BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Las normas que la consagran son de orden público y, por tanto, las partes no pueden disponer sobre ella. PAGOS SUJETOS AL ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Ante la falta de un acuerdo escrito para ampliar el plazo pactado para la ejecución del contrato, debe concluirse que éste terminó, como declararon las partes en acta. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. REQUISITOS PREVIOS ACORDADOS POR LAS PARTES. Es posible que las partes acuerden condiciones o requisitos previos a la iniciación de esta etapa; sin embargo, deben fijarse de manera clara y precisa, y de tal forma que sea posible establecer de manera cierta el plazo máximo en que deben ocurrir para no dejar en vilo el inicio del término de caducidad en los casos que se rigen por el ordinal v) del literal j) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 (2025)

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Consejo de Estado. FENÓMENO JURÍDICO DE LA CADUCIDAD. La demanda en tiempo corresponde a un presupuesto del derecho de acción, invariable, irrenunciable, improrrogable e insubsanable que debe ser analizado por el juez al momento de dictar sentencia, como elemento esencial, preexistente y necesario para decidir el fondo del asunto.  CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, los términos que hubieren empezado a correr se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación, por lo que la oportunidad de la demanda debe contabilizarse de acuerdo con la ley vigente al momento en que inició el plazo para entablar la acción, sin que ello se altere por el hecho de que ello ocurra en vigencia de otra legislación procesal.  TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. Bajo el texto del CCA antes de las modificaciones introducidas por la Ley 446 de 1998, las partes el Ministerio Público y quienes demuestren un interés directo en el negocio jurídico, pueden solicitar su nulidad absoluta bajo la acción contractual dentro de los dos (2) años siguientes a los hechos que den lugar a ella (2025)

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS. Se debía solicitar la devolución de lo pagado y demandar los actos administrativos particulares proferidos. PRINCIPIO DEL PRIVILEGIO DE LO PREVIO. Potestad que tiene la administración pública, por regla general, de definir una situación jurídica y, por lo tanto, de crear, modificar o extinguir una situación jurídica sin tener que acudir a los jueces. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN.  Se configura cuando se acude a la acción de reparación directa sin haber demandado un acto administrativo expreso o sin haber obtenido un pronunciamiento previo de la Administración (2025)

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Consejo de Estado. CADUCIDAD. Presupuesto procesal de demanda oportuna – Regla general en controversias atinentes a obligaciones postcontractuales – Operabilidad frente a los plazos legales para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el saneamiento y estabilidad de obras de construcción. REGLA GENERAL DE CADUCIDAD. CONTABILIZACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO Y GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA. REVOCATORIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA. Debe retomarse el proceso en primera instancia para cumplir todas las etapas procesales (2025)

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Consejo de Estado. LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA. Alude a la aptitud que debe reunir la persona contra quien se dirige la demanda para oponerse jurídicamente a las pretensiones que el demandante esgrime en su contra. La Nación – Ministerio de Transporte – no está llamado a responder por las pretensiones objeto de controversia. DAÑOS CAUSADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Resulta aplicable el régimen subjetivo de responsabilidad de la falla en el servicio cuando el afectado se expuso voluntariamente al riesgo.  RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISIÓN EN LOS DEBERES RELACIONADOS CON LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se probó la omisión atribuida al INVIAS ni su real capacidad de proyectarse como elemento propiciador de la conducta causante del daño (2025)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. No se acreditó el incumplimiento contractual. ETAPA POSTCONTRACTUAL. CONTRATO DE SEGURO. Concepto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA. LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. La obligación de constitución del amparo llevaba implícita la de mantener su vigencia atendiendo el interés superior contenido en normas de orden público, Sin embargo, la liquidación de la compañía aseguradora que presuntamente interrumpió el amparo contractual no es imputable al tomador del seguro y tampoco se probó que se le haya notificado o publicado el acto administrativo que ordenó la liquidación forzosa administrativa (2025)

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Consejo de Estado. MULTAS. Límite temporal. Competencia para imponerlas antes de la Ley 1150 de 2007. Se dejó en firme la multa impuesta al contratista. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Límite temporal. Se declara nulidad del acto porque se ejerció la potestad excepcional cuando ya había expirado el término de ejecución del contrato. NULIDAD DE LOS ACTOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN IMPUSO MULTA A SU CONTRATISTA Y DECLARÓ LA CADUCIDAD DEL CONTRATO. CONTRATO NO CUMPLIDO. Excepción que impide el reconocimiento de perjuicios por inobservancias de la contraparte. ANTICIPO. Naturaleza. Amortización. Reintegro. GIRO DEL ANTICIPO. Ejecución del contrato no estaba condicionada a esa operación. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Los elementos de su ruptura son distintos al incumplimiento del negocio jurídico. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. No procede de oficio (2025)

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Consejo de Estado. FINES ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Defraudación del patrimonio público en favor de intereses privados. DIRECCIONAMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pago de dádivas por la adjudicación de contratos. Elaboración del pliego de condiciones por parte de contratista adjudicatario. Destinación de recursos de contratos estatales y de anticipos para la financiación de campañas políticas. DECLARATORIA OFICIOSA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Deber de declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un contrato. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto. CAUSA ILÍCITA. Configuración. OBJETO ILÍCITO. Elaboración del pliego de condiciones por parte del contratista adjudicatario. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. RESTITUCIONES MUTUAS. Contratos de infraestructura vial. Concepto de beneficio. RESTITUCIONES MUTUAS CUANDO LA NULIDAD ABSOLUTA SE ORIGINA EN UN OBJETO O CAUSA ILÍCITA. Requisito especial en el derecho público. Beneficio. CUANTÍA DE LAS RESTITUCIONES MUTUAS. Las pruebas obrantes en el expediente acreditan que un 10% del valor estimado del contrato, correspondiente a recursos oficiales entregados al contratista, fue desviado para el pago de dádivas ilegales. El concepto de beneficio al que se refiere el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 no incluye el reconocimiento de una utilidad a favor del contratista. RESTITUCIONES MUTUAS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE CONTRATOS PARA LA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA MEDIANTE ESQUEMAS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP). PREACUERDOS REALIZADOS CON LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Concepto. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Concepto (2025)

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Actualización temática

Actualización normativa

Se publica Proyecto de Ley que propone modificar 41 artículos de la Ley 80 de 1993 y adicionar 4 nuevos artículos.

PL.554-2025C (REFORMA LEY 80)DescargarEstos son los puntos que se pretenden modificar: Artículo modificado Modificación Artículo 1º. Objeto de la Ley 80 de 1993. “A partir de la vigencia del presente estatuto, toda la contratación estatal se deberá interpretar y regir a la luz de los principios aquí establecidos (…)”. Artículo 3º. Fines de la contratación […]

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Actualización entes de control

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