza jurídica. Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas. No podrían ejercer funciones de supervisión y/o interventoría dentro de un contrato de prestación de servicios (2023)

Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Deber de vigilancia y control. Características. Diferencias con la interventoría. COMUNICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción. Obligación de mantener informada a la entidad pública. INTERVENTORÍA. Características (2023)

Concepto CCE. INFORMES DE SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Deben publicarse en el SECOP I o II dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión. EXPEDIENTE CONTRACTUAL. Contiene información pública independientemente de si se trata de documentos que deban ser publicados en SECOP (2023)

Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Cargue de documentos adicionales. Publicación de las actuaciones contractuales  y procesos de contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Composición. INFORMACIÓN PÚBLICA. El contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban  ser publicados en SECOP, razón por la que pueden ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier persona que manifieste interés, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. INFORMACIÓN RESERVADA. Lo determina el legislador no la entidad pública. INFORME DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Deben ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para  cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. Está a cargo de la entidad estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. SUPERVISIÓN. Designación del supervisor. NO puede ser ejercida por un contratista. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas (2023)

Concepto CCE. SUPERVISOR. SUPERVISIÓN. La obligación de controlar y vigilar la correcta ejecución del objeto contratado. SUPERVISOR. Es un funcionario público. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Previo a la designación de un supervisor de un contrato estatal, le corresponde a la entidad realizar un análisis juicioso de las prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la Ley en las que pueda estar incurso el funcionario público escogido, de igual forma. SUPERVISOR. IMPEDIMENTOS. El funcionario tiene el deber de declararse impedido para actuar en un asunto como supervisor cuando tenga interés particular y directo en la ejecución del mismo, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho y, demás causales que contemple la Ley y la Constitución. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE SUPERVISOR. Las consecuencias de su negativa deberán analizarse a través de la aplicación de normas laborales del sector público y disciplinarias. CONTRATISTA. Los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales (2023)

Concepto CCE. SUPERVISIÓN. SUPERVISOR. La supervisión del contrato estatal corresponde al funcionario público de la entidad. La Agencia Nacional de Contratación recomienda que la designación se haga por un funcionario público quién pueda actuar al menos como par del contratista y que tenga asignadas funciones relacionadas con el objeto contractual. La designación debe estar antecedida por un análisis de la carga operativa del funcionario al que se le asigna la función, para no incurrir en el riesgo de que el supervisor no pueda desempeñar la labor de manera adecuada. La designación, igualmente, se recomienda que se efectúe en la fecha en que se adjudique el contrato o cuando se suscriba, tratándose de contratación directa. El supervisor designado, además, debe ser comunicado de la labor encomendada y debe conocer las obligaciones del contrato para efectos de que pueda desempeñar su labor de manera idónea. LA OBLIGACIÓN DE CONTROLAR Y VIGILAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO. Es una función de la entidad contratante (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. SUPERVISIÓN. La supervisión e interventoría en los contratos estatales. Concurrencia. Apoyo por parte de contratistas con contrato de prestación de servicios. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. GARANTÍAS. Suficiencia. Vigencia. Liquidación. Normas imperativas. Suficiencia de la garantía y seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación. Obligaciones del interventor. INTERVENTOR. La Ley 1474 de 2011 es el principal cuerpo normativo en el que se encuentran consagrados los deberes de los interventores. GARANTÍAS DEL INTERVENTOR. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO. Aunque, en principio, las obligaciones principales del interventor se ubican en el plazo de ejecución del contrato, en la fase de recibo de los bienes o servicios por parte de la Entidad Estatal contratante y en el período de liquidación del contrato objeto de interventoría, lo cierto es que la garantía de calidad del contrato de interventoría debe estar vigente por el mismo plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Concepto. Características. Contrato estatal. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Únicamente la la pueden ejercer los funcionarios de la entidad y no los contratistas. CONTRATISTA. Puede ejercer funciones de apoyo a la supervisión. Proceso de designación en el SECOP II (2022)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control. Defensores y comisarios de familia, como servidores públicos, pueden fungir como supervisores de los contratos (2022)

Concepto CCE. Contrato estatal. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Supervisor del contrato. Funcionario público. Designación. Puede realizarse por más de un funcionario. Régimen. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas. Causales para que un supervisor se declare impedido. Régimen de impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades de los supervisores de contratos estatales. Procedimiento. Contrato de prestación de servicios. Noción. Características. Contratos de apoyo a la gestión y de servicios profesionales (2022)

Concepto CCE. Convenios solidarios. Marco normativo. Organismos de acción comunal. Ley 2166 de 2021. Ejecución de placa huellas a través de juntas de acción comunal. Es viable. Las obras deben realizarse dentro de la jurisdicción de la Junta de acción comunal. Control de recursos públicos. Supervisión. Fraccionamiento del contrato. (2022)

Suspensión del contrato estatal

Consejo de Estado. CONTRATO DE SEGURO. NO es un contrato accesorio del contrato que ampara. Es un negocio principal, autónomo e independiente. Suficiencia de la garantía. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La suspensión del contrato es un convenio en virtud del cual las partes estipulan su parálisis transitoria, debido a la ocurrencia de eventos que impiden temporalmente su ejecución. No perturba la vigencia del negocio jurídico. Permanece latente el riesgo de su incumplimiento. NO suspende las garantías contractuales. INTERÉS ASEGURABLE EN EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. Interés superior contenido en normas de orden público. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. La terminación anticipada por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo prevista en el inciso cuarto del artículo 1060 del Código de Comercio no aplica en los contratos de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. NOTIFICACIÓN. Artículo 1060 Código de Comercio.  Una vez notificada de la alteración del estado del riesgo, la aseguradora solo podrá reajustar el valor de la prima. Si no acontece la notificación de la agravación del estado del riesgo, la consecuencia prevista en el derecho común no podrá tener operancia pues ello significaría admitir que el contrato estatal podría quedar desprovisto de protección patrimonial. Las consecuencias a las que alude el artículo 1060 no pueden trasladarse automáticamente al contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades públicas. No cabe a la aseguradora discutir sobre la forma en que la entidad desarrolla sus compromisos, para sustraerse del cumplimiento de los suyos. En caso de no existir notificación a la aseguradora nada impide a la compañía aseguradora acudir a la vía judicial con el objeto de que se reconozca a su favor la compensación a que haya lugar, cuya causación, claro está, tendrá que ser acreditada por ella. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE HACER UNA DECLARACIÓN FIDEDIGNA DE LOS FACTORES Y COMPONEENTES QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO. Constituye una manifestación relevante para que el asegurador determine el valor de la prima en función de la extensión y la probabilidad de acaecimiento del suceso futuro e incierto cuyo alea de realización asume, con el fin de que valore y consienta si lo ampara o no y, si lo hace, bajo qué condiciones. DEBIDO PROCESO EN MATERIA CONTRACTUAL. La aseguradora debe ser vinculada al procedimiento administrativo que se surta con el objeto de imponer multas, sanciones y declaraciones de incumplimiento del contratista. Ley 1474 de 2011. El debido proceso del garante NO se entiende satisfecho solamente con la notificación del acto que declare el siniestro, comoquiera que resulta ineludible su convocatoria de forma anterior a la toma de la decisión, para que pueda conocer los hechos que la fundamentan, presentar sus descargos, argumentaciones y pruebas que estime pertinentes a efectos de controvertir los cargos. ANTICIPO. DIFERENCIA CON EL PAGO ANTICIPADO. El anticipo se constituye en una suerte de préstamo que el contratante le realiza al contratista para la ejecución del objeto pactado, de modo que los recursos que lo componen continúan siendo de propiedad del primero; por ende, a diferencia del pago anticipado, no supone una remuneración, por lo que no forma parte del patrimonio del contratista, de manera que éste debe realizar las labores tendientes a destinarlo y emplearlo en los términos convenidos por las partes aún durante la suspensión del contrato. Ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La falta de amortización no es uno de los riesgos cubiertos por este seguro. Los riesgos cubiertos son los de no inversión, uso indebido y apropiación.  No se impone como necesario que se llegue hasta la liquidación del contrato para constatar el incumplimiento. SINIESTRO. Es la realización del riesgo asegurado, escenario que se concreta en el momento mismo en que acontece el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales aseguradas (artículo 1072 del Código de Comercio). AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Concepto (2024)

Consejo de Estado. Régimen privado. Aplica el principio de buena fe en actos de suspensión y prórroga del contrato (Código Civil. Art 1603. Código de Comercio 871) CONTRATO DE OBRA. Principio de autonomía de la voluntad. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance de la intención de las partes. Principio de buena fe. Principio de normatividad. Renuncia anticipada. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La planeación se sitúa en un momento previo a la celebración del contrato, así que su eventual inobservancia o indebida ejecución no es un asunto que se proyecte frente a la exigencia en el débito obligacional derivado de lo pactado y, por ende, debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual (2023)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Salvedades y reclamaciones del contratista. Deber de lealtad de las partes. Conducta de las partes. Mayor permanencia. Acreditación de perjuicios. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Régimen jurídico. Es el que las partes acuerden. Puede aplicarse el EGCAP en lo que no se oponga a su naturaleza. SUSPENSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. Se trata de una medida temporal que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Se entiende fallida cuando es claro que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – de encontrarse probada debe declararse de oficio. (2022)

Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Consejo de Estado. Suspensión del contrato. Caducidad en contrato suspendido. Procede si la falta de reanudación del objeto contractual se produce por causas imputables al contratista. Aseguradora. Debe garantizarse el debido proceso en la etapa de formación del acto impositivo de la sanción que afecta la póliza. Acta de liquidación. Nulidad como consecuencia de la nulidad parcial del acto que declaró la caducidad y el siniestro. (2022)

Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SECOP. Carácter transaccional. Documentos del proceso. Acta de suspensión. Acta de inicio. Reiteración CU 367 2020. SUSPENSIÓN. Plazo contractual. Concepto. Metodología. Se detiene provisionalmente el cómputo del plazo. REINICIO AUTOMÁTICO. No requiere ACTA DE REINICIO. (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Consecuencias de inobservancia por parte del contratista. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Acuerdo de precios unitarios. CONTRATO ADICIONAL (2017)

Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)

Suspensión provisional del contrato estatal

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Improcedente frente a contrato estatal. Principio de la autonomía de la voluntad (2021)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Improcedencia. Contrato estatal. Urgencia manifiesta. La suspensión procede respecto de los efectos de actos administrativos, no de contratos (2020)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Contrato estatal. La propuesta de concesión se resolvió sin participación de integrante de la comunidad indígena (2018)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE CONTRATO ESTATAL. Improcedencia. ACTO ADMINISTRATIVO. Diferente a contrato estatal (2007)

Tablas de honorarios

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Reiteración de línea. FIJACIÓN DE HONORARIOS. Autonomía de la voluntad. TABLAS DE HONORARIOS. Debe incluir los impuestos, como el IVA (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Aplicación del 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Autorización para la suscripción concurrente de contratos de prestación de servicios. Competencia para celebrar contratos de prestación de servicios con el mismo objeto. Competencia para expedir la autorización. Requisitos y límites. Reiteración de línea. HONORARIOS. Límite remuneración. Régimen jurídico. Tablas de honorarios. No son obligatorias (2023)

Teoría de la causalidad

Consejo de Estado. Daño antijurídico. Responsabilidad del estado. Teoría de la causalidad. Nexo causal. Causales eximentes de responsabilidad. Fuerza mayor. Caso fortuito. Hecho de un tercero. Hecho de la víctima. Irresistibilidad. Imprevisibilidad. Exterioridad (2011)

Teoría de la imprevisión

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Modificación del contrato. Ampliación del plazo contractual. Mayor permanencia. No fue un hecho imprevisto sino producto del pacto entre las partes. Es inviable que un acuerdo contractual o modificación de mutuo acuerdo tenga el carácter de imprevisto para configurar la ruptura del equilibrio económico. Ley 1106 de 2006. Evolución normativa (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Teoría de la imprevisión. Descuentos realizados por la entidad pública, a través de acta de modificación de cantidades de obra, son válidos (2022)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato de concesión de servicio público. Modificación del contrato estatal. Modificación por razones de conveniencia para mejorar el objeto contratado y una mejor prestación del servicio. Principio de la permanencia o continuidad del contrato. Teoría de la imprevisión. El mutuo acuerdo como forma de modificación del contrato estatal. Limitaciones. Amigable composición (2009)

Consejo de Estado. Suspensión de proceso ejecutivo. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Liquidación bilateral. Efectos del acta. EQUILIBRIO ECONÓMICO. FACTORES QUE ALTERAN LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado. Hecho del príncipe y factores exógenos a las partes del negocio jurídico. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. REVISIÓN DE PRECIOS. Diferencia. Se puede, pues, establecer una diferencia fundamental entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión; en el primero el hecho generador es perfectamente previsible, por eso generalmente se pacta en el contrato y se establece la aplicación de índices y fórmulas que permitirán reconocer los sobrecostos que pudieran ocurrir. Mientras que en la segunda, se trata de un hecho imprevisible, que solo después de su ocurrencia se puede constatar y, por lo tanto, establecer la manera como afecta el contrato y el monto de los sobrecostos consiguientes. En ambos eventos es necesario demostrar el hecho generador del desequilibrio y su incidencia en los costos del contrato (2003)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Mantenimiento de las condiciones fijadas al momento del negocio. Teoría de la imprevisión. Mayor cantidad de obra. Contrato adicional (2003)

Consejo de Estado. Principio de transparencia. Mala fe del contratista. Pago de suma de dinero para no ser multado. Contrato estatal. invalidez. Inexistencia. Irregularidad producida con posterioridad al perfeccionamiento. FUERZA MAYOR. Concepto. Inejecución del contrato. No determina indemnización. Prueba de imprevisibilidad e irresistibilidad. Factor climático. Teoría de la imprevisión. Equilibrio económico. Sobrecostos por mayor permanencia. Efecto climático. PAGO. Mora en el pago. Pago de intereses moratorios. Término de un mes. (2003)

Teoría de las sujeciones imprevistas

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Teoría de los actos encadenados

Consejo de Estado. Contrato de ejecución instantánea. Nulidad absoluta. Caducidad del medio de control de actos administrativos contractuales. Oportunidad frente a actos contractuales. Teoría de los actos encadenados. (2021)

Teoría de los actos propios

Ver Salvedades

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Acta de liquidación bilateral. NO es un ACTO ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica. NULIDAD RELATIVA. ERRORES ARITMÉTICOS. Vicios del consentimiento. Error de hecho. Es necesario que se haya alegado y sustentado en la demanda – imposibilidad del juez de decretar el error de hecho sin que se hubiese invocado en la demanda – principio de JURISDICCIÓN ROGADA. Teoría de los actos propios. Nadie puede alegar su propia culpa para fundar una pretensión o reclamación. Principio de buena fe objetiva. (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato a precios unitarios. Mayor permanencia. Renuncia expresa a reclamaciones económicas. Teoría de los actos propios. Contratista no puede pactar una adición del plazo para luego reclamar remuneraciones adicionales a las previstas si en el contrato adicional se firmó bajo condición de no generar sobrecostos. No se probaron mayores cantidades ni obras adicionales por encima de lo reconocido (2022)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Principio de selección objetiva. Oferta más favorable. Escogencia del proponente mejor calificado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo obligatorio y vinculante para oferentes y entidades públicas. Contenido. Reglas de la adjudicación. Principio de legalidad. Obligatorio para los proponentes. La Administración no puede ser compelida a pasar por alto el pliego de condiciones so pretexto de la buena fe. PRINCIPIO DE LA BUENA FE Alcance. NO obliga a las entidades a presumir como ciertas las afirmaciones de las partes pese a no contar con los respectivos soportes que den cuenta de su veracidad. A lo que obliga el principio de la buena fe es precisamente al respeto de los actos propios. EXPERIENCIA. Acreditación. Conciliación prejudicial. Son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer (2022)

Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)

