Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Convenio interadministrativo. Trámite de proceso de selección sin licencia ambiental. ANTICIPO. No podía ejecutarse por no contar con la licencia ambiental. Principio de planeación. El Alcalde vulneró el principio porque entregó el anticipo a sabiendas que no podía ejecutar el convenio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO por falta de licencia ambiental (2018)
El alcalde otorgó el anticipo del convenio interadministrativo a sabiendas que este no podía ejecutarse por no contar con la licencia ambiental, como se señaló anteriormente, y como quedó demostrado, por cuanto 5 días después de haberse iniciado, fue suspendido; ii) incumplió el convenio al pagar dicho concepto, por cuanto no lo hizo con base en las especificaciones establecidas en este; iii) no hizo actuación alguna para recuperar la suma de dinero otorgada pese a demostrarse que había un mal manejo de estos dineros, como se lo hizo saber el mismo contratista en el documento antes mencionado, poniendo en riesgo los dineros públicos del ente territorial y vulnerando con ello el principio de planeación; razón por la cual resulta plenamente probado el cargo imputado. (…) Así las cosas, el demandante contrario a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, y velar por la correcta ejecución del objeto contractual, desconoció las condiciones contractuales con los que debía desarrollarse el anticipo pagado a favor del contratista e hizo que las sumas de dineros se manejaran indebidamente, sin efectuar actuación alguna al respecto.