Ruptura del equilibrio económico del contrato. Perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra – necesidad de incluir salvedades en los actos bilaterales de modificación, adición y prórroga del contrato – incumplimiento contractual – por pago tardío de actas de avance de obra – liquidación judicial del contrato. El pago de las actas debe hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su presentación.
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