Consejo de Estado. Equilibrio económico. Incumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 CP. Presupuestos para probarlo. Actas celebradas durante la ejecución del contrato. Salvedades. NO son requisito de procedibilidad pero su aplicación se deriva de la obligatoriedad de los contratos y teoría de los actos propios. ACTA DE INICIO. Suscribir el acta de inicio es una obligación condicional del contrato. (2021)

Teoría del tomador provisional

Consejo de Estado. Contrato estatal. Evolución legal. Definición legal. Criterio subjetivo. Orgánico. Contrato interadministrativo. CONTRATO DE SEGURO – Naturaleza. Régimen legal mixto. CONTRATO DE SEGURO – Diferente  al de seguro de derecho privado. Estipulación a favor de tercero. Aceptación del beneficiario. Ratificación. Efecto retroactivo. Teoría del tomador provisional (2008)

Terminación bilateral del contrato

Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Adición del contrato. Modificación del contrato. Terminación bilateral del contrato. La caducidad DEBERÁ CONTARSE en cuanto a esas modificaciones, a partir de la fecha de las mismas y no a partir de la celebración del negocio jurídico primigenio. El juez está facultado para pronunciarse respecto de todos los aspectos que de conformidad con la Ley no requieran petición de parte. (2022)

Consejo de Estado. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. Contrato de concesión. Espacios de televisión. Liquidación unilateral. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Terminación anticipada del contrato. Renuncia del contrato. PROHIBICIÓN ABUSO DEL DERECHO. Cláusula exorbitante del contrato estatal. Continuidad del servicio. La posibilidad de renunciar a los espacios de televisión y de devolverlos a la entidad concedente debió tomarse de manera que no se afectara la continuidad del servicio. RENUNCIA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Efectos. CADUCIDAD DEL CONTRATO. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Contratista como colaborador de la administración. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Equilibrio contractual. Situación anormal, extraordinaria e imprevisible. CRISIS ECONÓMICA. Recesión económica. Riesgos contractuales (2021)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Terminación unilateral

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Finalidad. Limitación a la capacidad. Taxatividad. Principio de legalidad. Son de interpretación restrictiva. Fuentes de las inhabilidades. INHABILIDAD SOBREVINIENTE sobre consorcio o unión temporal. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo, ello incluye, si se presenta de forma individual o como proponente plural. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevine en el contratista o un integrante del consocio o unión temporal que sea contratista, durante la ejecución del contrato, el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 dispone la posibilidad de que este pueda ser cedido, sin embargo, cuando se trata de un integrante de un proponente plural inhabilitado o con incompatibilidad la norma permite que se podrá ceder su participación, sólo sí cuenta con la autorización escrita del contratante, con la restricción de que el cesionario no puede ser alguno de los demás integrantes del consorcio o la unión temporal. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cláusula excepcional. DISOLUCIÓN DEL CONTRATISTA. Causal de terminación del contrato estatal. Esta causal es aplicable en casos en los que se presenta la disolución de la persona jurídica integrante de un contratista plural, como es el caso de un consorcio. Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 no resulta en principio aplicable a situaciones en las que se presenta la muerte del contratista persona natural o la disolución del contratista persona jurídica, ni tampoco cuando estos hechos los afectan en calidad de integrantes de un contratista plural. Esto por cuanto, ni la muerte de la persona natural ni la disolución de las persona jurídica son circunstancias que per se supongan la configuración de una inhabilidad o incompatibilidad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza jurídica. Diferencia. Son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos (2023)

Concepto CCE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Plazo. CONTRATO DE TRANSACCIÓN con posterioridad a la liquidación unilateral (2023)

Concepto CCE. Acto administrativo. Ejecutoriedad. Notificación. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TERMINACIÓN UNILATERAL (2022)

Concepto CCE. Terminación unilateral. Requisitos para declararla. Cláusula excepcional. Finalidad. Contrato estatal. Intuito personae. MUERTE DEL CONTRATISTA. Causal de terminación unilateral del contrato estatal. Los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo (2022)

Concepto CCE. Terminación unilateral (Num. 3. Art. 17 Ley 80 de 1993). Capacidad jurídica. Requisito de validez y existencia del contrato estatal. Interdicción judicial. Prohibición artículo 53 Ley 1996 de 2019. Derogación tácita parcial de la primera parte del numeral 3 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 (2022)

Consejo de Estado. Régimen privado. Potestades unilaterales en contratos regidos por el derecho privado. Naturaleza de los actos. Impugnación. Se analizan desde el punto de vista de la responsabilidad. Pautas para su ejercicio. Liquidación unilateral. Es posible pactar la liquidación unilateral en los contratos regidos por el derecho privado. NO es un acto administrativo sino contractual. NO goza de la presunción de legalidad. NO es necesario demandarlo para que proceda el estudio de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Terminación del contrato por circunstancias ajenas a las partes. Situaciones sociales. Consulta popular. FUERZA MAYOR.  PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Principio venire contra factum propium non valet – es necesario dejar salvedades en los actos que se profieren durante la ejecución del contrato en caso de no compartir algún aspecto de su contenido, toda vez que después no es posible desconocerlos para obtener con ello un beneficio. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Visita al lugar de la obra. El contratista tiene un deber de previsión en la etapa de formación del contrato, en función de su conocimiento especializado sobre el bien o servicio que se está contratando. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia entre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual – en los contratos regidos por el derecho privado no es procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, toda vez que es una figura prevista en la Ley 80 de 1993. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. En los contratos regidos por el derecho privado es procedente la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del Código de Comercio (2022)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. NO se desnaturaliza porque en sus prestaciones se incluyan otras propias de otros tipos contractuales, ejemplo: Suministro. SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación en los contratos interadministrativos. A lo sumo podría eventualmente constituir un incumplimiento contractual por haber subcontratado sin autorización del ente contratante, pero que en sí mismo continúa siendo un aspecto que escapa al examen de validez del contrato. FALTA DEL LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL DISTRITO CAPITAL. El Fondo de Desarrollo local de Engativá es una persona jurídica autónoma. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Procede la contratación directa cuando hay relación entre las obligaciones del contrato y el objeto de la universidad ejecutora. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No se configura, en tanto en el subexamine procedía la contratación directa. ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Con independencia de que se hubiera anulado el acto que terminó unilateralmente el contrato, debió demandarse la nulidad del acto que lo liquida. Los perjuicios derivados de la terminación tienen vocación de prosperidad puesto que no se encuentran comprendidos en el balance final de cuentas del contrato adoptado con ocasión de la terminación unilateral. La terminación unilateral por eludir el procedimiento de licitación.  Posturas del Consejo de Estado. La nulidad del acto de terminación sí genera el decaimiento del acto de liquidación (2021)

Consejo de Estado. Contrato de obra. Inejecución del contrato estatal por razones imputables a la entidad pública en concurrencia con la conducta del contratista. Reducción del reconocimiento de perjuicios por haber incurrido en culpa. Obligaciones del contratista. Licencia de construcción. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Vigencia. Acta de comité de conciliación. Ineficacia probatoria. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA DEL CONTRATO. TERMINACIÓN UNILATERAL. El contrato terminó por vencimiento del plazo. SOBRECOSTOS. Acreditación. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Apropiación presupuestal. Ampliación del objeto de los diseños. PLIEGO DE CONDICIONES. Reglas. Obligatoriedad. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del alcance y dimensiones del objeto del contrato que redundó en el aumento del presupuesto y la imposibilidad de desarrollar el proyecto (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Procedencia en régimen privado. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL. TERMINACIÓN UNILATERAL. Pacto válido entre entidades regidas por el derecho privado. Empresas de servicios públicos. Posiciones jurisprudenciales frente al juez natural. SINIESTRO. Declaratoria en contratos que de rigen por el régimen privado. La enditad demandada no contaba con la facultad para expedir los actos administrativos (2019)

Consejo de Estado. Régimen privado. CLÁUSULAS UNILATERALES. Incumplimiento contractual. PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. Calificación e integración de los contratos. Son absolutamente viables las cláusulas de terminación unilateral pactadas en desarrollo de la autonomía dispositiva, por incumplimiento de los contratos celebrados al amparo del Derecho privado (2016)

Consejo de Estado. Contrato de concesión. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contrato de explotación. Terminación unilateral. Nulidad del contrato. Proceso de selección. Irregularidades. Contratación directa. No implica arbitrariedad. Aplicación de los principios de la contratación estatal. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Monopolio de juegos de suerte y azar. (2015)

Consejo de Estado. Concepto. Contrato conmutativo. Contrato. No tienen vocación de perpetuidad. Terminación bilateral y unilateral. Contratación estatal. Debe tener en cuenta los principios y valores constitucionales. Contrato de concesión. Infraestructura vial. Deber del Estado de dirección, control y vigilancia. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN en el contrato de concesión. Alcance. Permite anticipar o prevenir aquellas situaciones que produzcan variaciones o alteraciones al interés o servicio público que dio origen al contrato. TERMINACIÓN UNILATERAL. Potestad excepcional de la Administración.  PLAZO. Noción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PLAZO EXTINTIVO. Diferencias. Terminación anticipada. En los contratos estatales no pueden existir “contingencias inciertas”. Terminación por mutuo disenso. No basta el simple acuerdo entre las partes. POTESTADES UNILATERALES. No son objeto de negociación. Condición resolutoria expresa. Contrato de concesión. Supresión de obras. Modificación del contrato. De común acuerdo y unilateralmente. Adición del contrato. Principio de buena fe. Principio de eficacia. Principio de economía. Desistimiento o renuncia del contratista con ocasión de la modificación unilateral del contrato estatal.  Noción (2013)

Términos del proceso de selección

Concepto CCE. Proceso de selección. Preclusividad y perentoriedad de los términos del proceso de selección. La omisión de las etapas de la licitación puede afectar no solo los actos administrativos expedidos dentro del procedimiento de selección, sino también el contrato. Audiencia de asignación de riesgos. Es obligatoria en la licitación pública. (2022)

Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Subsanabilidad. Plazo máximo. Principio de economía. Plazos perentorios. Preclusivos. Especificaciones técnicas. Perfiles profesionales. (2022)

Título ejecutivo / Acción ejecutiva

Consejo de Estado. Tutela. Ejecutivo. Acta de liquidación bilateral. Constituye título ejecutivo si cumple con las exigencias formales y sustanciales. Niega. En el Acta no hay certeza de que los compromisos en ella consagrados estén pendientes de satisfacerse por parte del municipio (2022)

Consejo de Estado. Título ejecutivo complejo. Constitución. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del proceso ejecutivo y del título ejecutivo (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Principio de inembargabilidad de recursos públicos. Medida cautelar de embargo y secuestro de dineros depositados en entidades financieras (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Medida cautelar de embargo. Bienes inmuebles y dineros. Bienes de uso público y bienes fiscales. Los bienes fiscales tendrán el carácter de inembargables únicamente cuando estén destinados a la prestación de un servicio público. Debe probarse. carga que le corresponde a la entidad estatal (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Acta de liquidación bilateral. Principio de inembargabilidad de recursos públicos. Excepción. Embargo de recursos depositados en instituciones financieras. Ingresos corrientes de libre destinación. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Nulidad del título ejecutivo. Extinción de la obligación. Modificación de la liquidación del crédito. Terminación del proceso. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Medida cautelar de embargo y retención de dineros. Inembargabilidad de recursos públicos. Excepción. Recursos embargables e inembargables. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Título ejecutivo. Título judicial. Existencia y validez. La excepción de mérito “inexistencia del título ejecutivo por no contener una obligación clara, expresa y exigible” no es viable tratándose de título judicial. Título ejecutivo Complejo. Inexistencia de título base de ejecución. Ejecución por sumas de dinero. Suma liquidable. LAUDO ARBITRAL. Impuso una condena por una suma de dinero liquidable, bajo la forma y metodología del perito del trámite arbitral. Excepciones en proceso ejecutivo. Denominación. Deberes del juez de ejecución frente a la revisión de las excepciones presentadas. Tiene la potestad de revisar aspectos formales y sustanciales del título. Actualización de condena. La actualización ordenada en el laudo sí se podía realizar, no era indeterminable.  (2022)  

Consejo de Estado. Ejecutivo. Medidas cautelares. INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. No tiene carácter absoluto por decisión de la Corte Constitucional. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. MEDIDA CAUTELAR sobre BIENES FISCALES. Limitación de medidas cautelares a lo NECESARIO. (2022)

Consejo de Estado. Título ejecutivo. debe ser claro, expreso y exigible para que preste mérito ejecutivo. Requisitos formales y sustanciales. Sentencia judicial. Mandamiento ejecutivo. El razonamiento en torno a la norma aplicable a la liquidación de los intereses de mora de la condena, lo debe hacer el juez al momento de resolver las excepciones, si así lo propone el ejecutado, en atención a lo dispuesto por el artículo 425 del CGP, y en la liquidación del crédito, que es la etapa siguiente a la sentencia, y no en el auto que decide sobre librar o no el mandamiento ejecutivo (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Principio de inembargabilidad. Reglas de excepción. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Título ejecutivo conformado por ACTO ADMINISTRATIVO. Excepciones procedentes. Es procedente la excepción de indebida notificación. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. En el proceso ejecutivo no son procedentes excepciones que controviertan la legalidad de los actos administrativos presentados para el cobro (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Regulación de intereses. Causación de intereses. Ejecutoria de la sentencia. Exigibilidad de la obligación. Diferencia. Caducidad y prescripción de la acción. Diferencias. (2022)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Imposibilidad de dividir obligación solidaria. No es viable el beneficio de división. Los acreedores podían cobrar el total de la deuda a cualquiera de los responsables. Excepciones frente a títulos conformados por providencias. (2022)

Consejo de Estado. EJECUTIVO. Principio de inembargabilidad de recursos públicos. Excepciones. Principio de la seguridad jurídica y el respeto a las sentencias (2021)

Consejo de Estado. La inembargabilidad de recursos públicos NO es absoluto. Apelación de auto que decretó medida cautelar de embargo y retención de dinero en contra de la Nación (2021)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Título ejecutivo. Clases. Título ejecutivo complejo. Configuración. Requisitos. Fundamentos. (2021)

Consejo de Estado. Título ejecutivo. Acta de liquidación bilateral. En el recurso de reposición contra el mandamiento de pago pueden cuestionarse todos los requisitos del título ejecutivo, tanto formales como sustanciales. Revocación del mandamiento de pago por vía de reposición. (2021)

Consejo de Estado. Régimen privado. Liquidación unilateral. En los contratos regidos por derecho privado no puede pactarse la facultad de liquidación unilateral mediante acto administrativo que constituya título ejecutivo. (2021)

Consejo de Estado. Ejecutivo. Título ejecutivo. Requisitos formales y materiales. Examen en el mandamiento de pago. Examen en la sentencia. Excepciones en el proceso ejecutivo. Excepciones de mérito. MANDAMIENTO DE PAGO – Su expedición no lleva necesariamente a fallo de ejecución (2020)

Consejo de Estado. Proceso ejecutivo. Título ejecutivo. Requisitos. Condición formal. Condición de fondo. Título ejecutivo complejo. Conformación. Exigibilidad de la obligación. Liquidación bilateral del contrato estatal. Salvedades. Levantamiento de embargo (2005)

Trabajadores / Pago de nómina

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)

Traducción de documentos en procesos de selección

Concepto CCE. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. El procedimiento de apostilla es un trámite exclusivo para los “documentos públicos”. Los documentos públicos expedidos por países no signatarios de la Convención de la Haya, para ser válidos en Colombia, requieren del trámite de legalización. A pesar de que la apostilla y legalización tienen como finalidad certificar la firma de un servidor público, su diferencia radica en los trámites y requisitos que se deben surtir de acuerdo con el instrumento internacional –Conferencia de la Haya de 1961 o Convención de Viena de 1963. DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO. Valor probatorio en la contratación estatal. Documento extranjero suscrito por funcionario de entidad pública en el exterior. Traducción simple Traducción oficial. Si es un documento privado que requiere de traducción, no será indispensable que sea traducción oficial, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Resolución No. 1959 de 2020 (2023)

Transformación empresarial

Concepto CCE. Documentos tipo. Ley 2022 de 2020. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad Financiera y Organizacional. Capacidad residual. Acreditación. TRANSFORMACIÓN empresarial. No hay solución de continuidad de la sociedad. Conserva la experiencia adquirida. (2022)

Traslado presupuestal

Concepto Ministerio de Hacienda. Traslado presupuestal. Presupuesto de gastos. Composición.  En el presupuesto de inversión de las entidades territoriales, además de las secciones presupuestales, deberá reflejarse el plan operativo anual de inversiones. Clasificación del proyecto de presupuesto. Modificación al detalle del gasto. (2022)

Corte Constitucional.  Traslados presupuestales.

