BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. No se acreditó el incumplimiento contractual. ETAPA POSTCONTRACTUAL. CONTRATO DE SEGURO. Concepto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA. LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. La obligación de constitución del amparo llevaba implícita la de mantener su vigencia atendiendo el interés superior contenido en normas de orden público, Sin embargo, la liquidación de la compañía aseguradora que presuntamente interrumpió el amparo contractual no es imputable al tomador del seguro y tampoco se probó que se le haya notificado o publicado el acto administrativo que ordenó la liquidación forzosa administrativa (2025)

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Consejo de Estado. MULTAS. Límite temporal. Competencia para imponerlas antes de la Ley 1150 de 2007. Se dejó en firme la multa impuesta al contratista. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Límite temporal. Se declara nulidad del acto porque se ejerció la potestad excepcional cuando ya había expirado el término de ejecución del contrato. NULIDAD DE LOS ACTOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN IMPUSO MULTA A SU CONTRATISTA Y DECLARÓ LA CADUCIDAD DEL CONTRATO. CONTRATO NO CUMPLIDO. Excepción que impide el reconocimiento de perjuicios por inobservancias de la contraparte. ANTICIPO. Naturaleza. Amortización. Reintegro. GIRO DEL ANTICIPO. Ejecución del contrato no estaba condicionada a esa operación. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Los elementos de su ruptura son distintos al incumplimiento del negocio jurídico. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. No procede de oficio (2025)

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Consejo de Estado. FINES ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Defraudación del patrimonio público en favor de intereses privados. DIRECCIONAMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Pago de dádivas por la adjudicación de contratos. Elaboración del pliego de condiciones por parte de contratista adjudicatario. Destinación de recursos de contratos estatales y de anticipos para la financiación de campañas políticas. DECLARATORIA OFICIOSA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Deber de declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un contrato. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto. CAUSA ILÍCITA. Configuración. OBJETO ILÍCITO. Elaboración del pliego de condiciones por parte del contratista adjudicatario. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. RESTITUCIONES MUTUAS. Contratos de infraestructura vial. Concepto de beneficio. RESTITUCIONES MUTUAS CUANDO LA NULIDAD ABSOLUTA SE ORIGINA EN UN OBJETO O CAUSA ILÍCITA. Requisito especial en el derecho público. Beneficio. CUANTÍA DE LAS RESTITUCIONES MUTUAS. Las pruebas obrantes en el expediente acreditan que un 10% del valor estimado del contrato, correspondiente a recursos oficiales entregados al contratista, fue desviado para el pago de dádivas ilegales. El concepto de beneficio al que se refiere el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 no incluye el reconocimiento de una utilidad a favor del contratista. RESTITUCIONES MUTUAS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE CONTRATOS PARA LA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA MEDIANTE ESQUEMAS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP). PREACUERDOS REALIZADOS CON LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Concepto. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Concepto (2025)

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Consejo de Estado. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Ejecución de recursos de regalías. MARCO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES. Supervisor de convenio interadministrativo. Responsabilidad. Supervisión del contrato de interventoría. GESTIÓN FISCAL. La gestión fiscal no se limita a la administración o disposición de los recursos públicos. El común denominador de las conductas que comportan gestión fiscal está dado por la capacidad de disposición que tiene el servidor público, de manera directa o indirecta sobre los bienes públicos, y atribuida funcional (legal o reglamentariamente) o de forma contractual (2025)

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE BUENA FE. NATURALEZA DE LOS ACTOS BILATERALES SUSCRITOS POR LA PARTES. Obligatoriedad. Al contratista no le es permitido ir en contra de sus propios actos mediante el desconocimiento posterior del consentimiento expresado. LAS SALVEDADES EN LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES CONTRACTUALES. El hecho de que el contratista no hubiera dejado salvedades en las adiciones, prórrogas y suspensiones que se produjeron durante la ejecución del negocio jurídico, no resulta suficiente justificación para la denegatoria de las pretensiones. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Origen jurisprudencial. Concepto. Causales que afecta la ecuación económica. Mecanismos de ajuste. ADICIÓN DEL CONTRATO. Renuncia a derechos otorgados por la ley por parte del contratista (2025)

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Actualización temática

Actualización normativa

Se publica Proyecto de Ley que propone modificar 41 artículos de la Ley 80 de 1993 y adicionar 4 nuevos artículos.

PL.554-2025C (REFORMA LEY 80)DescargarEstos son los puntos que se pretenden modificar: Artículo modificado Modificación Artículo 1º. Objeto de la Ley 80 de 1993. “A partir de la vigencia del presente estatuto, toda la contratación estatal se deberá interpretar y regir a la luz de los principios aquí establecidos (…)”. Artículo 3º. Fines de la contratación […]

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Actualización entes de control

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