“Un sector ha exigido que, además del acto en el cual se reconoce y ordena el  pago a favor del beneficiario, sea allegado la constancia de la consignación, el paz y salvo o el recibo de pago suscrito por el beneficiario. Mientras, para acreditar el pago, otro sector de la jurisprudencia —también acogido por la Sala Plena de la Sección Tercera y sus tres Subsecciones— admite los comprobantes de egreso o certificaciones suscritos por el ordenador del gasto, en los que se especifique el concepto del pago y su destinatario, por tratarse de documentos públicos, vinculantes, que contienen y reflejan la propia manifestación de voluntad de la entidad condenada”.
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