Consejo de Estado. Variación del objeto contractual. Ajuste de diseños. LIQUIDACIÓN BILATERAL. CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. En los contratos que requieren liquidación su cómputo inicia a partir de esta. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. PRINCIPIO DE BUENA FE. VARIACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. el objeto contractual no sufrió variaciones, desde un inicio se indicó que la gran mayoría de diseños corrían por cuenta del contratista y con base en ellos se construirían las instalaciones, esto es, un contrato de obra con diseños y estudios proporcionados por el contratista. AJUSTE DE DISEÑOS. Circunstancia previsible y aceptada por consorcio demandante desde el pliego de condiciones (2020)
Posibilidad de pactar la elaboración de diseños y ejecución de obras en el mismo contrato. Tasación de rubros acordados por las partes en acta de liquidación bilateral.