El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia han indicado que las sumas entregadas por este concepto son recursos públicos, de propiedad de la contratante y no entran al haber patrimonial del contratista, “tienen una naturaleza especial que deriva de su entrega bajo la condición de destinarlos específicamente a la ejecución de la obra, lo que traduce su ejecución a criterio de buen uso y manejo que se garantiza mediante póliza; pues en esas condiciones se obliga a cumplir la función de manejo y correcta administración de dineros públicos”.
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