Tratados internacionales

Tratados internacionales vigentes

Concepto CCE. Proceso de selección. Selección objetiva. Ley 2069 de 2020. EMPATE. Factores de desempate. Son aplicables desde el 31 de diciembre de 2020. Características. Límites. Ley de emprendimiento. Nulidad del contrato por no aplicar factores de desempate. Aplicación de tratados internacionales (2021)

Trato nacional

Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual. Régimen privado. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Limitación nacional y territorial. OFERENTE EXTRANJERO. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros (2023)

Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límites. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL. BIEN NACIONAL RELEVANTE. Diligenciamiento de formularios. Otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021. Acreditación del Puntaje por Servicios Nacionales o Con Trato Nacional. Documentos tipo. La falta de presentación del certificado de existencia y representación legal con la propuesta o la cédula de ciudadanía impide que el proponente obtenga el puntaje respectivo (2023)

Concepto CCE. OFERENTE EXTRANJERO. Requisitos habilitantes y de calificación. Experiencia. Acreditación de experiencia en el extranjero. La EXPERIENCIA OBTENIDA en el EXTRANJERO es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con ENTIDADES PÚBLICAS como la derivada de contratos celebrados con PARTICULARES. RUP. APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Régimen jurídico. Documentos públicos. TRATO NACIONAL. Reciprocidad. LICITACIÓN PÚBLICA. Ofrecimiento más favorable. OCDE – Recomendación del Consejo sobre contratación pública (2023)

Concepto CCE. Principio de reciprocidad. Trato nacional. Concepto. Ley 816 de 2003. Decreto 680 de 2021. Regla de origen. Criterios. Identificación de bienes nacionales relevantes (2022)

Tratativas / Tratos preliminares

Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. Dicho negocio es susceptible de control judicial por los vicios del consentimiento o por eventos sobrevinientes a su perfeccionamiento. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. El hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato. TRATOS PRELIMINARES. Conforme a los artículos 1618 y siguientes del Código Civil, los tratos preliminares no son intrascendentes, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación. Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para desentrañar la intención de las partes (2023)

Unidades asesoras de contratación / Comités asesores de contratación

Concepto CCE. UNIDADES ASESORAS. DELEGACIÓN. Comités asesores de contratación en entidades públicas (2023)

Único proveedor

Concepto CCE. Contratación directa. Pluralidad de oferentes. Único proveedor. Justificación. ¿Qué características determina ser único oferente en el mercado? (2021)

Concepto CCE. Contratación directa. Casos en los que NO existe pluralidad de oferentes. NO siempre que existe una patente hay un único proveedor. Contrato de colaboración empresarial. Único proveedor. Proveedor exclusivo. PATENTE. Monopolio. Explotación. Licenciamiento. Justificación. (2021)

Unión temporal

Consejo de Estado. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Finalidad y responsabilidad. Tienen capacidad para contratar. Tienen capacidad para comparecer al proceso. Ninguna de tales figuras da origen a una persona jurídica distinta de quienes lo integran. Todos sus miembros responderán solidariamente por el cumplimiento total de la oferta y del contrato. DIFERENCIA. La diferencia específica radica en que en las Uniones Temporales existe distribución de la participación de cada integrante para efecto de la imposición o asignación proporcional de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La capacidad, en sentido general, consiste en la facultad o en la aptitud legal que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones de forma autónoma. CAPACIDAD PARA OBLIGARSE LABORALMENTE CON PERSONAL A SU CARGO. Los consorcios y uniones temporales son titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revaluó y recogió la postura según la cual los consorcios y uniones temporales NO tenían capacidad para obligarse laboralmente. En sentencia de 2021 reconoció la posibilidad de que los consorcios y uniones temporales pueden «vincular a trabajadores al servicio del proyecto empresarial y bajo esa lógica ser titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de dichas relaciones laborales». En este caso, las labores se hacen en nombre del grupo empresarial y no de quienes lo integran, sin perjuicios de la responsabilidad solidaria. Los consorcios y uniones temporales, en su calidad de tales, son responsables de las obligaciones laborales de sus trabajadores. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Si el contrato laboral se firma con la unión temporal o el Consorcio, todos sus integrantes deben contar con licencia para poder prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 356 de 1994, a través del personal operativo vinculado laboralmente. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. El representante del consorcio o de la unión temporal, que por ley debe ser designado para todos los efectos, lo es de la agrupación empresarial en su conjunto, y no de cada uno de sus integrantes individualmente considerados. OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Las decisiones emitidas en sede de casación gozan de obligatoriedad y tienen como objetivo asegurar la coherencia del ordenamiento legal, gracias a la unificación de los criterios de interpretación de la ley y de la jurisprudencia nacional (2023)

Concepto CGR. UNIÓN TEMPORAL. Concepto. Regulación jurídica. RESPONSABILIDAD FISCAL. Responsabilidad de los integrantes de la unión temporal. Los miembros de la unión temporal responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, tiene como propósito la obtención de la suma equivalente al daño patrimonial al Estado, para lo cual, en el caso de uniones temporales, se convierten en deudores solidarios y la Contraloría General de la República, debe hacer las gestiones para recuperar el valor total del detrimento patrimonial del Estado o la pérdida o daño de los bienes públicos (2023)

Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal.  CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)

Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. La participación en los procesos de contratación limitados territorialmente está condicionada al domicilio principal de la Mipyme respectiva. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Tratándose de consorcios o uniones temporales formados exclusivamente por MiPymes, es preciso advertir que, su participación en las convocatorias limitadas exige que todas las integrantes de la figura asociativa tengan su domicilio en el departamento o municipio en relación con el cual se limitará el proceso contractual (2023)

Concepto CCE. Pueblos indígenas. RESGUARDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. Régimen de contratación. SECOP II. En la medida en que los resguardos indígenas ejecuten recursos públicos están obligados a estar inscritos y publicar en el SECOP. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Capacidad jurídica. Resguardos Indígenas. Vigencia y ámbito de aplicación del Decreto 1953 de 2014 (2022)

Concepto CCE. Consorcios y uniones temporales. Capacidad jurídica. Aportes parafiscales. Contrato de colaboración económica (2022)

Consejo de Estado. UNIÓN TEMPORAL. Si bien carece de personalidad jurídica diferente a la de las personas naturales y jurídicas que lo integran, sí contaba con capacidad para acudir a este proceso a defender sus intereses. en relación con la representación judicial de los integrantes de los consorcios y uniones temporales, la Sala Plena de la Sección, en sentencia de unificación, recogió la tesis conforme a la cual en razón a que aquellos carecían de personalidad jurídica, diferente a la de las personas naturales y jurídicas que los conforman, tampoco podían comparecer ante autoridades judiciales, en virtud de lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, la parte solo se tendría por debidamente conformada con la vinculación de todos y cada uno de sus integrantes al respectivo proceso judicial. En lugar de esta tesis, la Sala acogió, en sentencia de unificación, aquella conforme a la cual, a pesar de no tener personalidad jurídica, los consorcios y uniones temporales sí tienen capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares, lo cual no excluye la posibilidad de que los integrantes de esas asociaciones puedan concurrir de manera individual e integrar el litisconsorcio (2014)

Universidad pública

Concepto CCE. UNIVERSIDAD PÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Contempla funciones técnicas y especializadas. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Puede perfeccionarse previa modalidad de mínima cuantía, a través de la modalidad de contratación directa cuando se ha declarado la urgencia manifiesta o de contratos interadministrativos según la naturaleza de las partes (2023)

