Medios electrónicos en la contratación pública. Aplicación en emergencia sanitaria COVID 19. Firma manuscrita, electrónica y digital. Recepción de ofertas por correo electrónico. Disposiciones normativas expedidas a partir de la pandemia originada por el COVID-19, que permiten la implementación de la virtualidad en el ejercicio de la función pública y en la contratación estatal.
Requisitos de las firmas manuscritas, electrónicas y digitales. Recepción de ofertas a través de correo electrónico.
La Plataforma del SECOP II maneja para los Procesos de Contratación y los contratos celebrados la firma electrónica.
El SECOP II se rige por las normas del Sistema de Compra Pública y por aquellas que rigen el comercio electrónico, de esta manera dentro de la plataforma quien se inscribe obtiene una firma electrónica con su usuario y contraseña, el cual es personal e intransferible, y obliga por medio de esta firma a quien suscriba el contrato, o a la persona a la que el firmante representa.
La firma electrónica que manejan los usuarios del SECOP II cumple con los requisitos de confiabilidad de las firmas electrónicas exigidos por el Decreto 2364 de 2012 artículo 4, como que los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma gracias al sello de tiempo de la plataforma.
¿Los contratos pueden ser realizados en físico y cargados como PDF en el SECOP II?
No, los contratos en SECOP II son electrónicos, por lo cual su publicación se da de manera simultánea a la actuación al ser una plataforma en línea. Teniendo en cuenta lo anterior no hay lugar a la publicación de manera posterior porque las actuaciones se hacen en la plataforma de manera inmediata.
Los contratos en el SECOP II están compuestos por el formulario y los anexos que son, mensajes de datos que la Entidad envía al proveedor como “contrato” y el mensaje de datos de aceptación por parte del proveedor, estos mensajes acompañados de la firma electrónica y el sello de tiempo que provee la plataforma constituyen el contrato electrónico el cual tiene plena validez y fuerza obligatoria.
¿Los documentos contractuales publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública tienen validez jurídica? ¿Qué valor probatorio tienen los documentos que son publicados en el SECOP II, para ser aportados como pruebas en un proceso judicial?
Los mensajes de datos tienen reconocimiento jurídico por la Ley 527 de 1999 que establece que este tipo de información tiene plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria.
En virtud del artículo 243 del Código General del Proceso, esta información puede considerarse como prueba documental, en los términos del Capítulo IX.
Contrato electrónico. Firma electrónica y validez de documentos del Secop II.
Documentos relacionados:
Para efectos de los contratos celebrados bajo declaratoria de urgencia manifiesta tenga en cuenta |
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DECRETO 544 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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"Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D- 19.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y produce efectos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica (15 de abril de 2020) derivada de la Pandemia COVID-19. |
"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Este decreto rige a partir del 16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la EMERGENCIA SANITARIA declara por el Ministerio de Salud y protección social. (30 de mayo de 2020) |
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19.
Este decreto rige a partir del16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. (30 de mayo de 2020) |
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Actos administrativos de los entes de control |
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Guía de Transparencia en la Contratación Estatal Durante la Pandemia del Covid Covid-19 |
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Material de ayuda |
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Laudo. Unión Temporal Protección 33 Vs Unidad Nacional de Protección. |