[N]i en el acta de conciliación, ni en la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio se indicaron las fechas o momentos en los que se realizarían los pagos pactados. En consecuencia, como es claro que no se cumplió con el pago de ninguna de las cuotas -pues en el acuerdo logrado se guardó silencio sobre el plazo-, estima la Sala que la ejecutada contaba con un mes desde la ejecutoria de la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio para realizar el pago de la primera partida y así sucesivamente hasta completar el pago total de la obligación en las referidas 7 partidas (entonces se tenía 7 meses para hacer el pago total). Ahora, cabe advertir que esta interpretación ha sido aceptada jurisprudencialmente por esta Corporación en aquellos eventos en los que se ha pactado el pago de una obligación pero no se establece un plazo o fecha concreta.

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