Consejo de Estado. ZONAS FRANCAS. Los contratos de arrendamientos con operadores de zonas francas tienen una naturaleza especial. Son contratos estatales. No es posible prorrogar los contratos que actualmente se encuentran vigentes. Debe adelantarse convocatoria pública. La prórroga de zonas francas no implica la prórroga de contratos de los operadores. No es procedente expedir un decreto para prorrogar los contratos. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El valor inicial corresponde al cánon de arrendamiento. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Convocatoria pública. Pliego de condiciones. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límite. LICITACIÓN PÚBLICA. La regla general de escogencia de los contratistas es la licitación pública, salvo que la ley contemple otra forma de selección. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Límites (2022)
En el concepto se indicó que los contratos ya habían sido prorrogados, “por lo que una prórroga adicional vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y libre competencia”.
Adicionalmente, indicó la Sala que la prórroga implica además una adición al valor del contrato, entendido este como el canon de arrendamiento, con lo que se supera el límite establecido en el parágrafo el artículo 40 de la Ley 80 de 1993”.
Por lo anterior, indicó la Sala, el Ministerio de Comercio debe proceder, mediante licitación pública, a seleccionar los usuarios operadores de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca que explotarán dichas zonas a partir de 2024.