Urgencia manifiesta

Concepto CGR. URGENCIA MANIFIESTA. Dentro de las causales para la celebración de contratos de forma directa se encuentra la urgencia manifiesta. Esta figura tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Es una figura de uso excepcional que procede por las causas estipuladas en la ley. ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO QUE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA. la declaratoria debe hacerse a través de un acto administrativo motivado cuya revisión corresponde (respecto de los hechos y las causas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, a los organismos de control fiscal. A pesar de que la autoridad que expide el acto administrativo lo denomina como “prórroga” de una urgencia manifiesta, está expidiendo un nuevo acto que en términos materiales expresa la voluntad unilateral de la administración de declarar la urgencia por el acaecimiento de unos hechos, para realizar la respectiva contratación directa. ELEMENTOS. PRÓRROGA. Las disposiciones normativas vigentes no contemplan la posibilidad de que la autoridad administrativa que declaró la urgencia manifiesta pueda recurrir a la figura de la prórroga en el evento de que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta persistan. La administración pública solo puede celebrar los contratos que dejó consignados en el acto administrativo mediante el cual se declaró la urgencia manifiesta sin que le sea dable incluir contratos adicionales, con posterioridad a dicha declaración. Esto con el fin de preservar el carácter excepcional que reviste a la contratación directa. en la medida en que las causas que dan lugar a una declaratoria de urgencia manifiesta persistan y no se hayan celebrado los contratos para conjurar la situación de urgencia, a juicio del Consejo de Estado, la autoridad competente tiene la posibilidad de volver a declararla a través de un acto administrativo motivado y, en consecuencia, celebrar los contratos necesarios para atender dicha urgencia. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El acto o actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta por los mismos hechos, están sujetos a verificación por parte del órgano de control fiscal correspondiente, quien realizará el respectivo análisis fáctico (2024)

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Causal de contratación directa. No es necesario realizar estudios previos. Exige declararse formalmente mediante acto administrativo motivado. Casos en los que el contrato puede perfeccionarse consensualmente y el precio puede ser determinado con posterioridad. No es obligatoria la exigencia de garantías. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Intervención del Concejo municipal. Competencia para declarar la situación de desastre y declarar la situación de calamidad pública. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA BAJO LA FIGURA DE CALAMIDAD PÚBLICA Y/O URGENCIA MANIFIESTA. ALCANCE DE LA NOCIÓN “INMEDIATAMENTE” DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 80 DE 1993. Colombia Compra Eficiente recomienda que el cumplimiento del deber previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 se cumpla en el mismo momento en el que materialmente sea posible, esto es, en el momento en el que se formaliza el contrato a revisar, claro está, siempre que los mecanismos de comunicación así se lo permitan a la entidad, pues si la urgencia manifiesta se relaciona, por ejemplo, con hechos que la incomunican, como puede pasar por una catástrofe natural, resultaría difícil que esta cumpliera con dicho deber en el mismo momento en el que formaliza el procedimiento contractual, aunque no quede eximida de hacerlo tan pronto como le sea posible materialmente (2023)

Concepto CCE. CUERPO DE BOMBEROS. Naturaleza jurídica. Prestación del servicio bomberil. Instituciones que lo integran. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Hechos que la configuran. Adquisición de elementos y equipos (2022)

Consejo de Estado. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Improcedencia. Contrato estatal. Urgencia manifiesta. La suspensión procede respecto de los efectos de actos administrativos, no de contratos (2020)

Consejo de Estado. La urgencia manifiesta. Declaratoria. Acto motivado. Elementos esenciales. Características. Requisitos. Procedencia. Régimen jurídico especial. Control fiscal. Contratación directa. Traslado presupuestal. (2011)

Consejo de Estado. URGENCIA MANIFIESTA. Debe ser declarada mediante acto administrativo motivado. Este acto administrativo es precontractual. Medio de control procedente (2006)

Corte Constitucional.  Traslados presupuestales.

Utilidad

Ver Acto de adjudicación

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Principio de la autonomía de la voluntad. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO. Deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS POR IMPRODUCTIVIDAD. Los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una parte del contrato deben ser ciertos, personales y directos, no puramente eventuales, indirectos o hipotéticos. Para emitir una condena no basta con que se encuentre probado el incumplimiento, el daño debe estar plenamente probado. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Corresponde a aquellos costos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista. No se trata de erogaciones mayores a las previstas inicialmente, sino de las que estaban planeadas, pero que dado el incumplimiento de la entidad y la inejecución del contrato, no fueron pagadas. Por tanto, deben distinguirse los gastos que surgen o deben sufragarse como consecuencia directa de la mayor permanencia de obra, de aquellos que, como lo reclama la demanda, son propios de la ejecución del contrato y que en principio están cubiertos por la remuneración pactada y, por lo mismo, no pueden catalogarse como mayores costos. OBLIGACIONES DINERARIAS. PLAZO PARA EL PAGO DE FACTURAS CUANDO NO SE ACUERDA EN EL CONTRATO. El incumplimiento relacionado con el pago de facturas y los intereses de mora por el no pago o pago extemporáneo de varias facturas. Dado que los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones dinerarias no están regulados en las leyes especiales, resultan aplicables en esta materia las disposiciones del Código de Comercio, en particular, lo referente a los términos de aceptación y pago de facturas (arts. 773 y 774 del C.Co.). Con base en lo anterior, si el consorcio presentaba correctamente las facturas de pago y sus soportes actas de obra avaladas y aprobadas, aportes al Sistema de Seguridad Social, etc. a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura corrían los 30 días calendario dentro de los cuales la entidad debía pagar el respectivo valor del acta menos lo que correspondiera por amortización del anticipo. EXIGENCIA DE LA FACTURA. La factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o de los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura. Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO IMPIDE EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS.  El hecho de que el contrato hubiera entrado en etapa de liquidación no es una razón válida para afirmar que el demandado no debía pagarle su valor al consorcio, fundamentalmente porque las actividades fueron ejecutadas antes de la terminación del contrato y porque el interventor, quien era el encargado de certificar que las obras se ejecutaron de conformidad con lo requerido en el contrato, dio su visto bueno respecto de los trabajos realizados. EXIGIBILIDAD Y MORA. La primera se predica de las obligaciones que no se encuentran sometidas a plazo, condición o modo, porque no se sujetaron a estas modalidades o porque ya se realizaron52. La mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere, como regla general, la reconvención del acreedor, salvo las excepciones previstas en la ley. UTILIDAD DEL CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR POR FALTA DE PLANEACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las obras no pudieron ejecutarse en su totalidad debido a las falencias durante la etapa de planeación del contrato, lo cual atribuyó a que la entidad demandada no adoptó de manera oportuna las previsiones necesarias para la iniciación de los trabajos y para que su ejecución se desarrollara sin interrupciones. Se le reconocen al consorcio las utilidades dejadas de percibir por la ejecución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con el objeto durante el plazo contractual. SOBRECOSTOS. Compra anticipada de material. Se condena porque el contrato no pudo ejecutarse por causas imputables a la entidad pública (2023)

Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. PRECIOS UNITARIOS – APU. CLÁUSULA AIU. Autonomía para incluirla. Metodología para calcular el precio. Costos indirectos. Finalidad. Componentes. DIFERENCIAS. Mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. UTILIDAD. No hay un un límite específico establecido por ley para que cada oferente o proponente determine la utilidad en los contratos (2023)

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada. (2022)

Consejo de Estado. Declaratoria desierta. Pérdida de oportunidad. La carga probatoria de demostrar que se es la mejor propuesta para acceder al restablecimiento del derecho por la nulidad de la declaratoria de desierta. Excepción cuando no se puede adjudicar por defectos insuperables en el pliego de condiciones. (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)

Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Incumplimiento. NO se acreditó la EXPERIENCIA exigida en el pliego de condiciones. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Por limitar la posibilidad de celebrar contrato estatal al adjudicar contrato a proponente que no cumplió exigencias de pliego de condiciones (2011).

Variación de cantidades de obra

Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos. EQUILIBRIO ECONÓMICO. VARIACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA. Las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos NO tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. No se justificó. No se probó la carga desproporcionada e injustificada. ANTICIPO. Amortización. PAGO DE NÓMINA DE TRABAJADORES. Medida de apremio por el retraso en el pago de la nómina del contratista (2023)

Veedurías ciudadanas

Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Presentación de ofertas. Persona natural. Aval. Título de ingeniería. La persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación, en el que se oferte un objeto que implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberá acreditar título profesional en ingeniería. Ante la ausencia de dicho título, no es válido que la persona natural participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. COLUSIÓN. En Colombia las prácticas anticompetitivas en compras públicas componen una infracción administrativa y un delito penal, por lo cual la Entidad Estatal debe denunciar actividades irregulares a las autoridades competentes. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Veedurías. Control social. El ordenamiento jurídico no contempló limitación alguna frente a los sujetos que pueden presentar observaciones en las diferentes etapas de los procesos de selección (2022)

Vías primarias, secundarias y terciarias

Concepto CCE. Documentos tipo. Obra pública de infraestructura. Vías primarias, secundarias y terciarias. Seguridad social. Verificación. Aportes parafiscales. Información inexacta. Solo se da cumplimiento a la obligación en la medida en que se hayan realizado el pago de los aportes en su totalidad y no de manera parcial. (2022)

Vicios del consentimiento

Consejo de Estado. Régimen privado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Tiene efectos de transacción. Es una convención extintiva de obligaciones. SALVEDADES y reclamaciones. Vicios de consentimiento. NULIDAD del acta de liquidación. Procedencia. No es procedente anulación por supuestos hechos de público conocimiento. Hecho notorio. Abuso del derecho. Debe probarse. (2022)

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Acta de liquidación bilateral. NO es un ACTO ADMINISTRATIVO. Naturaleza jurídica. NULIDAD RELATIVA. ERRORES ARITMÉTICOS. Vicios del consentimiento. Error de hecho. Es necesario que se haya alegado y sustentado en la demanda – imposibilidad del juez de decretar el error de hecho sin que se hubiese invocado en la demanda – principio de JURISDICCIÓN ROGADA. Teoría de los actos propios. Nadie puede alegar su propia culpa para fundar una pretensión o reclamación. Principio de buena fe objetiva. (2022)

Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Solemnidad. Perfeccionamiento. COMPRAVENTA de bien inmueble. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Bilateral. Principio de autonomía de la voluntad. Buena fe contractual. ACTA DE TERMINACIÓN BILATERAL. Salvedades. NULIDAD RELATIVA del contrato. Causales. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error, fuerza, dolo. Contrato de agencia comercial. Características. ABUSO DEL DERECHO. No se configuró porque la terminación fue de mutuo acuerdo y sin que mediara vicios del consentimiento (2015)

Consejo de Estado. Licitación pública internacional. Pliego de condiciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Notificación. Notificación irregular. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. ABUSO DEL DERECHO. Inexistente. Las expresiones utilizadas por la entidad pública no reflejan un ejercicio abusivo del derecho, son medidas previstas en el ordenamiento. La demandante es una sociedad comercial que debe estar acostumbrada a este tipo de tratamiento en desarrollo de sus negocios (1994)

Vicios de procedimiento o de forma

Concepto CCE. CORRECCIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES EN PROCESOS DE SELECCIÓN. ADENDAS. Mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. La posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas. SANEAMIENTO DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. La Ley 80 de 1993 otorga una autorización a las entidades estatales para que puedan remediar o corregir aquellos defectos o irregularidades de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad del contrato, a través de la figura del “saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma” establecida en el artículo 49. ERRORES FORMALES. Diferencia entre el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma y la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos Errores aritméticos o de digitación. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Esta norma se puede aplicar a procesos de contratación (2023)

Vicios ocultos o redhibitorios

Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. Garantía única de cumplimiento. Amparo de calidad del bien o servicio. Vicios ocultos o redhibitorios (2022)

Vigencias futuras

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Es un instrumento de planeación presupuestal de operaciones del gasto. La Ley 819 de 2003 distingue las vigencias futuras de las operaciones de crédito público, pues estas últimas sí pueden ser celebradas en el último año de gobierno. En las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, además, se debe comprometer y ejecutar el 15% del monto de la vigencia futura que se autorice y en ningún caso pueden autorizarse el último año de gobierno. INTERESES. Concepto. Aparte de perseguir una corrección monetaria también pretenden la indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor. AUSENCIA DE ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL SOBRE INTERESES MORATORIOS. Aplicación de las disposiciones del Código de Comercio. CONDONACIÓN DE INTERESES ENTRE ENTIDADES. Liquidación de intereses moratorios. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN MATERIA TRIBUTARIA. Regulación. DACIÓN EN PAGO. Perfeccionamiento. No está definida en el Código Civil pero en ese ordenamiento sí se autoriza al deudor a pagar con otra prestación si el acreedor lo consiente (artículo 1627 CC) (2023)

Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. Objeto. Tiene carácter EXCEPCIONAL. Solo procede para garantizar el interés público. NO puede variar el objeto del contrato. PRECIO. Tipologías. Costos directos. Costos indirectos. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. Tope del 50%. Cálculo. Metodología. VIGENCIAS FUTURAS. Reducción del valor del contrato (2023)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS. Autorización. Comprometer vigencias futuras sin la respectiva autorización NO constituye causal de nulidad del contrato. NULIDAD DEL CONTRATO. NO cualquier defecto o irregularidad en la contratación estatal produce la nulidad el contrato, ni siquiera la relativa. VALIDEZ DEL CONTRATO. La falta de disponibilidad presupuestal, así como la falta de registro o reserva presupuestal no afectan la validez del contrato genera responsabilidad personal del funcionario que lo omite. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Elemento accidental del contrato. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es un requisito de ejecución. Requisito accidental. COPIAS SIMPLES. Validez. PRINCIPIO DE BUENA FE. Protege a quien obra con intensión recta frente a quien lo hace descuidadamente. CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. Terminación del contrato celebrado por alcalde anterior, al no contar con registro presupuestal. Si el error lo cometió el alcalde anterior y no el nuevo, es un asunto de gerencia de lo público, pero no de responsabilidad institucional, pues el nuevo representante legal administra no sólo sus decisiones sino también los actos y consecuencias de las que adoptó el anterior, eliminando la práctica antigua -pero actual- de romper con la administración anterior, destruyendo sus actos, políticas y decisiones, como si entre una administración se produjera un corte en lo jurídico, cuando no es así. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. Prohibición. Violación del artículo 40 Ley 80 1993. Límite máximo de adición del contrato (2015)

Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Vigencias futuras excepcionales

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. REITERA. Las entidades territoriales son competentes para autorizar vigencias futuras excepcionales. No es una facultad exclusiva de la Nación. AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Derecho a la igualdad de entidades territoriales frente a la Nación. ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO. La entidad territorial demandada incluyó en su estatuto orgánico del presupuesto la facultad de autorizar vigencias futuras excepcionales, por lo que EL Departamento podía hacer uso de dicho instrumento presupuestal (2024)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Se reitera el criterio jurisprudencial de la sección en cuanto a que las entidades territoriales pueden autorizar vigencias futuras excepcionales, previo el cumplimiento de los requisitos que exige la ley (2022)

Consejo de Estado. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA Sección I. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA de las entidades territoriales en materia presupuestal. Alcance. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL. Alcance. Relación con el principio de autonomía. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. Vigencias futuras excepcionales. Contenido. Alcance. Elementos esenciales. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Autorización de vigencias futuras excepcionales. Garantía. Requisitos (2018)

Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Es una facultad exclusiva de la Nación. No opera para entidades territoriales. Es claro que si el legislador hubiera querido que las entidades territoriales apropiaran vigencias futuras excepcionales, habría indicado que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consultaran las metas plurianuales del Marco Fiscal para  las Entidades Territoriales, y habría remitido expresamente al artículo 5° de la misma ley. Además, si la intención del Congreso hubiera sido la de otorgar a los entes territoriales esta facultad, lo habría dispuesto de manera manifiesta, tal como lo hizo con la potestad que les dio para apropiar vigencias futuras de carácter ordinario o hubiera hecho referencia al envío a las Comisiones Económicas del Congreso de las autorizaciones dadas por el CONFIS para este caso (2011)

