Para la Sala, “en innegable que el demandante desconoció el precepto previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, toda vez que antes de iniciar el proceso de adjudicación y posterior suscripción del contrato de obra no analizó los inconvenientes que se causarían al no prever en la etapa precontractual la reubicación de las familias afectadas con las obras.