"... en los eventos en que no es obligatorio el RUP, o cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de verificar la experiencia del proponente se requieran verificar información adicional a la contenida en el RUP, las entidades estatales deben hacer la verificación de forma directa. En ambos supuestos, la entidad estatal debe establecer en el pliego de condiciones o la invitación los documentos que exigirá a los proponentes para acreditar dichos requisitos, procurando que los mismos sean adecuados y proporcionales a los mismos. En estos eventos, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la forma determinada por la entidad, so pena de que su oferta sea rechazada por no acreditar las condiciones para participar en el Proceso de Contratación".
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