Vigilancia y control del contrato estatal

Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Control y vigilancia. Está a cargo de la entidad estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. SUPERVISIÓN. Designación del supervisor. NO puede ser ejercida por un contratista. La calidad de supervisor la tienen los funcionarios de la entidad y no los contratistas (2023)

Concepto CCE. Contrato de prestación de servicios. Requisitos y límites. Supervisión. Características. Interventoría. Características. Concurrencia. Designación. Plazo. Ley 1474 de 2011. Contrato estatal. Deber de vigilancia y control. Defensores y comisarios de familia, como servidores públicos, pueden fungir como supervisores de los contratos (2022)

Vigilancia y seguridad privada

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA. Circular 20221300000675 de 2022. TARIFAS MÍNIMAS para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Consejo de Estado. VIGILANCIA PRIVADA. POLÍGRAFO. Normatividad vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (2021)

Consejo de Estado. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Salvedades. Las salvedades en la liquidación como requisito para poder presentar reclamaciones judiciales solo pueden exigirse cuando efectivamente se haya llevado a cabo la liquidación bilateral del contrato, que es la oportunidad donde el contratista puede hacerlas, lo que no ocurrió en este caso. Aun así, se negarán las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó la existencia de la obligación de prestar el servicio de vigilancia con guardias de seguridad, la orden dada por la entidad para que se prestara este servicio, ni su prestación efectiva. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Si es cierto, como afirma el demandante, que se prestó un servicio de vigilancia con guardias de seguridad en las instalaciones de la Gobernación por casi 2 años, deberían existir muchos otros medios de prueba que acreditaran tal circunstancia (registros de entradas firmados por los vigilantes o documentos en los que conste quiénes y en qué turnos prestaban dicho servicio, pago de prestaciones laborales, certificaciones de la prestación de este servicio por parte de algún funcionario de la entidad demandada) (2021)

Consejo de Estado. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Acto administrativo de carácter general. Los manuales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de carácter estatal son actos administrativos, por lo que contra ellos es procedente la acción de nulidad. En efecto, los manuales son actos administrativos de carácter general que producen efectos jurídicos frente a los procesos contractuales que adelante la respectiva entidad, como lo ha reconocido la jurisprudencia. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Por regla general, el régimen contractual de las empresas prestadoras de servicios públicos es el derecho privado. Principios de la contratación estatal. ADICIÓN DEL CONTRATO. La adición puede promover dos principios constitucionales que son la eficacia y la economía, pues permite a la entidad evitar trámites administrativos necesarios para celebrar otro contrato. Sin embargo, la adición también puede afectar otros principios, particularmente el de la libre concurrencia: permitir que se adicione en varias ocasiones un contrato conlleva a que en cada modificación se impida la presentación de ofertas por otros participantes en el mercado, y la obtención de las ventajas que este principio genera para la propia entidad. Por lo anterior, la decisión de adicionar no puede operar automáticamente. En ella se deben ponderar los principios constitucionales en juego, teniendo en cuenta la existencia de causa real y cierta que justifique la modificación contractual. Los límites de la Ley 80 de 1993 no aplican a los contratos con régimen privado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. Servicios adicionales. En ningún caso la posibilidad de tener los servicios adicionales como un criterio adicional al menor precio conllevaba que las empresas o cooperativas de seguridad privada pudieran presentar precios en contravía de la normativa que prohíbe la competencia desleal (2021)

Consejo de Estado. ACTO PRECONTRACTUAL. Impugnación. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Valores agregados. Los teléfonos celulares, incluidos en la citada disposición al ser equipos de comunicación, como las bicicletas, igualmente incluidas, al ser medios de transporte, corresponden a bienes inherentes a la prestación del servicio de vigilancia; motivo por el cual no pueden considerarse como servicios agregados, ni deben ser fuente de una tarifa adicional. PLIEGO DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones consagraban las reglas de juego para los participantes de un proceso de selección, por lo que se denominan “la ley del contrato”. Los pliegos deben establecer obligaciones claras y completas en cabeza de los proponentes. Es por ello que pesa sobre la Administración la carga de claridad en la redacción de los pliegos. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES. Precisión y claridad. No le es dable a la recurrente extraer o inferir obligaciones del pliego que no se encuentren clara y expresamente formuladas en el mismo. Lo contrario, atentaría contra el deber de claridad de las entidades estatales en la estructuración de los pliegos y conllevaría a una total incertidumbre para los proponentes que participen en un proceso de selección. EXPERIENCIA. No se considera acertado el argumento presentado por la recurrente para desvirtuar el rechazo de su propuesta ya que esta no acreditó su experiencia de conformidad con el pliego de condiciones (2020)

Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. VIGILANCIA PRIVADA de despachos judiciales. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN. Ninguna oferta se ajustó al pliego de condiciones (2017)

Consejo de Estado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Indebida adjudicación. Selección objetiva. ACTO PRECONTRACTUAL. Impugnación. Inepta demanda (2015)

Consejo de Estado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Regulación del servicio. Servicio comunitario. Clases de servicio de vigilancia privada. Deber de protección del Estado. Alcance. El servicio público de vigilancia y seguridad puede ser prestado por los particulares, de conformidad con los permisos y requisitos que establezca la ley. Sin embargo, esto no significa que puedan ejercer funciones asignadas a la fuerza pública, como buscar proteger a una colectividad, combatir amenazas que surgen dentro de un contexto social y político para restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, esto es, impedir la comisión de delitos, y en aras de ello adelantar funciones de inteligencia o análisis tácticos dirigidos a desarticular organizaciones delictivas, analizar y comprender los factores que originan el delito, o actuar en ninguna manera investida de un carácter preventivo (…). Lo contrario, esto es la existencia de organismos armados no oficiales o de carácter privado que actúen en forma paralela a la fuerza pública, generaría “un paramilitarismo prohijado por el propio Estado, lo cual, ya se ha dicho anteriormente, pugna con el Estado de Derecho. (…) De esta manera, el servicio público de policía, por ser un servicio esencial, debe prestarse en forma exclusiva por la institución a la cual la Carta le confió esa misión (2014)  CE 28875 2014

Consejo de Estado. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Responsabilidad civil extracontractual. La eventualidad no hacía parte de la cobertura propia de esa clase de seguro. Dependiendo de las distintas clases de riesgos que se pueden concebir, surgen así mismo diferentes mecanismos de cobertura, con sus propias reglas y singularidades, en la forma de pólizas de seguro, que obedecen en forma precisa a la clase de riesgo que se pretende amparar y es por ello que surgen distintos tipos o ramos de seguros, que dan lugar a diversas clasificaciones, la principal de las cuales los divide entre seguros terrestres y seguros marítimos; y dentro de los primeros, se hallan los seguros de daños y los seguros de personas (2012)

Consejo de Estado. POLÍGRAFO. Concepto. Valor probatorio. VIGILANCIA PRIVADA. Polígrafo. Requisitos para utilizarlo como procesos de selección en vigilancia privada. EL POLÍGRAFO NO PUEDE SER UTILIZADO COMO PRUEBA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA  (2016)

Visita en etapa precontractual / visita al sitio de obra

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios públicos. Régimen privado. Liquidación pactada por mutuo acuerdo. Es una OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. No procede la liquidación JUDICIAL. Caducidad de los medios de control de controversias contractuales interpuestos. OBJETO CONTRACTUAL. Criterios de INTERPRETACIÓN contractual. Incumplimiento contractual. Estructuración económica del contrato. Incidencia de la inspección visual realizada por el contratista en la etapa precontractual. Precio. Valor tope por agotamiento del presupuesto. Servicio público de aseo. (2022)

Vivienda de interés social / Programas de vivienda de interés social

Consejo de Estado. Programas de vivienda. Convenios de asociación. Deben ajustarse a la ley. Ley 489 de 1998. Art. 96. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Elusión de procedimiento de selección. Contrato atípico. (2022)

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