Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. Pérdida o daños de bienes muebles o inmuebles de la entidad pública. Nulidad. Violación al principio de igualdad. Equilibrio contractual. NULIDAD PROCESAL. Noción. Sanción legal por existir vicios que recaen sobre los requisitos esenciales para la formación de los actos o contratos. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Error. Inexistente. Se acreditó la libre voluntad de las partes en la formación del contrato. Desde la publicación de los pliegos de condiciones se conocía la existencia de la cláusula de responsabilidad. Vicios e imperfecciones graves. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Concepto. Características. Aquellas pactadas en contratos de condiciones generales y uniformes. Regulación legal. Reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad de las partes siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Contrato de adhesión. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULA DEL CONTRATO. Minuta de la entidad pública (2011)
Se pretende a través del recurso revocar el fallo de primera instancia en cuanto denegó la pretensión de declarar la nulidad de la cláusula octava del contrato 5701 y en consecuencia, la restitución de los dineros descontados por la aplicación de la misma, cuyo monto asciende a la suma de $80.230.325.oo., más los intereses de mora causados desde la fecha del descuento hasta que se verificara el pago. La cláusula octava del contrato reza: “…Responsabilidad.- El contratista responderá: por las pérdidas o daños de bienes muebles o inmuebles de la empresa de Energía, de los empleados o particulares que se presenten, durante y en los lugares donde se preste el servicio de vigilancia...”. (…) El contrato 5701 de 1991, celebrado entre las partes, es de aquellos denominados de prestación de servicios, cuyo objeto era “…prestar el servicio de protección y vigilancia, al personal ocupante de sus instalaciones, empleados, trabajadores, contratistas, escolta de valores, y actividades afines, a bienes muebles e inmuebles, mediante vigilantes con su respectiva dotación de uniforme y armamento, en los sitios y modalidades que ésta le indique…” Niega pretensiones.