Los contratos de colaboración empresarial que celebran las empresas de servicios públicos no requieren -perse- contratar la interventoría para hacer el seguimiento y vigilancia, pues la Ley, no establece que estos deban obligatoriamente suscribir un contrato de interventoría para vigilar el correcto cumplimiento del contrato. Por consiguiente, para vigilar y controlar los contratos de colaboración empresarial se puede hacer a través de la supervisión sin que sea necesario celebrar un contrato de interventoría, excepto en aquellos casos donde el seguimiento de las obligaciones del contrato suponga un conocimiento especializado en la materia, o que la complejidad o extensión lo justifiquen.