“Existe un relativo consenso actual en la jurisprudencia civilista y administrativa en reconocer que el pacto, la regulación y el ejercicio de facultades unilaterales en cabeza de uno de los extremos de una relación jurídica y, en particular la terminación del contrato, no es incompatible ni ajena a la contratación privada, regulada por los Códigos Civil y de Comercio. Por el contrario, es común que, en el tráfico económico, y en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, las partes, en procura de adaptar y flexibilizar el pacto de acuerdo con sus necesidades, incluyan cláusulas que consagren tales facultades unilaterales”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea