Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Si bien se advierte que la administración impuso a la sociedad contratista la ejecución de prestaciones en su beneficio, no se observa que lo haya hecho “por fuera del marco del contrato estatal o con prescindencia del mismo”, sino que tales prestaciones suponían el cumplimiento del objeto contractual. Por tanto, al no existir una relación extracontractual, no resulta procedente la acción de reparación directa. Tampoco se evidencia que las obras de reparación emprendidas por la sociedad obedezcan a una necesidad manifiesta y objetiva de evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud; ni que la administración haya omitido declarar una situación de urgencia manifiesta debiendo hacerlo. INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN. El Consejo de Estado ha considerado que la fuente del daño cuyo restablecimiento se pretende es la que determina la acción correcta que debe ejercerse para buscar la indemnización de perjuicios (2014)
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