Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Naturaleza. Elemento intelectivo y de especialidad. Alcance y concepto de actividades. Es una tipología diferente al contrato de prestación de servicios. Modalidad de selección. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. AJUSTES SOLICITADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA. Facultad de solicitar “ajustes” por parte de la entidad contratante. Los cambios o precisiones admisibles son aquellos que no alteran de forma relevante la propuesta. Las partes no pactaron una prerrogativa de poder para modificar el contrato a través de instrucciones y requerimientos. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto administrativo. Criterios hermenéuticos de interpretación. Entre una discrepancia y divergencia entre el pliego de condiciones y el contrato, prevalecerá aquél sobre este último. OBLIGATORIEDAD DE LA PROPUESTA ADJUDICATARIA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Alcance de las cláusulas contractuales, en atención a una interpretación sistemática y teleológica. La entidad pública puso en situación de incumplimiento al contratista con las sucesivas solicitudes de ajuste que superaron los linderos admisibles, y que llevaron a que el consultor no pudiera cumplir de cara a cada nuevo requerimiento. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Condena en abstracto. Criterios constitucionales y legales. Perjuicios morales (2022)
"... fue la propia entidad la que puso en situación de incumplimiento al contratista –con ocasión de las sucesivas solicitudes de ajuste que superaron los linderos admisibles, y que llevaron a que el consultor no pudiera cumplir de cara a cada nuevo requerimiento–, resulta forzoso colegir que hay lugar a declarar la nulidad de las resoluciones demandadas y el incumplimiento contractual a cargo de la entidad contratante; por consiguiente, la Sala pasa a estudiar la procedencia de las súplicas relacionadas con la indemnización de perjuicios solicitada”.