Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Aplicabilidad del régimen jurídico de control disciplinario en la contratación estatal. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Aplicación de las inhabilidades de que tratan el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 22 del art. 35 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 a contratistas (2022)
“… las disposiciones indicadas hacen parte del régimen de control disciplinario, el cual recae, por regla general, sobre los servidores públicos y, excepcionalmente, sobre contratistas del Estado siempre que ejerzan funciones públicas o labores de interventoría, conforme lo establecen los artículos 25 y 70 de la Ley 1952 de 2019.
Los contratistas de prestación de servicios, al no ser servidores públicos –por no encontrarse en una relación laboral con el Estado–, no se les aplica la normativa disciplinaria, salvo los casos mencionados, sino las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y afines.