Consejo de Estado. Contrato de obra. La celebración de contratos de obra cualquiera que sea su modalidad de pago, sus adiciones en dinero o contratos conexos a ellos. Modificación del contrato. Imposibilidad de modificar el objeto contractual por medio de adiciones a los contratos. Estampilla prouniversidad. Elementos. De las empresas de servicios públicos con participación accionaria de la nación igual o inferior al 50%. De los contratos de Concesión o los suscritos bajo la modalidad de alianzas público -privadas previstas en la Ley 1508 de 2012 por entidades del orden nacional (2017)
Reitera que "No es procedente en la ejecución del contrato modificar aspectos sustanciales del pliego de condiciones que sirvieron de fundamento para la selección objetiva, previstos como requisitos habilitantes y ponderables de las ofertas o como contenido mínimo de la solicitud de elegibilidad. Si así fuera, se desconocerían los requisitos del ordenamiento jurídico, los derechos de los interesados en el proceso precontractual, y se vulnerarían los principios de libertad de concurrencia35, de transparencia y de igualdad de oportunidades". "Como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado, el poder de modificación de la Administración es limitado y debe respetar la sustancia del contrato celebrado, su esencia y la de su objeto, pues una alteración extrema significaría un contrato diferente". En síntesis, el Consejo de Estado ha señalado la prohibición para la Administración de modificar las condiciones sustanciales del contrato estatal y de su pliego de condiciones, incluido el objeto y los criterios habilitantes y de ponderación aplicados en el proceso de selección.