Consejo de Estado. UNIÓN TEMPORAL. Si bien carece de personalidad jurídica diferente a la de las personas naturales y jurídicas que lo integran, sí contaba con capacidad para acudir a este proceso a defender sus intereses. en relación con la representación judicial de los integrantes de los consorcios y uniones temporales, la Sala Plena de la Sección, en sentencia de unificación, recogió la tesis conforme a la cual en razón a que aquellos carecían de personalidad jurídica, diferente a la de las personas naturales y jurídicas que los conforman, tampoco podían comparecer ante autoridades judiciales, en virtud de lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, la parte solo se tendría por debidamente conformada con la vinculación de todos y cada uno de sus integrantes al respectivo proceso judicial. En lugar de esta tesis, la Sala acogió, en sentencia de unificación, aquella conforme a la cual, a pesar de no tener personalidad jurídica, los consorcios y uniones temporales sí tienen capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares, lo cual no excluye la posibilidad de que los integrantes de esas asociaciones puedan concurrir de manera individual e integrar el litisconsorcio (2014)
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