“La apelante pretende derivar su derecho a la indemnización de la aplicación del artículo 16 de la Ley 80 de 1993, que permite renunciar a la ejecución cuando el contrato se modifica unilateralmente en un 20% o más. Para el efecto vale precisar que (i) el contrato suscrito entre las partes era de derecho privado y no le eran aplicables las potestades excepcionales, incluida la de modificación unilateral, (ii) las modificaciones al contrato fueron adoptadas de muto acuerdo y no en forma unilateral y (iii) en todo caso, la contratista nunca manifestó su deseo de renunciar a la ejecución ni el hecho de que las modificaciones le fueran perjudiciales; por el contrario, estuvo dispuesta a suscribir las adiciones, por lo que no es admisible que venga ahora en contra de sus propios actos. En todo caso, no se sustentó probatoriamente que los costos unitarios de los ítems ejecutados en exceso de lo pactado le generaron a las demandantes una excesiva onerosidad”.
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