Consejo de Estado. Prórroga del contrato estatal. No implicó una transacción ni una modificación en los valores del contrato. Caducidad del medio de control de controversias contractuales. Liquidación unilateral. ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA. Medios de prueba. PLIEGO DE CONDICIONES. Deberes del contratista. Diseñar redes de servicios públicos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA. ESTUDIO PREVIO PARA OBRA PÚBLICA. Su desactualización no generó un perjuicio económico. LICENCIA AMBIENTAL. Vencimiento. Costos adicionales. VALOR DEL CONTRATO ESTATAL – Diferencias entre el valor de lo ejecutado y el valor de lo presupuestado. CONTRATO DE OBRA. OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No sufrió modificaciones. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA. Cifras de obra ejecutada son informativas y no tienen fuerza vinculante. ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. No es exigible que contenga salvedades como requisitos de procedibilidad de la acción judicial. ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA. No configuran una transacción o una renuncia. Contrato de transacción. Requisitos. ACTAS DE RECIBO DE OBRA. No puede aplicarse la jurisprudencia que exige la existencia de salvedades o reservas (2020)
Prórroga del contrato estatal. No implicó una transacción ni una modificación en los valores del contrato. El acuerdo de prórroga tiene fuerza vinculante en virtud del artículo 1602 del Código Civil y puede ser interpretado con base en la intención de las partes, su contenido y sus antecedentes, tal como se ha expuesto en esta providencia. Su fuerza obligatoria depende de su contenido y, en su caso, hace improcedente la reclamación que se presentó desconociendo las condiciones de la contratación y el pacto propio. Como conclusión, de manera general, el acuerdo contractual que se produce como mecanismo de solución frente a la imposibilidad de cumplir en tiempo puede tener la naturaleza de un arreglo directo de las diferencias ocasionadas en torno de ese supuesto incumplimiento y, por constituir un pacto contractual, es obligatorio para las partes. [D]emostrar que la ejecución real de cantidades es superior al presupuesto de la licitación no lleva automáticamente a una falla de la planeación en la etapa precontractual, puesto que solo en ejecución del contrato, surtidas las actividades preliminares y el levantamiento de inventario en conjunto con las empresas de servicios públicos se debía determinar el estado de las redes y los planes de dichas empresas en cuanto a su mejora o expansión. Se agrega que en este proceso no se demostró un perjuicio por la desactualización de los estudios que estuvieron a disposición de los proponentes o por la falta de comunicación o citación inicial a las empresas de servicios públicos por parte del IDU, ni se concretó una afectación económica que se hubiera producido por la violación de una obligación contractual.