“En este caso, el actor intentó la acción de simple nulidad en contra de varias resoluciones proferidas por el municipio demandado, en las cuales declaró el incumplimiento contractual e impuso multas a la demandante, en el marco de un contrato de administración de recursos del régimen subsidiado (también conocido como contrato de aseguramiento). Sin embargo, el régimen jurídico de este tipo de contratos es de derecho privado, como lo ha advertido la jurisprudencia razón por la cual las manifestaciones realizadas en el marco de la relación contractual en salud son también actos unilaterales de derecho privado. Con ello, se ratifica lo afirmado por el a quo, aunque por motivos diferentes: Comoquiera que estas decisiones unilaterales no ostentan la naturaleza de actos administrativos, sobre ellas no procede el control judicial por vía de la acción de simple nulidad. La acción procedente para dar cauce a la controversia que develan los hechos, es la de controversias contractuales, desarrollada por el artículo 87 del CCA49, comoquiera que, la accionante controvierte la validez de los actos del Municipio, de acuerdo con lo convenido y con el régimen sustancial del negocio”.